Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de embriones in vivo congelados de bovinos y bovinos para reproducción procedentes de Austria

Resolución Directoral

nº 0009-2018-MINAGRI-SENASA-DSA

28 de febrero de 2018

VISTO:

El INFORME-0006-2018-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ y el INFORME-0007-2018-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ; ambos de fecha 26 de febrero de 2018, de la Subdirección de Cuarentena Animal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias;

Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA;

Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;

Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

Que, a través del INFORME-0006-2018-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 26 de febrero de 2018, se recomienda: a) Publicar los requisitos zoosanitarios para la importación de embriones in vivo congelados de bovinos procedentes de Austria; b) Iniciar la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación correspondientes, a partir de la publicación de la Resolución Directoral;

Que, a través del INFORME-0007-2018-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 26 de febrero de 2018, se recomienda: a) Publicar los requisitos zoosanitarios para la importación de bovinos para reproducción procedentes de Austria; b) Iniciar la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación correspondientes, a partir de la publicación de la Resolución Directoral;

De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con la visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébense los requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de las siguientes mercancías:

i. Embriones in vivo congelados de bovinos procedentes de Austria.

ii. Bovinos para reproducción procedentes de Austria.

Artículo 2º.- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) para la mercancía pecuaria establecida en el artículo precedente.

Artículo 3º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 4°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexos en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL QUEVEDO VALLE

Director General

Dirección de Sanidad Animal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE EMBRIONES IN VIVO CONGELADOS DE BOVINOS DE AUSTRIA

Los embriones de bovino deberán venir acompañados por un Certificado Sanitario Oficial de la Autoridad Oficial Competente de Austria, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

I. IDENTIFICACIÓN:

a) Nombre y dirección de la granja de bovinos donadores de embriones.

b) Nombre y Dirección de la Unidad Móvil o permanente de embriones.

c) Fecha de Colección y congelamiento de embriones.

d) Identificación completa de las vacas donadores.

e) Raza y edad de las vacas donadoras

f) Raza del toro donador

g) Número de registro del toro donador.

h) Identificación de las pajuelas de embriones.

i) Cantidad total (unidades) de pajuelas de embriones.

II. REQUERIMIENTOS SANITARIOS:

1. Austria es libre de Fiebre Aftosa, fiebre del Valle del Rift y Perineumonía Contagiosa Bovina.

2. El centro de recolección y procesamiento del embrión o la unidad recolectora móvil de embriones se encuentra autorizada por la Autoridad Oficial Competente de Austria y supervisada por un veterinario. El centro de recolección o la unidad recolectora de embriones está habilitada por el SENASA.

3. En la unidad recolectora de embriones y en las fincas adyacentes no se han establecido cuarentenas o restricción de la movilización de bovinos durante los sesenta (60) días previos a la recolección de embriones.

4. El Embrión ha sido recolectado, tratado y almacenado en un centro de recolección de embriones o unidad móvil de conformidad con lo dispuesto en el Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE vigente.

5. Los óvulos:

Fueron fecundados con semen que procede de un Centro de Inseminación Artificial autorizado por SENASA para exportar semen y cumple con los requerimientos mínimos para el control de enfermedades producidas por inseminación artificial o sus equivalentes, según lo establecido por el Manual de Estándares de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) señalado en el Código Sanitario de los Animales Terrestres.

6. Las vacas donadoras se encontraban en buen estado de salud al momento de la recolección de embriones.

7. BRUCELOSIS Y TUBERCULOSIS:

- Austria es oficialmente libre de tuberculosis bovina y brucelosis bovina; y las donadoras se encuentran en un predio oficialmente libre, en el cual no se presentaron casos de Tuberculosis bovina y brucelosis bovina en los últimos tres (3) años; o

- Los animales dieron resultados negativos a:

1. Tuberculosis: resultaron negativas a una prueba de la tuberculina a la que fueron sometidas durante el periodo de 30 días de aislamiento en su explotación de origen antes de la recolección.

2. Brucelosis: Los animales dieron resultados negativos una vez al año a una prueba de brucelosis de ELISA o bien ensayo de polarización de la fluorescencia o Fijación de Complemento.

8. VIRUS DE SCHMALLENBERG: (Certificar lo que corresponda)

Los embriones han sido recolectados de animales donantes que han resultado negativas a:

- Una prueba de ELISA; o

- Una prueba de PCR

De una muestra tomada después del lavado embrional.

9. LENGUA AZUL: (certificar lo que corresponda)

Las donadoras no manifestaron signos clínicos de Lengua Azul y han resultado negativos a:

- Una prueba de ELISA; o

- Una prueba de PCR

10. Los embriones han sido tratados con tripsina.

11. El tanque de embriones fue inspeccionado y sellado por un veterinario oficial de la Autoridad Competente quien luego de la inspección ha precintado el tanque antes de ser exportado.

12. El tanque para el transporte de los embriones es: (certificar lo que corresponde)

- Nuevo; o

- Fue desinfectado con productos autorizados por el Servicio Oficial.

REQUISITOS ZOOSANITARIOS

PARA LA IMPORTACIÓN DE BOVINOS PROCEDENTES DE AUSTRIA

Los bovinos estarán amparados por un certificado sanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Austria, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. IDENTIFICACIÓN:

a) Identificación Individual del Animal:

b) Edad (Fecha de Nacimiento):

c) Sexo:

d) Raza:

e) Ganadería de Origen:

f) Nombre del Importador:

g) Nombre del Exportador:

2. Austria es libre de: Fiebre Aftosa y Perineumonía contagiosa bovina reconocido por la Organización Mundial de Sanidad Animal-OIE.

3. Austria ha sido reconocido por la Organización Mundial de Sanidad Animal-OIE, como país con riesgo insignificante para la Encefalopatía Espongiforme Bovina.

4. En Austria no se ha presentado casos de Ántrax, Teileriosis, Cowdriosis, Dermatofilosis y Septicemia Hemorrágica en los últimos 10 años.

5. En Austria se encuentra prohibido la alimentación de rumiantes con harinas de carne y huesos, y con chicharrones derivados de rumiantes; ni con alimentos para animales (concentrados, balanceados, alimentos completos) que contengan proteínas de rumiantes en cumplimiento con las recomendaciones de la OIE.

6. La explotación de origen no ha registrado nunca casos de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB).

7. Los bovinos cumplirán un periodo de cuarentena de por los menos treinta (30) días previos al embarque.

8. La explotación de origen y el lugar de la cuarentena se encuentran registrados y aprobados por la Autoridad Oficial Competente de Austria, las cuales al menos en un área de 10 km a su alrededor no han estado bajo restricciones sanitarias debido a la presencia de enfermedad de los animales durante los sesenta (60) días previos al embarque.

9. La cuarentena se realiza bajo la supervisión de los Servicios Veterinarios Oficiales de Austria.

10. Los bovinos han nacido y han sido criados en un país miembro de la Unión Europea. Y han permanecido por un mínimo de seis (6) meses en Austria.

11. Los bovinos no han sido descartados o desechados, como consecuencia de una campaña de erradicación de enfermedades transmisibles de los bovinos.

12. Los bovinos han sido identificados previamente, mediante un sistema que asegure la trazabilidad de los animales y permita la localización del establecimiento y lugar de origen.

13. LENGUA AZUL (certificar lo que corresponda).

Los bovinos han sido protegidos contra las picaduras de Culicoides por lo menos los 28 días anteriores al embarque y durante el transporte al lugar de salida; y durante ese periodo dieron resultados negativos a una prueba de IDGA, ELISA o prueba de reacción en cadena de la polimerasa (PCR) realizada durante el aislamiento. Los animales positivos a la prueba de IDGA o ELISA pueden ser probados por la prueba de PCR; los animales negativos a la prueba de PCR serán elegibles para ser exportados a Peru. (Indicar la fecha de la prueba)

14. LEPTOSPIROSIS

Los bovinos han recibido un tratamiento con un antimicrobiano de acción específica contra Leptospira, aprobado por la Autoridad Competente de Austria (indicar el nombre del antimicrobiano, la dosis usada, frecuencia del tratamiento y vía de administración).

15. RABIA SILVESTRE

Los bovinos han permanecido durante los seis (6) meses anteriores al embarque en una explotación en la que no fue registrado ningún caso de Rabia durante por lo menos los doce (12) meses anteriores al embarque.

16. BRUCELOSIS BOVINA (Certificar lo que corresponda)

i. Austria es oficialmente libre de Brucelosis Bovina; o

ii. Los bovinos han permanecido en un rebaño libre de Brucelosis Bovina según lo define el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE y resultaron negativos a una prueba de: (certificar lo que corresponda)

a) Antígeno tamponado

b) Fijación de Complemento

c) Polarización de la fluorescencia

d) ELISA

(Efectuadas durante los treinta (30) días anteriores al embarque)

17. RINOTRAQUEITIS INFECCIOSA BOVINA/VULVOVAGINITIS PUSTULAR

Los bovinos resultaron negativos durante la cuarentena de una (1) prueba de: (certificar lo que corresponda):

a) Neutralización de virus; o

b) ELISA de bloqueo

18. TUBERCULOSIS

Austria es oficialmente libre de Tuberculosis Bovina y los animales provienen de un predio en el cual no se reportaron casos de Tuberculosis en los últimos tres (3) años; y

Los bovinos fueron aislados durante los treinta (30) días anteriores al embarque donde no manifestaron signos clínicos de tuberculosis y durante ese periodo resultaron negativos a una (1) prueba de tuberculina con PPD bovina.

19. PARATUBERCULOSIS.

Los bovinos proceden de un rebaño en el que no fue registrado ningún signo clínico de la enfermedad durante los doce (12) meses anteriores al embarque; y resultaron negativos a dos pruebas (02) efectuada durante los treinta (30) días anteriores al embarque, y con intervalos de veintiún (21) días: (certificar lo que corresponda)

- ELISA; o

- Inmunodifusión en gel de Agar.

20. DIARREA VIRAL BOVINA (certificar lo que corresponda).

I. Los bovinos han sido vacunados con una vacuna inactivada entre 20 días y 6 meses antes del embarque (indicar nombre del producto, dosis, laboratorio productor y fecha de tratamiento); o

II. Los bovinos resultaron negativos a las siguientes pruebas diagnósticas:

- Aislamiento en cultivo celular de muestras de células leucocitarias, sangre completa, leucocitos lavados; o sueros con la adición de un sistema de inmunomarcaje (Inmunoperoxidasa o Fluorescencia); o

- Identificación del agente en sangre, plasma o suero por la prueba de ELISA de captura de antígenos (ELISA de captura E RNS); o

- Identificación del Agente en sangre por la prueba de PCR con Trascripción Inversa (RT-PCR) en dos (2) pruebas con intervalos de tres (3) semanas.

21. FIEBRE Q

Los bovinos resultaron negativos a una prueba de diagnóstico de ELISA efectuada durante los quince (15) días anteriores al embarque.

22. LEUCOSIS BOVINA:

a) Austria es oficialmente libre de Leucosis bovina; o

b) Los bovinos proceden de un establecimiento donde no se ha registrado la enfermedad clínica o el examen post-mortem durante los dos (02) últimos años; y los animales resultaron negativos a la prueba de ELISA efectuada durante los 30 días anteriores al embarque (indicar fecha y el laboratorio).

23. CAMPILOBACTERIOSIS GENITAL BOVINA (certificar lo que corresponda)

a) Los bovinos machos o hembras nunca fueron usados para monta natural; o

b) Los bovinos machos han montado únicamente hembras vírgenes; o

c) Los bovinos machos/hembras que han sido montadas resultaron negativos a cultivos de semen y de muestras prepuciales/mucus vaginal para la detección del agente causal de campilobacteriosis genital bovina (indicar la prueba oficial donde se mencione la fecha y el laboratorio), durante la cuarentena.

24. TRICOMONIASIS (certificar lo que corresponda)

a. Los bovinos machos o hembras nunca fueron usados para monta natural, o

b. Los bovinos machos han montado únicamente hembras vírgenes; o

c. Los bovinos machos o hembras que hayan sido montadas, resultaron negativos al examen microscópico directo y al cultivo de muestras prepuciales/mucus vaginal (indicar la prueba oficial donde se mencione la fecha y el laboratorio), durante la cuarentena.

25. VIRUS DE SCHMALLEMBERG:

Los animales han resultado negativos a una prueba de ELISA o PCR para el descarte del virus de Schmallemberg. Efectuada durante los 30 días previos al embarque.

26. Cada animal en la cuarentena recibió dos tratamientos contra parásitos internos y externos con productos autorizados y adecuados para el tipo de parásito prevalente en la zona, el primero al comienzo de la cuarentena y el último entre los últimos quince (15) días previos al embarque (indicar nombre del producto, dosis, laboratorio productor y fecha de tratamiento).

27. Los bovinos fueron sometidos a una inspección previa al embarque por un Médico Veterinario Oficial, quien ha comprobado que los animales no tienen heridas con huevos o larvas de moscas y no presentaron signos clínicos de enfermedades transmisibles de los animales.

28. Los bovinos fueron transportados directamente del establecimiento de cuarentena hacia el punto de embarque para la exportación en vehículos precintados y desinfectados con productos autorizados por la Autoridad Oficial Competente de Austria.

PARÁGRAFO:

I. El Certificado de Exportación debe venir acompañado de los análisis de laboratorio a los que han sido sometidos los animales de la exportación.

II. Al llegar al país los animales permanecerán en cuarentena por un periodo de 30 días, en un lugar autorizado por el SENASA, sometiéndose a las medidas sanitarias que se dispongan.

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