Aprueba Reglamento que regula las Políticas Nacionales

DECRETO SUPREMO

Nº 029-2018-pcm

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 189 de la Constitución Política del Perú, el Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado. El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la Ley, preservando la unidad e integridad del Estado y la Nación;

Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, adicionalmente, el artículo 5 de la mencionada Ley N° 29158, establece que el ejercicio de las competencias compartidas del Poder Ejecutivo con los gobiernos regionales y los gobiernos locales está regido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Orgánica de Municipalidades, así como por las Leyes de Organización y Funciones de los Ministerios y las entidades que componen el Poder Ejecutivo, según corresponda;

Que, por su parte, el numeral 2 del artículo 6 en concordancia con el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, establece que el Poder Ejecutivo ejerce la función de planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado, y que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, el Tribunal Constitucional en las sentencias recaídas en los expedientes Nº 0020-2005-PI/TC y N° 0021-2005-PI/TC señala que los gobiernos regionales “deben actuar en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, conforme al artículo 192 de la Constitución”. Siendo que la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, da idéntico tratamiento a la relación entre el nivel nacional de gobierno y el regional, y entre el primero y el gobierno local, lo establecido por las citadas sentencias del Tribunal Constitucional resulta igualmente aplicable a los mecanismos de coordinación con los gobiernos locales y a los deberes de cumplimiento que las políticas nacionales y sectoriales conllevan para estos;

Que, siendo las políticas nacionales y sectoriales de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno y estando su rectoría bajo la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, es necesario fortalecer dicho rol rector, a fin de asegurar que tales políticas sean ejecutadas y cumplidas en todo el territorio, en el marco del principio de unidad de Estado consagrado en los artículos 43 y 189 de la Constitución Política del Perú;

Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario aprobar el Reglamento que regula las políticas nacionales, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con la finalidad de desarrollar la rectoría de dichas políticas en todo el territorio a fin que sean implementadas por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en beneficio de los ciudadanos;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébese el “Reglamento que regula las Políticas Nacionales”, que consta de cuatro (4) títulos, dos (2) capítulos, veintisiete (27) artículos, cuatro (4) disposiciones complementarias finales, tres (3) disposiciones complementarias transitorias y el Anexo 1, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Derogación

Déjese sin efecto la Resolución Ministerial N° 097-2012-PCM que aprueba la Directiva Nº 001-2012-PCM/SGP que contiene los “Lineamientos para la elaboración de matrices delimitación de competencias y distribución de funciones de los Ministerios que tienen a su cargo competencias compartidas”.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ

Presidenta del Consejo de Ministros

REGLAMENTO QUE REGULA LAS

POLÍTICAS NACIONALES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento regula las políticas nacionales de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, estableciendo las normas que rigen su rectoría, en el marco de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Reglamento tiene como finalidad desarrollar la rectoría de las políticas nacionales en todo el territorio a fin que sean implementadas por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en beneficio de los ciudadanos.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

Se encuentran bajo el ámbito de aplicación, en lo que les sea aplicable en el marco de sus competencias:

- Los Ministerios y entidades públicas del Poder Ejecutivo.

- Los gobiernos regionales y gobiernos locales

- Las universidades públicas

- Las Mancomunidades regionales y municipales

- El resto de entidades del Estado, siempre y cuando las políticas nacionales las incluyan en el marco de su implementación y evaluación.

Artículo 4.- Referencia

Toda mención a “políticas nacionales” en el presente Reglamento sin especificar su carácter sectorial o multisectorial, debe entenderse referida a ambos tipos de política nacional.

TÍTULO II

POLÍTICAS DE ALCANCE NACIONAL

Artículo 5.- Políticas de alcance nacional

Son políticas de alcance nacional, aplicables en todo el territorio, las Políticas de Estado y las Políticas Nacionales.

Artículo 6.- Políticas de Estado

6.1 Las políticas de Estado definen lineamientos generales que orientan el accionar del Estado en el largo plazo a fin de lograr el bienestar de los ciudadanos y el desarrollo sostenible del país. Son el resultado de un consenso alcanzado en el Foro del Acuerdo Nacional.

6.2 Están contenidas en el Acuerdo Nacional y se concretan en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional.

6.3 La Presidencia del Consejo de Ministros a través del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN facilita el seguimiento a las políticas de Estado.

Artículo 7.- Política General de Gobierno

7.1 La Política General de Gobierno es el conjunto de políticas priorizadas que se desarrollan a través de políticas nacionales durante un periodo de Gobierno.

7.2 Está bajo la dirección del Presidente de la República y debe ser presentada por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros al Congreso de la República, conforme lo dispuesto en la Constitución Política del Perú.

7.3 El/la Presidente/a del Consejo de Ministros apoya al Presidente de la República en la gestión de la Política General de Gobierno mediante la coordinación, seguimiento al cumplimiento y evaluación de las políticas priorizadas.

7.4 A los cuarenta (40) días de haber asumido sus funciones el Presidente de la República, y por iniciativa de este, el Consejo de Ministros aprueba mediante acuerdo la Política General de Gobierno, en el marco de las Políticas de Estado, los objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y las políticas nacionales vigentes. Dicha Política General se materializa mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros.

7.5 Los ministerios competentes proponen la aprobación o actualización de las políticas nacionales que conforman la Política General de Gobierno bajo su competencia, conforme la estructura contenida en el Anexo 1, en un plazo máximo de ochenta (80) días calendario de publicado el Decreto Supremo a que se hace referencia en el numeral 7.4 que antecede.

7.6 En caso una política priorizada de gobierno ya contara con una política nacional aprobada que trasciende el periodo de gobierno en curso, deberá ser actualizada, de corresponder, sujetándose al plazo señalado en el numeral 7.5.

7.7 El seguimiento a las metas que se prioricen en la Política General de Gobierno está a cargo de la Oficina de Cumplimiento de Gobierno e Innovación Sectorial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 8.- Políticas nacionales

8.1 Constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo.

8.2 Definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas. Para tal efecto, toda política nacional se debe formular conforme al contenido del anexo 1.

8.3 Su diseño y evaluación son de competencia exclusiva de los Ministerios para cada uno del o los sectores a su cargo, pudiendo tener continuidad más allá de un determinado gobierno.

8.4 Los ministerios tienen a cargo la coordinación de sus políticas nacionales, contando con el apoyo de la Presidencia del Consejo de Ministros para la coordinación de su formulación y seguimiento, en lo que resulte pertinente.

8.5 Se enmarcan en las Políticas de Estado, la Política General de Gobierno y los objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y pueden ser:

- Políticas nacionales sectoriales, corresponden al subconjunto de políticas nacionales acotadas a una determinada actividad económica y social específica pública o privada, bajo el ámbito de competencia de un Ministerio.

- Las políticas nacionales multisectoriales, corresponden al subconjunto de políticas nacionales que buscan atender un problema o necesidad que requiere para su atención integral la intervención articulada de más de un sector, bajo el ámbito de competencia de dos o más Ministerios.

Artículo 9.- Concordancia de las políticas regionales y locales con las políticas nacionales

Los gobiernos regionales y locales formulan políticas regionales y locales, en sus respectivos ámbitos territoriales, en concordancia con las políticas nacionales conforme a lo dispuesto en sus respectivas Leyes Orgánicas.

TÍTULO III

POLÍTICAS NACIONALES

CAPÍTULO I

DE LA ESTRUCTURA, APROBACIÓN Y PLANEAMIENTO DE LAS POLÍTICAS NACIONALES

Artículo 10.- Estructura y aprobación de una política nacional

10.1 El texto de una política nacional que formule y proponga el o los Ministerios competentes sigue la estructura contenida en el Anexo 1.

10.2 Las políticas nacionales, previa opinión técnica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro titular del sector o sectores competentes.

10.3 La política nacional multisectorial, es propuesta y sustentada en forma coordinada por cada uno de los Ministerios intervinientes. El decreto supremo que la aprueba requiere del refrendo del/la Ministro/a que conduce dicha política nacional.

10.4 El decreto supremo aprobatorio así como el texto íntegro de la política nacional se publica en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de los ministerios competentes.

Artículo 11.- Vinculación de las políticas nacionales con el SINAPLAN

11.1 Las políticas nacionales desarrollan sus objetivos a través de metas, indicadores y responsables en los respectivos planes estratégicos sectoriales multianuales-PESEM, planes estratégicos multisectoriales, planes estratégicos institucionales y planes operativos institucionales de los Ministerios y sus organismos públicos, según corresponda, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN.

11.2 Las políticas nacionales no requieren la elaboración de planes de implementación o ejecución distintos a los establecidos en el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN.

11.3 A nivel territorial, las políticas nacionales se vinculan con los Planes de Desarrollo Concertado y con los planes institucionales (Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional) de los gobiernos regionales y locales, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN.

11.4 A los noventa (90) días calendario de publicado el Decreto Supremo que materialice el acuerdo de Consejo de Ministros que contiene la Política General de Gobierno, los Ministerios y sus organismos públicos adecúan sus instrumentos de planeamiento referidos en el numeral 11.1 precedente, de modo tal que estos desarrollen los objetivos de las políticas nacionales priorizadas bajo su competencia, en el marco de lo dispuesto en el mencionado Decreto Supremo. Los gobiernos Regionales y locales, deben adecuar sus instrumentos de planeamiento referidos en los numerales 11.1 y 11.3, de acuerdo a los plazos que el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN establezca, de modo que estos desarrollen los objetivos de las políticas nacionales priorizadas bajo su competencia.

Artículo 12.- Participación de CEPLAN

12.1 La opinión técnica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, referida en el numeral 10.2, versa sobre la correcta aplicación de la metodología y la articulación con las Políticas de Estado y el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional.

12.2 El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN brinda asistencia técnica a los Ministerios en el diseño, formulación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales.

CAPÍTULO II

DE LA RECTORÍA DE LAS POLÍTICAS NACIONALES SECTORIALES Y LA CONDUCCIÓN DE LAS POLÍTICAS NACIONALES MULTISECTORIALES

Artículo 13.- Rectoría de una política nacional sectorial

La rectoría de una política nacional sectorial es la potestad exclusiva de un Ministerio para priorizar la atención de problemas o necesidades públicas y disponer medidas sectoriales nacionales, que permitan alinear la actuación de los tres niveles de gobierno y de los ciudadanos, según corresponda, a efectos de alcanzar los objetivos de la política nacional sectorial adoptada, en beneficio de la ciudadanía.

Artículo 14.- Atribuciones de la rectoría

14.1 En ejercicio de la rectoría de una política nacional sectorial, el Ministerio diseña, formula, conduce, coordina, regula, supervisa y evalúa periódicamente las políticas nacionales sectoriales a su cargo, así como ejecuta, cuando corresponda.

14.2 Como rector de una política nacional sectorial, el Ministerio adopta medidas sectoriales que aseguran su cumplimiento en todos los niveles de gobierno, las cuales pueden tener carácter:

a) Mandatorio, tales como protocolos, procesos, metodologías, modelos de provisión de bienes y servicio y en general cualquier disposición de obligatorio cumplimiento; o,

b) Promotor, tales como mecanismos de financiamiento, apoyo técnico, convenios de colaboración, entre otros, que incentiven el cumplimiento de las políticas nacionales sectoriales y la articulación de las políticas subnacionales con aquellas.

c) Correctivo, tales como opiniones vinculantes como consecuencia de la supervisión.

d) Sancionador, cuando corresponda, siempre que por ley cuente con potestad sancionadora.

14.3 El Ministerio toma en cuenta la diversidad de las realidades regionales y locales, así como las capacidades existentes en los tres niveles de gobierno, a fin de asegurar la viabilidad e idoneidad de las disposiciones, protocolos, estándares, procesos, procedimientos y metodologías que proponga o apruebe.

14.4 El Ministerio con competencias compartidas debe determinar los roles y responsabilidades de cada nivel de gobierno.

Artículo 15.- De la conducción de una política nacional multisectorial

15.1 La conducción de una política nacional multisectorial supone su diseño y formulación de manera conjunta con los ministerios intervinientes, así como la coordinación, articulación intersectorial, seguimiento y evaluación de su cumplimiento.

15.2 La conducción de la política nacional multisectorial se asigna al Ministerio interviniente cuyas competencias y funciones sectoriales presentan mayor consistencia con los objetivos de la política.

15.3 La conducción se asigna mediante decreto supremo que aprueba la política nacional multisectorial.

15.4 Cada ministerio interviniente es el rector del respectivo ámbito sectorial bajo su titularidad, de acuerdo con los objetivos priorizados a su cargo y en el marco de sus competencias y funciones.

15.5 Excepcionalmente, el diseño, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de una política nacional multisectorial puede requerir la conformación de un grupo de trabajo u otro mecanismo que determine la política nacional multisectorial o acuerden los Ministerios intervinientes, según corresponda.

Artículo 16.- Del ejercicio de la rectoría de un sistema funcional

16.1 El ente rector de un sistema funcional es responsable de dirigir, coordinar, regular, operar, supervisar y evaluar el sistema funcional a su cargo, a fin de asegurar el cumplimiento de determinadas políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado.

16.2 Asimismo, los entes rectores de los sistemas funcionales cuentan con las atribuciones que la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo asigna a los entes rectores de los sistemas administrativos.

16.3 El ente rector de un sistema funcional ejerce sus atribuciones guardando concordancia con los objetivos de las políticas nacionales vinculadas con dicho sistema funcional.

Artículo 17.- De la solución de conflictos de competencia

La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante resolución ministerial, resuelve los conflictos de competencia que se presenten entre dos o más ministerios respecto a la rectoría de una política nacional sectorial; o, a la conducción de una política nacional multisectorial, así como cualquier otro conflicto de competencias entre entidades del Poder Ejecutivo conforme lo dispuesto en el numeral 95.2 del artículo 95 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.

Artículo 18.- De la absolución de consultas

18.1 El Ministerio rector absuelve las consultas de carácter general que le formulen sobre el sentido, alcance y aplicación de la normativa que emite, vinculada al desarrollo de las políticas nacionales sectoriales bajo su rectoría.

18.2 En el caso de una política nacional multisectorial, el Ministerio conductor absuelve las consultas de carácter general, coordinando en lo que corresponda con el Ministerio o Ministerios competentes.

TÍTULO IV

DEL CUMPLIMIENTO DE LAS

POLÍTICAS NACIONALES

Artículo 19.- Obligaciones y responsabilidades

19.1 Todas las entidades públicas en todos los niveles de gobierno están obligadas a cumplir las políticas nacionales. Para dicho fin:

a) Coordinan y colaboran entre sí en forma permanente y continua para el cumplimiento de las políticas nacionales.

b) Proporcionan o registran la información que el Ministerio requiera, en el marco de su rectoría.

c) Realizan medidas o acciones que no contravienen la implementación de las políticas nacionales el cumplimiento de su normatividad.

d) Asignan los recursos humanos, logísticos, presupuestarios, entre otros, para el cumplimiento de las políticas nacionales, bajo criterios de eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas.

19.2 El Ministerio establece reglas para la gestión de la información entre los tres niveles de gobierno, a través de sistemas de información que produzcan, integren y analicen la información para el seguimiento, supervisión y evaluación de las políticas nacionales y la toma de decisiones estratégicas.

Artículo 20.- Determinación de roles y responsabilidades de cada nivel de gobierno

20.1 El Ministerio con competencias compartidas determina los roles y responsabilidades para cada nivel de gobierno, a través del establecimiento de modelos de provisión de bienes y servicios orientados al ciudadano.

20.2 Para la construcción de los modelos de provisión de bienes y servicios, el Ministerio identifica el bien o servicio; los roles y responsabilidades de cada nivel de gobierno; y, los principales problemas o puntos críticos que dificultan la entrega o provisión del bien o servicio, conforme a la metodología que apruebe la Presidencia del Consejo de Ministros.

20.3 Los modelos de provisión de bienes y servicios se aprueban por Resolución Ministerial del Ministerio competente.

Artículo 21.- Medidas correctivas

21.1 En caso un Ministerio detecte una falta de concordancia de determinadas políticas regionales o locales con las políticas nacionales sectoriales bajo su rectoría, debe comunicarlo a la autoridad responsable del nivel de gobierno subnacional, a fin que proceda a implementar las medidas correctivas que hubiera lugar.

21.2 Si luego de dicha comunicación la autoridad responsable no adopta las medidas necesarias para su corrección, el Ministerio debe comunicarlo al órgano de control institucional del gobierno subnacional correspondiente para que adopte las medidas que hubiera lugar, en el marco de sus competencias.

21.3 El Ministerio, en caso detecte un incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones en el marco de la implementación de las políticas nacionales sectoriales bajo su rectoría, puede solicitar a la Contraloría General de la República su intervención a efectos que adopte las medidas necesarias, en el marco de sus competencias.

Artículo 22.- De la delegación entre niveles de gobierno como mecanismo de cumplimiento de las políticas nacionales sectoriales

22.1 El Ministerio rector, previo convenio, puede delegar en un gobierno subnacional determinadas competencias no exclusivas, cuando dicho gobierno subnacional cuente con las capacidades institucionales requeridas.

22.2 La delegación temporal de competencias de un gobierno de mayor jurisdicción territorial a uno con menor jurisdicción territorial, comprende también la delegación de una municipalidad provincial a una municipalidad distrital y de un gobierno regional a una municipalidad provincial o distrital, según corresponda y determinen las partes, conforme a la normativa vigente.

22.3 El Ministerio rector excepcionalmente puede ejercer de manera temporal determinadas competencias de un gobierno regional, previo convenio de delegación, si como resultado del seguimiento y evaluación de una política nacional identifica ciertas circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que limitan o impiden la capacidad institucional de dicho gobierno regional para ejecutar la política nacional o la provisión de un servicio asociado a la misma. Dicha delegación además, conforme acuerden las partes, puede darse en atención a economías de escala.

22.4 La delegación temporal de competencias de un gobierno de menor jurisdicción territorial a uno con mayor jurisdicción territorial, comprende también la delegación de una municipalidad distrital a una municipalidad provincial; de una municipalidad distrital a un gobierno regional; de una municipalidad provincial a un gobierno regional; y, de una municipalidad a un Ministerio, según corresponda y determinen las partes.

Artículo 23.- Convenio de delegación

El Convenio de delegación debe comprender la modalidad y el tiempo de delegación a favor del Ministerio rector o gobierno subnacional, según corresponda, la forma de evaluación de los resultados alcanzados con la delegación, las condiciones y causales para su revocación, entre otros aspectos que acuerden las partes, de acuerdo con la normatividad que regula la delegación de competencias entre niveles de gobierno.

Artículo 24.- Verificación de capacidades

El Ministerio, en coordinación con el gobierno regional o local con el cual haya suscrito un convenio de delegación para ejercer temporalmente alguna de sus competencias, debe propiciar el desarrollo de las capacidades requeridas por dicho gobierno subnacional para reasumirlas plenamente al término de la delegación, a fin de garantizar la implementación de la política nacional en tal ámbito territorial.

Artículo 25.- Reportes periódicos de cumplimiento

25.1 Los Ministerios rectores y conductores elaboran reportes periódicos que contengan los resultados del cumplimiento de los objetivos de las políticas nacionales, uso de los recursos asignados, así como las alternativas para mejorar su implementación. La periodicidad para su elaboración se establece en la política nacional o a solicitud de la Presidencia del Consejo de Ministros.

25.2 Hasta el 30 de abril de cada año, los Ministerios rectores y conductores remiten al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN los reportes referidos en el numeral precedente, conforme al procedimiento que este determine, los cuales, cuando así corresponda, deben incluir el reporte de cumplimiento de las políticas nacionales priorizadas que conforman la Política General de Gobierno.

25.3 El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN consolida los reportes de cumplimiento remitidos por los Ministerios y realiza un Informe Anual para su remisión al Presidente de la República y a la Presidencia del Consejo de Ministros, hasta el 15 de junio de cada año.

25.4 Adicionalmente, para el caso de las políticas nacionales priorizadas que conforman la Política General de Gobierno, los Ministerios remiten al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, hasta el 31 de noviembre de cada año, un reporte parcial acerca de su cumplimiento.

25.5 El Informe Anual referido en el numeral 25.3 precedente, se publica en el Portal del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN así como en el Portal de Transparencia de cada uno de los Ministerios competentes.

Artículo 26.- Seguimiento

26.1 El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN es responsable de centralizar la información sobre el cumplimiento de los objetivos de las políticas nacionales, para su adecuado seguimiento.

26.2 Para dicho seguimiento, la citada entidad coordina con los Ministerios, los cuales son responsables de recoger y sistematizar la información de las políticas nacionales bajo su rectoría o conducción, conforme lo señalado en el numeral 6 del Anexo 1.

26.3 El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN emite las disposiciones que correspondan para la mejor implementación de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 27.- Evaluación

Las políticas nacionales se evalúan en su diseño, implementación y resultado; y, según corresponda, pueden ser objeto de evaluaciones de impacto que determinen sus efectos en el bienestar de la ciudadanía.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Del ciclo de las políticas nacionales

En un plazo máximo de noventa (90) días hábiles el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN aprueba la metodología para el diseño, formulación, seguimiento, evaluación de las políticas nacionales así como el procedimiento a aplicar para su actualización según corresponda. Además, dentro de dicho plazo, aprueba los lineamientos para la elaboración de los reportes de cumplimiento a los que se hace referencia en el artículo 25.

Segunda.- Del contenido de las políticas regionales y locales

El texto de las políticas regionales y locales que los Gobiernos Regionales y Locales aprueben respectivamente, en el marco de sus competencias, deben cumplir con los contenidos señalados en el Anexo 1.

Tercera.- Modelo de provisión de bienes y servicios

En un plazo máximo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros y con la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública, se aprueba la directiva que contenga los lineamientos que deben seguir los Ministerios con competencias compartidas para elaborar, de manera progresiva, los modelos de provisión de bienes y servicios a los que se refiere el artículo 20.

Cuarta.- Normativa complementaria

La Presidencia del Consejo de Ministros aprueba la normativa complementaria que resulte necesaria para el fortalecimiento de la rectoría de las políticas nacionales.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- De la aprobación de la Política General de Gobierno para el presente periodo gubernamental

La Política General de Gobierno para el presente periodo de gobierno aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros, se materializa por Decreto Supremo con el refrendo de el/la Presidente/a del Consejo de Ministros, a los diez (10) días hábiles de entrada en vigencia de la presente norma.

Segunda.- Revisión de las políticas nacionales vigentes e inventario

Las políticas nacionales estrategias vigentes se adecúan a lo dispuesto en el presente Reglamento. Para dicho fin:

1) Los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno a los que se refiere el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, sirven de referencia para elaborar un inventario de políticas, estrategias y planes vigentes.

2) Los Ministerios recopilan, organizan y analizan las políticas nacionales, estrategias y otros documentos que hagan sus veces, a su cargo o en los que participen, aprobados hasta antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, a fin de remitir al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN la lista sectorial de políticas nacionales que proponen mantener o, de ser el caso, actualizar:

3) Para cumplir con lo señalado en el numeral anterior, los Ministerios consideran lo siguiente:

a) Necesidad de contar con la política, estrategia u otros de similar naturaleza.

b) Si la política, estrategia u otros de similar naturaleza vigente puede ser integrada con otra(s) política(s).

c) Si cumple con lo dispuesto en el presente Reglamento respecto a su norma de aprobación y contenido.

La lista de políticas nacionales debe ser remitida al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN por la Secretaria General del Ministerio, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario.

4) Recibida la lista de políticas a las que se hace referencia en el numeral 3, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN aprueba el cronograma para el proceso de su revisión y actualización. En dicho cronograma, las políticas priorizadas a las que hace referencia en la Primera Disposición Transitoria, deben formar parte del primer grupo de políticas a ser validadas, actualizadas o aprobadas.

5) De acuerdo con la evaluación que realiza el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN en coordinación con el Ministerio competente, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN emite opinión técnica sobre las políticas nacionales que forman parte del proceso de actualización, así como de aquellas que se encuentran en concordancia con lo dispuesto en el presente Reglamento y que serán, en consecuencia, validadas.

6) Con la opinión técnica previa del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, cada Ministerio aprueba mediante resolución de su titular la lista sectorial de políticas nacionales bajo su rectoría o conducción. Todas las políticas nacionales que no se encuentren en dicha resolución ministerial, quedan derogadas a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

7) En el caso de las políticas nacionales multisectoriales que no cuentan con un Ministerio conductor, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN con el apoyo de la Oficina de Cumplimiento de Gobierno e Innovación Sectorial de la Presidencia del Consejo de Ministros se encargan de coordinar con los sectores involucrados hasta la aprobación de dichas políticas.

Todo el proceso al que se refiere la presente disposición complementaria y transitoria, incluyendo la actualización de las políticas nacionales, debe culminar en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses.

Tercera.- Del seguimiento de las políticas nacionales

En un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN debe implementar los mecanismos o herramientas necesarias para realizar el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de las políticas nacionales priorizadas que conforman la Política General de Gobierno. Culminado el plazo al que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, tal seguimiento se efectúa a todas las políticas nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.

ANEXO 1

CONTENIDO DE UNA POLÍTICA NACIONAL

1. ANTECEDENTES

PRESENTACIÓN

Resume en forma general la política nacional.

BASE LEGAL

Incluye las referencias normativas nacionales, así como la de los principales instrumentos internacionales que el Estado peruano ha ratificado, según corresponda, que regulan o tienen efectos sobre la materia o materias respecto de las cuales versa la política nacional.

METODOLOGÍA

Describe los aspectos metodológicos seguidos para la formulación de la política, conforme a la metodología aprobada por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, así como aquellos aspectos específicos (bases de datos, métodos de análisis, encuestas, experiencia comparada, entre otros) que se requieran para abordar la materia objeto de la política.

DIAGNÓSTICO

Incluye la identificación de la problemática o necesidad pública de alcance nacional; la elaboración de las alternativas de solución; y, la selección de la alternativa de política más efectiva y viable. El diagnóstico debe estar sustentado en evidencia existente, tales como datos estadísticos, experiencia comparada, lecciones aprendidas, juicios de expertos, estudios e investigaciones, entre otros.

POLÍTICAS RELACIONADAS

Identifica la relación de políticas nacionales, detallándose el o los objetivos, lineamientos, variables, entre otros, con los que la política nacional que se está desarrollando se vincula o enmarca.

2. OBJETIVOS PRIORITARIOS

2.1 Describe el o los objetivos de la política nacional. Responden a la problemática identificada y se formulan a nivel de resultados o impactos esperados. Guían el accionar de las entidades públicas, orientan sus recursos y se planifican en sus respectivos documentos de planeamiento.

2.2 Por cada objetivo se desarrolla:

a) La situación actual. Describe el problema específico asociado al objetivo a desarrollar.

b) Los responsables. Identifica a las entidades públicas involucradas en la consecución del objetivo, especificándose su responsabilidad.

3. LINEAMIENTOS

Definen las estrategias que deben seguir las entidades públicas involucradas para alcanzar los objetivos prioritarios.

4. ESTANDARES NACIONALES DE CUMPLIMIENTO

Se conforman por las características o atributos de los bienes o servicios que deben ser prestados por las entidades públicas.

5. LA PROVISIÓN DE SERVICIOS QUE DEBEN SER ALCANZADOS Y SUPERVISADOS PARA ASEGURAR EL NORMAL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS (SEGÚN CORRESPONDA)

Comprenden los servicios que deben ser prestados, identificando a sus proveedores, cobertura, alcance y facilidad de acceso.

6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Establece al Ministerio rector o conductor responsable de recoger y sistematizar información respecto al cumplimiento de los objetivos. En el caso de una política nacional multisectorial el Ministerio conductor coordina con los otros ministerios el cumplimiento de sus objetivos, en el marco de sus competencias y funciones sin requerir de la conformación de una comisión.

7. GLOSARIO Y ACRÓNIMOS (SEGÚN CORRESPONDA)

a. Incluye un glosario de los términos usados en la política nacional que requieran una definición para su mejor comprensión.

b. Incluye la relación de los acrónimos usados en el texto de la política nacional.

8. ANEXO(S) (SEGÚN CORRESPONDA)

La política nacional podrá contener anexos que detallen aquellos aspectos que se consideren relevantes.

9. BIBLIOGRAFÍA

Comprende la relación de documentación bibliográfica que se ha usado para formular la política nacional.

La política nacional debe ser redactada con enfoque de género e interculturalidad, según corresponda.

1628015-1