Aprueban Directiva N° 001-2018-EF/52.05, Procedimiento para el Registro de Información de los Activos y Pasivos Financieros de las Entidades del Sector Público No Financiero en el Módulo de Instrumentos Financieros (MIF)

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 012-2018-EF/52.05

Lima, 15 de marzo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30694, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a implementar en el Año Fiscal 2018 un Sistema de Registro de Información de Activos y Pasivos Financieros que mantengan o administren las entidades y organismos comprendidos en el alcance del artículo 2º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público;

Que, asimismo, la referida Quinta Disposición señala que las entidades comprendidas están obligadas a actualizar el mencionado registro, conforme a los aspectos de procedimiento y plazos que estime necesarios la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público;

Que, para tal efecto se ha desarrollado el Sistema para el Registro de Información de Activos y Pasivos Financieros (MIF) a cargo de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, cuyo objetivo es unificar y estandarizar el registro de la información de los diversos activos y pasivos financieros que mantengan las entidades públicas de manera que se pueda disponer de información con el detalle y características que, en concordancia con la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad, permita mejorar la calidad y cobertura del análisis y seguimiento de las finanzas públicas;

Que, la antes mencionada Quinta Disposición establece la sustitución del “Sistema de Registro de Fondos Públicos” así como del aplicativo de “Saldos de Fondos Públicos (SAFOP)” a que se contrae la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, y la Décima Disposición Final de la Ley 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, y sus correspondientes normas complementarias y conexas, respectivamente;

Que, asimismo, resulta pertinente dejar sin efecto la Directiva Nº 001-2014-EF/52.03 “Registro de Información sobre los Activos y Pasivos Financieros de las Entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales”, aprobada con Resolución Directoral Nº 070-2014-EF/52.03;

De conformidad con los literales f) y j) del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 126-2017-EF, el numeral 2 del artículo 47 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modificada por el Decreto Legislativo Nº 325, el literal o) del artículo 96 del Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Economía y Finanzas.

Articulo 1.- Aprobación de Directiva

Apruébese la Directiva Nº 001-2018-EF/52.05, Procedimiento para el Registro de Información de los Activos y Pasivos Financieros de las Entidades del Sector Público No Financiero en el Módulo de Instrumentos Financieros (MIF), la misma que con sus anexos forman parte de la presente Resolución Directoral y se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Derogatoria

Deróguese la Directiva Nº 001-2014-EF/52.03 “Registro de Información sobre los Activos y Pasivos Financieros de las Entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales”, aprobada con Resolución Directoral Nº 070-2014-EF/52.03.

Artículo 3.- Vigencia

La presente Resolución Directoral y la Directiva aprobada entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ENRIQUE SIU RIVAS

Director General

Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público

PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE INFORMACIÓN DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO EN EL MÓDULO DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS (MIF)

DIRECTIVA Nº 001-2018-EF/52.05

1. OBJETO

Establecer los aspectos de procedimiento y plazos para el uso del Sistema de Registro de Información de Activos y Pasivos Financieros a través del denominado Módulo de Instrumentos Financieros (MIF), cuya administración se encuentra a cargo de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) del Ministerio de Economía y Finanzas.

2. BASE LEGAL

- Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y sus modificatorias.

- Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad y sus modificatorias.

- Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y modificatorias.

- Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería y modificatorias.

- Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 30694, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2018.

- Directiva N° 003-2014-EF/51.01 Metodología del Costo Amortizado para el Reconocimiento y Medición de Instrumentos Financieros de las Entidades Gubernamentales, aprobada con Resolución Directoral Nº 007 -2014-EF/51.01.

- Directiva N° 004-2014-EF/51.01 Metodología para el reconocimiento y medición de instrumentos financieros derivados de las entidades gubernamentales, aprobada con Resolución Directoral Nº 009-2014-EF/51.01.

3. ALCANCE

Están comprendidas en los alcances de la presente Directiva todas las Unidades Ejecutoras de los Pliegos del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, incluyendo las empresas no financieras y organismos descentralizados de los Gobiernos Regionales y Locales; también se considera a las empresas públicas no financieras comprendidas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y a la Caja de Pensiones Militar-Policial, en adelante denominadas “entidades”.

4. OBLIGATORIEDAD Y RESPONSABILIDAD

4.1. La información que se registre y se declare en el MIF tiene la condición de declaración jurada.

4.2. Las entidades están obligadas, bajo responsabilidad de su Titular y del Director General de Administración o del funcionario que haga sus veces, a registrar, declarar y mantener actualizado el registro en el MIF respecto de la información de todos sus activos y pasivos financieros conforme a las condiciones y periodicidad que, entre otros, se establece a través de la presente Directiva.

4.3. Los hechos económicos y la información que se registre y se declare en el MIF debe encontrarse previamente registrada en los libros contables conforme el Marco Contable Normativo vigente y según lo establecido en el artículo 17° de la Ley N° 28708 Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad.

5. PERIODICIDAD Y PLAZOS

5.1. El registro y la declaración de la información en el MIF es de periodicidad mensual y se realiza o, en su caso, actualiza dentro de los 11 días hábiles siguientes al cierre de cada mes para la información financiera y de Fondos Públicos; y hasta el último día hábil de cada mes para la información contable.

5.2. El Director General de Administración, o el funcionario que haga sus veces en la entidad, debe adoptar las medidas necesarias para asegurar el oportuno registro y declaración de la información en el MIF en la forma y plazos establecidos en la presente Directiva.

5.3. Para fines de la estadística de la información financiera, las entidades registran y declaran en el MIF la información histórica de sus activos y pasivos financieros1/ mantenidos al cierre de cada año fiscal desde el año 2012 hasta el año 2015 y al cierre de cada mes desde el año 2016 hasta la fecha que entre en vigencia la presente directiva, conforme el detalle siguiente:

Fecha límite

Periodo a informar

Frecuencia de registro

31 de octubre 2018

2016, 2017 y 2018

Mensual

30 de noviembre 2018

2014 y 2015

Anual

31 de diciembre 2018

2012 y 2013

Anual

1/ No incluye Fondos Públicos

6. CREACIÓN DE PERIODOS

6.1. La DGETP es la encargada de crear mensualmente los periodos en el MIF, que permiten habilitar a las entidades para el registro de la información financiera, contable y de Fondos Públicos al cierre del mes previo, en la forma y plazos establecidos en la presente Directiva.

7. INSTRUMENTOS FINANCIEROS

7.1. Entiéndase por Instrumento Financiero, cualquier contrato mediante el cual se crea simultáneamente un activo financiero en una entidad y, por otro lado, un pasivo financiero o un instrumento de capital en otra entidad, pudiéndose tratar de un instrumento financiero primario, o básico, o de un instrumento derivado.

7.2. Todas las entidades se encuentran obligadas a registrar y declarar la información financiera y contable que se requiera a través del MIF, incluyendo según mantengan uno o más de los siguientes instrumentos financieros cuyas definiciones se detallan en el Anexo 01:

- Caja

- Cuentas corrientes

- Cuentas de ahorro

- Depósitos a plazo

- Certificados bancarios

- Certificados de depósito

- Papeles comerciales

- Bonos

- Participaciones

- Letras

- Pagarés

- Facturas negociables

- Notas estructuradas

- Operaciones de reporte

- Acciones

- Préstamos

- Carta fianza

- Carta de crédito

- Pólizas de seguro

- Derivados financieros

La DGETP se reserva el derecho de autorizar, de ser necesario, la incorporación de nuevos instrumentos financieros diferentes a los precitados.

8. FONDOS PÚBLICOS

8.1. Para fines de la presente Directiva, se considera Fondo Público a todo patrimonio creado a través de una Ley, con un fin específico, constituido totalmente por recursos públicos y que se encuentre adscrito o administrado por las entidades, inclusive aquellos que se encuentren bajo administración de instituciones financieras en calidad de fiduciario, comisión de confianza u otros encargos, convenios o contratos de similar naturaleza.

8.2. No se encuentran comprendidos en la presente definición:

a. Fondos constituidos con recursos propios de empresas públicas.

b. Fondos de caja chica o similares regulados por el Sistema Nacional de Tesorería.

c. Aquellos que, bajo la denominación de fondos, constituyen Unidades Ejecutoras de Pliegos del Presupuesto del Sector Público.

d. Fondos previstos en la Constitución Política del Perú y los regulados o creados mediante Leyes Orgánicas.

e. Fondos de bienestar constituidos totalmente con aportes de los trabajadores de la entidad.

8.3. A efectos de lo dispuesto por la presente Directiva, son considerados responsables:

a) En cuanto a la administración del Fondo Público: el titular, presidente, o designación equivalente de la instancia encargada de la administración del Fondo Público, sea éste una entidad, un consejo directivo, directorio, comité de administración u otra denominación, conforme a su norma de creación, independientemente de su condición jurídica.

b) En cuanto a la declaración de la información del Fondo Público: el funcionario, empleado o encargado designado por el administrador del Fondo Público para atender los asuntos administrativos, contables y/o financieros o aquel que expresamente sea designado por la entidad titular del Fondo para el registro y actualización de la información en el MIF.

9. REGISTRO DE RESPONSABLES

9.1. El responsable de la declaración financiera es el Tesorero de la entidad o el funcionario que haga sus veces. El registro del funcionario de Tesorería se hace a través del “SIAF-SP”.

9.2. El responsable de la declaración contable es el Contador de la entidad o el funcionario que haga sus veces. El registro del funcionario de Contabilidad se hace a través del aplicativo web “Módulo SIAF Web Contable” en el siguiente link: https://apps4.mineco.gob.pe/siafwebcontapp/

9.3. Las entidades que no operan con SIAF, registran a su responsable de la declaración financiera y contable a través del MIF.

9.4. Los funcionarios responsables de la administración y de la declaración de Fondos Públicos se registran a través del MIF.

10. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LA INFORMACIÓN EN EL MIF

Los procesos y bloques de información que forma parte del MIF, se encuentran diagramados en el Anexo 02 de la presente directiva.

10.1. Del acceso al MIF

La información de activos y pasivos financieros es registrada en el MIF en el siguiente link: https://apps4.mineco.gob.pe/mif/login.

El Director General de Administración o el funcionario que haga sus veces, solicita la creación de usuario y claves de acceso a la DGETP mediante el correo mif@mef.gob.pe indicando la siguiente información:

a. Apellidos y nombres del usuario

b. Correo electrónico

c. Teléfono celular y fijo

d. Nombre de la Entidad según SIAF (Ejecutora / Pliego)

e. Código de la ejecutora (Sec_ejec)

f. Tesorero/Contador

Esta dirección electrónica también servirá como principal medio para que las entidades realicen consultas relacionadas con el MIF.

10.2. Del registro de Fondos Públicos

Mediante oficio suscrito por el responsable de la administración del Fondo Público, dirigido a la DGETP, se solicitará el usuario y claves de acceso para el Rol de Fondo Público indicando la siguiente información:

a. Nombre del Fondo Público que administran

b. Correo electrónico del usuario

c. Nombre de la Entidad (Ejecutora / Pliego)

d. Código de la ejecutora (Sec_ejec)

e. Norma legal para su creación/extinción y administración

f. Asiento contable por la apertura/extinción del Fondo Público

Adicionalmente, dicha solicitud deberá ser escaneada y remitida como archivo adjunto a la dirección electrónica: mif@mef.gob.pe

10.3. De la creación de los periodos

El periodo de registro financiero, contable y de Fondos Públicos es creado por la DGETP el primer día hábil de cada mes.

10.4. De la migración de información sobre determinados instrumentos financieros y saldos

Al inicio de cada periodo, la DGETP migra al MIF la información financiera de la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), del Banco de la Nación, entre otros aplicativos informáticos.

Las entidades que obtengan información de sus instrumentos financieros a partir de la migración señalada, deben completar los datos faltantes así como verificar la consistencia de los datos migrados. En caso de observaciones a los datos migrados, la entidad debe coordinar con las áreas pertinentes de la DGETP o con el Banco de la Nación para fines de la conciliación y actualización de la información en el módulo.

10.5. Del registro de instrumentos financieros

Las entidades señaladas en el acápite 10.4 no registran instrumentos financieros. Realizada la migración de la información, si las entidades tienen instrumentos financieros adicionales deberán registrarlos según los datos que requiera el MIF. Los instrumentos financieros constituyen la base para el registro de los saldos financieros, contables y de Fondos Públicos.

10.6. Del registro de saldos financieros

Las entidades registran el saldo, las condiciones financieras y demás información, respecto de todos sus instrumentos financieros a la fecha que identifica el período financiero. Los saldos financieros se registran en moneda de origen.

10.7. Del registro de operaciones de compra y venta

Para el caso de los certificados de depósito, papeles comerciales, bonos, participaciones, Letras del Tesoro Público, notas y acciones, las entidades registran a una fecha de corte las operaciones de compra o venta, en base a las respectivas condiciones financieras en la fecha de la operación.

10.8. Del registro de saldos contables

Las entidades registran en el MIF sus saldos contables utilizando como base la información de los instrumentos financieros previamente registrados. Adicionalmente, registran la información vinculada a sus saldos según lo requiera el MIF. Los saldos contables se registran en moneda de origen y el sistema los convierte a nuevos soles. Asimismo, los instrumentos financieros deben ser registrados conforme el procedimiento establecido en la Directiva N° 003-2014-EF/51.01 y Directiva N° 004-2014-EF/51.01.

10.9. Del registro de Fondos Públicos

Una vez que la entidad declara su información financiera, el MIF le permite asociar tanto los instrumentos financieros como sus respectivos saldos respecto del Fondo Público adscrito.

11. PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN Y CIERRE DE LA INFORMACIÓN EN EL MIF

11.1. De la declaración y cierre del periodo financiero y de Fondos Públicos

a. Al nivel de Unidad Ejecutora perteneciente a un Pliego

- Todas las entidades, sin excepción, declaran su información financiera en el MIF, consecuentemente ningún saldo declarado puede ser modificado.

- En caso requiera modificarse la información financiera declarada y en tanto se encuentre dentro de los plazos de registro establecidos por esta norma, solicita a su Pliego la re-apertura del periodo para efectuar los cambios pertinentes.

b. A nivel de Unidad Ejecutora Central del Pliego

- Todas las entidades, sin excepción, declaran en el MIF la información financiera integrada de sus Unidades Ejecutoras.

- En el caso que se requiera modificar la información financiera declarada y en tanto se encuentre dentro de los plazos de registro establecidos por esta norma, solicita a la DGETP la re-apertura del periodo para ejecutar los cambios pertinentes.

Para la declaración de Fondos Públicos es indispensable que la entidad titular del Fondo, haya declarado previamente el periodo financiero correspondiente, siguiendo el procedimiento descrito en el presente literal.

11.2. De la declaración y cierre del periodo contable

Una condición necesaria para la declaración de la información contable es la declaración previa de la información financiera adicionalmente a lo establecido en el numeral 4.3.

a. Al nivel de Unidad Ejecutora perteneciente a un Pliego

- Terminado el proceso de conciliación, justifica las diferencias entre el saldo financiero y el saldo contable del periodo.

- Declara la información en el MIF, consecuentemente ningún saldo registrado puede ser modificado.

- En caso requiera modificar la información declarada y en tanto se encuentre dentro de los plazos de registro establecidos por esta norma, solicita al Pliego la apertura del periodo para efectuar los cambios pertinentes.

b. A nivel de Unidad Ejecutora Central del Pliego

- Declara en el MIF la información integrada y consolidada de sus Unidades Ejecutoras.

- En el caso que se requiera modificar la información declarada y en tanto se encuentre dentro de los plazos de registro establecidos por esta norma, solicita a la Dirección General de Contabilidad Pública (DGCP) la apertura del periodo para ejecutar los cambios pertinentes.

12. OMISOS Y FUERA DE PLAZO

12.1. La entidad que no cumpla con declarar la información registrada en el MIF (financiera, contable y de Fondos Públicos) conforme a los plazos establecidos en los numerales 5.1. y 5.3. de la presente norma será calificada como “omisa”.

12.2. Concluido el plazo establecido en los numerales 5.1 y 5.3. de la presente norma, ninguna entidad podrá registrar o modificar información en el MIF. La información que por alguna razón no se hubiera registrado en los plazos establecidos o requiera modificación podrá ser ingresada o actualizada en el siguiente periodo previa solicitud remitida a la DGETP por el titular de la entidad. El registro de dicha información será considerado como “de regularización”.

13. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

13.1. El registro en el MIF no implica que el Ministerio de Economía y Finanzas otorgue conformidad a los acuerdos contractuales respecto de los activos financieros adquiridos, ni sobre las obligaciones contraídas por las entidades, los mismos que se circunscriben a sus respectivos ámbitos y competencias. 

13.2. La DGETP publicará en el portal web del Ministerio de Economía y Finanzas la relación de entidades al que se hace referencia en el numeral 12.1 dentro de los diez primeros días de cada mes siguiente.

13.3. Los titulares de las entidades están obligados a presentar la Declaración Jurada establecida en el Anexo 03 que forma parte de la presente Directiva, bajo responsabilidad, junto con la presentación de la información financiera y presupuestaria conforme la Directiva de Cierre Contable Anual vigente.

13.4. La omisión intencional del registro y declaración de activos y pasivos financieros conforme lo establecido en la presente directiva, será reportada como falta grave conforme la Ley N° 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública.

14. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

14.1. Lo dispuesto en el numeral 13.2 será de aplicación a partir de los próximos seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente Directiva.

14.2. El registro de la información mensual de los activos financieros para efectos del Módulo de Colocaciones e Inversiones de Fondos Públicos en Entidades Financieras es obligatorio hasta por los próximos tres (3) meses contados a partir de la vigencia de la presente Directiva.

ANEXO 01

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Para fines de la presente norma se consideran las siguientes definiciones:

1. Acciones: parte alícuota del capital social de una sociedad mercantil. En general, da derecho a una parte proporcional en el reparto de beneficios y a una cuota de liquidación si la sociedad se disuelve.

2. Activos financieros: son instrumentos financieros que otorgan derechos de propiedad y de los que pueden obtenerse beneficios económicos: ganancias por tenencia o renta.

3. Bonos: valor o título que otorga al inversor o tenedor (acreedor) el derecho a recibir un flujo específico de pagos por parte del emisor (deudor) y que genera rentabilidad normalmente a través de pagos periódicos (cupones) hasta el momento de su vencimiento, en el que se abona el valor de amortización del bono y se paga el último cupón más el valor facial del instrumento.

4. Caja: corresponde a la disponibilidad inmediata de una entidad, por ejemplo, el dinero en efectivo y en cheques.

5. Cartas de crédito: instrumento de pago mediante el cual un banco obrando por solicitud y conformidad con las instrucciones de un cliente debe hacer un pago a un tercero, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones de crédito.

6. Cartas fianza: contrato de garantía del cumplimiento de pago de una obligación ajena, suscrito entre un banco u otra entidad financiera (fiador) y un deudor (afianzado).

7. Certificados bancarios: título valor emitido por un banco u otra entidad de crédito que indica un monto de dinero determinado que ha sido depositado en ella y que la compromete a devolver el principal recibido más interés por el plazo efectivamente transcurrido hasta su vencimiento, en la misma moneda en la que fue emitido.

8. Certificados de depósito: título valor emitido por una entidad de crédito que indica un monto de dinero determinado que ha sido depositado en ella y que la compromete a devolver el principal recibido más interés por el plazo efectivamente transcurrido hasta su vencimiento. Puede ser negociable o no negociable, según se indique al momento de su emisión, y puede ser emitido bajo, sobre o a la par.

9. Cuentas corrientes: cuenta abierta mediante contrato entre una entidad de crédito y una persona física o jurídica por el cual ésta, tras depositar una cierta cantidad de dinero en aquélla, puede disponer de él cuando lo desee. Se diferencia de una cuenta de ahorro porque a su titular se le proporcionan unos cheques o talones con los que puede disponer de su dinero.

10. Cuentas de ahorro: contrato similar al de cuenta corriente pero no permite el giro de cheques o talones contra el efectivo depositado en dicha cuenta.

11. Cuenta Única del Tesoro Público: Cuenta bancaria en la cual se centralizan y registran los recursos financieros tanto del Tesoro Público como de aquellos percibidos por las Unidades Ejecutoras de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, así como por las Municipalidades Provinciales y Distritales del país, manteniendo la titularidad que cada una de ellas ejerce respecto de los ingresos que generan o que por ley les corresponde.

12. Declaración en el MIF: mediante este proceso las entidades podrán cerrar el registro de su información financiera, contable y/o de Fondos Públicos al nivel que corresponde (unidad ejecutora o pliego). El proceso de declaración de la información se describe en el numeral 10 de la presente norma. La información declarada se podrá modificar en tanto se encuentren dentro de los plazos establecidos por la presente Directiva.

13. Depósitos a plazo: instrumento financiero por medio del cual se coloca una imposición de dinero en una entidad de crédito por un plazo determinado, renovable o no, a cambio de la percepción de un interés más alto que el que usualmente se paga en una cuenta de ahorro. Incluye los depósitos estructurados.

14. Derivados financieros: contrato financiero cuyo valor depende del valor de otro activo (un bono, una acción, una tasa de interés, un tipo de cambio, un índice, o de cualquier otra variable cuantificable a la que se llamará variable subyacente).

15. Facturas negociables: es el título valor que se origina en la compra-venta de bienes o la prestación de servicios. Su emisión es voluntaria y, a diferencia de la factura comercial que es netamente tributaria, la Factura Negociable funciona como un instrumento financiero.

16. Instrumento financiero: cualquier contrato mediante el cual se crea simultáneamente un activo financiero en una entidad y, por otro lado, un pasivo financiero o un instrumento de capital en otra entidad, pudiéndose tratar de un instrumento financiero primario, o básico, o de un instrumento derivado.

17. Letras: valor o título usualmente con periodicidad menor a un año que compromete la obligación de pagar una cantidad específica en una fecha determinada.

18. MIF: el módulo de instrumentos financieros es administrado por la Dirección de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) del Ministerio de Economía y Finanzas para ser utilizado por las entidades del alcance de la presente Directiva. El MIF tiene por objetivo centralizar la información de activos y pasivos financieros en un único sistema para efectos de simplificar el registro y consolidar la información de activos y pasivos financieros.

19. Notas estructuradas: son instrumentos similares a los bonos y son emitidos por empresas financieras o no financieras e inclusive gobiernos con el fin de obtener financiamiento.

20. Operaciones de reporte: es la venta de un activo financiero con el compromiso, por parte del vendedor, de recomprarlo a un determinado precio, mayor al precio actual de mercado, en una fecha futura.

21. Pasivos Financieros: son instrumentos financieros que representan una obligación, deuda o compromiso de pago en un plazo exigible determinado, que puede ser en el corto, medio y largo plazo.

22. Papeles comerciales: instrumento financiero de corto plazo emitido en el mercado de valores para financiar el capital de trabajo de su emisor.

23. Pagarés: documento mediante el cual el firmante adquiere el compromiso de pagar a un beneficiario una suma de dinero en una fecha de vencimiento acordada

24. Participaciones: es emitida por una entidad de valores que reúne dinero de varios inversionistas en un solo portafolio de activos, para realizar inversiones en distintos tipos de instrumentos financieros, de renta fija o variable, en el mercado local o internacional, según las preferencias de los inversionistas individuales a los que se dirige.

25. Pólizas de seguro: contrato por el cual una entidad aseguradora responde del daño que sobrevenga a los bienes o a las personas aseguradas, a cambio del pago de una cantidad libremente fijada por las partes en concepto de prima.

26. Préstamos: tipo de instrumento financiero que se crea cuando un acreedor (el prestamista) presta fondos directamente a un deudor (el prestatario). El prestatario está obligado a devolver, en los plazos y formas convenidas, la suma prestada y generalmente una cantidad adicional como interés compensatorio. Las entidades registran sus préstamos en el MIF con el mismo código asignado por el “Módulo de Deuda de Subnacionales” o por el “Módulo de Deuda de Empresas Públicas”

27. Registro en el MIF: es el proceso que deben seguir las entidades para ingresar su información financiera, contable y/o de Fondos Públicos en el MIF al nivel que corresponde (unidad ejecutora o pliego). Durante este proceso es posible modificar la información de saldos financieros, contables y de Fondos Públicos.

ANEXO 02

CONSIDERACIONES GENERALES DEL MIF

1. Bloques de información

1.1. Bloque información fija: sección en la que se solicita las condiciones financieras y clasificaciones del instrumento financiero, las cuales no son dependientes del período de reporte de saldo, y son compartidas por los datos financieros y contables. Esta información será requerida al usuario únicamente al momento de registrar por primera vez un instrumento financiero en el módulo por lo cual se realiza una sola vez por cada instrumento financiero.

1.2. Bloque información de operaciones: sección en la que se solicita las operaciones (compra/venta) correspondientes al periodo, será solicitado en aquellos instrumentos que puedan ser negociados, siendo estos certificados de depósito, papeles comerciales, bonos, participaciones, letras del Tesoro, notas y acciones. Entre la información requerida en este bloque se tiene a la fecha de negociación, el número de instrumentos y el precio de adquisición del instrumento.

Figura 01. Bloques de información del MIF

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1.3. Bloque de información de posición: para el caso de datos financieros y contables, la información requerida en este bloque es de carácter obligatorio y debe ser actualizada en cada periodo de corte. Estos son: la información de saldos (financiero o contable) del instrumento financiero.

2. Proceso

En la Figura Nº 2, 3 y 4 se detallan el proceso de registro y declaración de la información financiera, contable y de fondos públicos:

ANEXO 03

DECLARACIÓN JURADA

INFORMACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS

(Consignar el nombre de la Entidad1)

Mediante la presente Declaración Jurada, Yo… (Nombres, Apellidos y DNI del titular de la Entidad), en mi condición de Titular de la Entidad… (Nombre de la Entidad), de conformidad con el (la)… (Denominación y, de ser el caso, número del documento, acto o norma legal que oficializa su designación o nombramiento), declaro que al cierre del año fiscal 2017, esta Entidad:

A) Mantiene activos y/o pasivos financieros únicamente en el Banco de la Nación o en la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT)2.

B) Mantiene activos y/o pasivos financieros en entidades del Sistema Financiero Nacional o en otras entidades, distintos a los mantenidos en el Banco de la Nación o en la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT).

La información referida en el literal B) precedente, será registrada en el Módulo de Instrumentos Financieros a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 001-2018-EF/52.05, aprobada por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, mediante Resolución Directoral N° 012-2018-EF/52.05 de fecha 15-03-2018 (www.mef.gob.pe).

Declaro bajo juramento que los datos consignados obedecen a la verdad.

………………………………………

Lugar, día, mes, año.

……………………………………

Firma del Titular

1 La denominación Entidad comprende a todas las Unidades Ejecutoras que, de ser el caso, la conforman en su condición de Pliego Presupuestario. Esta Declaración Jurada será remitida a nivel de cada Entidad.

2 Información importada a través del MIF (según el numeral 10.4 de la Directiva N° 001-2018-EF/52.05), que debe ser declarada por la Entidad, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.1 de la mencionada Directiva. La Entidad completará los recuadros indicando: SI o NO mantiene activos y/o pasivos financieros.

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