Declaran zonas de riesgo no mitigable, las diez zonas identificadas con peligro de inundación fluvial, inundación pluvial, inundación por tsunami, áreas de fajas marginales, áreas con suelos poco competentes, áreas con licuación de suelo y áreas con activación de quebradas

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 095-2018-VIVIENDA

Lima, 14 de marzo de 2018

VISTOS, los Informes Nº 091-2018-VIVIENDA/VMVU-PNC y N° 095-2018-VIVIENDA/VMVU-PNC del Programa Nuestras Ciudades y, los Informes N° 067-2018-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU y N° 073-2018-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a Desastres y que dispone la Creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo, salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica del sector productivo, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, que incluya intervenciones que en conjunto tienen alto impacto económico, social y ambiental, como consecuencia de acciones que califiquen como nivel de emergencia 4 y 5 en las zonas de riesgo alto y muy alto de conformidad con la legislación de la materia, así como las intervenciones de alcance nacional en dichas zonas;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30556, faculta al Gobierno Regional a declarar la Zona de Riesgo No Mitigable (muy alto riesgo o alto riesgo) en el ámbito de su competencia territorial, en un plazo que no exceda los tres (3) meses contados a partir del día siguiente de la publicación del Plan. En defecto de lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, mediante Resolución Ministerial, puede declarar zonas de riesgo no mitigable (muy alto riesgo o alto riesgo), para lo cual debe contar con la evaluación de riesgo elaborada por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED y con la información proporcionada por el Ministerio del Ambiente, el Instituto Geofísico del Perú - IGP, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET y la Autoridad Nacional del Agua - ANA, entre otros;

Que, mediante Decreto Supremo N° 091-2017-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de setiembre de 2017, se aprueba el Plan de la Reconstrucción al que se refiere la Ley N° 30556, Ley que aprueba la disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30556, considera zona de riesgo no mitigable, a aquella zona donde la implementación de medidas de mitigación resulta de mayor costo y complejidad que llevar a cabo la reubicación de las viviendas y equipamiento urbano respectivo, comprendiendo dentro de esta categoría la zona de muy alto riesgo no mitigable y la zona de alto riesgo no mitigable;

Que, asimismo, la Disposición Complementaria Final citada en el considerando precedente, declara como zonas intangibles los cauces de las riberas, las fajas marginales y las fajas de terreno que conforman el derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras; y prohíbe expresamente la transferencia o cesión para fines de vivienda, comercio, agrícolas y otros, sean estas para posesiones informales, habilitaciones urbanas, programas de vivienda o cualquier otra modalidad de ocupación poblacional;

Que, en virtud a lo establecido en el artículo 7 y el numeral 5 del artículo 10 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 005-2012-VIVIENDA, Decreto Supremo que crea el Programa Nuestras Ciudades, modificado por Decreto Supremo N° 005-2013-VIVIENDA y Decreto Supremo N° 016-2016-VIVIENDA; y, el Manual de Operaciones del Programa Nuestras Ciudades, aprobado por Resolución Ministerial N° 193-2015-VIVIENDA; corresponde al referido Programa la función compartida con los gobiernos regionales y locales, de desarrollar, contribuir, coordinar y ejecutar las acciones para el proceso de gestión del riesgo de desastres, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, señalando el polígono respectivo de la fajas marginales que deberán ser declaradas zonas de riesgo no mitigable;

Que, con Informe Nº 095-2018-VIVIENDA/VMVU-PNC, el Programa Nuestras Ciudades, remite el Informe Técnico Legal N° 0000005-2018/VMVU/PNC/UGERDES-mayala, mediante el cual, sustenta la presente declaración, al haberse cumplido el plazo a que se refiere la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30556, sin que los gobiernos regionales hayan realizado la declaración correspondiente; la misma que consiste en declarar como zonas de riesgo no mitigable a diez (10) zonas delimitadas, utilizando la información del catastro de daños del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, los estudios de evaluación de riesgo de desastres elaborados por el CENEPRED, el Mapa de Peligros del Programa Ciudades Sostenibles elaborado por el INDECI, las áreas del estudio de complementación de identificaciones de poblaciones vulnerables por activación de quebradas determinadas por la ANA, la Carta Geológica elaborada por el INGEMET y las Cartas de Inundación en caso de Tsunami elaboradas por la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú;

Que, con Informe N° 073-2018-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo remite el Informe Técnico Legal N° 021-2018-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU-Mgph-Vmz, mediante el cual, la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano concluye que desde el punto de vista técnico y normativo, resulta viable el proyecto de Resolución Ministerial que declara como zonas de riesgo no mitigable, las diez (10) zonas identificadas con peligro de inundación fluvial, inundación pluvial, inundación por tsunami, áreas de fajas marginales, áreas con suelos poco competentes, áreas con licuación de suelo y áreas con activación de quebradas que se detallan en el Anexo Único, conforme a la propuesta formulada por el Programa Nuestras Ciudades;

Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes resulta necesario expedir Resolución Ministerial declarando como zonas de riesgo no mitigable, las diez (10) zonas identificadas con peligro de inundación fluvial, inundación pluvial, inundación por tsunami, áreas de fajas marginales, áreas con suelos poco competentes, áreas con licuación de suelo y áreas con activación de quebradas que se detallan en el Anexo Único;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar como zonas de riesgo no mitigable, las diez (10) zonas identificadas con peligro de inundación fluvial, inundación pluvial, inundación por tsunami, áreas de fajas marginales, áreas con suelos poco competentes, áreas con licuación de suelo y áreas con activación de quebradas que se detallan en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a los Gobiernos Regionales competentes, para los fines establecidos en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30556.

Artículo 3.- Disponer la inscripción de las zonas de riesgo no mitigable declaradas, como cargas en el Catastro Urbano y Rural y en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP.

Artículo 4.- Disponer la difusión de la presente Resolución Ministerial y el Anexo Único en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Carlos Bruce

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1626138-1