Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 390-2017/MDC

Carabayllo, 27 de diciembre de 2017

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CARABAYLLO

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la Carta Nº 002-2017-CEPyP/MDC de fecha 20 DE Diciembre de 2017, que adjunta el Dictamen Nº 002-2017-CAJFyCI-CEPyP/MDC emitido por los miembros de la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional y la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, en su Sesión Ordinaria de fecha 20 de Diciembre de 2017, a través del cual dictaminan Aprobar la modificación Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Carabayllo propuesto por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional en función a la normatividad del Decreto Ley Nº 19338 Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-88-SG/MD, Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 048-2011-PCM; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modificado por la ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional de la Constitución Política del Perú - Artículo 194º primer párrafo y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los artículos 192º y 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipales modificado por la Ley No. 27680 - Ley de Reforma Constitucional establece que los Gobiernos locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que le compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial;

Asimismo corresponde al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al Numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala que las ordenanzas en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, de conformidad con el Artículo 9º, numeral 3) de la mencionada norma, es atribución del Concejo Municipal, aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local, asimismo el numeral 8) del mencionado artículo, faculta aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos;

Que, mediante la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº. 048-2011-PCM, que dispone la aprobación de la Política Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres como Política de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, Decreto Supremo Nº 034-2014-PCM, que dispone la aprobación del Plan Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - PLANAGERD 2014-2021, se realizó con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión de Riesgo de Desastres;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 29664, dispone que todas las entidades públicas, en todos los niveles de gobierno, son responsables de implementar los lineamientos de la política nacional de gestión del riesgo de desastres dentro de sus procesos de planeamiento;

Que, el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley Nº 29664, dispone que todas las entidades públicas, en todos los niveles de gobierno, son responsables de incluir en sus procesos institucionales estos componentes y procesos, siguiendo los mecanismos e instrumentos particulares que sean pertinentes;

Que, el numeral 14.1 del artículo 14º de la Ley Nº 29664, dispone que los Gobiernos Regionales y Locales, como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia con lo establecido por la presente ley y su reglamento;

Que, el Numeral 14.2 de la Ley Nº 29664, dispone que los presidentes de los gobiernos regionales y los alcaldes son las máximas autoridades responsables de los procesos de la gestión de riesgo de desastres dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los gobiernos regionales y locales son los principales ejecutores de las acciones de gestión de riesgo de desastres;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), es un instrumento técnico normativo de gestión institucional que define la naturaleza, finalidad, estructura orgánica y funciones de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, y de los órganos que la conforman en concordancia con la Ley Nº Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la propuesta de cambio de la Subgerencia de Defensa Civil a Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres la cual dependería de la Gerencia Municipal, y estaría sujeta al marco de la normatividad vigente de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, que es un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión de Riesgo de Desastres;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29664, estableciendo en su artículo 11 las funciones que cumplen los Gobiernos Regionales y Locales en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 29664 y las Leyes Orgánicas respectivas, que: “Los Presidentes Regionales y los Alcaldes, constituyen y presiden los Grupos de Trabajo en Gestión de Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de Gestión de Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia, Integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva, siendo esta función indelegable;

Que, mediante Informe Nº 1067-2017-GPPCI/MDC de fecha 05 de Diciembre de 2017, el Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, remite la propuesta de modificación del ROF, al Gerente Municipal para su respectiva evaluación y aprobación;

Que, mediante Informe Nº 0484-2017-GAJ/MDC de fecha 06 de Diciembre de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable que resulta procedente aprobar el presente proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, creación e Implementación de la Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres de la Municipalidad Distrital de Carabayllo;

Que, mediante Carta Nº 2692017- SG/MDC de fecha 12 de Diciembre de 2017, la Gerencia de Secretaria General remite a la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional y a la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, todos los actuados con respecto a la Ordenanza que Aprueba de la Modificación del Reglamento de Organización y Función (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Carabayllo para su análisis y emisión de dictamen respectivo, según corresponda;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por MAYORIA, la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF - INCORPORANDO LA GERENCIA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE CARABAYLLO

Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que modifica el Reglamento de Organización y Funciones - ROF Incorporando la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Carabayllo que forman parte de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- DEROGUESE el Artículo 119º, el Artículo 120º, y los numerales 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11 del Artículo 121º, correspondiente a la sub gerencia de defensa civil del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Carabayllo,, aprobado mediante Ordenanza Nº 222-2011-A/MDC, que aprueba las modificaciones a la estructura Orgánica y al Reglamento de Organización y Funciones

Artículo Tercero.- INCORPORAR los siguientes artículos 119,119-A, 120, 120-A, 121,121-Aº del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, debiendo quedar redactado de la siguiente manera:

“GERENCIA DE GESTIÓN DEL

RIESGO DE DESASTRES”

Artículo 119º.- La Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres es el órgano de línea encargado de conducir y supervisar los procesos de las 3 gestiones de Riesgo de Desastres en la jurisdicción de Carabayllo; de la misma manera las que sean asignadas en el reglamento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, de conformidad con la normatividad que regula la materia. Está a cargo de un funcionario de confianza designado por el Alcalde con la categoría de Gerente.

Artículo 119-Aº.- La Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres tiene las siguientes funciones:

1. Programar, dirigir, monitorear y supervisar el cumplimiento de objetivos, metas e indicadores y la ejecución de actividades y presupuesto de la Gerencia conforme a sus funciones.

2. Presentar propuestas de ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones directivas, instructivos, convenios y otras normas, de acuerdo a las funciones de la Gerencia.

3. Aprobar instructivos, de acuerdo a las funciones de la Gerencia y en atención a la normativa que regula la materia.

4. Formular y solicitar informes técnicos que sustenten una opinión especializada en el marco de las funciones de la Gerencia.

5. Aprobar los instrumentos de gestión y planeamiento de la Gerencia, en coordinación con los órganos competentes y conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente, y supervisar el cumplimiento de las regulaciones dispuestas en los mismos.

6. Supervisar y orientar las acciones del Centro de Operaciones de Emergencia para la oportuna toma de decisiones en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

7. Proponer a la Alta Dirección la conformación de espacios de coordinación y la aprobación de mecanismos de articulación de las acciones de defensa civil y gestión del riesgo de desastres, en la jurisdicción de la Municipalidad.

8. Monitorear la planificación y realización de acciones de estimación, prevención, reducción y reconstrucción, conforme a lo dispuesto en la normatividad de gestión del riesgo de desastres.

9. Emitir la Resolución que se pronuncia sobre el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones, conforme al procedimiento establecido en la normatividad que regula la materia.

10. Formular lineamientos y herramientas técnicas apropiadas para estimación, prevención, reducción y reconstrucción del riesgo, en el ámbito de influencia en Carabayllo.

11. Desarrollar mecanismos para la participación de la población, las entidades privadas y las entidades públicas en la identificación de peligros y vulnerabilidades así como en la planificación y desarrollo de acciones de prevención, reducción y reconstrucción.

12. Identificar, caracterizar y valorar los peligros existentes; analizar las vulnerabilidades y determinar los riesgos para la toma de decisiones en materia de la gestión del riesgo de desastres y el desarrollo sostenible, y registrar la información en el Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres.

13. Formular mecanismos para la incorporación de la Gestión del Riesgo de Desastres en los procesos de ordenamiento territorial, planificación, priorización de recursos presupuestarios y demás procesos de gestión de la Municipalidad, de manera articulada con la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

14. Determinar zonas seguras para la instalación de albergues temporales.

15. Recoger, analizar y evaluar la información necesaria para evaluar el impacto generado por los desastres y el desarrollo de las acciones de reconstrucción.

16. Brindar información para la elaboración del plan integral de reconstrucción, y ejecutar acciones al respecto que no reproduce los riesgos preexistentes, de conformidad con la normatividad que regula la materia.

17. Diseñar los lineamientos y herramientas para el inventario de la infraestructura pública, a fin de priorizar y programar las acciones de reconstrucción, de conformidad con las normas que rigen la gestión presupuestal.

18. Monitorear y evaluar la ejecución de acciones de reconstrucción, verificando que no se regeneren condiciones inseguras previas al impacto.

19. Verificar el cumplimiento de las condiciones integrales de seguridad en edificaciones, así como del entorno inmediato que ofrecen los objetos de inspección, de conformidad con los códigos y reglamentos de prevención del Riesgo en materia de urbanismo y construcciones en el ámbito de Carabayllo.

20. Realizar Visitas de Seguridad en Edificaciones (VISE), con el objetivo de identificar de manera preliminar el riesgo existente en edificaciones, así como de verificar el desempeño del inspector o grupo de inspectores en el marco del procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones.

21. Determinar el tipo de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones que corresponda al objeto de inspección, luego de verificarse los datos proporcionados por el administrativo.

22. Evaluar y emitir opinión respecto a la identificación de situaciones de revocación de los Certificados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.

23. Establecer mecanismos que faciliten la orientación al público en general en materia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y el acceso a sus requisitos y formatos.

24. Elaborar propuestas de procedimientos para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones.

25. Planificar, ejecutar y monitorear las acciones de preparación, respuesta y rehabilitación, en concordancia con el Plan Nacional de Gestión de Desastres, observando el principio de subsidiariedad.

26. Desarrollar acciones para el fortalecimiento y mejora de las capacidades humanas y el equipamiento para la respuesta en situación de emergencia y desastre.

27. Fortalecer, en el ámbito de la competencia Municipal, la gestión de recursos tanto e infraestructura como de ayuda humanitaria obtenida mediante fondos públicos, de la movilización nacional y de la cooperación internacional.

28. Desarrollar y fortalecer los sistemas de vigilancia y monitoreo de peligros, así como los medios de comunicación y difusión, para que las autoridades y la población, en el ámbito distrital conozcan los riesgos existentes, las medidas adecuadas de respuesta ante desastres y cuenten con mecanismos de coordinación ante la ocurrencia de una emergencia o desastre.

29. Desarrollar y coordinar la atención de las emergencias y desastres, a fin de promover acciones de autoayuda y asistencia humanitaria a las poblaciones damnificadas.

30. Desarrollar y ejecutar mecanismos de coordinación con las entidades que tienen competencia de brindar atención de salud, a fin de asegurar su colaboración en situaciones de emergencias y desastres a las personas afectadas y con necesidades de salud públicas.

31. Desarrollar y ejecutar mecanismos para la coordinación de acciones orientadas a restablecer asegurar la continuidad de los servicios públicos básicos e infraestructura en la jurisdicción de la Municipalidad afectada por una emergencia o desastre, así como la infraestructura que permita a la población volver a sus actividades habituales.

32. Formular propuestas de espacios de coordinación y mecanismos de articulación de defensa civil y Gestión del Riesgo de Desastres, en la jurisdicción de la Municipalidad, y monitorear y brindar asistencia técnica durante su funcionamiento.

33. Operar el Almacén de Bienes de Ayuda Humanitaria y de los Almacenes comunitarios, que forman parte dela jurisdicción de Carabayllo.

34. Promover y brindar asistencia técnica para la formulación de los Reglamentos Internos e instrumentos de gestión del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres y de la Plataforma de Defensa Civil y otros espacios y mecanismos de coordinación, según corresponda.

35. Programar, preparar y facilitar la movilización, en la jurisdicción de la Municipalidad, y conforme a la normativa que regula la materia.

36. Desarrollar acciones tendientes a generar una cultura de prevención en las entidades privadas, entidades públicas y población en la jurisdicción de Carabayllo, y organizar, ejecutar y monitorear las acciones.

EQUIPO FUNCIONAL DE SEGURIDAD

Y DEFENSA NACIONAL

Artículo 120º.- Entiéndase que el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD, es un sistema transversal que involucra a todas las diferentes áreas públicas y privadas por ese motivo y haciéndose el análisis respectivo de la Ley Nacional de Movilización y la Ley del SINAGERD, se concluye que dependerá jerárquicamente de la Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres.

Artículo 120-Aº.- El Equipo Funcional de Seguridad y Defensa Nacional, cuenta con las siguientes funciones:

1. Asesorar, organizar, programar, ejecutar y supervisar, las acciones de seguridad y defensa nacional en nuestra jurisdicción.

2. Coordinar y armonizar el esfuerzo de las entidades considerados en la política de seguridad y defensa nacional en nuestra jurisdicción.

3. Coordinar con el apoyo técnico y asesoría de los órganos, programas y proyectos de la municipalidad y de sus organismos públicos y entidades adscritas, para el fortalecimiento de capacidades en el marco de sus competencias.

4. Mantener relación técnica con la dirección general de política y estrategia del Ministro de Defensa;

5. Proponer los planes, objetivos, estrategias y evaluar las acciones del sector en materia de seguridad y defensa nacional, y del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD, en concordancia con las orientaciones técnicas que emitan los órganos rectores;

6. Formular y actualizar los estudios básicos sectoriales que requiere la seguridad y defensa nacional en los campos políticos, económico y psicosocial, así como en lo relativo a la gestión de riesgos de desastres;

7. Participar en la difusión de la doctrina de seguridad, de defensa nacional, así como promover y participar en la formación cívico-patriótica de la población, y efectuar acciones pertinentes en la gestión del riesgo de desastres;

8. Fomentar la innovación y la transferencia tecnológica en la mejora de los sistemas de información geográfica y los demás necesarios para el desarrollo de la Defensa Nacional en el sector;

9. Integrar los sistemas de información y de comunicaciones, de las unidades orgánicas que desarrollan acciones contra las nuevas amenazas, preocupaciones y otros desafíos multidimensionales; para la gestión prospectiva de la seguridad y defensa nacional.

10. Desarrollar transversalmente y difundir en la comunidad y sociedad, actividades educacionales integrales sobre identidad, seguridad y defensa nacional, en nuestra jurisdicción;

11. Responsable de planear, preparar y ejecutar la movilización en el nivel ámbito de nuestra jurisdicción, según la naturaleza de la emergencia; y,

12. Las demás funciones que le encargue la Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres que le sean dadas por normatividad expresa.

EQUIPO FUNCIONAL DE SEGURIDAD

Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 121.- El Equipo Funcional de Seguridad y Salud en el Trabajo es el encargado de establecer políticas en el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo de los trabajadores de la municipalidad de Carabayllo promoviendo una cultura de prevención de riesgos con el fin de evitar la ocurrencia de accidentes y enfermedades ocupacionales a partir de la mejora de las condiciones de trabajo en la actividad con el propósito de salvaguardar, de conformidad con los instrumentos y directrices internacionales y la legislación vigente, se concluye que dependerá jerárquicamente de la Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres.

Artículo 121-A:- El Equipo Funcional de seguridad y salud en el trabajo cuenta con las siguientes funciones.

1. Crear y ejecutar el programa de capacitación anual en promoción y prevención, incluyendo los riesgos principales.

2. Transmitir a la alta dirección las situaciones que puedan afectar la Seguridad y Salud de los trabajadores y visitantes

3. Solicitar a la alta dirección, que se hagan exámenes médicos de ingreso, periódicos y de retiro a los trabajadores.

4. Realizar, revisar y actualizar la matriz de riesgos de la Municipalidad y la de requisitos legales de la Municipalidad.

5. Realizar inspecciones periódicas a las maquinarias, equipos e instalaciones de la Municipalidad.

6. Vigilar aquellas actividades rutinarias o no rutinarias que generen riesgos para los trabajadores.

7. Participar en la investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

8. Elaborar y dar seguimiento a los planes de acción derivados de investigaciones de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

9. Encargarse de las visitas de las entidades Fiscalizadoras que van a inspeccionar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

10. Elaborar el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad, incluidos los recursos y el presupuesto necesario para su ejecución.

11. Establecer objetivos y metas alcanzables dentro de la Municipalidad, considerando la protección de la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

12. Entregar al Comité de SST el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo para ser aprobado y firmado.

13. Hacer el seguimiento y ejecutar los planes de acción de las acciones correctivas, preventivas y de mejora, originadas de las actividades del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

14. Realizar los Informes requeridos por la Gerencia y por Entidades Fiscalizadoras en temas de SST.

15. Informar al Comité de SST sobre las diferentes actividades.

16. Programar auditorías internas en Seguridad y Salud en el Trabajo.

17. Diseñar, implementar y ejecutar, programas para prevenir enfermedades laborales y accidentes de trabajo.

18. Registrar los riesgos prioritarios de la Municipalidad y las acciones correctivas, preventivas y de mejora, originadas a partir de la Matriz de riesgos.

19. Presentar al Comité de SST, modificaciones de las políticas, reglamentos u objetivos del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su aprobación.

20. Implantar las medidas de prevención y control basados en la identificación de peligros, la evaluación y valoración de los riesgos, y ejecutarlas acorde al nivel de riesgo.

21. Actualizar documentación, manuales, procedimientos, formatos e instructivos relacionados con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

22. Ofrecer a los trabajadores, la inducción en aspectos generales y específicos de las actividades que incluya entre otros, la identificación de peligros y control de los riesgos en su trabajo, y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

23. Comunicar a los empleados las políticas y objetivos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo.

24. Entregar e Instruir a los empleados respecto del Reglamento Interno de SST de la Municipalidad.

25. Realizar anualmente la evaluación del Sistema de Gestión de SST.

26. Registrar estadísticamente los incidentes y los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales ocurridas, incluyendo indicadores de severidad, frecuencia, mortalidad y prevalencia e incidencia de enfermedad laboral.

27. Realizar y actualizar anualmente la Identificación de Peligros Evaluación y Control de Riesgos de todas las instalaciones de la Municipalidad.

28. Sensibilizar a todos los trabajadores en Identificación de Peligros Evaluación y Control de Riesgos.

29. Las otras funciones que la ley determine para el Responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo Cuarto.- DEROGAR los siguientes enunciados; el numeral 2 del Artículo 15” correspondiente al Comité de Defensa Civil., el numeral 3 del Artículo 25º, correspondiente con los Órganos Consultivos y de Coordinación, el Artículo 32, correspondiente al comité de defensa civil, el Artículo 33º correspondiente a las funciones del Comité de Defensa Civil, el Artículo 34 correspondiente a las competencias del Comité de Defensa Civil, dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, aprobado mediante Ordenanza Nº 222-2011-A/MDC, que aprueba las modificaciones a la estructura Orgánica y al Reglamento de Organización y Funciones, dicha derogación se fundamenta con la incorporación de la Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres.

Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO, la Estructura Orgánica aprobada mediante Ordenanza Nº 222 - 2011-A/MDC, Que Aprueba las Modificaciones a la Estructura Orgánica Y el Reglamento de Organización Y Funciones - ROF.

Artículo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Séptimo.- DISPONER que la Gerencia de Secretaria General y Subgerencia de Informática, se hagan cargo de la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carabayllo: www.municarabayllo.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA

Alcalde

ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO

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