Ordenanza que regula la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2018 y la exoneración de derechos administrativos

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 246-2018- MDSL/C

San Luis, 28 de febrero de 2018

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN

LUIS

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 28 de Febrero del 2018, Memorando Múltiple Nº 011-2018-MDSL/SG de fecha 22 de Febrero del 2018, Informe Técnico Nº 001-2018-MDSL-SG, Informe Nº 018-2017-MDSL-GPPI, Informe Nº 053-2018-MDSL-GAJ, emitido por la Secretaria General, Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto y Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente sobre “Proyecto de Ordenanza Municipal que regula la celebración realización del Matrimonio Civil Comunitario 2018 en el distrito de San Luis”; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, precisa que (…) las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 4º de nuestra Carta Magna, señala; (…) que es deber de la Comunidad y del Estado proteger a la familia y promover el matrimonio, reconociéndolos como instituciones naturales y fundamentales de la sociedad. Asimismo el Artículo 233º del Código Civil, establece (…) la regulación jurídica de la familia, la misma que tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú.

Que, de igual modo, el Artículo 234º de la norma acotada, prescribe que (…) el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a los requisitos y documentos exigidos en el Artículo 248º de la norma sustantiva acotada, a fin de hacer vida común. Asimismo, en virtud de la facultad conferida en el Artículo 252º del mismo Código sustantivo, (…) es pertinente dispensar la publicación de los avisos sin que median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el Artículo 248º del Código Civil.

Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades establece que (…) son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar, o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, así como en su numeral 9 señala que son atribuciones del Consejo Municipal, crear, modificar, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley.

Que, asimismo el artículo 40º de la norma acotada indica que: (…) Las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…);

Que, al respecto, mediante Informe Técnico Nº 001-2018-SG-MDSL, la Secretaria General presenta proyecto de Ordenanza Municipal que regula la celebración del matrimonio civil comunitario 2018 en el Distrito de San Lui y Exoneración de Derechos Administrativos. Asimismo, con Informe Nº 028-2018-MDSL/GPEP, la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, señala que existe disponibilidad presupuestal para atender el pedido solicitado mediante Informe Técnico Nº 001-2018-MDSL/SG sobre matrimonio civil comunitario, el mismo que se encuentra programado como parte de las actividades propias de la Secretaria General dentro del POI. De igual manera, a través del Informe Nº 053-2018-MDSL/GAJ de fecha 23 DE Febrero del 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2018, el mismo que dispone el pago por derechos administrativo por un monto de s/. 100.00, previo sometimiento a consideración del pleno del Concejo Municipal, para su debate y aprobación correspondiente mediante Ordenanza Municipal.

Que, las municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad, brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio comunitario y con ello contribuir con la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como cédula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico vigente,

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con MAYORIA de voto de los Señores Regidores, se aprobó la;

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 246-2018-MDSL/C

“ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2018 EN EL DISTRITAL DE SAN LUIS Y EXONERACIÓN DE DERECHOS ADMINISTRATIVOS”

Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2018 en el Distrito de San Luis a llevarse a cabo el día sábado 26 de Mayo del 2018.

Artículo Segundo.- ESTABLECER por derecho administrativo de celebración del Matrimonio Civil Comunitario, un único pago ascendente a la suma de S/. 100.00 (Cien Soles)

Artículo Tercero.- AUTORIZAR la recepción de expedientes matrimoniales e inscripción hasta el día 18 de Mayo de 2018, hrs 5.00 pm.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario, deberán presentarse de acuerdo a lo establecido en el Art. 248º del Código Civil.

Artículo Quinto.- DISPENSAR de la publicación de los edictos, a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de la documentación requerida y que se encuentren aptos para contraer matrimonio, en mérito a lo dispuesto en el Artículo 252º Código Civil.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la misma en la página web de la municipalidad www.munisanluis.gob.pe y a la sub Gerencia de Imagen y Participación Vecinal su difusión.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Registro Civil y demás unidades orgánicas correspondientes, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RONALD EULOGIO FUERTES VEGA

Alcalde

1626353-1