Difieren fecha de funcionamiento del “Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar” del Distrito Judicial de La Libertad

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 102-2018-CE-PJ

Lima, 14 de marzo de 2018

VISTOS:

El Oficio N° 0333-2018-P-CSJLL/PJ, cursado por el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y, la Resolución Administrativa N° 046-2018-CE-PJ.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 046-2018-CE-PJ, del 24 de enero de 2018, entre otros, se creó, a partir del 1 de abril de 2018, el “Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar” en el Distrito Judicial de La Libertad, para la atención exclusiva y centralizada de los procesos al amparo de la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, enmarcado con los conceptos y principios de las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en condiciones de Vulnerabilidad”.

Segundo. Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad señala que, ante la necesidad de la habilitación de nueve Juzgados de Familia con su correspondiente personal, ha dispuesto que la Gerencia de Administración Distrital apoye a las diferentes unidades que la conforman, a fin de buscar locales y/o ambientes que cuenten con los requerimientos básicos en los que se pueda instalar el mencionado Módulo Judicial. Por ello, luego del análisis de los informes de las áreas técnicas competentes, se necesita una serie de requisitos previos para la habilitación de los ambientes donde funcionará el indicado módulo, que se ubicaría en la sede de Natasha Alta.

Así, el 9 de marzo del año en curso se ha realizado la transferencia del monto total para su implementación. Sin embargo, de acuerdo a las proyecciones realizadas, no se podrá cumplir dentro de los plazos legales establecidos para su funcionamiento, con la asignación de mobiliario, acondicionamientos, equipamiento informático, cableado y otras condiciones previas; más aun, si todas las adquisiciones se deberán realizar mediante Procesos de Selección diferenciados, en cumplimiento de la Ley de Contrataciones del Estado, los cuales deberán ser ejecutados en el mes de abril del presente año.

Por tal motivo, solicita se difiera la fecha de funcionamiento del “Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar”, para el 1 de mayo del año en curso.

Tercero. Que, en ese contexto, estando a las razones expuestas, resulta pertinente diferir la fecha de funcionamiento de la mencionada dependencia judicial, a fin de lograr su adecuada implementación.

Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece como función y atribución de este Órgano de Gobierno, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia, en mérito al Acuerdo N° 233-2018 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que el funcionamiento del “Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar” del Distrito Judicial de La Libertad, creado por Resolución Administrativa N° 046-2018-CE-PJ, será a partir del 1 de mayo de 2018.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Corte Superior de Justicia de La Libertad, Oficina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO

Presidente

1627889-3