Aprueban la Guía para la Evaluación del Riesgo en el Sistema de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario

Resolución Jefatural

N° 050-2018-CENEPRED/J

Lima, 6 de marzo de 2018

VISTOS

El Informe N° 04-2018-CENEPRED/DGP/SNL/NAO del 07 de febrero de 2018, de la Subdirección de Normas y Lineamientos, el Memorando N° 051-2018-CENEPRED/DGP del 08 de febrero de 2018, de la Dirección de Gestión de Procesos y el Informe Legal N° 022-2018-CENEPRED/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12° de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD (en adelante el SINAGERD), en concordancia con el artículo 5° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (en adelante el CENEPRED), es un organismo público ejecutor que conforma el SINAGERD, responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como la reconstrucción;

Que, el artículo 3° de la Ley del SINAGERD, establece que la Gestión del Riesgo de Desastres es un proceso social cuyo fin último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastres de la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible. La Gestión del Riesgo de Desastres está basada en la investigación científica y de registro de informaciones y orienta las políticas, estrategias y acciones en todos los niveles de gobierno de la sociedad con la finalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado;

Que, de otro lado, el numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley del SINAGERD, señala que la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es el conjunto de orientaciones dirigidas a impedir o reducir los riesgos de desastres, evitar la generación de nuevos riesgos y efectuar una adecuada preparación, atención rehabilitación y reconstrucción ante situaciones de desastres, así como minimizar sus efectos adversos sobre la población, la economía y el ambiente, sobre la base de los componentes: Prospectivo, Correctivo y Reactivo que es el conjunto de acciones para evitar y prevenir la conformación del riesgo futuro que podría originarse con el desarrollo de nuevas inversiones y proyectos en el territorio;

Que, por su parte, el literal f. del artículo 12° de la Ley del SINAGERD, establece que el CENEPRED debe elaborar los lineamientos para el desarrollo de los instrumentos técnicos que las entidades públicas puedan utilizar para la planificación, organización, ejecución y seguimiento de las acciones de estimación, prevención, reducción del riesgo de desastres, lo que implica adoptar mecanismos que orienten a evitar la generación de nuevos riesgos en la sociedad y reducir las vulnerabilidades y riesgos existentes en el contexto de la gestión del desarrollo sostenible;

Que, conforme lo prescribe el numeral 6.11 del artículo 6° del Decreto Supremo N° 048–2011–PCM, Reglamento de la Ley N° 29664, señala que el CENEPRED tiene como competencia para desarrollar estrategias de comunicación, difusión y sensibilización a nivel nacional sobre las políticas, normas, instrumentos de gestión y herramientas técnicas, entre otros, en lo que corresponde a la gestión prospectiva y correctiva.

Que, mediante Resolución Ministerial N° 334-2012-PCM, se aprueba los “Lineamientos Técnicos del Proceso de Estimación del Riesgo de Desastres”, estableciendo que el CENEPRED es el órgano encargado de conducir, orientar y supervisar el cumplimiento de los lineamientos aprobados, asimismo deberá formular y aprobar el Manual para la Evaluación de Riesgos, emitiendo los correspondientes procedimientos administrativos para cada uno de los fenómenos tanto de origen natural como inducidos por la acción humana, con la finalidad de orientar de manera específica a las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, e instituciones privadas en su calidad de miembros integrantes del SINAGERD;

Que, la propuesta de Guía para la Evaluación del Riesgo en el Sistema de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, es un instrumento técnico normativo que tiene como objetivo establecer los procedimientos técnicos para la identificación y caracterización de los peligros, el análisis de la vulnerabilidad, el cálculo del riesgo y efectos probables para el control del riesgo, además, identifica los Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario expuestos en áreas de influencia de probable impacto por fenómenos naturales y por los provocados por la acción humana; la Guía permitirá mediante las metodologías de la evaluación de riesgos, identificar y evaluar los niveles de vulnerabilidad de los sistemas de agua potable y alcantarillado, con la finalidad de formular los planes que permitan mantener el abastecimiento sostenido de Agua Potable a la población, proponiendo las medidas de prevención y reducción de riesgos

Que, al amparo de los fundamentos legales expuestos, la Dirección de Gestión de Procesos del CENEPRED ha propuesto el procedimiento administrativo denominado “Guía para la Evaluación del Riesgo en el Sistema de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”, con la finalidad de que los organismos integrantes del SINAGERD, cuenten con un instrumento técnico orientador, así como, con un procedimiento uniforme para su formulación;

Que, en el marco del Reglamento de Organización y Funciones del CENEPRED aprobado mediante Decreto Supremo N° 104-2012-PCM, la Dirección de Gestión de Procesos tiene la función de asesorar y proponer las normas, lineamientos técnicos y coordinar la incorporación de la Gestión Prospectiva y Correctiva en los planes de desarrollo, ordenamiento territorial, proyectos de inversión pública y demás instrumentos de planificación, en los tres niveles de gobierno, sectores e instituciones que integran el SINAGERD;

Con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Gestión de Procesos y la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, la Resolución Ministerial N° 334-2012-PCM, que aprueba los “Lineamientos Técnicos del Proceso de Estimación del Riesgo de Desastres”, las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED, aprobado por Decreto Supremo N° 104–2012–PCM, y en uso de las facultades concedidas mediante la Resolución Suprema N° 291-2016-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la “Guía para la Evaluación del Riesgo en el Sistema de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”, que consta de ochenta y ocho (88) folios, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2°.- La presente Resolución Jefatural es de aplicación y cumplimiento obligatorio de los integrantes que componen el Sistema Nacional de Gestión del Riesgos de Desastres.

Artículo 3°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial el Peruano; y en el mismo día, en el Portal Web Institucional (www.cenepred.gob.pe) del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED, conjuntamente con la “Guía para la Evaluación del Riesgo en el Sistema de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”, aprobado en el artículo 1°.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WLADIMIRO GIOVANNINI Y FREIRE

Jefe del CENEPRED

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