Establecen reglas para resolver procedimientos administrativos en materia de aguas por razones de conectividad o proximidad, en órganos distintos a los de su ámbito territorial de origen

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 101-2018-ANA

Lima, 14 de marzo de 2018

VISTO:

El Informe Técnico N° 006-2018-ANA-DPDRH-UPRH/GSB de la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos y el Informe Legal N° 193-2018-ANA-OAJ/LADR de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 23° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, las Autoridades Administrativas del Agua resuelven en primera instancia administrativa los asuntos de competencia de la Autoridad Nacional del Agua;

Que, según el artículo 83° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, la titularidad y el ejercicio de la competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la citada Ley;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, faculta a esta Jefatura a regular los mecanismos de coordinación y/o colaboración entre las Autoridades Administrativas del Agua (AAA) y Administraciones Locales de Agua (ALA), para conocer los procedimientos que tramiten los administrados en las AAAs ó ALAs distintas a la de su ámbito territorial;

Que, la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos mediante el Informe del visto ha identificado los casos en los cuales resulta necesario establecer reglas para que las AAA y ALA conozcan y resuelvan procedimientos de administrados que por razones de conectividad o proximidad se encuentran más cercanos al ámbito geográfico del órgano al que pertenecen;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal N° 193-2018-ANA-OAJ/LADR, opina que resulta viable establecer reglas para resolver procedimientos administrativos en materia de aguas por razones de conectividad o proximidad en aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones;

Que, en consecuencia, a fin de facilitar la atención de procedimientos, corresponde dictar medidas para regular los supuestos de tramitación de procedimientos en órganos distintos a los de su ámbito territorial de origen; y,

Estando a lo opinado por la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Reglas para conocimiento excepcional de procedimientos administrativos

1.1 Las Administraciones Locales de Agua (ALAs) detalladas en el siguiente cuadro, instruyen y resuelven, cuando corresponda, los procedimientos instaurados en los casos siguientes:

Localización

ALA de origen

ALA asume competencia

1

Usuarios margen izquierda cuenca río Maure

ALA Caplina Locumba

ALA Ilave

2

Usuarios sector Rodríguez de Mendoza

ALA Huallaga Central

ALA Utcubamba

3

Usuarios sector Tayabamba

ALA Pomabamba

ALA Huamachuco

4

Usuarios zona de Corongo

ALA Huaraz

ALA Santa Lacramarca Nepeña

5

Usuarios de Paruro

ALA Alto Apurímac Velille

ALA Cusco

6

Usuarios de Huancabamba

ALA Chinchipe Chamaya

ALA Alto Piura Huancabamba.

7

Usuarios de la Comisión de Usuarios La Papaya

ALA Chinchipe Chamaya

ALA Bagua Santiago

1.2 La Autoridad Administrativa del Agua (AAA) que conoce y resuelve los procedimientos en materia de aguas en un determinado ámbito, será la que se encuentre más próxima a las siguientes Administraciones Locales de Agua (ALAs):

Localización

AAA de origen

AAA asume competencia

1

Usuarios margen izquierda cuenca río Maure (ALA Caplina Locumba).

AAA Caplina Locumba

AAA Titicaca

2

Usuarios sector Rodríguez de Mendoza (ALA Huallaga Central)

AAA Huallaga

AAA Marañon

3

Usuarios de Paruro (ALA Alto Apurimac Velille)

AAA Pampas Apurimac

AAA Urubamba Vilcanota

4

Usuarios de Huancabamba – ALA Chichipe Chamaya

AAA Marañon

AAA Jequetepeque Zarumilla

5

Usuarios de las ALAs: Alto Marañon, Huari y Pomabamba.

AAA Marañon

AAA Huarmey Chicama

Artículo 2º.- Supervisión

2.1 La Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos supervisa el cumplimiento de la presente resolución, para lo cual deberá reportar mensualmente a la Secretaría General los expedientes administrativos tramitados en el marco de la presente Resolución.

2.2 Las Autoridades Administrativas del Agua y Administraciones Locales de Agua que asumen competencia en el marco de lo establecido en el artículo 1° de la presente Resolución, deberán informar mensualmente a las ALAs y/o AAAs de origen, sobre los procedimientos resueltos en el marco de la presente Resolución

Artículo 3º.- Vigencia

La presente Resolución Jefatural entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Procedimientos en trámite

Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución son tramitados, sin retrotraer etapas ni suspender plazos, por la autoridad que resulte competente hasta su conclusión. Está prohibido la devolución de expedientes administrativos

Regístrese, comuníquese y publíquese,

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA

Jefe

Autoridad Nacional del Agua

1626134-1