Aprueban procedimientos para la identificación, calificación, declaración y levantamiento de la condición de inhabitabilidad de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima

ORDENANZA N° 2082

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 09 de marzo de 2018, los Dictámenes Nos. 29-2018-MML-CMAEO, 17-2018-MML-CMAL y 20-2018-MML-CMDUVN de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización, de Asuntos Legales, y de Desarrollo Urbano, vivienda y Nomenclatura; el Concejo Metropolitano de Lima;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE APRUEBA LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA IDENTIFICACION, CALIFICACION, DECLARACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE LA CONDICIÓN DE INHABITABILIDAD DE LOS INMUEBLES UBICADOS EN EL CERCADO DE LIMA

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1°.- Finalidad

Establecer los procedimientos que permitan la evaluación respecto a las condiciones de inhabitabilidad de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima, a fin de salvaguardar la seguridad y la vida de las personas.

Artículo 2°.- Ámbito

Las disposiciones de la presente ordenanza son de aplicación en la jurisdicción del Cercado de Lima.

Artículo 3°.- Supuestos para la identificación, calificación y declaración de inhabitabilidad de inmuebles en el Cercado de Lima.

El inmueble será declarado inhabitable por encontrarse en cualquiera de los supuestos señalados en el presente artículo, considerando para ello las definiciones establecidas en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones vigente y otras disposiciones aplicables:

a) Cuando los elementos estructurales del inmueble contengan las características de riesgo muy alto, de acuerdo a las disposiciones sobre la materia.

b) Cuando los elementos estructurales, no estructurales y/o funcionales del inmueble contengan las características de riesgo alto, de acuerdo a las disposiciones sobre la materia.

Artículo 4°.- Órgano Competente

La declaración de inhabitabilidad de inmuebles en el ámbito del Cercado de Lima, así como el levantamiento de dicha condición, es de competencia de la Subgerencia de Renovación Urbana de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

CAPITULO II

DE LA COMISIÓN TÉCNICA MULTISECTORIAL PARA LA DECLARACIÓN DE INHABITABILIDAD DE INMUEBLES EN EL CERCADO DE LIMA

Artículo 5°.- De la creación de la Comisión Técnica Multisectorial.

Crease la “Comisión Técnica Multisectorial para la Declaración de Inhabitabilidad de inmuebles en el Cercado de Lima”, como órgano colegiado adscrito a la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuyo funcionamiento se sujetará a lo establecido en el Subcapítulo V, Capítulo II, Título II, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, la cual tendrá por objeto evaluar y determinar, con carácter vinculante, la declaración de inhabitabilidad de inmuebles establecida en la presente ordenanza, así como determinar el levantamiento de dicha condición.

Artículo 6°.- Conformación e instalación de la Comisión Técnica Multisectorial y facultad de solicitar opiniones

6.1 La Comisión Técnica Multisectorial está conformada de acuerdo a lo expuesto a continuación:

a. Un (01) representante de la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, de profesión ingeniero civil, quien actuará como presidente, quien se pronunciará sobre las condiciones de seguridad del inmueble.

b. Un (01) representante de la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción de la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastre, de profesión arquitecto, quien actuará como secretario, quien se pronunciará sobre las condiciones de seguridad del inmueble.

c. Un (01) representante de la Gerencia de Desarrollo Urbano, de profesión ingeniero civil o arquitecto, quien se pronunciará sobre las declaraciones que tuviera el inmueble en el marco del proceso de renovación urbana.

d. Un (01) representante del Ministerio de Cultura, quien participará cuando la Comisión deba dictaminar respecto de la inhabitabilidad de inmuebles que integran el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a las disposiciones emitidas sobre la materia.

e. Un (01) representante de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito, con la finalidad de prevenir la comisión de delitos que vayan en perjuicio de las personas y el inmueble.

f. Un (01) representante del Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima- PROLIMA, a fin de promover y asegurar la conservación del patrimonio cultural del Cercado de Lima.

6.2 Cada entidad pública u órgano mencionado en el numeral anterior acreditará a su representante, a través de una comunicación formal y por escrito, dirigida al presidente de la Comisión, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores, contados desde la vigencia de la presente Ordenanza. La acreditación antes mencionada, también incluirá a un representante suplente, en caso de ausencia del titular.

6.3 La Comisión se instala en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo establecido para la designación de sus representantes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.2.

6.4 La Comisión podrá invitar a sus sesiones a representantes de otras Gerencias de la Corporación Municipal, entidades públicas o privadas o solicitarles opinión sobre determinado asunto, cuando se considere necesario.

CAPITULO III

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA IDENTIFICACIÓN, CALIFICACIÓN, DECLARACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE LA CONDICIÓN DE INHABITABILIDAD DE INMUEBLES

Artículo 7°.- Procedimiento de parte

7.1 El procedimiento de identificación, calificación y declaración de inhabitabilidad de los inmuebles del Cercado de Lima se realiza a través de un procedimiento administrativo de evaluación previa, realizado por la Subgerencia de Renovación Urbana de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, siendo de aplicación el silencio administrativo negativo.

Para efectos de la presente Ordenanza, la identificación consiste en la individualización del inmueble sea de oficio o de parte, la calificación se remite a lo dispuesto en el numeral 8.1 y 8.2 de la presente Ordenanza y la declaración de inhabitabilidad a lo descrito en el artículo 9 de la presente Ordenanza.

7.2 El propietario o posesionario del predio, sea persona natural o jurídica, puede solicitar ante la Municipalidad Metropolitana de Lima la identificación, calificación y declaración de inhabitabilidad de un inmueble, de acuerdo a los siguientes requisitos:

a) Solicitud simple

b) Pagar derecho de trámite

Artículo 8°.- Desarrollo del procedimiento

8.1 La Subgerencia de Renovación Urbana, una vez recibida la solicitud, verificará los requisitos señalados en el artículo anterior dentro del plazo de tres (03) días hábiles de ingresada dicha solicitud a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Posteriormente, dicha solicitud será remitida a la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, la cual realizará la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones -ITSE del inmueble y emitirá el Informe correspondiente considerando los supuestos indicados en el artículo 3 de la presente Ordenanza. El plazo para la emisión de dicho informe, será de diez (10) días hábiles contados desde el día de recibida la solicitud remitida por la Subgerencia de Renovación Urbana.

8.2. La Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones remitirá su informe a “la Comisión Técnica Multisectorial para la Declaración de Inhabitabilidad de Inmuebles en el Cercado de Lima”, la cual lo evaluará, emitiendo el dictamen correspondiente en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de recibido dicho informe; opinando por la conformidad o no del informe emitida por la referida subgerencia, y recomendando, de ser el caso, la declaración de inhabitabilidad del inmueble. Posteriormente, dicho dictamen será remitido a la Subgerencia de Renovación Urbana, a fin de que proceda de acuerdo al artículo 9 de la presente Ordenanza.

Artículo 9°.- De la Declaración de Inhabitabilidad

9.1 La Subgerencia de Renovación Urbana, dentro del plazo de siete (07) días hábiles contados desde el día de recepcionado el dictamen de la “Comisión Técnica Multisectorial para la Declaración de Inhabitabilidad de inmuebles en el Cercado de Lima”, emitirá la resolución respectiva y de corresponder, declarará la inhabitabilidad del inmueble, recomendando la desocupación del mismo.

9.2 Posteriormente a la declaración de inhabitabilidad, la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, realizará todas las acciones de prevención y reducción de riesgos, en atención a las funciones y atribuciones de dicho órgano descritos en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad.

Artículo 10°.- Procedimiento de Oficio.

10.1. Sin perjuicio del procedimiento de parte señalado en el artículo 7 de la presente Ordenanza, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Subgerencia de Renovación Urbana, podrá llevar a cabo procedimientos de oficio a fin de declarar la inhabitabilidad de determinado inmueble en el ámbito del Cercado de Lima, a solicitud de cualquier órgano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la misma que seguirá el procedimiento mencionado en el artículo 8 de la presente Ordenanza.

10.2. De ser el caso la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, solicitará la participación de la Gerencia de Fiscalización y Control y de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a fin de realizar la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones -ITSE del inmueble materia de inspección.

Artículo 11°.- Comunicación de la Resolución que declara el inmueble inhabitable

11.1 La Subgerencia de Renovación Urbana, notificará la Resolución que declara Inhabitable el inmueble a:

a. Los propietarios y/o ocupantes del inmueble.

b. La Gerencia de Fiscalización y Control, con el objeto de que procedan a efectuar las acciones de su competencia.

c. La Gerencia de Desarrollo Económico, a fin de que se tenga en cuenta la condición de inmueble inhabitable, en los procedimientos administrativos a su cargo

d. La Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para las acciones de su competencia.

e. La Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, a fin de que se tenga en cuenta la condición de inmueble inhabitable, en los procedimientos administrativos a su cargo.

f. El Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima- PROLIMA, para gestionar la recuperación, reactivación y promoción del desarrollo sostenible del área del Centro Histórico de Lima declarada Patrimonio Cultura de la Humanidad.

g. El Instituto Catastral de Lima-ICL, en el marco de las acciones de administración del catastro municipal del Cercado de Lima.

Artículo 12°.- Levantamiento de la condición de predios inhabitables

12.1 El propietario del inmueble podrá solicitar el levantamiento de la declaración de inhabitable del mismo, ante la Subgerencia de Renovación Urbana de la Gerencia de Desarrollo Urbano.

12.2. Para que se revierta la condición de inhabitabilidad de un inmueble, el propietario del inmueble deberá presentar los siguientes requisitos:

a) Solicitud simple

b) Pago de derecho de trámite

c) Declaración jurada indicando tener la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación correspondiente a dicho inmueble, debidamente inscrita en la Oficina Registral de Lima.

12.3 Ingresada la solicitud, la Subgerencia de Renovación Urbana evaluará si cumple con los requisitos elaborando un informe técnico, los cuales serán remitidos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a la “Comisión Técnica Multisectorial para la Declaración de Inhabitabilidad de Inmuebles en el Cercado de Lima”, para su análisis y dictamen respectivo, dentro de los diez (10) días hábiles, contados desde el día de recepcionado dicho informe. Asimismo, dentro de dicho plazo, la Comisión devolverá el expediente a la Subgerencia de Renovación Urbana, a fin de que ésta emita la Resolución que levanta la condición de inhabitable del inmueble, de corresponder, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de recibido el dictamen de la Comisión antes mencionada.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y será publicada en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera.- Modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima

Modifíquese el numeral 4° del artículo 96-B del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 812 y modificatorias, en los siguientes términos:

“Artículo 96-B

Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Renovación Urbana las siguientes:

4. “Identificar, calificar y declarar inmuebles como inhabitables, así como declarar el levantamiento de dicha condición, en el ámbito del Cercado de Lima.

…”

Segunda.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima

Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 1874 y modificatorias, a fin de incorporar los procedimientos: “Identificación, calificación y declaración de inhabitabilidad de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima” y “Levantamiento de Condición de Predios Inhabitables”, conforme a lo descrito en el anexo adjunto.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Deróguese la Ordenanza 1157, así como toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

POR TANTO MANDO

Se registre, publique y cumpla.

Lima, 9 de marzo de 2018.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIO

Alcalde de Lima

1626208-1