Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para la implementación, seguimiento y monitoreo de la “Estrategia Multisectorial Barrio Seguro”

DECRETO SUPREMO

Nº 003-2018-in

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), como el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, destinado a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades;

Que, el artículo 3-A de la citada Ley N° 27933 señala que el Ministerio del Interior en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana tiene competencia para dictar las normas y procedimientos relacionados con la Seguridad Ciudadana en el marco de dicha Ley;

Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior señala que es función del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública, evaluar el cumplimiento de las políticas y planes nacionales de seguridad ciudadana por las entidades competentes de los tres niveles de Gobierno, contribuyendo a asegurar el orden interno, la convivencia pacífica, la prevención de delitos y faltas, en coordinación con la Policía Nacional del Perú y la sociedad civil organizada;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2017-IN se aprueba la Estrategia Multisectorial para la Prevención Social del Crimen y la Violencia “Estrategia Multisectorial Barrio Seguro”, con la finalidad de mejorar las condiciones para la seguridad y convivencia pacífica en los territorios focalizados de acuerdo a los índices de criminalidad;

Que, la Estrategia Multisectorial Barrio Seguro tiene como eje fundamental la participación conjunta de políticas, programas y servicios de los diferentes sectores del Poder Ejecutivo en cada uno de los barrios focalizados con altos niveles de violencia y vulnerabilidad económica y social, los cuales requieren una respuesta integrada y articulada del Estado, a través de programas efectivos que coadyuven a prevenir y reducir los factores de riesgo que incrementan el delito;

Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo N° 008-2017-IN establece que el Ministerio del Interior, a propuesta de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, aprueba los instrumentos normativos y procedimientos necesarios para implementar la “Estrategia Multisectorial Barrio Seguro”;

Que a la fecha se han implementado a nivel nacional 23 “Barrios Seguros” según el siguiente detalle: Lima (5), Callao (1), Lima Provincia (2), La Libertad (4), Ica (1), Lambayeque (1), Piura (1), Tumbes (1), Ayacucho (1), Cusco (1), Puno (2), Tacna (1) y Áncash (2);

Que, según lo informado por la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Vice Ministerio de Seguridad Pública del Ministerio del Interior, se vienen identificado “Barrios Seguros” a ser implementados en distintas localidades a nivel nacional, de manera que, a fin de asegurar el impacto y los resultados efectivos de dicha implementación, se propone la creación de una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto fortalecer la transversalización, seguimiento y monitoreo de la “Estrategia Multisectorial Barrio Seguro”, a través de la identificación de acciones, compromisos y actividades a ser ejecutados a nivel multisectorial e intergubernamental;

Que, en consecuencia, resulta necesaria la creación de una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para fortalecer el seguimiento y monitoreo de la “Estrategia Multisectorial Barrio Seguro”, a fin de garantizar su ejecución, impacto y resultados en los barrios beneficiarios, de acuerdo con la finalidad y objetivos establecidos en el Decreto Supremo N° 008-2017-IN;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

DECRETA:

Articulo 1.- Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión Multisectorial Permanente para fortalecer el seguimiento y monitoreo de la Estrategia Multisectorial Barrio Seguro”, adscrita al Ministerio del Interior, en adelante Comisión Multisectorial Permanente.

Artículo 2.- La Comisión Multisectorial Permanente tiene como objeto fortalecer la transversalización, seguimiento y monitoreo de la “Estrategia Multisectorial Barrio Seguro”, a través de la identificación de acciones, compromisos y actividades concretas, multisectoriales e intergubernamentales, a fin de garantizar su ejecución, impacto y resultados en los barrios beneficiarios, de acuerdo con la finalidad y objetivos establecidos en el Decreto Supremo N° 008-2017-IN.

Artículo 3.- La Comisión Multisectorial está integrada por los representantes titulares y alternos de las siguientes entidades:

a) Ministerio del Interior, quien lo preside.

b) Ministerio de Educación.

c) Ministerio de Salud.

d) Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

e) Ministerio de Cultura.

f) Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

g) Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

h) Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

i) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

j) Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA.

La participación de los representantes ante la Comisión Multisectorial es ad honorem.

Artículo 4.- Las entidades públicas a que se refiere el artículo 3 del presente Decreto Supremo, designan a sus representantes, titular y alterno/a, mediante Resolución del Titular de la entidad correspondiente, la misma que será comunicada a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma.

Artículo 5.- La Comisión Multisectorial puede invitar a representantes de las entidades públicas, privadas, sociedad civil, organismos de cooperación internacional y del ámbito académico, que contribuyan en el asesoramiento y aporte técnico de la labor encomendada.

Artículo 6.- La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones:

a) Supervisar el cumplimiento de los compromisos interinstitucionales para la implementación efectiva de la Estrategia Multisectorial Barrio Seguro.

b) Impulsar la transversalización de la Estrategia Multisectorial Barrio Seguro como política pública prioritaria de Gobierno.

c) Ejecutar las acciones necesarias para garantizar la sostenibilidad de la Estrategia Multisectorial Barrio Seguro.

Los compromisos asumidos para la implementación de las funciones antes señaladas se consignan en los informes técnicos respectivos.

Los avances y resultados alcanzados respecto de la implementación de la Estrategia Multisectorial Barrio Seguro se consignan en reportes trimestrales que serán remitidos a la Presidencia de la Comisión Multisectorial.

Artículo 7.- La Comisión Multisectorial se instala a los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 8.- La Secretaria Técnica está a cargo de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública del Ministerio del Interior la cual se encarga de brindar apoyo técnico y administrativo, así como de mantener las coordinaciones con los sectores competentes para el funcionamiento de la Comisión Multisectorial.

Artículo 9.- El Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial Permanente es aprobado, a propuesta de ésta, por Resolución Ministerial del Ministerio del Interior, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la instalación de la Comisión.

El Reglamento Interno establecerá la forma en que se realizarán las convocatorias a las sesiones, así como, el quorum necesario para su realización, e incluirá las demás disposiciones para su correcto desarrollo y organización.

Artículo 10.- La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 11.- El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional y de Transparencia de las entidades que lo refrendan, el mismo día de la publicación de la presente norma.

Artículo 12.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro del Interior, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Cultura, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ

Presidenta del Consejo de Ministros

ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ

Ministro de Cultura

JORGE ENRIQUE MELÉNDEZ CELIS

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO

Ministro de Educación

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ

Ministro del Interior

ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS

Ministro de Salud

JAVIER ALBERTO BARREDA JARA

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE

Ministro de Transportes y Comunicaciones

CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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