Modificación a la Directiva sobre Confidencialidad de la Información en los Procedimientos seguidos por los Órganos Resolutivos Funcionales del INDECOPI

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Directiva N° 002-2017/TRI-INDECOPI

Lima, 24 de noviembre de 2017

I. OBJETO

Establecer modificaciones a los artículos II, III, IV.2.1, IV.2.3, IV.2.4, IV.3.1, IV.3.2 b) y c), IV.3.6, IV. 5.1, IV.5.5, IV.5.7, IV.5.8, IV.5.10 y IV.7 y derogar el artículo IV.4.4 de la Directiva sobre Confidencialidad de la Información en los Procedimientos seguidos por los Órganos Resolutivos Funcionales del INDECOPI, aprobada por Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, Directiva N° 001-2008/TRI-INDECOPI; con la finalidad de adecuarla a los cambios normativos que regulan el trámite de los procedimientos en los distintos órganos resolutivos.

II. CONTENIDO

2.1. Deróguese el artículo IV.4.4 de la Directiva sobre Confidencialidad de la Información en los Procedimientos seguidos por los Órganos Resolutivos Funcionales del INDECOPI, aprobada por Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, Directiva N° 001-2008/TRI-INDECOPI.

2.2 Modifíquense los artículos II, III, IV.2.1, IV.2.3, IV.2.4, IV.3.1, IV.3.2 b) y c), IV.3.6, IV. 5.1, IV.5.5, IV.5.7, IV.5.8, IV.5.10 y IV.7 de la Directiva sobre Confidencialidad de la Información en los Procedimientos seguidos por los Órganos Resolutivos Funcionales del INDECOPI, aprobado por Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, Directiva N° 001-2008/TRI-INDECOPI; conforme al texto siguiente:

II. ALCANCE

La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los órganos funcionales del INDECOPI comprendidos en el Decreto Legislativo 1033 - Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, y en el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y en sus modificatorias, así como para las personas que por encargo de dichos órganos administren información confidencial en el marco de los procedimientos que se tramitan ante los órganos funcionales del INDECOPI.

III. BASE LEGAL

- Constitución Política del Perú.

- Código Procesal Civil - aprobado por Decreto Legislativo N° 768.

- Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Decreto Supremo N° 043-2003-PCM.

- Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

- Ley de Organización y Funciones del INDECOPI - Decreto Legislativo 1033.

- Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM.

- Ley Sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI - Decreto Legislativo N° 807.

- Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, Decreto Legislativo N° 1034.

- Ley de Represión de la Competencia Desleal, Decreto Legislativo N° 1044.

- Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, Decreto Legislativo 1310.

- Reglamentan normas previstas en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias; y en el Acuerdo sobre Agricultura. Publicado en el Diario Oficial el Peruano el 11 de enero de 2003, Decreto Supremo N° 006-2003-PCM.

- Modifican el Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, que reglamenta normas previstas en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias; y en el Acuerdo sobre Agricultura. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de enero de 2009, Decreto Supremo N° 004-2009-PCM.

- Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571, y su modificatoria mediante Decreto legislativo 1308.

- Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, Decreto Legislativo N° 1256.

- Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Régimen Común sobre Propiedad Industrial.

- Decreto Legislativo que aprueba disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, Decreto Legislativo 1075, y su modificatoria mediante Decreto Legislativo 1309, Decreto Legislativo de Simplificación de los Procedimientos Administrativos en materia de Propiedad Intelectual seguidos ante los órganos resolutivos del INDECOPI.

- Ley de Protección de Datos Personales Ley Nº 29733.

- Reglamento de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

- Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena que establece el Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales.

- Reglamento de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales, aprobado por D.S. 072-2013-PCM.

- Decreto Legislativo 822.

- Decisión 351 Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos.

IV. DISPOSICIONES GENERALES

(…)

2.1. Puede declararse confidencial aquella información presentada por las partes o terceros en el marco de un procedimiento seguido ante INDECOPI o aquella información acopiada por el INDECOPI en el curso de sus actividades de supervisión, fiscalización y/o investigación, cuya divulgación implique una afectación significativa para el titular de la misma o un tercero del que el aportante la hubiere recibido, u otorgue una ventaja significativa para un competidor del aportante de la información.

Puede también declararse confidencial aquella información que sea considerada reservada o confidencial por Ley. Entre éstas:

a) La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar de las partes involucradas en un procedimiento. La información referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal.

Se consideran datos sensibles los datos personales constituidos por los datos biométricos que por sí mismos pueden identificar al titular, datos referidos al origen racial y étnico; ingresos económicos, opiniones o convicciones políticas, religiosas, filosóficas o morales; afiliación sindical; e información relacionada a la salud o a la vida sexual.

b) Información proveniente de terceras personas ajenas al procedimiento de investigación, cuya divulgación sin previa autorización podría ocasionar perjuicios a alguna de las partes.

c) La información protegida por la respectiva regulación del secreto bancario, tributario, comercial, industrial, empresarial, tecnológico y bursátil.

Se considerará lo siguiente:

Secreto comercial: aquella información cuya importancia para el desarrollo de la actividad empresarial obliga a las empresas a mantenerla fuera del alcance de terceros ajenos a la empresa;

Secreto industrial: conocimiento tecnológico referido a procedimientos de fabricación o producción en general, o el conocimiento vinculado al empleo y aplicación de técnicas industriales, que permitan obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros;

Secreto empresarial: Cualquier información no divulgada que una empresa natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida que dicha información sea:

c.1 Secreta, en el sentido que como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva;

c.2 tenga un valor comercial por ser secreta; y

c.3 haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta.

La información de un secreto empresarial podrá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o, a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.

(…)

2.3. Aquellos investigados por infracción al Decreto Legislativo N° 1034 que aporten pruebas determinantes para sancionar a otros infractores a cambio de que se les exonere de la responsabilidad que les corresponde, podrán solicitar a la autoridad competente que declare la confidencialidad sobre el origen de la fuente (identidad y características de la misma), siempre que su naturaleza lo permita.

2.4 La información obtenida de organismos públicos será mantenida como confidencial previa declaración de la autoridad competente, debiendo incluir un “resumen no confidencial” elaborado por el organismo público respectivo.

3. Declaración de confidencialidad de la información

3.1 El administrado presenta a través de la Mesa de Partes de la Institución la documentación que considera confidencial, incorporando una referencia del carácter confidencial que se invoca.

La documentación que se presente físicamente y la acopiada por el INDECOPI en el curso de sus actividades de supervisión, fiscalización y/o investigación será colocada en sobre cerrado en presencia de la persona que la presenta y remitida al Secretario Técnico, Director, o Jefe del área correspondiente.

En caso de que la información sea remitida u obtenida en formato electrónico, se incorporarán medidas de seguridad.

3.2. Al solicitar la confidencialidad de la información, el aportante de ella deberá cumplir los siguientes requisitos:

(…)

b) Identificar en el escrito, de manera clara y precisa, cuál es la información cuya declaración de confidencialidad se solicita y en qué documentos y en qué parte de dichos documentos está incluida. El solicitante no podrá solicitar la confidencialidad, de forma genérica, de toda la información presentada o contenida en los documentos señalados, salvo que sean obtenidos durante el desarrollo de entrevistas o visitas de inspección in situ. En este último caso, el Secretario Técnico, Director, o Jefe del área correspondiente requerirá al solicitante en el curso del procedimiento que precise los alcances de su solicitud, para lo cual le otorgará un plazo de siete (7) días hábiles, para ello, bajo apercibimiento de denegar el pedido de confidencialidad.

c) Justificar la solicitud, en caso de que se trate de la información a que se refiere el numeral 2.1. Si la parte solicitante no justifica su pedido, el Secretario Técnico, Director o Jefe del área correspondiente deberá requerírselo, otorgándole un plazo de siete (7) días hábiles para ello, bajo apercibimiento de denegar el pedido de confidencialidad.

(…)

3.6 Los órganos resolutivos del INDECOPI se pronunciarán sobre la confidencialidad de la información mediante acto o resolución debidamente motivado, pudiendo declarar la confidencialidad de la información de oficio.

(…)

5. Medidas de seguridad a adoptar en el caso de información confidencial

Almacenamiento de la información declarada confidencial

5.1. La información confidencial deberá ser foliada en el orden cronológico del expediente o archivo, independientemente de su soporte. Si, por sus características, la información requiere ser grabada por medios digitales, se debe contar con un índice o relación de los archivos y su ubicación, para ingresarlo al expediente, dejando constancia de que en el expediente se ha declarado información confidencial e indicando el acto o la resolución administrativa que la declara.

(…)

Acceso a información declarada confidencial

5.5. Los documentos conteniendo información confidencial deberán ser guardados bajo las condiciones de seguridad necesarias realizándose controles periódicos de los archivos para verificar su intangibilidad, bajo responsabilidad del Secretario Técnico, Director o Jefe del área correspondiente.

(…)

5.7. Tratándose de información confidencial contenida en medios digitales, la Secretaría Técnica, Director o Jefe del área correspondiente deberá introducir medidas de seguridad para el acceso a los archivos correspondientes, designando a las personas que tendrán acceso.

5.8. En caso de cálculos o informes que contengan información confidencial, obtenida en el marco del procedimiento por la Secretaría Técnica, la Dirección o por la Jefatura del órgano correspondiente, serán tratados y archivados con la debida reserva por el área respectiva.

Si como consecuencia del procesamiento de datos no se puede identificar la información declarada confidencial, no será aplicable la protección señalada en el párrafo anterior.

(…)

5.10. La información declarada confidencial deberá conservarse con las medidas de seguridad que correspondan, bajo responsabilidad del Secretario Técnico, Director o Jefe del área correspondiente.

(…)

7. Responsabilidad en el cumplimiento de la Directiva

Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los vocales, comisionados, funcionarios de las Secretarías Técnicas de Comisiones, Direcciones, Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos y Salas que integran el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual y de las Direcciones del INDECOPI, según corresponda.

Con la participación de los señores vocales Juan Luis Avendaño Valdez, José Francisco Martín Perla Anaya, Silvia Lorena Hooker Ortega, Mónica Eliana Medina Triveño, Ana Rosa Cristina Martinelli Montoya, Carmen Jacqueline Gavelán Díaz, Néstor Manuel Escobedo Ferradas, María Soledad Ferreyros Castañeda, Ramiro Alberto del Carpio Bonilla, Gonzalo Ferrero Diez Canseco, Jessica Gladys Valdivia Amayo, Alberto Villanueva Eslava, Julio César Molleda Solís, José Enrique Palma Navea, Daniel Schmerler Vainstein, Ana Asunción Ampuero Miranda, Javier Eduardo Raymundo Villa García Vargas, Roxana María Irma Barrantes Cáceres, Juan Alejandro Espinoza y Francisco Pedro Ernesto Mujica Serelle

JUAN LUIS AVENDAÑO VALDEZ

Presidente

1626141-1