Autorizan a la empresa RVT San Juan Bautista E.I.R.L. como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil a operar en el departamento de Junín

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

1220-2018-MTC/15

Lima, 8 de marzo de 2018

VISTOS:

La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-341821-2017, presentado por la empresa “RVT SAN JUAN BAUTISTA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - RVT SAN JUAN BAUTISTA E.I.R.L.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-341821-2017 de fecha 29 de diciembre de 2017, la empresa “RVT SAN JUAN BAUTISTA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - RVT SAN JUAN BAUTISTA E.I.R.L.”, en adelante La Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular Tipo Menor;

Que, según lo establecido en el numeral 28.2 del artículo 28 de El Reglamento sobre los tipos de Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, define al Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, como: “Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en los ámbitos territoriales en los cuales no se encuentra ubicado algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, conforme a las reglas previstas en este numeral” (…)”;

Que, el artículo 30 de El Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria;

Que, el artículo 37 de El Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, el numeral 37.3 del artículo 37 de El Reglamento, establece los requisitos que deberá contener la solicitud de autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, señalando que deberá acreditar los requisitos señalados en el numeral 37.1, salvo los previstos en los literales g), i) y j). Asimismo, la persona jurídica solicitante deberá presentar la siguiente documentación: a) El listado de distritos en los cuales se pretende efectuar las inspecciones técnicas vehiculares. b) Propuesta de cronograma anual de cobertura de dichos distritos, asegurándose que su presencia en cada uno de estos tendrá como duración mínima un período de siete (7) días calendarios consecutivos. c) Compromiso de efectuar las coordinaciones respectivas con las Municipalidades Distritales, para el cumplimiento del cronograma anual de cobertura, (...)”;

Que, con Oficio N° 1019-2018-MTC/15.03, notificado el 08 de febrero de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial comunicó las observaciones en virtud a la nueva documentación presentada, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta N°s. E-046492-2018 y E-050670-2018 del 16 y 21 de febrero de 2018 respectivamente, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones y precisa los distritos donde CITV Móvil, pretende operar, quedando de la siguiente manera:

Ítem

Distrito

Provincia

Región

Desde

Hasta

Categoría

1

Pangoa

Satipo

Junín

01/01/2018

15/01/2018

L

2

Mazamari

Satipo

Junín

16/01/2018

31/01/2018

L

3

Pichanaqui

Chanchamayo

Junín

01/02/2018

28/02/2018

L

4

Santa María del Valle

Huánuco

Huánuco

01/03/2018

15/03/2018

L

5

Ambo

Ambo

Huánuco

16/03/2018

31/03/2018

L

6

Huánuco

Huánuco

Huánuco

01/04/2018

31/04/2018

L

7

Calleria

Coronel Portillo (Pucallpa)

Ucayali

01/05/2018

07/06/2018

L

8

Manantay

Coronel Portillo (Pucallpa)

Ucayali

08/06/2018

13/07/2018

L

9

Campo Verde

Coronel Portillo (Pucallpa)

Ucayali

14/07/2018

21/07/2018

L

10

San Alejandro

Padre Abad

Ucayali

22/07/2018

31/07/2018

L

11

Huipoca

Padre Abad

Ucayali

01/08/2018

08/08/2018

L

12

Aguaytía

Padre Abad

Ucayali

09/08/2018

20/08/2018

L

13

Tingo María

Leoncio Prado

Huánuco

21/08/2018

21/09/2018

L

14

Pilco Marca

Huánuco

Huánuco

22/09/2018

22/10/2018

L

15

Amarilis

Huánuco

Huánuco

23/10/2018

23/11/2018

L

16

Tarma

Tarma

Junín

24/11/2018

31/12/2018

L

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0251-2018-MTC/15.03, se concluye que la Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el literal 37.3 del artículo 37° de El Reglamento, asimismo, que en los distritos propuestos por La Empresa, el MTC no ha otorgado el inicio de operaciones a ningún CITV fijo con línea menor o combinada; por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a la empresa “RVT SAN JUAN BAUTISTA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - RVT SAN JUAN BAUTISTA E.I.R.L.”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial ”El Peruano”, para operar una (1) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor en el departamento de Junín: provincia y distrito de Tarma; provincia de Satipo, distritos de Mazamari y Pangoa; provincia de Chanchamayo, distrito de Pichanaki; en el departamento de Huánuco: distrito y provincia de Ambo, distrito y provincia de Huánuco; provincia de Huánuco, distritos de Santa María del Valle, Pillco Marca y Amarilis; provincia Leoncio Prado, distrito de Tingo María; en el departamento de Ucayali: provincia de Coronel Portillo (Pucallpa), distritos de Callería, Manantay y Campo Verde; provincia de Padre Abad, distritos de San Alejandro, Huipoca, Aguaytía.

Artículo 2°.- Aprobar el cronograma anual de cobertura de Inspecciones Técnicas Vehiculares para el año 2018 del Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil de la empresa “RVT SAN JUAN BAUTISTA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - RVT SAN JUAN BAUTISTA E.I.R.L.”, como sigue:

Ítem

Distrito

Provincia

Región

Desde

Hasta

Categoría

1

Pangoa

Satipo

Junín

01/01/2018

15/01/2018

L

2

Mazamari

Satipo

Junín

16/01/2018

31/01/2018

L

3

Pichanaqui

Chanchamayo

Junín

01/02/2018

28/02/2018

L

4

Santa María del Valle

Huánuco

Huánuco

01/03/2018

15/03/2018

L

5

Ambo

Ambo

Huánuco

16/03/2018

31/03/2018

L

6

Huánuco

Huánuco

Huánuco

01/04/2018

31/04/2018

L

7

Callería

Coronel Portillo (Pucallpa)

Ucayali

01/05/2018

07/06/2018

L

8

Manantay

Coronel Portillo (Pucallpa)

Ucayali

08/06/2018

13/07/2018

L

9

Campo Verde

Coronel Portillo (Pucallpa)

Ucayali

14/07/2018

21/07/2018

L

10

San Alejandro

Padre Abad

Ucayali

22/07/2018

31/07/2018

L

11

Huipoca

Padre Abad

Ucayali

01/08/2018

08/08/2018

L

12

Aguaytía

Padre Abad

Ucayali

09/08/2018

20/08/2018

L

13

Tingo María

Leoncio Prado

Huánuco

21/08/2018

21/09/2018

L

14

Pilco Marca

Huánuco

Huánuco

22/09/2018

22/10/2018

L

15

Amarilis

Huánuco

Huánuco

23/10/2018

23/11/2018

L

16

Tarma

Tarma

Junín

24/11/2018

31/12/2018

L

Artículo 3°.- La empresa autorizada deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte días (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral: el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies - IFIA; con la finalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados.

Artículo 4°.- Es responsabilidad de la empresa “RVT SAN JUAN BAUTISTA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - RVT SAN JUAN BAUTISTA E.I.R.L.”, dar estricto cumplimiento al cronograma anual de cobertura autorizado, cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2018; asimismo, de conformidad con el artículo 48-bis de El Reglamento, entre otras, deberá cumplir con las siguientes obligaciones específicas de los Centros de Inspección Técnica Vehicular Móvil:

1. Prestar el servicio, en cada distrito en el cual se encuentra autorizado a operar, por lo menos una vez al año, durante un período de siete (7) días calendario consecutivos como mínimo. La jornada diaria de prestación de servicios no podrá ser inferior a ocho (8) horas.

2. Obtener de las Municipalidades Distritales, las autorizaciones necesarias para asegurar la realización de las inspecciones técnicas vehiculares en cada distrito en el cual se encuentra autorizado para operar. Dichas autorizaciones deberán ser puestas en conocimiento de la DGTT, antes del inicio de sus operaciones.

3. Abstenerse de modificar unilateralmente los cronogramas anuales de cobertura. Cualquier modificación deberá ser solicitada previamente a la Dirección General de Transporte Terrestre, hasta el último día hábil del mes de noviembre de cada año. No obstante, su aprobación tendrá eficacia a partir del 1 de enero del año siguiente. (…);

Artículo 5°.- La Empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Acto

Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

18 de enero de 2019

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

18 de enero de 2020

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

18 de enero de 2021

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

18 de enero de 2022

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

18 de enero de 2023

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 6°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 7.- La empresa “RVT SAN JUAN BAUTISTA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - RVT SAN JUAN BAUTISTA E.I.R.L.”, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el siguiente documento:

DOCUMENTO

FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario financiero sobre los mismos.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 8°.- El cronograma anual de cobertura 2018, aprobado en la presente Resolución Directoral, será publicado en el portal electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: www.mtc.gob.pe.

Artículo 9°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, siendo el costo de su publicación asumido por la empresa “RVT SAN JUAN BAUTISTA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - RVT SAN JUAN BAUTISTA E.I.R.L.”.

Artículo 10°.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en Jr. Zorritos N° 1399, Block 45, oficina 401, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLA

Director General

Dirección General de Transporte Terrestre

1627338-1