Disponen la ejecución de los módulos de capacitación establecidos en la Directiva N° 005-2016-CE-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

PRESIDENCIA

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 80-2018-P-CSJV/PJ

Ventanilla, siete de marzo de dos mil dieciocho.-

VISTOS: Resolución administrativa N° 122-2016-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por el cual se aprueba la Directiva N° 005-2016-CEPJ, sobre “Lineamientos para la Ejecución de actividades de Capacitación de Órganos Jurisdiccionales Penales” así como el informe N° 002-2018-NCPP-CSJV/PJ de la Administradora del Módulo Penal.

CONDSIDERANDO:

Primero: La Corte Superior de Justicia de Ventanilla inicia sus funciones mediante Resolución Administrativa N°128-2014-CE-PJ, con sede en el Distrito de Ventanilla cuyo ámbito de competencia comprende los distritos de Ancón, Santa Rosa, Ventanilla y Mi Perú y, por Resolución Administrativa N° 279-2014-CE-PJ, se dispuso el funcionamiento del citado Distrito Judicial a partir del 30 de setiembre del 2014.

Segundo: Por Resolución Administrativa N° 228- 2014-CE-PJ, se crearon diversos órganos jurisdiccionales en el marco de la aplicación de la ley N° 30077, Ley Contra el rimen Organizado y su modificatoria Ley N° 30133, contexto bajo el cual el Consejo Ejecutivo de este Poder del Estado expidió la Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ, creando para este Distrito Judicial el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, Primer Juzgado Penal Unipersonal, Segundo Juzgado Penal Unipersonal y Sala Penal de Apelaciones.

Tercero: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 082-2016-CE-PJ, de fecha 01 de Abril de 2016, creó a partir del 01 de Mayo de 2016, los siguientes órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Ventanilla, para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal: Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla, Juzgado de Investigación Preparatoria de Ancón y Santa Rosa, Juzgado de Investigación Preparatoria de Mi Perú, Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla, Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla y Segunda Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla.

Cuarto: Por Resoluciones Administrativas Nros. 044-2018-CE-PJ y 045-2018-CE-PJ, en atención al Tercer Tramo de Implementación del Código Procesal Penal, el Consejo Ejecutivo dispuso que a partir del 01 de marzo del 2018, entren en funcionamiento, los siguientes órganos jurisdiccionales: Sala Penal de Apelaciones Transitoria de Ventanilla, Juzgado Penal Colegiado Permanente de Ventanilla, Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla, Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ventanilla, Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Mi Perú, Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Santa Rosa y Ancón, Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacutec, y Primer y Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Pachacutec; y la conversión del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla como Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Pachacutec; asimismo del Primer y Segundo Juzgado Penal Liquidador en Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Ancón y Santa Rosa, y Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Mi Perú; además se establecieron diversas medidas administrativas para la entrada en funcionamiento de los citados órganos.

Quinto: Ante ello se tiene que mediante la Resolución Administrativa N°112-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobó la Directiva N° 005-2016-CE-PJ denominada “Lineamientos para la Ejecución de Actividades de Capacitación de Órganos Jurisdiccionales Penales”, mediante la cual se establecen lineamientos y procedimientos para la elaboración del Plan Anual de Capacitación y la ejecución de eventos académicos o de capacitación(seminarios, talleres, cursos, conversatorios) y pasantías nacionales e internacionales)para magistrados y personal del Código Procesal Penal de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional. Asimismo, en la referida directiva se han establecido 04 Módulos de Capacitación, como espacios determinados por diferentes temáticas y de materia escalonada, diferenciados en Básico, Pre Intermedio, Intermedio y Avanzado, por lo que resulta necesario que los magistrados personal que actúan en el marco del Código Procesal puedan desarrollar los referidos módulos, logrando obtener una base adecuada para participar con mayores resultados en las actividades propuestas en el plan de capacitación previsto para el presente año, así como también para obtener insumos respecto de los temas que deben incidirse con mayor precisión en las capacitaciones.

Sexto: De acuerdo a lo informado por la administradora del Módulo Penal del Código Procesal Penal, mediante el cual se presentó la estructura para viabilizar lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en cuanto a los módulos de capacitación en el marco del Código Procesal Penal, correspondería iniciar la ejecución de dichos módulos, teniendo en cuenta la metodología, el cronograma y capacitadores que se proponen.

Sétimo: El Presidente de la Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa, dirige la política interna en el Distrito Judicial a su cargo, por tal motivo interviene en la regulación de las actividades de las diversas áreas administrativas, con la finalidad de cautelar la pronta administración de justicia, adoptando las medidas administrativas necesarias para su adecuado funcionamiento.

Por tanto estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas a la suscrita por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la ejecución de los módulos de capacitación establecidos en la Directiva N° 005-2016-CE-PJ, conforme al siguiente cronograma:

TEMAS

FECHAS

FACILITADOR

PANELISTA

Estructura Organizacional CPP

12 marzo 2018

Dra. Porfiria Sifuentes Postillos

Lic, Nadia Gonzales Dueñas

Dr. Marco Antonio Angulo Morales William

Lic. Masiel Galindo Soto

Despacho Judicial en el Código Procesal Penal

Dr. Humberto Vásquez Limo

Dra. Cesar Augusto Rivero Ramos

Principio de Oportunidad en el procedimiento del acuerdo reparatorio

14 marzo 2018

Dra. Ingrit Yudith Mallqui Flores

Lic. Cris Lloly Ruiz Cárdenas

El Proceso Inmediato

Dr. Tony Solano Pérez

Dra. Maritza del Rosario Mina Ballona

Dr. Iván Alberto Velazco López

La terminación Anticipada en el NCPP

16 marzo 2018

Dr. Víctor Raúl Reyes Alvarado

Lic. Marco Antonio Martínez Fernández

Dr. Juan Rolando Hurtado Poma

Dirección de audiencias en el NCPP

19 marzo 2018

Dr. Galileo Galilei Mendoza Calderón

Dra. Jessica María Peña Ramírez

Dra. Ruth María Moreno Villa

Litigación Oral en el NCPP

Dr. Binet Fisher Mirabal Veramendi

La Prueba - Tratamiento y Control

21 marzo 2018

Dr. Milton Bravo Ramírez

Dra. Karina Maricruz Atencio Valladares

La Prisión Preventiva en el marco de la ley 30076

Dr. Hans Contreras Cuzcano

Dra. Clara Celinda Mosquera Vásquez

Dra. Gloria Elizabeth Calderón Paredes

Criminalidad Organizada en el Perú

23 marzo 2018

Dr. Karl Adrei Borjas Calderón

Dra. Clara Celinda Mosquera Vásquez

Aplicación del Modelo Acusatorio en el Perú

26 marzo 2018

Dr. Cesar Augusto Rivero Ramos

Dr. Pedro Miguel Gil Espinoza

Los Principios de la reforma y sus implicancias administrativas

28 marzo 2018

Dra. Graciela Bernabé Quintanilla Saico

Lic. Maria Isabel Chumbile Galván

La Conclusión Anticipada en el NCPP

02 abril 2018

Dr. Daniel Osarín Huamán Castellares

Mg. Jorge Eduardo Díaz Leiva

Dr. Alfredo Miraval Flores

Proceso por colaboración eficaz

04 abril 2018

Dr. Hans Contreras Cuzcano

Dr.Juan Carlos Huamán Alfaro

Presupuesto por resultados en el Marco de la Reforma Procesal Penal.

06 abril 2018

Dr. David Alberto Marcos Piscoya

Lic. Elizabeth Heydi Torres Hinostroza

El proceso por razón de la función pública

09 abril 2018

Dra. Leny Zapata Andía

Dra. Karina Maricruz Atencio Valladares

El Control de la Acusación

11 abril 2018

Dr. Walter David Gómez Ampudia

Dr. Alain Kramer Rodríguez Estrella

Dr. Robert Antonio Nava Vello

El Juzgamiento - la actuación probatoria

16 abril 2018

Dr. Ricardo Elias Puelles

Dra. Jessica María Peña Ramírez

Dr. Rafael Elmer Cancho Alarcón

El Juzgamiento - Desarrollo del Juicio

Dra. Jenny Soledad Tipacti Rodríguez

Dr. Milton Bravo Ramírez

Tratamiento Punitivo en el NCPP - Factores atenuantes, eximentes y agravantes

20 abril 2018

Dr. Elder Jaime Miranda Aburto

Dra. Clara Celinda Mosquera Vásquez

La impugnación

23 abril 2018

Dra. Olga Lidia Inga Michue

Dra. Ana Mirella Vásquez Bustamante

Lic. Alonso Mayhuire Puma

Cooperación Jurídica Internacional- Extradición

25 abril 2018

Dra. Jenny Soledad Tipacti Rodríguez

Dr. Demóstenes Gonzales Gálvez

Artículo Segundo.- ESTABLECER que la metodología, cronograma y facilitadores para la ejecución de los módulos de capacitación, serán aquellos planteados por la Administradora del Módulo Penal del Código Procesal penal, en el informe N° 002-2018-NCPP-CSJV/PJ

Artículo Tercero.- DISPONER que la ejecución de los módulos de capacitación, se realizaran conforme a las fechas establecidas en el artículo primero de la presente Resolución Administrativa, a partir de las 16:00 horas y se realizaran en la sala de audiencias N° 01 y Sala Multiusos del Módulo Penal NCPP-Ventanilla, sito en la Avenida Néstor Gambeta Mz K5 Lt 1-AAHH ”Los Licenciados” Primera etapa (frente al Colegio Saco Oliveros) - Distrito Ventanilla y/o en las instalaciones del Mejor Atención al Ciudadano - MAC, sito en la avenida la Playa s/n - Urbanización Zona Comercial (frente a la Plaza Cívica de Ventanilla), en el marco del segundo año de implementación del modelo Procesal Penal en el Distrito de Ventanilla.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Administración del Módulo Penal y al Área de Imagen y Prensa de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, la difusión del contenido de la presente resolución a los magistrados y personal del área penal, para que participen en los referidos módulos de capacitación.

Artículo Quinto.- OTORGAR las facilidades a los magistrados y personal que actúan en el marco del Código Procesal Penal, a fin de que participen en los referidos módulos de capacitación, considerando que no deberán afectar o frustrar las diligencias programadas en el marco de sus funciones.

Artículo Sexto.- HACER DE CONOCIMIENTO la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal del Poder Judicial, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ventanilla, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Oficina de Administración Distrital, Magistrados y Personal del Código Procesal Penal, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

OLGA LIDIA INGA MICHUE

Presidenta

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