Modifican “Directiva que establece las condiciones de operatividad de las entidades habilitadas para expedir certificados de salud para postulantes a licencias de conducir, así como los procedimientos técnicos y contenidos de las evaluaciones médicas y psicológicas para postulantes a licencias de conducir”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 231-2018/minsa

Lima, 16 de marzo del 2018

Visto el Expediente Nº 17-103848-003, que contiene el Informe N° 004-2018-JC-DPROM-DGIESP/MINSA, de la Dirección General Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;

Que, el artículo 4 de la precitada Ley dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la citada Ley señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 28173, Ley del Trabajo del Químico Farmacéutico del Perú dispone que los Químicos Farmacéuticos podrán ejercer sus actividades profesionales, entre otras, en la docencia, regencia de establecimientos farmacéuticos públicos y privados, laboratorio de análisis clínicos y bioquímicos, bromatológicos, toxicológicos, laboratorios de radiofármacos, dirección técnica de laboratorios farmacéuticos y productos naturales, cosméticos, laboratorios de control de calidad, y en la sanidad de la Fuerza Armada y Policía Nacional;

Que, de otro lado, el literal i del artículo 7 de la Ley N° 28847, Ley del Trabajo del Biólogo señala que corresponde al biólogo, sin tener el carácter de exclusivo o excluyente, el ejercicio de la función de estudios y análisis biofísicos, bioquímicos, citomorfológicos, histológicos, microbiológicos, parasitológicos e inmunobiológico de muestras biológicas;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública, entre otros, en materia de Promoción de la Salud;

Que, el literal a del apartado 4.4.1 del subnumeral 5.4 del numeral V de la Directiva Administrativa Nº 239-MINSA/2017/DGIESP: “Directiva que establece las condiciones de operatividad de las entidades habilitadas para expedir certificados de salud para postulantes a licencias de conducir, así como los procedimientos técnicos y contenidos de las evaluaciones médicas y psicológicas para postulantes a licencias de conducir”, aprobada por Resolución Ministerial N° 718-2017/MINSA, establece entre otros profesionales responsables de las evaluaciones médicas y psicológicas para postulantes a la licencia de conducir, que el “Médico Especialista en Patología Clínica o Tecnólogo Médico Especialista en Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica; debe estar colegiado y habilitado para el ejercicio de la profesión, con experiencia mínima de cinco años en instituciones públicas, privadas o mixtas. Es el responsable de los resultados del análisis de laboratorio (exámen toxicológico, grupo sanguíneo y factor RH), informar y entregar los resultados correspondientes al médico responsable de la evaluación clínica. Además registra los resultados de este examen en el SNC”;

Que, en virtud a ello, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto la modificación del literal a del apartado 4.4.1 del subnumeral 5.4 del numeral V de la precitada Directiva Administrativa, a efecto de incorporar a los profesionales biólogos y químicos farmacéuticos, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 28847, Ley del Trabajo del Biólogo y en la Ley N° 28173, Ley del Trabajo del Químico Farmacéutico del Perú, respectivamente;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Que, mediante Informe N° 121-2018-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal correspondiente;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decretos Supremos N°s. 011-2017-SA y 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el literal a del apartado 4.4.1 del subnumeral 5.4 del numeral V de la Directiva Administrativa Nº 239-MINSA-2017-DGIESP: “Directiva que establece las condiciones de operatividad de las entidades habilitadas para expedir certificados de salud para postulantes a licencias de conducir, así como los procedimientos técnicos y contenidos de las evaluaciones médicas y psicológicas para postulantes a licencias de conducir”, aprobada por Resolución Ministerial N° 718-2017/MINSA, conforme al siguiente detalle:

“(…)

5.4 RECURSOS HUMANOS CON LOS CUALES DEBERÁ CONTAR LA ECSAL PARA EL DESARROLLO DE LAS EVALUACIONES MÉDICAS Y PSICOLOGICAS PARA POSTULANTES A LICENCIAS DE CONDUCIR

5.4.1 Profesionales responsables de las evaluaciones

a. Médico Especialista en Patología Clínica o Tecnólogo Médico Especialista en Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica; debe estar colegiado y habilitado para el ejercicio de la profesión con experiencia mínima de tres años en instituciones públicas, privadas o mixtas.

Es el responsable de los resultados del análisis del laboratorio (examen toxicológico, grupo sanguíneo y factor RH), de su registro en el SNC y derivar los resultados al responsable de la evaluación clínica.

La ECSAL puede incorporar para la realización de esta evaluación a los profesionales biólogo y químico farmacéutico, colegiados y habilitados para el ejercicio de su profesión, con experiencia mínima de tres años en instituciones públicas, privadas o mixtas.

(…)”.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la difusión, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS

Ministro de Salud

1627783-1