Disponen la ejecución de los módulos de capacitación establecidos en la Directiva N° 005-2016-CE-PJ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA
PRESIDENCIA
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 80-2018-P-CSJV/PJ
Ventanilla, siete de marzo de dos mil dieciocho.-
VISTOS: Resolución administrativa N° 122-2016-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por el cual se aprueba la Directiva N° 005-2016-CEPJ, sobre “Lineamientos para la Ejecución de actividades de Capacitación de Órganos Jurisdiccionales Penales” así como el informe N° 002-2018-NCPP-CSJV/PJ de la Administradora del Módulo Penal.
CONDSIDERANDO:
Primero: La Corte Superior de Justicia de Ventanilla inicia sus funciones mediante Resolución Administrativa N°128-2014-CE-PJ, con sede en el Distrito de Ventanilla cuyo ámbito de competencia comprende los distritos de Ancón, Santa Rosa, Ventanilla y Mi Perú y, por Resolución Administrativa N° 279-2014-CE-PJ, se dispuso el funcionamiento del citado Distrito Judicial a partir del 30 de setiembre del 2014.
Segundo: Por Resolución Administrativa N° 228- 2014-CE-PJ, se crearon diversos órganos jurisdiccionales en el marco de la aplicación de la ley N° 30077, Ley Contra el rimen Organizado y su modificatoria Ley N° 30133, contexto bajo el cual el Consejo Ejecutivo de este Poder del Estado expidió la Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ, creando para este Distrito Judicial el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, Primer Juzgado Penal Unipersonal, Segundo Juzgado Penal Unipersonal y Sala Penal de Apelaciones.
Tercero: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 082-2016-CE-PJ, de fecha 01 de Abril de 2016, creó a partir del 01 de Mayo de 2016, los siguientes órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Ventanilla, para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal: Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla, Juzgado de Investigación Preparatoria de Ancón y Santa Rosa, Juzgado de Investigación Preparatoria de Mi Perú, Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla, Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla y Segunda Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla.
Cuarto: Por Resoluciones Administrativas Nros. 044-2018-CE-PJ y 045-2018-CE-PJ, en atención al Tercer Tramo de Implementación del Código Procesal Penal, el Consejo Ejecutivo dispuso que a partir del 01 de marzo del 2018, entren en funcionamiento, los siguientes órganos jurisdiccionales: Sala Penal de Apelaciones Transitoria de Ventanilla, Juzgado Penal Colegiado Permanente de Ventanilla, Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla, Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ventanilla, Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Mi Perú, Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Santa Rosa y Ancón, Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacutec, y Primer y Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Pachacutec; y la conversión del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla como Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Pachacutec; asimismo del Primer y Segundo Juzgado Penal Liquidador en Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Ancón y Santa Rosa, y Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Mi Perú; además se establecieron diversas medidas administrativas para la entrada en funcionamiento de los citados órganos.
Quinto: Ante ello se tiene que mediante la Resolución Administrativa N°112-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobó la Directiva N° 005-2016-CE-PJ denominada “Lineamientos para la Ejecución de Actividades de Capacitación de Órganos Jurisdiccionales Penales”, mediante la cual se establecen lineamientos y procedimientos para la elaboración del Plan Anual de Capacitación y la ejecución de eventos académicos o de capacitación(seminarios, talleres, cursos, conversatorios) y pasantías nacionales e internacionales)para magistrados y personal del Código Procesal Penal de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional. Asimismo, en la referida directiva se han establecido 04 Módulos de Capacitación, como espacios determinados por diferentes temáticas y de materia escalonada, diferenciados en Básico, Pre Intermedio, Intermedio y Avanzado, por lo que resulta necesario que los magistrados personal que actúan en el marco del Código Procesal puedan desarrollar los referidos módulos, logrando obtener una base adecuada para participar con mayores resultados en las actividades propuestas en el plan de capacitación previsto para el presente año, así como también para obtener insumos respecto de los temas que deben incidirse con mayor precisión en las capacitaciones.
Sexto: De acuerdo a lo informado por la administradora del Módulo Penal del Código Procesal Penal, mediante el cual se presentó la estructura para viabilizar lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en cuanto a los módulos de capacitación en el marco del Código Procesal Penal, correspondería iniciar la ejecución de dichos módulos, teniendo en cuenta la metodología, el cronograma y capacitadores que se proponen.
Sétimo: El Presidente de la Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa, dirige la política interna en el Distrito Judicial a su cargo, por tal motivo interviene en la regulación de las actividades de las diversas áreas administrativas, con la finalidad de cautelar la pronta administración de justicia, adoptando las medidas administrativas necesarias para su adecuado funcionamiento.
Por tanto estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas a la suscrita por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER la ejecución de los módulos de capacitación establecidos en la Directiva N° 005-2016-CE-PJ, conforme al siguiente cronograma:
TEMAS |
FECHAS |
FACILITADOR |
PANELISTA |
Estructura Organizacional CPP |
12 marzo 2018 |
Dra. Porfiria Sifuentes Postillos |
Lic, Nadia Gonzales Dueñas |
Dr. Marco Antonio Angulo Morales William |
Lic. Masiel Galindo Soto |
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Despacho Judicial en el Código Procesal Penal |
Dr. Humberto Vásquez Limo |
Dra. Cesar Augusto Rivero Ramos |
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Principio de Oportunidad en el procedimiento del acuerdo reparatorio |
14 marzo 2018 |
Dra. Ingrit Yudith Mallqui Flores |
Lic. Cris Lloly Ruiz Cárdenas |
El Proceso Inmediato |
Dr. Tony Solano Pérez |
Dra. Maritza del Rosario Mina Ballona |
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Dr. Iván Alberto Velazco López |
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La terminación Anticipada en el NCPP |
16 marzo 2018 |
Dr. Víctor Raúl Reyes Alvarado |
Lic. Marco Antonio Martínez Fernández |
Dr. Juan Rolando Hurtado Poma |
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Dirección de audiencias en el NCPP |
19 marzo 2018 |
Dr. Galileo Galilei Mendoza Calderón |
Dra. Jessica María Peña Ramírez |
Dra. Ruth María Moreno Villa |
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Litigación Oral en el NCPP |
Dr. Binet Fisher Mirabal Veramendi |
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La Prueba - Tratamiento y Control |
21 marzo 2018 |
Dr. Milton Bravo Ramírez |
Dra. Karina Maricruz Atencio Valladares |
La Prisión Preventiva en el marco de la ley 30076 |
Dr. Hans Contreras Cuzcano |
Dra. Clara Celinda Mosquera Vásquez |
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Dra. Gloria Elizabeth Calderón Paredes |
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Criminalidad Organizada en el Perú |
23 marzo 2018 |
Dr. Karl Adrei Borjas Calderón |
Dra. Clara Celinda Mosquera Vásquez |
Aplicación del Modelo Acusatorio en el Perú |
26 marzo 2018 |
Dr. Cesar Augusto Rivero Ramos |
Dr. Pedro Miguel Gil Espinoza |
Los Principios de la reforma y sus implicancias administrativas |
28 marzo 2018 |
Dra. Graciela Bernabé Quintanilla Saico |
Lic. Maria Isabel Chumbile Galván |
La Conclusión Anticipada en el NCPP |
02 abril 2018 |
Dr. Daniel Osarín Huamán Castellares |
Mg. Jorge Eduardo Díaz Leiva |
Dr. Alfredo Miraval Flores |
|||
Proceso por colaboración eficaz |
04 abril 2018 |
Dr. Hans Contreras Cuzcano |
Dr.Juan Carlos Huamán Alfaro |
Presupuesto por resultados en el Marco de la Reforma Procesal Penal. |
06 abril 2018 |
Dr. David Alberto Marcos Piscoya |
Lic. Elizabeth Heydi Torres Hinostroza |
El proceso por razón de la función pública |
09 abril 2018 |
Dra. Leny Zapata Andía |
Dra. Karina Maricruz Atencio Valladares |
El Control de la Acusación |
11 abril 2018 |
Dr. Walter David Gómez Ampudia |
Dr. Alain Kramer Rodríguez Estrella |
Dr. Robert Antonio Nava Vello |
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El Juzgamiento - la actuación probatoria |
16 abril 2018 |
Dr. Ricardo Elias Puelles |
Dra. Jessica María Peña Ramírez Dr. Rafael Elmer Cancho Alarcón |
El Juzgamiento - Desarrollo del Juicio |
Dra. Jenny Soledad Tipacti Rodríguez |
Dr. Milton Bravo Ramírez |
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Tratamiento Punitivo en el NCPP - Factores atenuantes, eximentes y agravantes |
20 abril 2018 |
Dr. Elder Jaime Miranda Aburto |
Dra. Clara Celinda Mosquera Vásquez |
La impugnación |
23 abril 2018 |
Dra. Olga Lidia Inga Michue Dra. Ana Mirella Vásquez Bustamante |
Lic. Alonso Mayhuire Puma |
Cooperación Jurídica Internacional- Extradición |
25 abril 2018 |
Dra. Jenny Soledad Tipacti Rodríguez |
Dr. Demóstenes Gonzales Gálvez |
Artículo Segundo.- ESTABLECER que la metodología, cronograma y facilitadores para la ejecución de los módulos de capacitación, serán aquellos planteados por la Administradora del Módulo Penal del Código Procesal penal, en el informe N° 002-2018-NCPP-CSJV/PJ
Artículo Tercero.- DISPONER que la ejecución de los módulos de capacitación, se realizaran conforme a las fechas establecidas en el artículo primero de la presente Resolución Administrativa, a partir de las 16:00 horas y se realizaran en la sala de audiencias N° 01 y Sala Multiusos del Módulo Penal NCPP-Ventanilla, sito en la Avenida Néstor Gambeta Mz K5 Lt 1-AAHH ”Los Licenciados” Primera etapa (frente al Colegio Saco Oliveros) - Distrito Ventanilla y/o en las instalaciones del Mejor Atención al Ciudadano - MAC, sito en la avenida la Playa s/n - Urbanización Zona Comercial (frente a la Plaza Cívica de Ventanilla), en el marco del segundo año de implementación del modelo Procesal Penal en el Distrito de Ventanilla.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Administración del Módulo Penal y al Área de Imagen y Prensa de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, la difusión del contenido de la presente resolución a los magistrados y personal del área penal, para que participen en los referidos módulos de capacitación.
Artículo Quinto.- OTORGAR las facilidades a los magistrados y personal que actúan en el marco del Código Procesal Penal, a fin de que participen en los referidos módulos de capacitación, considerando que no deberán afectar o frustrar las diligencias programadas en el marco de sus funciones.
Artículo Sexto.- HACER DE CONOCIMIENTO la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal del Poder Judicial, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ventanilla, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Oficina de Administración Distrital, Magistrados y Personal del Código Procesal Penal, para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
OLGA LIDIA INGA MICHUE
Presidenta
1624831-2