Aprueban los Índices de Distribución del Canon Pesquero correspondientes al Segundo Semestre del año 2017

Resolución Ministerial

Nº 109-2018-EF/50

Lima, 14 de marzo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, creó el Canon Pesquero señalando que dicho Canon está compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 27506, y normas modificatorias, establece los criterios de distribución del Canon;

Que, el literal e) del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-EF y normas modificatorias, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual está constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refiere la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales;

Que, el literal e) del artículo 7 del citado Reglamento dispone que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca será determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41 y 47 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, debiendo el Ministerio de la Producción informar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos, así como los volúmenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durante cada período, dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al último día del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los índices de distribución respectivos;

Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 6 del Reglamento en mención, señala que el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas, la información necesaria a fin de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos en el referido Reglamento;

Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, en base a la información proporcionada por el Ministerio de la Producción, mediante Oficios N° 0068-2018-PRODUCE/DVPA y N° 0132-2018-PRODUCE/DVPA, y por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI a través del Oficio N° 029-2018-INEI/DTDIS, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha procedido a efectuar los respectivos cálculos para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Segundo Semestre del año 2017;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Segundo Semestre del año 2017;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27506, Ley de Canon y sus modificatorias, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley N° 28411, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF y el Decreto Supremo N° 005-2002-EF y sus normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Segundo Semestre del año 2017, a ser aplicados a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales beneficiados, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA MARÍA COOPER FORT

Ministra de Economía y Finanzas

ANEXO

CANON PESQUERO PROVENIENTE DE LOS DERECHOS DE PESCA

II SEMESTRE DEL 2017

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL

INDICES

TOTAL

1.0000000000

GOBIERNOS LOCALES

ANCASH

HUARAZ

HUARAZ

0.0017646097

COCHABAMBA

0.0001669799

COLCABAMBA

0.0000515513

HUANCHAY

0.0001436852

INDEPENDENCIA

0.0024161679

JANGAS

0.0002014139

LA LIBERTAD

0.0000660684

OLLEROS

0.0001105101

PAMPAS

0.0000967489

PARIACOTO

0.0002620796

PIRA

0.0003102488

TARICA

0.0002769364

AIJA

AIJA

0.0000964887

CORIS

0.0001806457

HUACLLAN

0.0000535184

LA MERCED

0.0001637915

SUCCHA

0.0000538595

ANTONIO RAYMONDI

LLAMELLIN

0.0001945962

ACZO

0.0001320472

CHACCHO

0.0001209368

CHINGAS

0.0001186517

MIRGAS

0.0004188929

SAN JUAN DE RONTOY

0.0001190159

ASUNCION

CHACAS

0.0003065704

ACOCHACA

0.0002403416

BOLOGNESI

CHIQUIAN

0.0001320516

ABELARDO PARDO LEZAMETA

0.0001112212

ANTONIO RAYMONDI

0.0000716547

AQUIA

0.0001681449

CAJACAY

0.0001101979

CANIS

0.0001142954

COLQUIOC

0.0002365518

HUALLANCA

0.0004784139

HUASTA

0.0002244600

HUAYLLACAYAN

0.0000876504

LA PRIMAVERA

0.0000610227

MANGAS

0.0000487083

PACLLON

0.0001402062

SAN MIGUEL DE CORPANQUI

0.0000883875

TICLLOS

0.0000953006

CARHUAZ

CARHUAZ

0.0008135936

ACOPAMPA

0.0001260895

AMASHCA

0.0001116418

ANTA

0.0001514785

ATAQUERO

0.0000997480

MARCARA

0.0005879614

PARIAHUANCA

0.0000916786

SAN MIGUEL DE ACO

0.0001200046

SHILLA

0.0001840220

TINCO

0.0001394113

YUNGAR

0.0001830349

CARLOS F. FITZCARRALD

SAN LUIS

0.0010874904

SAN NICOLAS

0.0003118416

YAUYA

0.0004668395

CASMA

CASMA

0.0013905876

BUENA VISTA ALTA

0.0002890600

COMANDANTE NOEL

0.0001752979

YAUTAN

0.0004042617

CORONGO

CORONGO

0.0000667289

ACO

0.0000372467

BAMBAS

0.0000474061

CUSCA

0.0001991245

LA PAMPA

0.0000428966

YANAC

0.0000372929

YUPAN

0.0000331245

HUARI

HUARI

0.0005115746

ANRA

0.0001081050

CAJAY

0.0001818049

CHAVIN DE HUANTAR

0.0006146642

HUACACHI

0.0001249159

HUACCHIS

0.0001329405

HUACHIS

0.0002639904

HUANTAR

0.0001757546

MASIN

0.0001122546

PAUCAS

0.0001297217

PONTO

0.0002562231

RAHUAPAMPA

0.0000386371

RAPAYAN

0.0001326904

SAN MARCOS

0.0008755399

SAN PEDRO DE CHANA

0.0002118262

UCO

0.0001070441

HUARMEY

HUARMEY

0.0011443895

COCHAPETI

0.0000589327

CULEBRAS

0.0002644558

HUAYAN

0.0000747608

MALVAS

0.0000616297

HUAYLAS

CARAZ

0.0010632302

HUALLANCA

0.0000466530

HUATA

0.0000918650

HUAYLAS

0.0001205986

MATO

0.0000942874

PAMPAROMAS

0.0006264019

PUEBLO LIBRE

0.0004570285

SANTA CRUZ

0.0004209410

SANTO TORIBIO

0.0000835745

YURACMARCA

0.0001275536

MARISCAL LUZURIAGA

PISCOBAMBA

0.0002533555

CASCA

0.0003889106

ELEAZAR GUZMAN BARRON

0.0001192963

FIDEL OLIVAS ESCUDERO

0.0001836477

LLAMA

0.0001042748

LLUMPA

0.0005413011

LUCMA

0.0002819171

MUSGA

0.0000865924

OCROS

OCROS

0.0000525602

ACAS

0.0000897635

CAJAMARQUILLA

0.0000223090

CARHUAPAMPA

0.0000720247

COCHAS

0.0000929418

CONGAS

0.0000938567

LLIPA

0.0001321065

SAN CRISTOBAL DE RAJAN

0.0000450906

SAN PEDRO

0.0001492498

SANTIAGO DE CHILCAS

0.0000325175

PALLASCA

CABANA

0.0002268405

BOLOGNESI

0.0001107312

CONCHUCOS

0.0007312115

HUACASCHUQUE

0.0000479264

HUANDOVAL

0.0000820728

LACABAMBA

0.0000472167

LLAPO

0.0000628251

PALLASCA

0.0002066403

PAMPAS

0.0007653753

SANTA ROSA

0.0000388857

TAUCA

0.0001473506

POMABAMBA

POMABAMBA

0.0010297299

HUAYLLAN

0.0002429389

PAROBAMBA

0.0006044456

QUINUABAMBA

0.0001971444

RECUAY

RECUAY

0.0002345833

CATAC

0.0001924455

COTAPARACO

0.0000423054

HUAYLLAPAMPA

0.0001168653

LLACLLIN

0.0001542261

MARCA

0.0000603651

PAMPAS CHICO

0.0001545123

PARARIN

0.0001221610

TAPACOCHA

0.0000342143

TICAPAMPA

0.0001135453

SANTA

CHIMBOTE

0.0291153824

CACERES DEL PERU

0.0012064240

COISHCO

0.0055780774

MACATE

0.0007183710

MORO

0.0016910847

NEPEÑA

0.0045524654

SAMANCO

0.0013491856

SANTA

0.0024582464

NUEVO CHIMBOTE

0.0161049440

1626423-1