Aprueban el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental y el Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales presentadas ante el Gobierno Regional Cajamarca y dictan diversas disposiciones
ORDENANZA REGIONAL
Nº 02-2018-GR.CAJ-CR
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL
CAJAMARCA
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 191°1 y 192° de la Constitución Política del Estado Peruano, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal;
Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;
Que, la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el literal a) artículo 15° señala: “que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el artículo 38° de este mismo cuerpo legal establece que: “las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”. Además de ello el artículo 45° de esta misma norma precitada dispone que: “ las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República”; y, el literal a) del artículo acotado señala que: “el Gobierno Regional tiene por función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con el artículo 4° literales a) y b) de la Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”;
Que, mediante Ley Nº 29325, en el artículo 1° se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA, el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como ente rector. Así mismo en el artículo 2° señala que dicho sistema rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental. Asimismo, en el mismo cuerpo normativo en el artículo 4° establece las autoridades competentes del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental: a) El Ministerio del Ambiente (MINAM), b) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y c) Las Entidades de Fiscalización Ambiental, Nacional, Regional o Local (EFAS);
Que, de conformidad a lo previsto en el Literal a) del numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley Nº 29325, modificado por la Ley Nº 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;
Que, en los literales a) y b) del numeral 11.2 del artículo 11° de la citada Ley, señalan que el OEFA tiene: (i) la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), las que son de cumplimiento obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; y, (ii) la función de supervisión de EFA que comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización a cargo de entidades de fiscalización de ámbito nacional, regional o local;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 561-2017-GR.CAJ/GR, de fecha 14 de diciembre del 2017, se aprueba el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA 2018 del Gobierno Regional de Cajamarca, como instrumento de política y gestión ambiental;
Que, mediante Acta de Supervisión, de fecha 09 de mayo de 2017, llevada a cabo por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), contó con la participación del Gobierno Regional Cajamarca (Direcciones Regionales de: Energía y Minas - DREM, Turismo- DIRCETUR, Producción-DIREPRO y Dirección de Salud – DIRESA), dejando constancia en el Item N° 6 sobre las obligaciones fiscalizables materia de verificación, que algunas direcciones como La DIREPRO, DIRESA y DIRCETUR, no cuentan con un área legal, para implementar y aplicar los instrumentos de gestión ambiental; la DREM indicó que cuenta con Área Legal, pero no con profesionales especializados. Por lo cual, se constata el requerimiento de las Direcciones en implementar un Área Legal para la ejecución del Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia Ambiental del Gobierno Regional Cajamarca; cada una de las Direcciones Regionales debe implementar de los instrumentos de gestión ambiental antes señalados;
Que, según Acta de reunión para la Revisión de los Instrumentos de Fiscalización Ambiental del Gobierno Regional Cajamarca, de fecha 24 de noviembre del año 2017, bajo la conducción de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, los representantes de las Direcciones Regionales de: Energía y Minas, Turismo, Producción y Salud, se acordó que el Gobierno Regional Cajamarca a través de la Gerencia de RENAMA actualizará y validará sus instrumentos de supervisión, fiscalización y atención a denuncias ambientales inmediatamente una vez aprobado el “Modelo de reglamento de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del Gobierno Regional” propuesto por el OEFA que acompañaría en la sustentación ante el Consejo Regional para la aprobación de los instrumentos de supervisión, fiscalización y atención a denuncias ambientales; y finalmente, el OEFA una vez aprobados los instrumentos de supervisión, fiscalización y atención a denuncias ambientales acompañará a la implementaciones de las acciones estipuladas en dichos instrumentos dentro del marco de sus funciones y competencias;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 036-2017-OEFA/CD, de fecha 19 de diciembre del año 2017, se aprobó el Modelo del Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental del Gobierno Regional, permitiendo así realizar una adecuación al Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental del Gobierno Regional Cajamarca;
Que, según Acta de reunión para la validación del Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia Ambiental del Gobierno Regional Cajamarca, de fecha 23 de enero del año 2018, bajo la conducción de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, los representantes de las Direcciones Regionales de Energía y Minas, Turismo, Producción y Salud, acordaron por unanimidad validar el proyecto de Reglamento de Supervisión Ambiental Regional, encargando a la Gerencia Regional de Recursos Naturales continúe los trámites administrativos correspondientes para su aprobación mediante norma regional. Dicho reglamento se ha elaborado conforme el “Modelo de Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental del Gobierno Regional”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo, N° 036-2017-OEFA/CD, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 19 de diciembre de 2017. Conjuntamente con dicho reglamento se ha validado el Reglamento de Atención a Denuncias Ambientales;
Que, según el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental del Gobierno Regional Cajamarca, dispone la delegación de las funciones de las autoridades (Autoridad Decisora, Autoridad de Supervisión y Autoridad Instructora), mencionadas en Primera Disposición Transitoria Final del Reglamento de Fiscalización Ambiental Regional, en este sentido los representantes de las Direcciones Regionales de Energía y Minas, Turismo, Producción y Salud, acordaron que dichas funciones las desarrollarían los siguientes órganos:
a) La Dirección Regional de Energía y Minas (DREM); Dirección Regional de Salud (DIRESA); Dirección Regional de la Producción (DIREPRO), Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo (DIRCETUR), desempeñarán las funciones de autoridad decisora para las materias de su competencia.
b) El Órgano de Línea competente de cada Dirección antes mencionada desempeñarán las funciones de Autoridad de Supervisión para las materias de su competencia.
c) El Área de Asesoría Legal o quien haga sus veces dentro de cada Dirección mencionada en el literal a) desempeñará las funciones de Autoridad Instructora para las materias de su competencia;
Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión de fecha 07 de marzo del año 2018; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 007-2016-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
Primero: APROBAR el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental del Gobierno Regional Cajamarca, en el marco de las funciones y competencias transferidas que tienen las Direcciones Regionales de: Salud – DIRESA, Producción – DIREPRO, Energía y Minas – DREM y Comercio Exterior y Turismo – DIRCETUR; el mismo que consta de cuatro (04) Títulos, ocho (08) Capítulos, cuarenta y dos (42) Artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, dos (02) Disposiciones Transitorias Finales y seis (06) Anexos, que forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Segundo: APROBAR Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales presentadas ante el Gobierno Regional Cajamarca – GORECAJ que tiene como ámbito de aplicación las Direcciones Regionales de: Salud – DIRESA, Producción – DIREPRO, Energía y Minas – DREM y Comercio Exterior y Turismo – DIRCETUR, el mismo que consta de seis (06) Capítulos, Veinte y seis (26) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, una (01) Disposición Complementaria Transitoria y un (01) Anexo, que forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Tercero: ENCARGAR a la Gobernación Regional gestione ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, la incorporación del Gobierno Regional Cajamarca al programa presupuestal que se vienen gestionado en el Gobierno Nacional, para implementar los Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados en los artículo PRIMERO y SEGUNDO de la presente Ordenanza Regional.
Cuarto: DISPONER que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente conjuntamente con las Direcciones Regionales de: Salud – DIRESA, Producción – DIREPRO, Energía y Minas – DREM y Comercio Exterior y Turismo – DIRCETUR, soliciten al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA el acompañamiento técnico-legal para la implementación de los Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados en los artículo PRIMERO Y SEGUNDO de la presente Ordenanza Regional.
Quinto: DISPONER que las Direcciones Regionales de: Salud – DIRESA, Producción – DIREPRO, Energía y Minas – DREM y Comercio Exterior y Turismo – DIRCETUR, conjuntamente con la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, gestionen la contratación de profesionales en derecho para implementación de los instrumentos de gestión ambiental en cada una de sus dependencias, en tanto se implementa lo dispuesto en el artículo TERCERO de la presente Ordenanza Regional.
Sexto: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la implementación de la presente norma a nivel regional.
Setimo: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional.
Octavo: ENGARGAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Cajamarca, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”.
Noveno: ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe).
Décimo: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Por tanto:
Mando se registre, publique y cumpla.
DADO EN LA SEDE INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZ
Gobernador Regional (e)
1627565-1