Aprueban el contenido técnico de los Cursos de Especialización para la autorización y registro de la condición de inspector/a técnico/a de seguridad en edificaciones y requisitos para participar

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 106-2018-VIVIENDA

Lima, 19 de marzo de 2018

VISTOS, el Memorándum N° 193-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, el Informe N° 219-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC de la Dirección de Construcción, y el Informe N° 259-2018-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1200 se dispone entre otros, modificar el literal k) e incorporar el literal l) del artículo 12 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, referentes a las inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones. La Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo dispone que entra en vigencia en la fecha que el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, entre en vigencia;

Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 018-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba medidas para fortalecer la planificación y operatividad del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres mediante la adscripción y transferencia de funciones al Ministerio de Defensa, a través del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y otras disposiciones, dispone transferir a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1200, las funciones del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED, relativas a Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edificaciones a los que se refieren los literales k) y l) del artículo 12 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, modificada por el referido Decreto Legislativo, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, dispone que dicho Decreto Supremo y su Reglamento entran en vigencia al día siguiente de la publicación del Manual de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones que incluye la Declaración Jurada de Cumplimiento de Condiciones de Seguridad en la Edificación, y demás formatos sobre la materia, así como la Matriz de Riesgos;

Que, con la Resolución Jefatural N° 016-2018-CENEPRED/J, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de enero de 2018, el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED, aprueba el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones;

Que, el artículo 55 del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, regula sobre los Cursos de Especialización para la autorización y registro de la condición de inspector/a técnico/a de seguridad en edificaciones, estableciendo entre sus objetivos, el fortalecer e instruir los conocimientos en materia de riesgo de incendio y de colapso en edificaciones vinculadas al desarrollo de la actividad y las condiciones de seguridad del establecimiento objeto de inspección. Al respecto, el numeral 55.3 del mismo artículo establece que “El MVCS aprueba el contenido técnico de los cursos de formación, que son de aplicación obligatoria y los requisitos para participar en dicho curso, de acuerdo a la clasificación de inspectores (…)”;

Que, en virtud a lo dispuesto por la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, se establece que: “Mediante Resolución Ministerial, el MVCS aprueba las disposiciones que resulten necesarias para la adecuada implementación de lo dispuesto en el presente Reglamento”;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el contenido técnico de los cursos de especialización, así como los requisitos para participar en dichos cursos, a través de la presente Resolución Ministerial;

De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 018-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba medidas para fortalecer la planificación y operatividad del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres mediante la adscripción y transferencia de funciones al Ministerio de Defensa a través del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y otras disposiciones; y el Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del contenido técnico de los Cursos de Especialización para la autorización y registro de la condición de inspector/a técnico/a de seguridad en edificaciones

Apruébase el contenido técnico de los Cursos de Especialización para la autorización y registro de la condición de inspector/a técnico/a de seguridad en edificaciones, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Requisitos para participar en los Cursos de Especialización para la autorización y registro de la condición de inspector/a técnico/a de seguridad en edificaciones

Los profesionales que requieran participar en los Cursos de Especialización deben cumplir con el perfil previsto en el artículo 54 del Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, quienes serán autorizados como inspectores/as técnicos/as de seguridad en edificaciones e inscritos gratuitamente en el Registro Nacional de Inspectores Tècnicos de Seguridad en Edificaciones (RITSE) por Resolución Directoral del órgano correspondiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad con el artículo 57 del mismo Reglamento.

Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial y el Anexo que se aprueba en el artículo 1 serán publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCE

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1627944-1