Constituyen Área Técnica Municipal como parte de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Territorial y modifican el ROF de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDíA

Nº 001-2018-AL/MPB

Barranca, 6 de febrero del 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE BARRANCA

VISTO: El Informe Nº 009-2018-SGPOM-MPB, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento, Organización y Métodos con fecha 19 de enero del 2018, relacionado a la Constitución del Área Técnica Municipal y la Modificación del Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) aprobado con Ordenanza Municipal N° 028-2015-AL/CPB de fecha 02 de diciembre del 2015; y

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el Artículo 42º de la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala: “los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”.

Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en su Artículo 10°.- Relativo a las funciones de los gobiernos locales, precisa que: “Son funciones de los gobiernos locales en materia de saneamiento, en concordancia con las responsabilidades asignadas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las siguientes: (…), 2. Constituir un Área Técnica Municipal, encargada de monitorear, supervisar, fiscalizar y brindar asistencia y capacitación técnica a los prestadores de los servicios en pequeñas ciudades y en los centros poblados del ámbito rural, según corresponda, (…)”.

Que, el Decreto Supremo N° 1280, en su Artículo 12° a la letra precisa: “Las municipalidades distritales son responsables de la prestación eficiente y sostenible de los servicios de saneamiento en el ámbito rural, siempre y cuando no se encuentre dentro del ámbito de una empresa prestadora. Cuando las municipalidades distritales no se encuentren en capacidad de asumir la responsabilidad, la misma recae en la municipalidad provincial, de conformidad con lo que establezca la presente Ley, su Reglamento y las normas sectoriales”. De la misma manera, en su artículo 14°, prescribe a la letra: “La prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural es ejercida por la municipalidad competente, directamente, a través de las Unidades de Gestión Municipal, o indirectamente, a través de las Organizaciones comunales, conforme lo establezca el Reglamento y las normas sectoriales”.

Que, el Decreto Supremo N°023-2005-VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento Ley General Servicios de Saneamiento - Ley N° 26338, en su Artículo 169°, señala que, corresponde a las municipalidades distritales en el ámbito rural y de pequeñas ciudades, y de modo supletorio a las municipalidades provinciales: “(…), Administrar los servicios de saneamiento a través de operadores especializados, previa suscripción de los contratos respectivos, de organizaciones comunales o directamente, previa constitución de una Unidad de Gestión al interior de la municipalidad, (…)”.

Que, el Decreto Supremo N° 031-2008-VIVIENDA, que modifica el TUO del Reglamento de la Ley General de Servicio de Saneamiento N° 26338, señala: Artículo 2.- Incorporación del artículo 183-A al TUO del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, precisa: “Artículo 183-A.- En caso que los servicios de saneamiento en un distrito sean prestados por organizaciones comunales u operadores especializados, la Municipalidad Distrital y de modo supletorio la Municipalidad Provincial deberán conformar un área técnica encargada de supervisar, fiscalizar y brindar asistencia técnica a dichos prestadores de servicios”.

Que, el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25/07/2006, el que aprueba los Lineamientos para la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) por parte de las entidades de la Administración Pública, en su artículo 28° respecto de la necesidad de aprobar el ROF, señala: “Se requiere la aprobación del ROF en los siguientes casos: (…). c) Por efecto de la transferencia de funciones en el marco del proceso de descentralización, y e) Por modificación del marco legal sustantivo que conlleve una afectación de la estructura orgánica o modifique total o parcial las funciones previstas para la entidad (…)”.

Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) vigente fue aprobado con Ordenanza Municipal N° 028-2015-AL/CPB de fecha 02 de diciembre 2015 y publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 11 de diciembre 2015. El mismo que en su artículo 71°, respecto a la naturaleza de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Territorial, a la letra señala: “La Gerencia de Desarrollo Urbano y Territorial es un órgano de línea encargado, de conducir los procesos de planteamiento y control de la infraestructura urbana y rural, administración del catastro, ejecución y control de las obras públicas y privadas; (…)”.

Que, con Informe Nº 009-2018-SGPOM-MPB, el Sub Gerente de Planeamiento, Organización y Métodos, sustenta la modificación del ROF vigente, precisando: 1.-Antecedentes, 2.-Competencia de la SGPOM, 3.-Base legal, 4.-Enfoque legal que sustenta el informe técnico, 5.-Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), 6.- Análisis técnico que justifique la modificación del ROF vigente, 7.- Área Técnica Municipal (ATM), 8.-Competencias del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento-OTASS, 9.- Responsabilidades de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural, 10.- Aprobación e incorporación del ATM al ROF, y 11.- Conclusiones

Que, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto con Dictamen Nº 005-2018-GPP-MPB da conformidad correspondiente, corroborado con Informe Legal Nº 0074-2018-GAJ/MPB de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorándum Nº 076-2018-GM-WFMP/MPB de la Gerencia Municipal, disponiendo se emita el Decreto de Alcaldía.

Que, estando las consideraciones expuestas y la autonomía, competencia y facultades previstas en el artículo II, del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 20º inciso 6) y artículo 42º de la misma ley acotada:

DECRETA:

Artículo 1°.- CONSTITUIR el Área Técnica Municipal (ATM) de la Municipalidad Provincial de Barranca, como parte de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Territorial, conforme los considerandos del presente Decreto.

Artículo 2°.- MODIFICAR, en parte el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado con Ordenanza Municipal N° 028-2015-AL/CPB, incorporando el ATM y sus funciones a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Territorial, por tanto, ésta Gerencia tendrá la responsabilidad de cumplir las funciones establecidas en el ANEXO ÚNICO del presente Decreto.

Artículo3°.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entre en vigencia al día siguiente de publicación.

Artículo 4°.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y su ANEXO ÚNICO en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe.

Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.

JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO

Alcalde

1625290-1