Aprueban el Plan Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo 2018 -2021.

decreto supremo

n° 003-2018-jus

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú dispone en el artículo 8 que el Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas y en el artículo 44 como sus deberes primordiales el garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y proteger a la población frente a las amenazas contra su seguridad, los cuales implican una la lucha frontal contra el financiamiento del terrorismo;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 057-2011-PCM, publicado el 1 de julio del 2011, se aprueba el Plan Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y mediante el artículo 2 del mencionado Decreto Supremo se crea la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo–CONTRALAFT, a fin de hacer el seguimiento de la implementación, cumplimiento y actualización del mencionado Plan Nacional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2017-JUS, publicado el 15 de setiembre del 2017, se aprobó la Política Nacional contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y se fortalece la CONTRALAFT, incorporándose nuevas entidades miembros y asignándosele nuevas funciones;

Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2017-JUS establece que en un plazo máximo de noventa días (90) días calendario posteriores a su publicación, mediante Decreto Supremo, a propuesta de la CONTRALAFT, corresponde aprobar el Plan Nacional contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, como instrumento para la implementación de la Política Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo;

Que, luego de un proceso participativo, los miembros de la CONTRALAFT, mediante Acuerdo N° 08-2017-CONTRALAFT, adoptado en su Tercera Sesión, realizada el 27 de octubre del 2017, aprobaron por unanimidad la propuesta del Plan Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo 2018-2021, que define en un escenario temporal, objetivos específicos, acciones concretas, responsables de su implementación e indicadores de medición;

Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el Plan Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo 2018-2021, a fin de contar con un instrumento que garantice la implementación de la Política Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo en el corto y mediano plazo

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; los artículos 4 y 11 inciso 3 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2017-JUS ;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébese el Plan Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo 2018-2021, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Ejecución y cumplimiento

Las máximas autoridades de las entidades públicas responsables en el Plan Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo 2018-2021 adoptarán, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para su ejecución y velarán por su cumplimiento, asegurando que las acciones y los gastos se incluyan en sus Planes Operativos y Presupuestos Institucionales.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación y el cumplimiento del Plan Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo 2018-2021, se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas y en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto.

Artículo 4.- Seguimiento y evaluación

La CONTRALAFT, en el marco de sus funciones, y a través de su Secretaría Técnica, emitirá un informe técnico anual sobre los avances en la implementación del Plan Nacional contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo 2018-2021. Para estos efectos, debe contar con una herramienta de gestión que permita integrar y estandarizar la recolección, registro y manejo de la información que deben reportar periódicamente las entidades públicas responsables.

Cada entidad pública responsable debe designar a un/a representante titular y un alterno/a ante la CONTRALAFT, en los cuales recae la obligación de informar sobre su implementación. En caso se trate de entidades públicas responsables que son miembros de la CONTRALAFT dicha responsabilidad recae en los representantes acreditados.

Artículo 5.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en el diario oficial El Peruano y, en la misma fecha, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe).

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro del Interior, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Defensa.

Disposición Complementaria Derogatoria

Única.- Deróguese el artículo 1 del Decreto Supremo N° 057-2011-PCM.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

Mercedes Rosalba Aráoz Fernández

Presidenta del Consejo de Ministros

Encargada del Despacho de la Presidencia

de la República

Eduardo Ferreyros Küppers

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Jorge Kisic Wagner

Ministro de Defensa

Claudia María Cooper Fort

Ministra de Economía y Finanzas

Vicente Romero Fernández

Ministro del Interior

Enrique Javier Mendoza Ramírez

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Bruno Giuffra Monteverde

Ministro de Transportes y Comunicaciones y

Encargado del despacho del Ministerio

de Relaciones Exteriores

Plan Nacional contra el Lavado

de Activos y el Financiamiento del Terrorismo 2018-2021

ÍNDICE

PLAN NACIONAL CONTRA EL LAVADO

DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO 2018-2021

ACRÓNIMOS

GLOSARIO DE TÉRMINOS

I. PRESENTACIÓN

II. ANTECEDENTES DEL PLAN NACIONAL

III, MARCO DE DESARROLLO DEL PLAN NACIONAL

IV. PROCESO PARTICIPATIVO DE ELABORACIÓN DEL PLAN NACIONAL

V. CONTENIDO DEL PLAN NACIONAL

VI. MONITOREO Y SEGUIMIENTO DEL PLAN NACIONAL

ANEXO I

ACRÓNIMOS

ALA/CFT: Anti Lavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo.

APN: Autoridad Nacional Portuaria.

APNFD: Actividades y Profesiones No Financieras Designadas.

APCI: Agencia Peruana de Cooperación Internacional.

BID: Banco Interamericano de Desarrollo.

CEPLAN: Centro Nacional de Planeamiento Estratégico.

CCFFAA: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

CGR: Contraloría General de la República.

CONTRALAFT: Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.

CONSUF: Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.

DEVIDA: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas.

DICAPI: Dirección General de Capitanías y Guardacostas.

DINI: Dirección Nacional de Inteligencia.

DIRILA: Dirección de Investigación de Lavado de Activos.

ENR: Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

FISLAAPD: Fiscalía Especializada en delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio.

FT: financiamiento del terrorismo.

FN: Fiscalía de la Nación.

FMI: Fondo Monetario Internacional.

GAFI: Grupo de Acción Financiera Internacional.

GAFILAT: Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (anteriormente Grupo de Acción Financiera de Sudamérica – GAFISUD).

GIZ (o Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit): Cooperación Alemana implementada por GIZ

INEI: Instituto Nacional de Estadística e Informática.

LA: lavado de activos.

LA/FT: lavado de activos y/o de financiamiento del terrorismo.

MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.

MINJUS: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

MININTER: Ministerio del Interior.

Ministerio de RREE: Ministerio de Relaciones Exteriores.

MP: Ministerio Público.

MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

ONU: Organización de las Naciones Unidas.

OSFL: Organizaciones sin fines de lucro.

PEDET: Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Terrorismo.

PEP: Personas Expuestas Políticamente.

PJ: Poder Judicial.

PLAPD: Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Procesos de Pérdida de Dominio.

PNP: Policía Nacional del Perú.

PRONABI: Programa Nacional de Bienes Incautados del MINJUS.

ROS: Reporte de Operaciones Sospechosas.

SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

SECO: Secretaría de Estado para Asuntos Económicos de la Cooperación Suiza.

SMV: Superintendencia del Mercado de Valores.

SO: Sujeto Obligado.

SUCAMEC: Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, adscrita al Ministerio del Interior.

SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

UIF-Perú: Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, unidad especializada de la SBS.

GLOSARIO

Beneficiario final: persona natural que controla un cliente o en cuyo nombre se realiza la transacción y/o que efectiva y finalmente posea o controle personas jurídicas o entes jurídicos.

Decomiso: es una consecuencia accesoria que permite recuperar los productos, efectos, instrumentos y ganancias del delito. Requiere una condena penal y es parte de la sentencia1.

Delito precedente: es el delito fuente generador de las ganancias o activos ilícitos, que posteriormente son blanqueados mediante el lavado de activos. En la legislación están previstos en el segundo párrafo del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1106.

Financiamiento del terrorismo: delito tipificado en el artículo 4-A del Decreto Ley N° 25475, Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio, y sus normas modificatorias; así como el artículo 297, último párrafo, del Código Penal y sus modificatorias.

Incautación (de carácter cautelar): es una medida coercitiva dictada en el marco de un proceso penal que limita preventivamente el dominio de los bienes o cosas relacionadas con el delito.

Lavado de activos: delito tipificado en el Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado, y sus normas modificatorias.

Operaciones sospechosas: son operaciones de naturaleza civil, comercial o financiera que tengan una magnitud o velocidad de rotación inusual, o condiciones de complejidad inusitada o injustificada, que se presuma proceden de alguna actividad ilícita, o que, por cualquier motivo, no tengan un fundamento económico o lícito o aparente (artículo 11 de la Ley N° 27693).

Organizaciones sin fines de lucro: aquellas personas naturales o jurídicas que recaudan, transfieren y desembolsan fondos, recursos u otros activos para fines o propósitos caritativos, religiosos, culturales, educativos, científicos, artísticos, sociales, recreativos o solidarios o para la realización de otro tipo de acciones u obras altruistas o benéficas. Incluye la facilitación de créditos, microcréditos o cualquier otro tipo de financiamiento económico (artículo 3, numeral 3.2.2 de la Ley N° 29038).

Personas Expuestas Políticamente: personas naturales, nacionales o extranjeras, que cumplen o que en los últimos cinco (5) años hayan cumplido funciones públicas destacadas o funciones prominentes en una organización internacional, sea en el territorio nacional o extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interés público. Asimismo, se considera como PEP al colaborador directo de la máxima autoridad de la institución (artículo 2 de la Resolución SBS N° 4349 – 2016).

Pérdida de dominio: es una consecuencia jurídico-patrimonial a través de la cual se declara la titularidad de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias del delito a favor del Estado por sentencia de la autoridad jurisdiccional, mediante un debido proceso (artículo 2, numeral 2.1, del Decreto Legislativo N° 1104).

Política Nacional: define los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollado de las actividades públicas y privadas (artículo 4, numeral 1, de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo).

Recuperación de Activos: se refiere a los mecanismos legales, como el decomiso o la pérdida de domino, que permiten privar al delincuente de los bienes que ha utilizado para la ejecución del delito (instrumentos) o los productos obtenidos como consecuencia del delito (efectos y ganancias); y, lograr su restitución en favor del Estado.

Reparación civil: es el resarcimiento del bien o indemnización que debe otorgar quién produjo el daño como consecuencia del delito, en favor de la víctima [el Estado en los casos de LA/FT]; y, según el artículo 93 del Código penal, comprende: a) la restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y b) la indemnización de los daños y perjuicios. Es solidaria si hay varios infractores y su cumplimiento es transmisible a los herederos2.

Reporte de acciones de incidencia: documento que contiene información sobre las actividades desarrolladas para cumplir la acción.

Reporte de Operaciones Sospechosas: documento de carácter reservado que es elaborado y comunicado por el sujeto obligado o por un organismo supervisor a la UIF-Perú, cuando se detecten indicios de LA/FT.

Sujeto Obligado: entidad pública, persona natural o jurídica obligada a proporcionar información a la UIF-Perú, designado como tal en el artículo 3 de la Ley N° 29038.

I. PRESENTACIÓN

Las organizaciones criminales dedicadas al LA/FT se expanden cruzando fronteras de países y continentes y utilizan elevados niveles de sofisticación y tecnología. Para hacer frente a estos avances, resulta fundamental el articular los esfuerzos de todos los actores del Estado responsables de prevenir y combatir dichos ilícitos. Así, el contar con un Plan Nacional constituye un instrumento de planificación vital para implementar acciones en el corto y mediano plazo.

Por esta razón, en el año 2011, y sobre la base de los riesgos LA/FT identificados en el 2010, mediante Decreto Supremo Nº 057-2011-PCM, se aprobó el Plan Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos (LA) y el Financiamiento del Terrorismo (FT), creándose la CONTRALAFT, con la responsabilidad principal de realizar el seguimiento a su implementación.

En el 2016, y tomando como referente las 40 Recomendaciones del GAFI, se realizó una nueva evaluación de riesgos LA/FT, que identificó las actuales amenazas y riesgos que enfrenta el país en este ámbito. Sobre la base, principalmente, de este nuevo diagnóstico, se elaboró la primera Política Nacional contra LA/FT; como instrumento estratégico de largo plazo – aprobada mediante Decreto Supremo N° 018-2017-JUS -; y, a partir de este marco, se ha desarrollado el presente Plan Nacional para garantizar su implementación en el corto y mediano plazo; dando de esta forma continuidad al camino iniciado en 2011.

El presente Plan Nacional, aprobado luego de un proceso participativo (enero – octubre 2017) por las entidades miembros de la CONTRALAFT (Acuerdo N° 08-2017-CONTRALAFT) define en un escenario temporal, objetivos específicos, acciones concretas, responsables de su implementación e indicadores de medición.

No cabe duda que el cumplimiento de nuestras obligaciones para prevenir y combatir el LA/FT, sea como funcionarios/as, sujetos obligados o en nuestra condición de ciudadanos/as, impedirá que la delincuencia continúe utilizando el sistema formal para movilizar sus activos; pero ante todo contribuirá a crear una cultura de legalidad necesaria para fortalecer la estabilidad económica, política y social.

Finalizo esta presentación transmitiendo nuestro agradecimiento a la Cooperación Alemana implementada por GIZ, cuyo apoyo técnico y financiero fue fundamental para este proceso.

Lima, enero de 2018

Juan Teodoro Falconí Galvez

Vice Ministro de Justicia

Presidente de la CONTRALAFT

II. ANTECEDENTES

El 01 de julio de 2011, a través del Decreto Supremo N° 057-2011-PCM, se aprobó el Plan Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, el cual fue elaborado de manera participativa entre 21 instituciones del Estado e igual número de entidades del sector privado; esfuerzo interinstitucional liderado por la SBS, con la asistencia técnica del FMI.

Este Plan tuvo como base el análisis de las principales amenazas y vulnerabilidades que en materia de LA/FT en ese entonces enfrentaba el Perú, lo que permitió que este instrumento aborde dichas vulnerabilidades (entre estructurales y funciones), con el fin de mitigar el riesgo de LA/FT. La definición de objetivos y acciones se basó en las vulnerabilidades funcionales identificadas para cada uno de los componentes constitutivos (prevención, detección y represión penal).

En términos generales, el Plan Nacional fue implementado casi en su mayoría; dado que, en lo que respecta al componente de Fortalecimiento de la Prevención del LA/FT se cumplieron el 78% de las acciones; en relación al componente de fortalecimiento de la detección se cumplieron en un 52%; y, finalmente, en lo que refiere al componente de fortalecimiento de la represión penal se cumplió en un 58%.

Sin embargo, quedaron algunas acciones pendientes de ser abordadas o culminadas, las cuales han sido evaluadas en el marco de los nuevos riesgos en materia de LA/FT que presenta el país durante el proceso de elaboración del presente Plan Nacional.

III. MARCO DE DESARROLLO DEL PLAN NACIONAL

El presente Plan Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (en adelante, Plan Nacional), mediante el cual se prosigue el camino iniciado en 2011, se configura como un elemento de planificación a corto y mediano plazo que, se desarrolla dentro de los alcances de la primera Política Nacional en la materia, cuya propuesta fue aprobada por la CONTRALAFT en marzo del 2017 y por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo N° 018-2017-JUS, publicado el 15 de septiembre del mismo año, en cuya Única Disposición Complementaria Final se establece que:

“En un plazo máximo de noventa (90) días calendario posteriores a la publicación de la presente norma, mediante Decreto Supremo, a propuesta de la CONTRALAFT, se aprueba el Plan Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, como instrumento para la implementación de la Política Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo”.

Sobre el marco de la Política Nacional que fuera aprobada por la CONTRALAFT en marzo del 2017, la cual se sustenta, principalmente, en la Evaluación Nacional de Riesgos LA/FT (2016), se inició un proceso participativo para la elaboración del presente Plan Nacional, a fin de definir en un escenario temporal, objetivos específicos, acciones concretas, responsables de su implementación e indicadores de medición, teniendo en consideración además aquellas acciones del Plan Nacional vigente pendientes de implementación y que conforme al nuevo escenario de riesgos detectados, aún eran necesario abordar.

IV. Proceso Participativo de la elaboración del Plan Nacional

El Plan Nacional es producto de un proceso participativo en el que han intervenido diversas entidades públicas, cuyas competencias se circunscriben directa o indirectamente en la adopción de medidas para contrarrestar el LA/FT.

La metodología seguida en el proceso de elaboración del Plan Nacional, coordinado por la SBS a través de la UIF-Perú en su condición de Secretaría Técnica de la CONTRALAFT, y que contó con la asistencia técnica de la Cooperación Alemana al Desarrollo implementada por GIZ, se basa en tres aspectos fundamentales:

- Los objetivos específicos y los lineamientos de la Política Nacional.

- La conclusiones y recomendaciones de la Evaluación Nacional de Riesgos LA/FT (2016) y las Evaluaciones Sectoriales de Exposición a los Riesgos de LA/FT de los sectores minero y pesquero (2016); y

- La participación activa de los organismos públicos que desempeñan un rol fundamental en la prevención, detección, investigación y sanción del LA/FT en el país (miembros o no de la CONTRALAFT) en todas las etapas de su elaboración.

Las etapas a través de las cuales se ha elaborado el Plan Nacional han sido las siguientes:

ETAPA I: CONFORMACIÓN DE GRUPOS DE TRABAJO

Configurada como la principal vía de participación, mediante 21 entidades del Estado se han instrumentado las aportaciones y los debates que han llevado a la redacción definitiva del Plan Nacional, siendo su distribución y composición la siguiente

Es importante destacar que la GIZ ha participado activamente durante las reuniones de los Grupos de Trabajo.

Responsables: Presidencia y Secretaría Técnica de la CONTRALAFT.

Fecha: enero 2017.

ETAPA II: CUMPLIMIENTO DE MATRICES

Al comienzo del proceso se distribuyeron entre los integrantes de los Grupos de Trabajo las “Matrices para la obtención de la Información”, con la finalidad de identificar acciones concretas para mitigar los riesgos identificados en la ENR.

Cada uno de los miembros de los 3 Grupos de Trabajo completaron y remitieron las matrices, las mismas que contenían la siguiente información: descripción de las acciones específicas que consideraban desarrollar; los motivos para su ejecución, donde se detallaron las razones por las que se propone la acción; asimismo se solicitó una descripción de las tareas, actividades o trámites que habría que realizar para materializar la acción; se solicitó identificar los organismos e instituciones participantes para la ejecución de la acción y de los responsables de su implementación; estimación de coste económico aproximado para implementar la acción y el plazo estimado en el que se ejecutaría la acción propuesta.

Responsables: Secretaría Técnica de la CONTRALAFT y autoridades participantes.

Fecha: enero – marzo 2017.

ETAPA III: REUNIONES GRUPALES Y BILATERALES

Se llevaron a cabo 19 reuniones grupales donde se socializaron lo remitido mediante las “Matrices para la obtención de la Información” y se propusieron indicadores para cada una de las acciones propuestas, recibiéndose valiosos aportes y comentarios. En las citadas reuniones participaron un total de 22 instituciones, incluida la GIZ.

Asimismo, se han llevado a cabo 8 reuniones bilaterales, con las y los representantes del PJ, MP, CCFFAA, DICAPI, MINJUS, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, la PLAPD, la PEDET y el CEPLAN.

Responsables: Secretaría Técnica de la CONTRALAFT y autoridades participantes.

Fecha: marzo – julio 2017

ETAPA IV: REUNIONES BILATERALES PARA OBTENER EL COMPROMISO POLÍTICO

Al ejercer la SBS la Vicepresidencia y Secretaría Técnica de la CONTRALAFT, la Superintendenta de Banca, Seguros y AFPs y el Jefe de la UIF-Perú, tuvieron reuniones bilaterales con las autoridades de las siguientes entidades:

ETAPA V: Validación de las acciones y determinación de costos

Se revisaron todas las acciones, con sus respectivos indicadores, en función de los comentarios remitidos por las distintas entidades participantes. Como parte de este proceso, se llevaron a cabo reuniones de trabajo y/o coordinaciones con las siguientes entidades: MP, PJ, PNP, MINCETUR, MINJUS, SBS y SUNAT.

ETAPA VI: PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE LA PROPUESTA FINAL POR PARTE DE LA CONTRALAFT

La propuesta del Plan Nacional presentada durante la Tercera Sesión de la CONTRALAFT, se aprobó por unanimidad mediante Acuerdo N° 008 -2017-CONTRALAFT; encargándose a la Presidencia y la Secretaría Técnica de la CONTRALAFT realizar su trámite ante el Poder Ejecutivo para su aprobación mediante Decreto Supremo.

Responsable: CONTRALAFT.

Fecha: 27 de octubre del 2017.

IV. CONTENIDO DEL PLAN NACIONAL

Objetivo general del Plan Nacional.

“Definir, planificar y ejecutar acciones en el escenario temporal 2018-2021 dirigidas a incrementar la eficiencia y la eficacia en la prevención, detección, investigación y sanción del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en el Perú”.

EJE ESTRATÉGICO N° 1: PREVENCIÓN

Los objetivos específicos y acciones contenidos en este Eje se enmarcan dentro del Objetivo Específico N° 1 de la Política Nacional: “Identificar y controlar adecuadamente las actividades que posibilitan el lavado de activos o el financiamiento de terrorismo”, sus lineamientos y estándares de obligatorio cumplimiento.

Objetivo específico 1.1: Identificar los riesgos LA/FT de los sujetos obligados identificados por las Recomendaciones del GAFI.

Objetivo específico 1.2: Contar con un marco normativo que permita la adecuada regulación de las actividades pasibles de riesgos LA/FT y facilite la identificación del beneficiario final.

Objetivo específico 1.3: Fortalecer la regulación, supervisión y sanción en materia de prevención del LA/FT aplicable a los sujetos obligados financieros y no financieros.

Objetivo específico 1.4: Contar con los mecanismos que permitan a la UIF-PERÚ recibir reportes de operaciones sospechosas de calidad y en forma oportuna, así como retroalimentación por parte de la UIF-Perú a los sujetos obligados.

EJE ESTRATÉGICO N°2: DETECCIÓN

Los objetivos específicos y acciones contenidos en este Eje se enmarcan dentro del Objetivo Específico Nº 2 de la Política Nacional: “Detectar y comunicar oportunamente las actividades vinculadas al LA/FT”, sus lineamientos y estándares de obligatorio cumplimiento.

Objetivo específico 2.1: Mejorar los mecanismos y el marco normativo que permitan garantizar el acceso oportuno de la UIF-Perú y otras autoridades competentes a información confidencial.

Objetivo específico 2.2: Controlar adecuadamente el flujo de activos ilícitos o con fines ilícitos en zonas fronterizas y a nivel nacional.

Objetivo específico 2.3: Facilitar la comunicación oportuna a las autoridades competentes de las actividades vinculadas al LA/FT, salvaguardando la confidencialidad de la información transmitida.

EJE ESTRATÉGICO N° 3: INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN

Los objetivos específicos y acciones contenidos en este Eje se enmarcan dentro del Objetivo Específico N° 3 de la Política Nacional: “Investigar y sancionar eficaz y oportunamente a los involucrados en los delitos de LA/FT, cometidos a nivel nacional o internacional”, sus lineamientos y estándares de obligatorio cumplimiento.

Objetivo específico 3.1: Optimizar el trabajo de las autoridades de investigación y sanción penal competentes para conocer los casos LA/FT.

Objetivo específico 3.2 Garantizar la recuperación de activos.

Objetivo específico 3.3 Procurar una adecuada administración, ejecución y distribución de la reparación civil y de los activos recuperados.

Objetivo específico 3.4 Optimizar la cooperación internacional frente al LA/FT para potenciar el trabajo en los ámbitos policial, fiscal y judicial.

EJE ESTRATÉGICO N° 4: TRANSVERSAL: ARTICULACIÓN

Los objetivos específicos y acciones contenidos en este Eje se enmarcan dentro del Objetivo Específico Nº 4 de la Política Nacional: “Fortalecer la participación activa y articulada del Estado, la sociedad civil y el sector privado en la lucha contra el LA/FT”, sus lineamientos y estándares de obligatorio cumplimiento.

Objetivo específico 4.1: Potenciar la coordinación entre las diversas comisiones y/o grupos de trabajo intersectoriales vinculados al LA/FT y las entidades competentes en dichas materias.

Objetivo específico 4.2: Mejorar el intercambio de información confiable, oportuna y segura en materia de LA/FT entre las autoridades públicas competentes y el trabajo conjunto entre éstas.

Objetivo específico 4.3: Fomentar una cultura de legalidad que genere el rechazo de los actos vinculados al LA/FT por parte de la ciudadanía.

Objetivo específico 4.4.: Potenciar la actuación de los organismos públicos competentes en la prevención y lucha contra el LA/FT.

Objetivo específico 4.5.: Proponer y/o impulsar la actualización permanente de la normativa nacional a los instrumentos y/o estándares internacionales en materia de prevención y lucha contra el LA/FT.

V. SEGUIMIENTO Y MONITOREO

La CONTRALAFT, conforme Decreto Supremo N° 057-2011-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 018-2017-JUS, es competente para:

“Realizar actividades destinadas al seguimiento o de la implementación de la Política y el Plan Nacional contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva”.

Dentro de este marco, el presente Plan Nacional específica por cada acción la entidad (es) y unidad (es) responsable (s), encargadas de realizar su seguimiento y medir el cumplimiento de los indicadores, a fin de garantizar un adecuado seguimiento.

A partir de la información que remita cada entidad responsable y, considerando que las metas previstas en el Plan Nacional se han fijado por año, la CONTRALAFT emitirá anualmente informes técnicos sobre los avances en la implementación del Plan Nacional. En base a los resultados de estos informes, y otros diagnósticos, le corresponderá proponer al MINJUS la actualización del presente Plan Nacional.

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