Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de abejas melíferas procedentes de Chile

Resolución Directoral

nº 0012-2018-MINAGRI-SENASA-DSA

13 de marzo de 2018

VISTO:

El Informe-0010-2018-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 08 de marzo de 2018, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias;

Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA;

Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;

Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado mediante por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

Que, a través del Informe Técnico del visto, de la Subdirección de Cuarentena Animal, se recomienda la publicación de los requisitos zoosanitarios para la importación de abejas melíferas (excepto Apis mellifera scutellata y sus híbridos y Apis mellifera capensis) procedentes de Chile; así como, que se autorice la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) respectivos;

De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y con la visación de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébense los requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de abejas melíferas (excepto Apis mellifera scutellata y sus híbridos y Apis mellifera capensis) procedentes de Chile, conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) para la mercancía pecuaria establecida en el artículo precedente.

Artículo 3º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 4°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexos en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL QUEVEDO VALLE

Director General

Dirección de Sanidad Animal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE ABEJAS MELÍFERAS (excepto Apis mellifera scutellata y sus híbridos y Apis mellifera capensis) PROCEDENTES DE CHILE

Las abejas estarán amparadas por un certificado sanitario emitido por la Autoridad Oficial de Chile, en el que se consigne en cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Las abejas son originarias y proceden de colmenares localizados en el país exportador.

2. En Chile son exóticas las enfermedades Acariasis asiática (ácaros Tropilaelaps) y Escarabajo de las colmenas (Aethina tumida).

3. Las abejas proceden de colmenares situados en una zona libre de Acarapisosis, Loque americana (Paenibacillus larvae subsp. Larvae) y Loque europea (Melissococcus pluton).

4. Las abejas proceden de colmenares situados en una zona que no está sujeta a restricciones de movilización debido a la presencia de enfermedades que afectan a la especie.

5. Las abejas proceden de un colmenar que cumple con las medidas para el control sanitario establecidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) vigente.

6. Las abejas han permanecido en cuarentena durante 30 días antes del embarque, bajo la supervisión oficial. Proceden de un establecimiento habilitado para exportar, por la Autoridad Oficial del país exportador y avalado por el SENASA del Perú.

7. Las abejas proceden de colmenas que han sido inspeccionadas inmediatamente antes de su envío y no presentan signos clínicos ni indicios de enfermedad o infestaciones propias de la especie.

8. Las abejas proceden de colmenas donde no se ha detectado la presencia del Virus de las alas deformadas ni Varrosis, en muestras detectadas en los dos últimos años; y las colmenas de donde proceden las abejas, fueron tratados con productos de acción comprobada contra Varrosis con productos autorizados por la Autoridad Oficial del país exportador, durante la cuarentena antes del embarque.

9. Las cajas y embalajes utilizados para transportar las abejas son nuevas y no estuvieron expuestas a contaminación con organismos patógenos que afecten a la especie, y han sido selladas o precintadas desde el establecimiento de origen por la Autoridad Oficial del país exportador.

10. La fuente de alimentos que acompaña a las abejas reinas no contiene miel; o

La fuente de alimentos que acompaña a las abejas reinas contiene miel esterilizada por irradiación gamma con una fuente de cobalto-60 a una dosis de 14kGy que garantiza la ausencia de organismos patógenos que afecten a la especie.

11. El vehículo de transporte terrestre, de las abejas que se exportan, ha sido lavado y desinfectado previamente al embarque en el colmenar de procedencia.

PARAGRAFO:

I. Al llegar al país los animales permanecerán en cuarentena por un periodo de 30 días, en un lugar autorizado por el SENASA, sometiéndose a las medidas sanitarias que se dispongan.

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