Aprueban el Protocolo de Monitoreo de Biosólidos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 093-2018-VIVIENDA

13 de marzo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento emite, mediante Decreto Supremo, el Reglamento para el Reaprovechamiento de los Lodos de los Sistemas de Tratamiento generados en las Plantas de Tratamiento de Aguas para consumo humano, Plantas de Tratamiento de Agua Residuales y otros sistemas vinculados a la prestación de los servicios de saneamiento, el cual debe contar con el refrendo del Ministerio del Ambiente.

Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2017-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento para el Reaprovechamiento de los Lodos generados en las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones para determinar las características de los Lodos, así como la clasificación, los parámetros para la producción y el control de la aplicación de los biosólidos provenientes de la estabilización de Lodos generados en las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales domésticas o municipales;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del referido Reglamento dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el término de ciento ochenta (180) días calendario aprueba, mediante Resolución Ministerial, el Protocolo de Monitoreo de Biosólidos;

Que, el Protocolo de Monitoreo de Biosólidos es la herramienta que permite establecer los procedimientos y metodologías que deben cumplirse para la determinación de la calidad de los Lodos provenientes de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales u otros sistemas de saneamiento para la disposición final o reaprovechamiento, en el marco de lo establecido en las Condiciones Mínimas de Manejo de Lodos y las Instalaciones para su Disposición Final, aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 128-2017-VIVIENDA;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIVENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA y en el Reglamento para el Reaprovechamiento de los Lodos generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2017-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación del Protocolo de Monitoreo de Biosólidos

Apruébese el Protocolo de Monitoreo de Biosólidos que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Publicación

La presente Resolución Ministerial y el Protocolo de Monitoreo de Biosólidos que se aprueba en el artículo precedente, son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Carlos Bruce

Ministro de Vivienda,

Construcción y Saneamiento

1625694-1