Aprueban a Concesionaria Vía Expresa Sur S.A. como empresa calificada para efecto del D. Leg. Nº 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo de proyecto

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 161-2018 MTC/01

Lima, 19 de marzo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, señala en su artículo 3, los requisitos para acogerse al citado Régimen, entre ellos: i) Suscribir un Contrato de Inversión para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, y, ii) Contar con un proyecto que requiera de una etapa pre-productiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión;

Que, asimismo, se señala que mediante Resolución Ministerial del Sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, en adelante, Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato;

Que, la empresa Concesionaria Vía Expresa Sur S.A., al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, suscribió un Contrato de Inversión con la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, con relación al proyecto “Vía Expresa Sur”, por un monto total de US$ 125 514 246.00 (Ciento Veinte y Cinco Millones Quinientos Catorce Mil Doscientos Cuarenta y Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), por un plazo total de dos (02) años, once (11) meses y seis (06) días contado a partir del 25 de agosto de 2015, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas evaluará y aprobará la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y lista de contratos de construcción que será incluida en la Resolución Ministerial, remitiendo el informe correspondiente al Sector; asimismo, el numeral 5.2 del artículo 5 del mencionado dispositivo legal, establece que el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente, una vez cuente con el Contrato de Inversión suscrito, así como con el respectivo informe del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, con el Oficio N° 1961-2016-EF/13.01 alcanza el Informe N°162-2016-EF/61.01 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, a través del cual se considera procedente la aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción, presentada por la empresa Concesionaria Vía Expresa Sur S.A. para su acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el proyecto denominado “Vía Expresa Sur”;

Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes a través del Informe N° 1179-2016-MTC/25 emite conformidad respecto a la lista de bienes, servicios y contratos de construcción, presentada por la empresa Concesionaria Vía Expresa Sur S.A. para su acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el proyecto denominado “Vía Expresa Sur”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 478-2013-MTC/01, se designa a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, como órgano responsable del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, previa opinión de la Dirección General de Concesiones en Transportes o de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, según corresponda;

Que, en el marco de dichas atribuciones, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de los Informes N° 087-2017-MTC/09.02, y, N° 005-2017-MTC/09, emite opinión favorable respecto a la aprobación del acogimiento de la empresa Concesionaria Vía Expresa Sur S.A. al citado Régimen, por el compromiso de inversión correspondiente al proyecto “Vía Expresa Sur”, y, a la aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción del referido proyecto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, el Decreto Legislativo N° 973 y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modificatorias, y, el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la empresa calificada.

Aprobar como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 - Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su modificatoria, a la empresa Concesionaria Vía Expresa Sur S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “Vía Expresa Sur”, de conformidad con el Contrato de Inversión suscrito con la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el 10 de octubre de 2016.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión.

Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa Concesionaria Vía Expresa Sur S.A. asciende a US$ 125 514 246.00 (Ciento Veinte y Cinco Millones Quinientos Catorce Mil Doscientos Cuarenta y Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de dos (02) años, once (11) meses y seis (06) días, contados a partir del 25 de agosto de 2015.

Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión.

Para efectos del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme con lo dispuesto en el artículo 5 del mencionado Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas.

El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas al que se refiere el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo de la presente Resolución, siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto al que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán los servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 25 de agosto de 2015, hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a las que se refiere el artículo anterior.

Artículo 5.- Aprobación de la lista de servicios y contratos de construcción.

5.1 Aprobar la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por la empresa Concesionaria Vía Expresa Sur S.A. para su acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el proyecto “Vía Expresa Sur”, que en Anexo adjunto, aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas, forma parte integrante de la presente Resolución.

5.2 La Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, se incluirá como Anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de la empresa Concesionaria Vía Expresa Sur S.A., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

I. LISTA DE SERVICIOS

1 Servicio de implementación de sistema de peaje

2 Servicio de ingeniería

3 Servicios de gerencia de administración y finanzas

4 Servicios de gerencia de recursos humanos

5 Servicios de gerencia legal

6 Servicios de alquiler y mantenimiento de locales

7 Servicios de energía eléctrica, agua y telefonía fija y móvil

8 Servicios de suministro de útiles de oficina

9 Servicios de mensajería y movilidad

10 Servicios de alquiler y mantenimiento de equipos de cómputo - software

11 Servicios de publicidad

12 Servicios notariales y registrales

13 Servicios de financiamiento

14 Servicios de asesoría financiera y legal

15 Servicios de comunicación

II. LISTA DE CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

1 Contrato de construcción necesario para la ejecución del proyecto

1627949-2