Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario en doce (12) distritos de las provincias de Pasco y Daniel Alcides Carrión del departamento de Pasco

decreto supremo

Nº 005-2018-sa

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud establecen que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; asimismo, se señala que es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;

Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, tiene por objeto dictar medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones o la existencia de un evento que interrumpa la continuidad de los servicios de salud, en el ámbito Nacional, Regional o Local; siendo su finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas;

Que, el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, establecen como supuesto que constituye una emergencia sanitaria, el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia;

Que, el artículo 7 del acotado Decreto Legislativo Nº 1156 señala que la Autoridad Nacional de Salud por iniciativa propia o a solicitud de los Gobiernos Regionales o Locales, solicitará se declare la emergencia sanitaria ante la existencia del riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, debido a la ocurrencia de uno o más supuestos contemplados en el artículo 6 del citado Decreto Legislativo, la cual será aprobada mediante Decreto Supremo con acuerdo del Consejo de Ministros; asimismo, se prevé que el mismo Decreto Supremo indicará la relación de Entidades que deben actuar para atender la emergencia sanitaria, la vigencia de la declaratoria, así como los bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar dicha situación de emergencia;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinión sobre la solicitud de declaratoria de Emergencia Sanitaria y el Plan de Acción, a través de un informe sustentado y documentado;

Que, mediante Oficio N° 0229-2018-GRP/GOB, el Gobierno Regional Pasco ha solicitado la declaración de emergencia sanitaria “(…) para 12 distritos pertenecientes a 2 provincias de la Región Pasco, en el contexto del Decreto Legislativo N° 1156 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, (…)”;

Que, a través del Informe N° 1595-2017/DCOVI/DIGESA, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha informado que en el monitoreo de la calidad de agua para consumo humano efectuado en once (11) localidades del distrito de Yanacancha, nueve (9) localidades del distrito de Simón Bolívar y dos (2) localidades del distrito de Chaupimarca no cumplen con los Límites Máximos Permisibles de Parámetros Microbiológicos y Parasitológicos en Coliformes totales y Coliformes fecales, organismos de vida libre y Cloro residual, conforme al Anexo I del Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2010-SA. Asimismo, no cumplen con los Límites Máximos Permisibles, señalados en los Anexos II y III del precitado Reglamento para el arsénico, aluminio, hierro, manganeso y plomo. Dicho documento también contempla que para el caso de los suelos “(…) los parámetros de Plomo y Arsénico son excedidos en la totalidad de los puntos monitoreados de los distritos de Simón Bolívar, Yanacancha y Chaupimarca (…). Para el parámetro Mercurio, de igual forma se registra valores que exceden los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo de uso residencial y parques (…)”;

Que, con Informe N° 699-2018/DCOVI/DIGESA, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha señalado que “Los resultados de los monitoreos de la calidad de agua para consumo humano en las localidades de los distritos de Simón Bolívar, Yanacancha, Chaupimarca, San Francisco de Asís de Yarusyacán, Huachón, Ticlacayán, Huayllay, Pallanchacra y Tinyahuarco, provincia de Pasco; así como los distritos de Yanahuanca, San Pedro de Pillao y Santa Ana de Tusi, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, han evidenciado la presencia de coliformes totales, coliformes fecales y otros contaminantes, constituyendo un riesgo para la salud, que podría traer como consecuencia la presentación de brotes y epidemias, lo que ocasionaría el rebasamiento de la calidad de atención de los establecimiento de salud. Existe un tratamiento inadecuado o inexistente, respecto a la desinfección, del agua que consume los pobladores de las localidades de los distritos de Simón Bolívar, Yanacancha, Chaupimarca, San Francisco de Asís de Yarusyacán, Huachón, Ticlacayán, Huayllay, Pallanchacra y Tinyahuarco, provincia de Pasco; así como los distritos de Yanahuanca, San Pedro de Pillao y Santa Ana de Tusi, provincia de Daniel Alcides Carrión, en el departamento de Pasco”;

Que, con Nota Informativa N° 537-2018-DGIESP/MINSA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, adjunta el Informe N° 009-2018-RABA-DENOT-DGIESP/MINSA, por el cual considera oportuna la declaratoria de emergencia sanitaria, por el alto riesgo de presentación de brote (s) o epidemias de enfermedades diarréicas agudas y neumonía por el consumo de agua no apta, además de incrementar la posibilidad de enfermar por exposición a metales pesados y/o metaloides;

Que, a través de la Nota Informativa N° 098-2018-CDC/MINSA, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud, adjunta el Informe Técnico IT - CDC Nº 012 – 2018 Situación epidemiológica de los distritos de la provincia de Pasco y Daniel Alcides Carrión del departamento de Pasco 2015 – 2018, por el cual concluye que:

“2.1. Las enfermedades de mayor notificación y mayor riesgo son las infecciones respiratorias agudas y la enfermedad diarreica aguda en las provincias de Pasco y Daniel Alcides Carrión. Los episodios múltiples de diarrea en el primer año de vida pueden deteriorar el estado nutricional y causar graves secuelas, además ésta es considerada un factor que contribuye a la anemia aguda,

2.2. Las EDA sigue siendo una causa importante de mortalidad en la niñez, por la persistencia de los factores determinantes en una proporción importante de la población, además son enfermedades prevenibles relacionadas al menor acceso a servicio de agua potable, menor acceso a eliminación adecuada de excretas, así como a la práctica de hábitos inadecuados de higiene.

2.3. Existe exposición en las personas a metales pesados en los distritos de Simón Bolívar, Chaupimarca, Yanacancha, Huayllay, San Francisco de Asís de Yarusyacán, ante la presencia de metales pesados en suelo”;

Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;

Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA y modificado por Resolución Ministerial Nº 723-2016-MINSA, adjunta el Informe Nº 018-2018-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, por el cual emite opinión favorable para la declaratoria de emergencia sanitaria a doce (12) distritos de las provincias de Pasco y Daniel Alcides Carrión del departamento de Pasco, en el marco de lo establecido en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, señalando que de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud “(…) evidencian la existencia de riesgo elevado para la presentación de brotes o epidemias de enfermedades transmitidas por el consumo de agua dado que los resultados de laboratorio indican que se excede los parámetros máximos permisibles en coliformes totales y coliformes fecales, organismos de vida libre y cloro residual. Asimismo evidencian alto riesgo de presentación de daños a la salud por la presencia de hierro, magnesio y plomo por encima de los parámetros máximos permisibles encontrados en agua, además que los parámetros para Plomo, Arsénico, Cadmio y Mercurio, exceden los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo de uso residencial y parques. Los recursos disponibles en la DIRESA Pasco, resultan insuficientes para una adecuada respuesta para afrontar el riesgo de presentación de brotes de enfermedades transmitidas por agua no apta para el consumo humano, y la población tiene una vulnerabilidad aumentada a estas enfermedades dado la contaminación del suelo y el agua por metales pesados”;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria

Declárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, los distritos de Simón Bolívar, Yanacancha, Chaupimarca, San Francisco de Asís de Yarusyacán, Huachón, Ticlacayán, Huayllay, Pallanchacra y Tinyahuarco de la provincia de Pasco y los distritos de Yanahuanca, San Pedro de Pillao y Santa Ana de Tusi, de la provincia de Daniel Alcides Carrión, en el departamento de Pasco, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción

Corresponde al Ministerio de Salud y a la Dirección Regional de Salud Pasco del Gobierno Regional Pasco, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “PLAN DE ACCION DE LA EMERGENCIA SANITARIA EN LOS DISTRITOS DE SIMÓN BOLÍVAR, YANACANCHA, CHAUPIMARCA, SAN FRANCISCO DE ASÍS DE YARUSYACÁN, HUACHÓN, TICLACAYÁN, HUAYLLAY, PALLANCHACRA Y TINYAHUARCO DE LA PROVINCIA DE PASCO Y LOS DISTRITOS DE YANAHUANCA, SAN PEDRO DE PIILLAO Y SANTA ANA DE TUSI DE LA PROVINCIA DE DANIEL ALCIDES CARRIÓN EN EL DEPARTAMENTO DE PASCO”, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA.

Artículo 3.- Relación de bienes y servicios

3.1 La relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se consigna y detalla en el Anexo II “RELACION DE BIENES Y SERVICIOS DE LA EMERGENCIA SANITARIA EN LOS DISTRITOS DE SIMÓN BOLÍVAR, YANACANCHA, CHAUPIMARCA, SAN FRANCISCO DE ASÍS DE YARUSYACÁN, HUACHÓN, TICLACAYÁN, HUAYLLAY, PALLANCHACRA Y TINYAHUARCO DE LA PROVINCIA DE PASCO Y LOS DISTRITOS DE YANAHUANCA, SAN PEDRO DE PILLAO Y SANTA ANA DE TUSI DE LA PROVINCIA DE DANIEL ALCIDES CARRIÓN EN EL DEPARTAMENTO DE PASCO”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

3.2 Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad.

3.3 Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de bienes y servicios establecidos en el Anexo II del presente Decreto Supremo, podrán ser utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 para contratar los bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas.

Artículo 4.- Del informe final

Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2 de la presente norma, deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de Acción al que se hace mención en el referido artículo del presente Decreto Supremo, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156.

Artículo 5.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud y de la Dirección Regional de Salud Pasco del Gobierno Regional Pasco, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Publicación

Los Anexos I y II del presente Decreto Supremo se publican en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS

Ministro de Salud

1626765-2