Modifican la R.M. N° 371-2013-MEM/DM y la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, aprobada mediante la R.S. N° 067-2012-EM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 102-2018-mem/dm
Lima, 19 de marzo de 2018
VISTOS: La segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión correspondiente al proyecto “Central Hidroeléctrica Manta”, de fecha 16 de febrero de 2018, celebrado entre PERUANA DE INVERSIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES S.A. y el Estado, y los Informes N° 090-2018-MEM/DGE-DCE y N° 256-2018-MEM/OGJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante Régimen Especial);
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 187-2013-EF, dispone que la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción aprobada por Resolución Ministerial podrá ser modificada a solicitud del Beneficiario, para lo cual éste deberá presentar al Sector correspondiente la sustentación para la inclusión de las subpartidas nacionales de los bienes que utilizarán directamente en la ejecución del Contrato de Inversión, siempre que éstos se encuentren comprendidos en los códigos de la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE) aprobados en el referido Reglamento, así como la sustentación para la inclusión de servicios o contratos de construcción directamente relacionados a la ejecución del Contrato de Inversión;
Que, con fecha 16 de enero de 2012 PERUANA DE INVERSIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES S.A. celebra en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Manta” (en adelante el Contrato de Inversión) para efecto de acogerse al Régimen Especial;
Que, mediante la Resolución Suprema N° 067-2012-EM, se aprueba como empresa calificada a efecto de poder acogerse al Régimen Especial a PERUANA DE INVERSIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES S.A.; se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprueba la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción señalados en los anexos del Contrato de Inversión;
Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modificado a través de la suscripción de Adendas;
Que, con fecha 30 de mayo de 2013 se suscribe la primera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por el incremento del monto de la inversión comprometida y la ampliación del plazo de ejecución de la inversión;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 371-2013-MEM/DM, se establece el nuevo monto de inversión comprometido y el nuevo plazo de su ejecución;
Que, con fecha 29 de diciembre de 2014 PERUANA DE INVERSIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES S.A. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la suscripción de una segunda Adenda al Contrato de Inversión con la finalidad de modificar el Cronograma de Inversiones por el incremento del monto de inversión y la ampliación del plazo de ejecución de la misma;
Que, con fecha 16 de febrero de 2018 se culmina la suscripción de la segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por la cual se modifica el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de incrementar el monto de la inversión comprometida de US$ 34 860 958,75 (Treinta y Cuatro Millones Ochocientos Sesenta Mil Novecientos Cincuenta y Ocho y 75/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a un monto de US$ 46 960 481,00 (Cuarenta y Seis Millones Novecientos Sesenta Mil Cuatrocientos Ochenta y Uno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); así como la ampliación del plazo de ejecución de la inversión de dos (02) años, once (11) meses y catorce (14) días a un plazo de siete (07) años, ocho (08) meses y trece (13) días, contado a partir del 16 de enero de 2012;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 5711-2017-EF/13.01, ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo Registro N° 2762904, adjuntó el Informe
N° 339-2017-EF/61.01 emitido por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, en el cual opina que es procedente aprobar el listado de bienes, servicios y contratos de construcción adicionales correspondientes al proyecto “Central Hidroeléctrica Manta” presentado por PERUANA DE INVERSIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES S.A., en su solicitud de modificación;
Que, a consecuencia de la suscripción de la segunda Adenda de Modificación de Contrato de Inversión resulta necesario establecer el actual monto de inversión, el plazo de ejecución de la inversión a ser realizada por PERUANA DE INVERSIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES S.A., y la inclusión del listado de bienes, servicios y contratos de construcción adicionales en la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo único de la Resolución Ministerial N° 371-2013-MEM/DM en los siguientes términos:
“Artículo Único.- Requisitos y características del Contrato de Inversión
Establecer para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de PERUANA DE INVERSIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES S.A. por el proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Manta” asciende a la suma de US$ 46 960 481,00 (Cuarenta y Seis Millones Novecientos Sesenta Mil Cuatrocientos Ochenta y Uno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de siete (07) años, ocho (08) meses y trece (13) días, contado a partir del 16 de enero de 2012.”
Artículo 2.- Modificar la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, aprobada mediante la Resolución Suprema N° 067-2012-EM, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, con el fin de incluir el listado de bienes, servicios y actividades de construcción adicionales que se señalan en los anexos de la presente Resolución, siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 16 de enero de 2012.
Artículo 3.- Establecer, para efecto del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, que la vigencia del listado de bienes, servicios y actividades de construcción adicionales previstos como anexos en la presente Resolución Ministerial, serán de aplicación a las solicitudes de devolución respecto de los bienes, servicios y contratos de construcción adquiridos a partir del 29 de diciembre de 2014, fecha de solicitud de la segunda adenda del contrato de inversión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS
Ministra de Energía y Minas
ANEXO I
Listado de bienes a ser incluidos en la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada por la Resolución Suprema
N° 067-2012-EM
N° |
CUODE |
SUBPARTIDA NACIONAL |
DESCRIPCIÓN |
533 |
PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS |
||
1 |
533 |
7318 15 90 00 |
- - - Los demás |
2 |
533 |
7413 00 00 00 |
Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad. |
3 |
533 |
7614 90 00 00 |
- Los demás |
4 |
533 |
8481 80 40 00 |
- - Válvulas esféricas |
5 |
533 |
8544 60 10 00 |
- - De cobre |
6 |
533 |
8546 10 00 00 |
- De vidrio |
7 |
533 |
8546 90 10 00 |
- - De silicona |
613 |
MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS |
||
8 |
613 |
7307 21 00 00 |
- - Bridas |
9 |
613 |
7307 22 00 00 |
- - Codos, curvas y manguitos, roscados |
10 |
613 |
7307 29 00 00 |
- - Los demás |
11 |
613 |
7307 92 00 00 |
- - Codos, curvas y manguitos, roscados |
12 |
613 |
7307 99 00 00 |
- - Los demás |
13 |
613 |
7308 90 90 00 |
- - Los demás |
14 |
613 |
7318 15 10 00 |
- - - Pernos de anclaje expandibles, para concreto |
840 |
MAQUINARIA INDUSTRIAL |
||
15 |
840 |
8410 13 00 00 |
- - De potencia superior a 10.000 kW |
16 |
840 |
8410 90 00 00 |
- Partes, incluidos los reguladores |
17 |
840 |
8426 11 00 00 |
- - Puentes (incluidas las vigas) rodantes, sobre soporte fijo |
18 |
840 |
8502 39 10 00 |
- - - De corriente alterna |
19 |
840 |
8504 23 00 00 |
- - De potencia superior a 10.000 kVA |
20 |
840 |
8504 31 90 00 |
- - - Los demás |
21 |
840 |
8504 32 90 00 |
- - - Los demás |
22 |
840 |
8504 33 00 00 |
- - De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA |
23 |
840 |
8504 40 90 00 |
- - Los demás |
850 |
OTRO EQUIPO FIJO |
||
24 |
850 |
8535 29 00 00 |
- - Los demás |
25 |
850 |
8535 30 00 00 |
- Seccionadores e interruptores |
26 |
850 |
8535 40 10 00 |
- - Pararrayos y limitadores de tensión |
27 |
850 |
8535 90 90 00 |
- - Los demás |
28 |
850 |
8537 10 10 00 |
- - Controladores lógicos programables (PLC) |
29 |
850 |
8537 10 90 00 |
- - Los demás |
30 |
850 |
8537 20 00 00 |
- Para una tensión superior a 1.000 V |
31 |
850 |
8538 10 00 00 |
- Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes de la partida 85.37, sin sus aparatos |
ANEXO II
Listado de servicios y actividades de Construcción a ser incluidos en la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada por la Resolución Suprema N° 067-2012-EM
I. |
SERVICIOS |
1 |
Servicio de suministro central y línea |
II. |
ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A: |
1 |
Contrato de ingeniería, construcción y montaje central y línea |
1628213-1