Aprueban la Directiva N° 001 -2018-VMPCIC/MC denominada “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes muebles que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 037-2018-VMPCIC/MC

Lima, 9 de marzo de 2018

VISTOS, el Informe N° 000376-2017/DGM/VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos, el Memorando N° 000058-2018/OGPP/SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Memorando N° 000159-2018/DGDP/VMPCIC/MC de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1255, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley;

Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, en cuanto a la presunción legal, el artículo III del Título Preliminar de la mencionada Ley, determina que se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte;

Que, asimismo, el artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED y modificado por Decreto Supremo N° 007-2017-MC (en adelante, el Reglamento), dispone que de oficio, o a iniciativa de parte, podrá dejarse sin efecto la presunción legal de un bien cultural mediante declaración expresa del organismo competente, previo informe técnico sustentatorio;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 97 del Reglamento, la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación; siendo el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura competente para determinar dicha protección provisional;

Que, el numeral 99.1 del artículo 99 del Reglamento, establece que la determinación de la protección provisional se inicia de oficio a partir del conocimiento de una afectación o posible afectación a los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; los que son susceptibles de formar parte del Patrimonio Cultural de la Nación en virtud de su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sin perjuicio de su condición de propiedad pública o privada;

Que, además, conforme a lo previsto en el numeral 99.4 del artículo 99 de la citada norma, en el caso de los bienes muebles, la protección provisional debe estar sustentada en un informe técnico y/o acta de incautación elaborada por el área competente del Ministerio de Cultura, conforme la normativa correspondiente;

Que, de conformidad con la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento, el Ministerio de Cultura dicta por acto resolutivo los lineamientos y parámetros técnicos destinados a la determinación de la protección provisional de los bienes muebles e inmuebles que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación, con la finalidad de protegerlos y preservarlos durante el curso de las acciones conducentes para su declaración y/o delimitación definitiva, según corresponda;

Que, el artículo 65 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, a través del Informe N° 000376-2017/DGM/VMPCIC/MC de fecha 29 de diciembre de 2017, la Dirección General de Museos remitió al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de Directiva denominada “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes muebles que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante Memorando N° 000058-2018/OGPP/SG/MC de fecha 18 de enero de 2018, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión técnica favorable a la citada propuesta de Directiva, la cual fue remitida a la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Memorando N° 000159-2018/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 26 de febrero de 2018;

Que, habiéndose cumplido los requisitos y el procedimiento previstos en la Directiva N° 015-2015/MC “Lineamientos para la Formulación, Modificación y Aprobación de Directivas en el Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 133-2015-SG/MC, corresponde aprobar la referida Directiva;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, ambas modificadas por el Decreto Legislativo N° 1255; el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED y modificado por Decreto Supremo N° 007-2017-MC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 005-2018-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 001 -2018-VMPCIC/MC denominada “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes muebles que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional publique la presente resolución y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEA

Viceministro de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

1624809-1