Ordenanza que regula los procedimientos de autorización municipal vinculados al funcionamiento de establecimientos en el distrito
ORDENANZA Nº 475-CDLO
Los Olivos, 6 de marzo de 2018
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS
VISTO: El Dictamen Nº 003-2018-CDLO/CAJ de la Comisión de Asuntos Jurídicos; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, el Artículo 66º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, de acuerdo al artículo 79º numerales 3.6.3 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, tienen como función específica y exclusiva normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;
Que, con fecha 05 de febrero del 2007, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, cuya finalidad es establecer el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades;
Que, el Decreto Supremo Nº 046-2017, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento en el articulo 3 dispone que la licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, a favor del titular de las mismas, pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean afines o complementarios entre sí, los cuales son definidos por las Municipalidades, en el ámbito de su circunscripción, de acuerdo a los lineamientos que para tal fin establezca el Ministerio de la Producción. Además, el citado artículo señala entre otros, que no se requiere solicitar una modificación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento, ni una licencia de funcionamiento para cesionarios, cuando el titular de una licencia de funcionamiento o un tercero cesionario, bajo responsabilidad de dicho titular, desarrolle alguna de las actividades simultaneas y adicionales que establezca el Ministerio de la Producción, siempre que no se afecten las condiciones de seguridad del establecimiento;
Que, la Primera Disposición Final, Transitoria y Complementaria de la citada Ley, señala que la presente norma entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. En dicho plazo corresponderá a las Municipalidades adecuar su respectivo Texto Único de Procedimiento Administrativos, a efectos de incorporar los procedimientos, requisitos y demás disposiciones previstos en la presente Ley. En razón de ello es pertinente indicar que el TUPA vigente no Contradice el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento;
Que, la Novena Disposición de la norma antes señalada deroga lo siguiente:
- Artículos 71, 72, 73, 74 y 75 del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal.
- Artículos 38, 39, 40 y 41 y Quinta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.
- Ley Nº 27926 que establece que las municipalidades cuenten con opinión favorable del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú para otorgar Licencia Municipal. Igualmente quedan derogadas o sin efecto, todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Que, estando a las normas derogadas, es necesario actualizar la normatividad vigente en el Distrito de Los Olivos, en lo referente al otorgamiento de Licencia de Funcionamiento a fin de generar un clima de negocio favorable que propicie el crecimiento sostenible de la economía local: los procedimientos normados en la presente ordenanza se sujetan a las disposiciones que regulan los estándares de calidad y los niveles operacionales para la localización de actividades urbanas en el distrito de Los Olivos, teniendo como finalidad el desarrollo y crecimiento económico y comercial organizado en el distrito, bajo un marco de protección al vecino y priorización del carácter residencial del distrito.
Que, el Informe Nº 040-2018-SGLC-GDE/MDLO, la Sub Gerencia de Licencias Municipales, indica que urge la necesidad de aprobar una Ordenanza, que regula los Procedimientos de Autorización Municipal vinculados al Funcionamiento de Establecimientos en el Distrito de Los Olivos, por lo que presenta un proyecto con el mismo nombre.
Que, el informe legal Nº 055-2018-MDLO/GAJ, de fecha 26 de febrero de 2018, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza que regula los Procedimientos de Autorización Municipal vinculados al Funcionamiento de Establecimientos en el Distrito de Los Olivos.
Estando a lo expuesto, se sometió a debate en el pleno del Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza que regula los Procedimientos de Autorización Municipal vinculados al Funcionamiento de Establecimientos en el Distrito de Los Olivos, que consta de setentaiún artículos, tres disposiciones transitorias y cinco disposiciones complementarias y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo Municipal, aprueba por MAYORÍA la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
FINALIDAD, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS
Artículo 1º.- FINALIDAD y ALCANCES
La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer el marco jurídico normativo que regula los aspectos técnicos y administrativos para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento y Autorizaciones Conexas para el desarrollo de actividades económicas en el Distrito de Los Olivos.
Igualmente se encuentran comprendidos aspectos concernientes a la obtención del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones que emite la Subgerencia de Gestión de Riesgo del Desastre y Defensa Civil de la Municipalidad de Los Olivos, vinculado con las Autorizaciones señaladas en el párrafo anterior
La aplicación de la presente Ordenanza alcanza a toda persona natural o jurídica y a todas las personas que cuenten con un establecimiento comercial, que en la entrada de vigencia de la presente Ordenanza, accedan a la Licencia de Funcionamiento que les permita desarrollarse en la actividad económica de índole comercial, industrial y/o de servicios, lucrativas y no lucrativas en el Distrito de Los Olivos.
Artículo 2º.- BASE LEGAL
La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes disposiciones:
a) Constitución Política del Perú;
b) Texto Único Ordenado -TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-PCM.
c) Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, Ley Nº 27972.
d) Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM.
e) Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM.
f) Lineamiento para determinar los Giros fines o complementarios para sí para el otorgamiento de licencias de Funcionamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2017.
g) Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobando mediante Ordenanza Nº 454-2017 CDLO.
h) Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 456-2017 CDLO
i) Ordenanza de Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo, aprobado mediante Ordenanza Nº 933 - 2006 MML.
j) Ordenanza de Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo, aprobado mediante Ordenanza Nº 1015 – 2007 MML.
Artículo 3º.- OBJETIVOS
Es objeto de la presente ordenanza establecer el marco normativo y técnico aplicable a los procedimientos administrativos destinados a la obtención de una licencia de funcionamiento, autorizaciones derivadas, conexas y autorizaciones temporales en sus distintas modalidades, para el desarrollo de actividades económicas (comerciales y/o de servicios) lucrativas o no lucrativas, industriales o profesionales. Los procedimientos normados en la presente ordenanza se sujetan a las disposiciones que regulan los estándares de calidad y los niveles operacionales para la localización de actividades urbanas en el distrito de Los Olivos, teniendo como finalidad el desarrollo y crecimiento económico y comercial organizado en el distrito, bajo un marco de protección al vecino y priorización del carácter residencial del distrito.
Artículo 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza rige en el ámbito territorial de la Municipalidad Distrital de Los Olivos.
Artículo 5º.- PRINCIPIOS APLICABLES
Los procedimientos objeto de regulación en la presente Ordenanza se rigen en todas sus etapas por los principios de simplificación administrativa contemplados en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con especial énfasis en los principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores.
La aplicación de los principios de Presunción de veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores a los procedimientos regulados mediante la presente Ordenanza, Implica lo siguiente:
a) Se presume, salvo prueba en contrario que los administrados:
1.- Dicen la verdad, presentan formularios, formatos, documentos y/o declaraciones que responden a la verdad de los hechos que en ellos afirman y actúan de buena fe;
2.- Conocen las normas legales y administrativas que regulan este trámite,
3.- Conocen que se aplicarán sanciones administrativas a quienes Infrinjan las disposiciones municipales, a quienes proporcionen información falsa o adulterada, se nieguen a permitir la realización de inspecciones, Impidan o se resistan a los procedimientos de control y fiscalización posterior y/o realicen actividades ilegales o prohibidas vinculadas con las autorizaciones reguladas por la presente Ordenanza, ello, sin perjuicio de las acciones penales que se deriven de la misma,
4.- Conocen que en caso que se detecte que la Licencia de Funcionamiento fue obtenida en contravención con las normas establecidas en la presente Ordenanza, se ordenará preventivamente la clausura temporal del establecimiento y se dará inicio a un procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido por el artículo 13º del TUO de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y con el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA.
5.- Conocen que, en caso la autoridad Municipal, identifique elementos que indiquen la comisión de ilícitos penales durante el proceso de autorización de funcionamiento por parte de los administrados, procederá a interponer la denuncia penal respectiva ante el Ministerio Público; ello, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o penales que adopte la Municipalidad con el objeto de sancionar al personal del Municipio involucrado en la comisión de los mismos.
6.- Conocen que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentan en la fiscalización posterior, por lo que la Municipalidad podrá comprobar la veracidad de la Información presentada, el cumplimiento de la normatividad sobre la materia y aplicará las sanciones correspondientes en caso que la información presentada no sea veraz:
b) La Municipalidad de Los Olivos se reserva el ejercicio a través de sus órganos competentes, de las siguientes acciones:
1.- Comprobar la autenticidad de los formularios, formatos documentos y/o declaraciones presentados, así como la veracidad de la información contenida en los mismos.
2.- Comprobar el cumplimiento de la normatividad aplicable.
3.- Aplicar las sanciones administrativas correspondientes, y adoptar las medidas que resulten necesarias, en caso que la información contenida en los formularios documentos y/o declaraciones presentados no sea veraz, cuando se detecte la no autenticidad de los mismos, y/o cuando se compruebe el incumplimiento de la normatividad aplicable.
4.- Difundir públicamente, por los medios que estime pertinentes las sanciones y medidas aplicadas.
5.- Hacer de conocimiento de las autoridades competentes la comisión de actos ilícitos tipificados como delito o falta por las normas penales en vigencia, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas a que se refiere el numeral 3 del presente inciso.
c) Para el ejercicio de las acciones contempladas en los literales anteriores, la Municipalidad de Los Olivos, a través de sus órganos competentes, puede requerir, en el momento que estime pertinente la Información y/o documentación sustentatorias de los datos proporcionados en las declaraciones, formatos y/o formularios presentados, así como a realizar inspecciones inopinadas sobre actividades, establecimientos u objetos materia de autorización.
d) El impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fiscalización posterior sobre las actividades, establecimientos u objetos materia de autorización, así como sobre los datos consignados en los formularios, formatos, documentos y/o declaraciones presentadas, dará lugar a la nulidad de las autorizaciones municipales otorgadas, así como a la aplicación de las sanciones correspondientes.
Artículo 6º.- DERECHOS DE LOS AGENTES ECONÓMICOS
Constituyen derechos de los agentes económicos, además de aquellos reconocidos por el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS y demás normatividad vigente, los siguientes:
1. Ser tratados en todo momento con respeto y consideración por el personal de la Municipalidad de Los Olivos.
2. Conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de los procedimientos regulados por esta Ordenanza, así como la identidad de los funcionarios encargados de los mismos.
3. Obtener de manera gratuita, completa, veraz y clara, la orientación e información que necesita para el cumplimiento de requisitos exigidos para la obtención de las Autorizaciones Municipales por esta Ordenanza.
4. Obtener de manera totalmente gratuita el Formulario de Solicitud Declaración Jurada exigidos para el inicio de los procedimientos regulados en esta Ordenanza.
5. Acceder gratuitamente a modelos para el llenado de formularios, solicitudes o formatos exigidos por la presente Ordenanza Los modelos de llenado no obligarán al solicitante, teniendo carácter meramente auxiliar e ilustrativo.
6. Acceder gratuitamente a la información referida a los planos de zonificación vigentes, los procedimientos de cambios de zonificación que estuvieran en trámite y su contenido, el índice de uso de suelos, la estructura de costos que sustenta el valor para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, y las solicitudes y formularios que sean exigidos para el procedimiento: los mismos que, deberán encontrarse a disposición de los administrados, en el local de la Municipalidad de Los Olivos, así como en el Portal Electrónico de la Municipalidad, conforme a lo establecido por el artículo 16º del TUO de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
7. Ser asistido gratuitamente por el personal de la Sub Gerencia de Licencias Comerciales para el llenado de los formularios, solicitudes o formatos exigidos por la presente Ordenanza, en caso de limitación o impedimento físico.
8. Acudir acompañado de letrado o profesionales especialistas cuando se requiera la presencia del solicitante, o en cualquier momento del trámite, a fin de ilustrar sobre temas puntuales y específicos vinculados a sus solicitudes, si lo estima pertinente.
9. Solicitar copia de las autorizaciones municipales vigentes, en casos de sustracción, pérdida, deterioro o destrucción del original, previo pago de la tasa correspondiente. Interponer queja, debidamente motivada, por omisión o demora injustificada en resolver los procedimientos regulados por esta Ordenanza y, en general, formular denuncias respecto de los defectos en la tramitación de los procedimientos administrativos que tramite.
El ejercicio de los derechos contemplados en los numerales 2, 3, 4, y 5 podrá progresivamente ser ejercicio a través del acceso al portal electrónico de la Municipalidad de Los Olivos (http://www.munilosolivos.gob.pe), el uso del correo electrónico, o la línea telefónica, según corresponda, a fin de garantizar el acceso inmediato y gratuito a la Información.
CAPITULO II
DEFINICIONES
Artículo 7º.- DEFINICIONES
Para la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se entiende por:
a) Agente Económico.- Persona natural, persona jurídica o ente colectivo que realiza actividades de comercio, Industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales. También denominado solicitante durante el trámite de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza.
b) Autorización Municipal para Instalación de Elementos de Publicidad Exterior
Documento que autoriza la instalación en la fachada de los establecimientos de anuncios publicitarios para la identificación del establecimiento y/o de las actividades que se realizan en el mismo.
c) Cese de Actividad.- Situación de hecho consistente en la no continuación o la no realización del giro o los giros por los que se ha emitido un Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento respecto de un establecimiento.
d) Compatibilidad de uso.- Evaluación que realiza la entidad competente con el fin de verificar si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación vigente.
e) Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin fines de lucro.
f) Fachada.- Paramento exterior de las edificaciones.
g) Formulario múltiple de Declaración Jurada.- Formato de solicitud prediseñado por la Municipalidad donde se consigna información relevante para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento y autorizaciones conjuntas, tales como: (i) datos de identificación del solicitante (ii) datos del establecimiento comercial (iii) autorización que se solicita, (iv) giro de la actividad económica y, (v) cualquier otra información que la Municipalidad considere relevante para el trámite de Licencia de Funcionamiento o alguno de los procedimientos vinculados.
h) Galería Comercial.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en los que se desarrollan las actividades económicas con o sin fines de lucro.
i) Giro.- Actividad económica especifica de comercio, industria y/o de servicios.
j) Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Edificación.- Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecución de una inspección técnica de seguridad en edificación mediante la cual se verifica y evalúa el cumplimiento de las condiciones de segundad en edificación establecidas en la normativa vigente sobre la materia.
k) Licencia de Funcionamiento.- Autorización otorgada por la Municipalidad para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, a favor del titular de las mismas. Su vigencia es indeterminada de conformidad con lo establecido por el artículo 11º del TUO de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
l) Licencia de Funcionamiento para Cesionarios.- Documento que autoriza la realización de actividades de comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales en un establecimiento sobre el que ya se ha expedido una Licencia de Funcionamiento previa a favor de una persona natural, jurídica o ente colectivo distinto. La Licencia de Funcionamiento para Cesionarios permite al solicitante la realización de sus actividades de manera simultánea a la realización de actividades por parte del titular de la Licencia de Funcionamiento.
m) Mercado de abasto.- Local cerrado en cuyo Interior se encuentran distintos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas.
n) Módulo o Stand.- Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los ciento veinte metros cuadrados (120 m2).
o) Panel Simple
Elemento que no muestran complejidad en su constitución y estructura pudiendo ser de una o dos caras sustentando en parantes o adosado a los paramentos de las construcciones, que no excedan de los 8m2. Aquel cuya configuración está hecha de madera o acrílico u otro sin sistemas de iluminación.
p) Puesto.- Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2) y que requieren obtener un certificado de inspección Técnica de Segundad en Edificación.
q) Portal Electrónico de la Municipalidad de Los Olivos.- Página en Internet de la Municipalidad de Los Olivos publicada en la siguiente dirección URL http://www.munilosolivos.gob.pe
r) Zonificación.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo.
TITULO II
ASPECTOS GENERALES
CAPITULO I
SUJETOS OBLIGADOS Y
ÓRGANOS COMPETENTES
Artículo 8º.- SUJETOS OBLIGADOS
De conformidad con lo establecido por el TUO de la ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, están obligados a obtener dicha autorización, las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del estado, regionales o municipales que desarrollen con o sin finalidad de lucro actividades de comercio, Industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales, en el ámbito de la Municipalidad de Los Olivos, con anterioridad a la producción de los siguientes hechos:
a) Apertura o instalación de establecimientos en los que se desarrollen actividades de comercio, Industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales.
b) Instalación de Elementos de Publicidad Exterior: paneles simples.
c) Realización de actividades de comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales en un establecimiento que cuenta con Autorización Municipal de Funcionamiento vigente expedida a nombre de una persona natural, Jurídica ente colectivo distinto
Salvo en los casos contemplados en la presente Ordenanza, no se encuentran obligados a solicitar el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, las siguientes entidades:
1. Instituciones o dependencias del Gobierno Nacional, gobiernos regionales o locales, incluyendo las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú para los establecimientos destinados al desarrollo de actividades propias de su función pública. No se incluyen dentro de esta exoneración a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado.
2. Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales.
3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
4. Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares.
5. Comedores Populares y locales comunales autorizados por la Municipalidad.
6. Las personas discapacitadas que acrediten esta condición con la presentación del certificado de discapacidad otorgado por el Consejo Nacional para la integración de las personas con discapacidad - CONADIS.
Las citadas excepciones no resultan aplicables a las empresas del Estado o a las entidades de derecho público en el ejercicio de su actividad empresarial.
Artículo 9º.- ALCANCES DE LA AUTORIZACIÓN
La Licencia de Funcionamiento se otorga por cada establecimiento donde se desarrollen actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o Profesionales. En caso que los sujetos obligados a obtener dicha Licencia desarrollen actividades en vanos establecimientos, aún cuando éstas sean complementarias a la realización del giro principal, deberán obtener uno autorización para cada uno de ellos.
Artículo 10º.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA EL TRÁMITE
Son órganos competentes para el conocimiento y la tramitación de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, los siguientes:
a) La Sub Gerencia de Licencias Comerciales, respecto de las solicitudes de Licencia de Funcionamiento e Instalación de elementos de Publicidad Exterior: paneles simples;
b) La Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastre y Defensa Civil, respecto de la realización de la Inspección Técnica de Seguridad en Edificación para los establecimientos comerciales correspondientes a los Grupos 1 y 2 del artículo 13º de la presente Ordenanza;
c) La Gerencia de Desarrollo Económico, respecto de los recursos de apelación Interpuestos contra las resoluciones o actos administrativos emitidos por la Sub Gerencia de Licencias Comerciales y por la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastre y Defensa Civil.
CAPITULO II
DE LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES EN EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO DE NEGOCIOS
Artículo 11º.- PRINCIPIOS APLICABLES
Los funcionarios responsables del otorgamiento de Licencia de Funcionamiento deberán realizar esfuerzos reales en la simplificación de los trámites regulados por la presente Ordenanza, debiendo ajustar su actuación de tal modo que:
a) Se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable. Sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento, de conformidad con el principio de celeridad establecido en el artículo IV numeral 1.9 del Título Preliminar del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
b) Prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados, de conformidad con el principio de eficacia establecido en el artículo IV, numeral 1.10 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
c) Establecer trámites sencillos y eliminar toda complejidad innecesaria, en este caso, los requisitos para la obtención de la licencia de funcionamiento deberán ceñirse expresamente a lo establecido por el artículo 7º del TUO de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
La inobservancia en el cumplimiento de estos principios por parte de los funcionarios responsables en el proceso de otorgamiento de licencia de funcionamiento podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones tipificadas en el artículo 259º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 12º.- FUNCIONARIOS FACULTADOS PARA SUSCRIBIR CERTIFICADOS Y RESOLUCIONES
Quedan facultados a suscribir las Resoluciones y/o Certificados que se originen como consecuencia de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza Municipal, los siguientes funcionarios, considerando el artículo 13º del Procedimiento:
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 13º.- DEL PROCEDIMIENTO
La licencia de funcionamiento se otorgará en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que será de evaluación previa con silencio administrativo positivo. Para la emisión de la licencia de funcionamiento se debe tener en cuenta lo siguiente:
a) Edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio Se requiere presentar la Declaración Jurada a la que se refiere el literal c) del artículo 7 del TUO de la Ley Nº 28976, debiendo realizarse la inspección técnica de seguridad en edificaciones con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. El plazo máximo para la emisión de la licencia es de hasta cuatro (04) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento.
b) Edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto o muy alto Se requiere la realización de la inspección técnica de seguridad en edificaciones, previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. El plazo máximo para la emisión de la licencia es de hasta diez (10) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento. La calificación sobre el nivel de riesgo de la edificación será efectuada por la municipalidad competente, al momento de la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.
Artículo 14º.- INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIÓN - ITSE
- ITSE posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento: aquella que se realiza luego del otorgamiento de la licencia de funcionamiento en un Establecimiento Objeto de Inspección clasificado con nivel de riesgo bajo o riesgo medio, según la Matriz de Riesgos.
- ITSE previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento: aquella que se realiza antes del otorgamiento de la licencia de funcionamiento en un Establecimiento Objeto de Inspección clasificado con nivel de riesgo alto o riesgo muy alto, según la Matriz de Riesgos.
Para la clasificación del Nivel de Riesgo, en la solicitud de licencia de funcionamiento debe consignarse la clasificación del nivel de riesgo que corresponde al Establecimiento Objeto de Inspección. Dicha clasificación debe ser efectuada por la persona autorizada de la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos y Defensa Civil, aplicando la Matriz de Riesgos con la información proporcionada por el solicitante en el formato correspondiente. En todos los casos, el reporte del nivel de riesgo debe adjuntarse a la solicitud.
TITULO III
AUTORIZACIONES MUNICIPALES
CAPITULO I
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 15º.- EVALUACIÓN DE LA ENTIDAD COMPETENTE
De conformidad con lo establecido por el artículo 6º del TUO de la Ley Nº 28976, para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, la Municipalidad evaluará los siguientes aspectos:
- Zonificación y Compatibilidad de Uso.
- Condiciones de Seguridad de la Edificación
Cualquier aspecto adicional será materia de fiscalización posterior.
Subcapítulo I
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PREVIA DE
COMPATIBILIDAD DE USO Y ZONIFICACION
Artículo 16º.- VERIFICACIÓN PREVIA DE COMPATIBILIDAD DE USO y ZONIFICACIÓN
De forma previa a la emisión de la correspondiente Licencia de Funcionamiento, la Sub Gerencia de Licencias Comerciales, evaluará la zonificación y la compatibilidad de uso del establecimiento comercial para el cual se requiere dicha Licencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 6º del TUO de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
En virtud de ello, se verificara si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación, conforme al índice de usos para la ubicación de actividades urbanas de acuerdo con la normatividad vigente y de aplicación en el distrito.
Para la realización de la verificación descrita en este sub capítulo no será necesaria la actuación de una diligencia de Inspección.
Artículo 17º.- INFORMACIÓN SOBRE ZONIFICACIÓN Y COMPATIBILIDAD DE USO A DISPOSICIÓN DE LOS ADMINISTRADOS
Para la verificación previa de compatibilidad de uso y zonificación, la Sub Gerencia de Licencias Comerciales, deberá exhibir en el local de la municipalidad y publicar en su portal electrónico, (i) los planos de zonificación vigentes, (ii) los procedimientos de cambios de zonificación en trámite y su contenido, (iii) el índice de uso de suelos ello, con el objeto de facilitar a los usuarios la información referida a la organización del espacio físico en su jurisdicción.
Artículo 18º.- CAMBIO DE ZONIFICACIÓN
El cambio de zonificación al que sea afecto un predio, el cual se regula de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente, no es oponible al titular de la licencia de funcionamiento dentro del plazo de vigencia del instrumento de gestión urbana con el que fue aprobado el cambio de zonificación, el cual no podrá ser menor a 10 años. Únicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectación a la salud, la municipalidad, con opinión de la autoridad competente, puede notificar la adecuación al cambio de la zonificación en un plazo menor
Para las solicitudes de licencia de funcionamiento que se encontrasen en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, será igualmente aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior respecto de cambios de zonificación que los pudiesen afectar.
Subcapítulo II
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL
Artículo 19º.- VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES
El procedimiento para efectuar la verificación de las condiciones de seguridad en Edificación dependerá del procedimiento establecido en artículo 13º de la presente Ordenanza y siguientes.
Artículo 20º.- INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIÓN Y ÓRGANOS COMPETENTES
La Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastre y Defensa Civil es el órgano competente para la realización de la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, conforme a la normatividad de la materia.
Artículo 21º.- INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACION
Mediante la inspección técnica, se determinará si el establecimiento reúne las condiciones de seguridad en cuanto a las características externas y colindantes al establecimiento, estructurales y señales informativas o señalización de zonas de seguridad, y protección contra Incendios y desastres naturales a fin de proteger la Integridad física del conductor del establecimiento, de sus trabajadores y del público en general.
Artículo 22º.- PLAZO PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES POSTERIOR AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
El plazo para la realización de la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, se regirá según lo siguiente:
a) Para la ITSE posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, el/la administrado/a debe presentar la Declaración Jurada de Cumplimiento de Condiciones de Seguridad en la Edificaciones, adjunta a la solicitud de licencia de funcionamiento.
b) En caso se otorgue una licencia de funcionamiento en forma corporativa a los mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales, los módulos, stands o puestos deben pasar por una ITSE individual posterior al otorgamiento de la referida licencia. Para ello, cada administrado/a debe presentar una Declaración Jurada de Cumplimiento de Condiciones de Seguridad en la Edificaciones, sujeta a verificación mediante una ITSE posterior según el trámite regulado en el presente capítulo.
La diligencia de ITSE debe ser programada y puesta en conocimiento del/de la administrado/a con la notificación de la licencia de funcionamiento, y debe ejecutarse en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles. El plazo máximo para la finalización del procedimiento es de nueve (9) días hábiles computados a partir de dicha notificación, sin perjuicio de una eventual suspensión del trámite.
Asimismo, se regirá conforme a lo establecido en los artículos establecidos en el Titulo II, Capitulo II del D.S. Nº 002-2018-PCM.
Artículo 23º.- SUBSANACIÓN DE OMISIONES EN CASO DE DEFECTOS NO ESTRUCTURALES
Se regirá conforme a lo establecido en los artículos establecidos en el Titulo II, Capitulo II del D.S. Nº 002-2018-PCM.
En la misma fecha consignada como término del plazo otorgado, el Inspector fijará la hora en que realizará una segundo visita en la que se inspeccionará por segunda y última vez si el establecimiento ha efectuado el levantamiento de las observaciones, luego de lo cual se emitirán los Informes definitivos consignando el resultado.
Artículo 24º.- CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO EN LA SUBSANACIÓN DE OMISIONES
El incumplimiento en la subsanación de omisiones por parte del titular del establecimiento comercial constatadas en la segunda Visita efectuada por el Inspector acarreará las siguientes consecuencias:
a) Nulidad de la Licencia de Funcionamiento dictado de la medida cautelar de cierre temporal y, de acreditarse la comisión de una infracción tipificada en el correspondiente Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, proceder a la inmediata clausura definitiva del establecimiento.
b) Denegatoria en el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.
En ambos casos, el administrado que requiera obtener su Licencia de Funcionamiento, deberá iniciar un nuevo trámite sin que exista el derecho de solicitar la devolución de las tasas abonadas previamente, atendiendo a que el servicio administrativo ha sido prestado de forma efectiva.
Para efectos de trabar las medidas cautelares establecidas en el literal a) del presente artículo así como para ordenar la clausura definitiva del establecimiento se observaran las disposiciones establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Los Olivos y, otorgándose al administrado las garantías del debido proceso establecidas por la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 25º.- DEFECTOS ESTRUCTURALES Y FALTA DE VERACIDAD EN LA DECLARACIÓN
En el caso de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, y para la aplicación del presente artículo se entenderá como defecto estructural a aquél que denota la inobservancia de las condiciones o características de seguridad en edificaciones dentro del establecimiento y que no resultan susceptibles de ser subsanados por el administrado en un breve periodo de tiempo, dado que implican la afectación de las instalaciones fijas, estructura general o construcción y diseño del inmueble. Entre ellos, tenemos los siguientes:
(i) Instalaciones eléctricas permanentes sin conductores adecuados,
(ii) construcción de accesos y salidas del establecimiento no despejadas,
(iil) Inadecuados pasajes de distribución,
(iv) inadecuadas condiciones de protección del establecimiento frente a sismos, entre otros.
Tratándose de defectos estructurales que evidencien un incumplimiento de las normas de Seguridad en Edificaciones y acrediten la falta de veracidad de la información presentada para la obtención de la Licencia de Funcionamiento, la Sub Gerencia de Licencias Comerciales procederá, además, de la sanciones contenidas en los literales a) y b) del artículo 24, al inicio de las acciones civiles, penales y administrativas que correspondan como consecuencia de ella.
En dicho supuesto resultará también aplicable lo establecido en el último párrafo del artículo 24, referido al inicio de un nuevo trámite y a la improcedencia en la devolución de la tasa respectiva.
Artículo 26º.- TASAS POR INSPECCIÓN
La tasa aplicable a la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones será conforme a lo establecido en el TUPA vigente.
Subcapítulo III
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 27º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
- Tratándose de Edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio, se requiere presentar la Declaración Jurada a la que se refiere el literal c) del artículo 7 del TUO de la Nº 28976, debiendo realizarse la inspección técnica de seguridad en edificaciones con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. El plazo máximo para la emisión de la licencia es de hasta cuatro (04) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento.
- Para Edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto o muy alto, se requiere la realización de la inspección técnica de seguridad en edificaciones, previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. El plazo máximo para la emisión de la licencia es de hasta diez (10) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento. La calificación sobre el nivel de riesgo de la edificación será efectuada por la municipalidad competente, al momento de la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.
El formulario deberá ser entregado en la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano, y dicha dependencia deberá remitir los actuados a la Sub Gerencia de Licencias Comerciales en el día.
El Formulario Múltiple de Declaración Jurada podrá ser descargado directamente del portal electrónico de la Municipalidad de Los Olivos, u obtenido sin costo alguno en los módulos de atención indicados en el párrafo anterior. Para el llenado de la información contenida en el Formulario Múltiple de Declaración Jurada a que hace referencia el presente artículo, la Municipalidad brindará el servicio de orientación al usuario, de modo tal que sea debidamente asistido para tal fin, absolviendo las observaciones o dudas presentadas por el administrado.
Artículo 28º.- TIPO DE PROCEDIMIENTO Y APLICACIÓN DE SILENCIO ADMINISTRATIVO
El otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento así como de las autorizaciones conjuntas reguladas por la presente Ordenanza constituyen procedimientos de evaluación previa sujetos a la aplicación del silencio administrativo positivo, de conformidad con lo establecido por el artículo 8º del TUO de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
Artículo 29º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Para la obtención de la Licencia de Funcionamiento, todo solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada, que incluya:
1. Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: su número de R.U.C. y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería de su representante legal.
2. Tratándose de personas naturales: su número de R.U.C y el número D.N.I. o Carné de Extranjería, y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería del representante en caso actúen mediante representación.
b) En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.
c) Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación para edificaciones calificadas con riesgo bajo o medio. Para el caso de edificaciones con riesgo alto o muy alto, adjuntar la documentación señalada en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.
En el caso que se haya emitido informe favorable respecto de las condiciones de seguridad de la edificación y no el correspondiente certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones en el plazo de tres (3) días hábiles de finalizada la diligencia de inspección, el administrado se encuentra facultado a solicitar la emisión de la licencia de funcionamiento, siempre que se cumplan con los otros requisitos señalados en la presente Ley. En tal caso, es obligación del funcionario competente de la Municipalidad emitir la licencia de funcionamiento, bajo responsabilidad.
d) Requisitos especiales: en los supuestos que a continuación se indican, son exigibles los siguientes requisitos:
d.1) Declaración jurada de contar con título profesional vigente y encontrarse habilitado por el colegio profesional correspondiente, en el caso de servicios relacionados con la salud.
d.2) Declaración Jurada de contar con el número de estacionamientos exigible, de conformidad con el artículo 9-A de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
d.3) Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
d.4) Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, presentar copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local. La exigencia de la autorización del Ministerio de Cultura para otorgar licencias de funcionamiento se aplica exclusivamente para los inmuebles declarados Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
Verificados los requisitos señalados, se procederá al pago de la Tasa de acuerdo a lo previsto en el artículo 15º de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
Los formatos de Declaración Jurada, es el aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM.
Artículo 30º.- PARA SOLICITAR LA TRANSFERENCIA, CAMBIO DE LA DENOMINACIÓN Y/O RAZÓN SOCIAL DE LA PERSONA JURIDICA O FUSION DE LA TITULARIDAD DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
La licencia de funcionamiento puede ser transferida a otra persona natural o jurídica, cuando se transfiera el negocio en marcha siempre que se mantengan los giros autorizados y la zonificación. El cambio del titular de la licencia procede con la sola presentación a la Municipalidad competente de copia simple del contrato de transferencia y es de aprobación automática, sin perjuicio de la fiscalización posterior. El procedimiento es el mismo en el caso de cambio de denominación o nombre comercial de la persona jurídica, siendo aplicable, además, lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1310 que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, en lo que corresponda.
Artículo 31º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA MODIFICACIÓN DE GIRO YIO ÁREA DEL ESTABLECIMIENTO
Son requisitos para obtener una nueva Licencia de funcionamiento cuando se dé la modificación de giro y/o área del establecimiento:
a) Formulario Solicitud Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento.
b) Recibo de pago por derecho de trámite correspondiente.
La modificación o cambio de giro conlleva al cumplimiento de las exigencias en Defensa Civil que correspondan de acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo 32º.- PROHIBICIÓN DE LA EXIGENCIA DE REQUISITOS ADICIONALES
No podrá mediante normas que reglamenten la aplicación de esta Ordenanza ni mediante directivas u otras normas de carácter ejecutivo, establecerse requisitos adicionales a los señalados en la presente Ordenanza.
Asimismo, tampoco podrán solicitarse autorizaciones sectoriales adicionales a las señaladas expresamente por norma legal que condicione el otorgamiento de la Licencia respectiva a su previa presentación y cumplimiento. La solicitud de autorizaciones sectoriales estará sujeta a lo establecido por el Decreto Supremo a ser aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo señalado por la sétima disposición final, transitoria y complementaria del TUO de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
Artículo 33º.- PLAZO PARA LA EMISIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
La Licencia de Funcionamiento otorgada en virtud del procedimiento descrito en el presente capítulo se considera otorgada en los siguientes plazos:
a) Tratándose de Edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio, el plazo máximo para la emisión de la Licencia de Funcionamiento será de cuatro (04) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud a la que hace referencia el artículo 27º y habiéndose cumplido con todos los requisitos exigidos por el artículo 29º de la presente Ordenanza.
b) Tratándose de Edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto o muy alto, el plazo máximo para la emisión de la Licencia de Funcionamiento será de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud a la que hace referencia el artículo 27º de la presente Ordenanza.
Artículo 34º.- SUBSANACIÓN DE REQUISITOS
Para efectos de contabilizar los plazos establecidos en el artículo anterior el área de trámite documentaría deberá verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 29 de la presente Ordenanza. De no contar con todos los requisitos, la referida área procederá a informar al administrado acerca de dicha situación y otorgará un plazo Improrrogable de siete (07) días hábiles a fin de que cumpla con subsanar las omisiones notificadas, en cuyo caso, el plazo para el otorgamiento de la autorización municipal empezará a contabilizarse a partir de efectuada dicha subsanación.
Tratándose de la autorización conjunta de anuncios publicitarios: paneles Simples, la subsanación de requisitos tendrá el mismo tratamiento establecido en el presente artículo en relación con el procedimiento aplicable para la subsanación documental. Para dichos efectos, la autorización conjunta de anuncios deberá observar los requisitos establecidos por el artículo 40º de la presente Ordenanza.
Artículo 35º.- VIGENCIA
De conformidad con lo establecido por el artículo 11º del TUO de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento ésta tiene vigencia indeterminada.
De manera excepcional y a pedido del solicitante expresamente consignado en el Formulario Gratuito de Solicitud - Declaración Jurada, se podrá otorgar Licencia de Funcionamiento de vigencia temporal hasta por un periodo máximo de un año cuando así sea requerido expresamente por el solicitante y cuente con el informe técnico correspondiente.
CAPITULO II
AUTORIZACIONES CONJUNTAS
Artículo 36º.- PROCEDIMIENTOS VINCULADOS
De conformidad con lo establecido por el artículo 10º del TUO de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, la Municipalidad puede autorizar la instalación de paneles simples, conjuntamente con la expedición de la Licencia de Funcionamiento.
Artículo 37º.- CARÁCTER OPTATIVO Y ACCESORIO DE LOS PROCEDIMIENTOS VINCULADOS
La autorización referida en el artículo 36º tendrá carácter optativo y podré ser tramitada a elección del solicitante, de forma conjunta y simultanea al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento del establecimiento.
Paro dicho fin, la Sub Gerencia de Licencias Municipales de la Municipalidad de Los Olivos pondrá a disposición formatos adicionales o la solicitud de Licencia de Funcionamiento a que hace referencia el literal a) del artículo 29 de la presente Ordenanza para ser completados por el solicitante en caso requiriese la incorporación de dicho trámite conjuntamente con su solicitud.
Dado que las autorización descrita en el presente Capítulo constituye un procedimiento vinculado y accesorio al funcionamiento del local comercial para el cual se solicita autorización y teniendo éste carácter indeterminado, la nulidad o cese de la Licencia de Funcionamiento acarreara la pérdida de vigencia de la autorización para la Instalación de paneles Simples, ello, en tanto el establecimiento no obtenga una nuevo Licencia de Funcionamiento y siempre que no se modifiquen las características y/o condiciones de dichas autorizaciones. El incumplimiento de ésta disposición estará sujeto a las sanciones y acciones administrativas descritas en el correspondiente Régimen de Aplicaciones de Sanciones Administrativas.
Subcapítulo I
AUTORIZACIÓN CONJUNTA PARA LA INSTALACIÓN DE AVISOS PUBLICITARIOS SIMPLES
Artículo 38º.- ALCANCES
El procedimiento regulado en el presente capítulo resulta aplicable para la obtención de la Autorización Conjunta para la Instalación de Paneles simples vinculados a la identificación de establecimientos y/o de las actividades que se realizan en el mismo.
La tramitación de autorizaciones para los demás tipos de elementos de publicidad exterior tales como toldos, avisos ecológicos, globos aerostáticos, afiches, rótulos en vehículos, avisos escultóricos, marquesinas, así como aquellos destinados a ser Instalados en áreas de dominio público los no vinculados a la identificación de establecimientos y/o de las actividades que se realizan en el mismo continuará rigiéndose por las normas en vigencia.
Artículo 39º.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por panel simple al elemento constituido por superficies rígidas adosados a los paramento de las construcciones y que no excedan de 8 metros cuadrados.
La instalación de un panel simple en forma contraria a las especificaciones técnicas municipales vigentes, constituye causal para la aplicación de las sanciones respectivas, Sin perjuicio de la nulidad de la autorización concedida y la remoción del anuncio Instalado.
Artículo 40º.- REQUISITOS
Para la obtención de la Autorización Municipal regulada en el presente Capitulo, todo solicitante deberá cumplir, además de los requisitos descritos en el artículo 29 de la presente Ordenanza, con lo siguiente:
a) Panel simple:
- Diseño del aviso en el que se aprecie el bien o edificación donde se instalará el elemento y conteniendo la descripción de la leyenda, medidas, material y colores
- Tasa Municipal correspondiente.
Artículo 41º.- EMISIÓN DE AUTORIZACIONES
La autorización de instalación de paneles simples se entenderá otorgada conjuntamente con la emisión de la Licencia de Funcionamiento. La referida autorización será otorgada por la Sub Gerencia de Licencias Comerciales.
Artículo 42º.- TASAS MUNICIPALES
Dado que la autorización en conjunto para la instalación de paneles simples constituye un procedimiento optativo, el pago de la tasa se efectuará por el solicitante una vez Iniciado el trámite del mismo.
Artículo 43º.- VIGENCIA INDETERMINADA
Las autorizaciones para la instalación de paneles simples regulados en lo presente Ordenanza tienen vigencia indeterminada salvo que se modifiquen las características del aviso. El otorgamiento de la autorización genera la obligación del administrado de cumplir las condiciones en que ésta es otorgada tales como mantener inalterables las características esenciales del aviso, condiciones de seguridad, buen estado de conservación o la de informar de cualquier variación o daño que pudiera sufrir el incumplimiento de dichas disposiciones dará lugar a la imposición de sanciones administrativas y al cese de lo autorización otorgada.
En cualquier caso, la perdida de vigencia o declaración de nulidad de la Licencia de Funcionamiento o el cese de las actividades comerciales para las cuales se solicitó esta, devendrá en la correspondiente caducidad de la autorización para la instalación de paneles simples, dado que dicha autorización guarda vinculación con la finalidad bajo los cuales la autoridad municipal otorgó la Licencia de Funcionamiento respectiva.
Subcapítulo II
AUTORIZACIÓN CONJUNTA PARA LA
UTILIZACIÓN TEMPORAL DE VIAS PUBLICAS
Artículo 44º.- ALCANCES
La Municipalidad podrá otorgar autorizaciones para el uso temporal de vías públicas en las calles autorizadas en el distrito de Los Olivos con fines comerciales. La emisión de dichas autorizaciones se encontrará sujeta a las disposiciones que se aprueben por la Ordenanza Municipal respectiva.
Subcapítulo III
EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Artículo 45º.- PROCEDENCIA DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
El expendio de las bebidas alcohólicas se da únicamente en los siguientes casos:
a) Venta de licor envasado con registro sanitario para llevar en Bodegas, Minimarkets, Hipermercados, Supermercados, Autoservicios y Licorerías. En el caso de Bodegas y Minimarkets sin consumo ni cateo dentro del establecimiento.
b) Venta de licor por copas y preparados con registro sanitario para consumir en el establecimiento únicamente como acompañamiento de comidas en los casos de restaurantes, restaurantes turísticos, Pubs y afines (como giro complementario al principal)
c) Venta de licor con registro sanitario en las Actividades Sociales y Espectáculos Públicos No Deportivos.
d) Venta de licor con registro sanitario en los establecimientos de venta de productos vitivinícolas en las zonas autorizadas.
Artículo 46º.- PROHIBICIONES GENERALES
Se encuentra terminantemente prohibido:
a) El expendio de licores para consumo dentro de bodegas, licorerías y establecimientos dedicados a la venta de abarrotes y similares de venta de productos de primera necesidad, así como también a los alrededores de estos establecimientos.
b) El expendio de licores bajo cualquier modalidad a menores de edad.
c) El brindar facilidades para consumir licores en los alrededores del establecimiento donde se realizó la venta o en la vía pública.
d) El realizar preparados de bebidas alcohólicas para su venta y expendio con excepción de lo señalado en el numeral b del artículo 45º de la presente Ordenanza.
e) Expender bebidas alcohólicas fuera del horario señalados el articulo 48º y el literal a) del artículo 50º de la presente Ordenanza, según corresponda. En caso de incumplimiento acarreará la clausura inmediata del establecimiento.
f) El Expendio de licores para consumo dentro de las canchas, losas y campos deportivos.
Subcapítulo IV
HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 47º.- HORARIO GENERAL
El Horario General de funcionamiento se establece para todos los establecimientos que desarrollen sus actividades económicas en el distrito de Los Olivos y constara expresamente en la Licencia de Funcionamiento. Rige desde las 06: 00 hasta las 23: 00 horas.
Artículo 48º.- HORARIO EXTRAORDINARIO
El Horario Extraordinario es de veinticuatro (24) horas continuas. Sólo se concede a determinados establecimiento en razón a la naturaleza de su giro, y constará de manera expresa en la Licencia de Funcionamiento. Están comprendidos en éste hora los siguientes giros:
a) Hospitales, Clínicas, Policlínicos Centro de Salud y Similares
b) Farmacias y Boticas
e) Hoteles y Hostales
d) Grifos o Estaciones de Servicios
e) Estaciones de Radio y Televisión
f) Casinos y Tragamonedas autorizados por la autoridad competente.
g) Otros que determine la municipalidad.
Artículo 49º.- HORARIO ESPECIAL
Queda establecido como horario especial de funcionamiento y atención al público en los establecimientos comerciales que cuenten con Licencia de Funcionamiento:
a) Para el desarrollo de los giros de Discoteca, Venta de licor como complemento de comidas en los Restaurantes y afines, Snack-Bar, Karaoke, Video Pub y Pub salones de recepciones el que se detalla a continuación:
- De domingos a jueves hasta las 02.00 horas del día siguiente:
- Viernes, sábados y vísperas de feriado hasta las 03:00 horas del día siguiente.
b) Para los establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento para el desarrollo del giro de alquiler de canchas deportivas y actividades sociales o campos deportivos, el que se detalla a continuación:
- De domingos a jueves: hasta las 22: 00 pm
- Viernes, sábados y vísperas de feriados: hasta las 11:59 pm
c) Eventos Sociales, Corporativos y Tradicionales.
- De domingos a jueves hasta las 03.00 horas del día siguiente.
- Viernes, sábados y vísperas de feriado hasta las 03:30 horas del día siguiente.
Subcapítulo V
HORARIOS DE CARGA Y DESCARGA
Artículo 50º.- HORARIO DE CARGA Y DESCARGA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO A GRANEL Y GAS NATURAL
Los establecimientos que expendan gas licuado de petróleo a granel y gas natural deberán respetar el horario restrictivo de carga y descarga establecido en los artículos 118º y 106º del Decreto Supremo Nº 27-94-EM y su modificatoria del Reglamento de Seguridad para instalaciones y transportes de gas licuado de petróleo (22:00 horas hasta las 06.00 horas), Asimismo, los conductores y sus auxiliares deben haber sido entrenados e instruidos para cumplir satisfactoriamente su labor y actuar correctamente en casos de amagos, incendios o accidentes de tránsito. En los vehículos viajará solamente el personal de operación e inspección que se les haya asignado. Se prohíbe llevar o que permanezca en su interior, cualquier otro acompañante. Los conductores y ayudantes de los vehículos con carga GLP no podrán fumar en el trayecto ni permitirán que fumen otras personas alrededor de los vehículos durante la descarga o parqueo de los mismos. En los lugares de carga y descarga deberán colocar sobre el piso un cartel de dimensiones no menores de 40 centímetros con la leyendo ‘’NO FUMAR” conjuntamente con los extintores, salvo el caso de los vehículos destinados al reparto domiciliario de cilindros.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTOS CONEXOS
Subcapítulo I
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS
Artículo 51º.- ALCANCES
Puede solicitarse Licencia de Funcionamiento para Cesionarios para la realización de actividades de comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales en un establecimiento sobre el que ya existe una Licencia de Funcionamiento previa y vigente, expedida a una persona natural, persona jurídica o ente colectivo distinto
La Licencia de Funcionamiento para Cesionarios permite al solicitante la realización de sus actividades, de manera simultánea a la realización de las actividades del titular de la Licencia de Funcionamiento previa.
La autorización sólo será procedente en el caso de que los nuevos giros a ser desarrollados por el solicitante resulten estructuralmente compatibles en un mismo espacio físico respecto de aquellos permitidos al titular de la autorización previa, y correspondan al mismo grupo, siempre que a criterio de los órganos competentes, no impliquen riesgos de salubridad, seguridad o la saturación del establecimiento.
Artículo 52º.- REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS
Para la obtención de la Licencia de Funcionamiento para Cesionarios, el solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29º debiendo incluirse en la solicitud un documento con carácter de declaración jurada en la que el titular de la autorización previa expresa su conformidad con la expedición de la nueva autorización.
Artículo 53º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
El titular de la Licencia de Funcionamiento responde solidariamente por las infracciones a la normatividad vigente incurridas por el titular de la autorización para cesionarios.
Artículo 54º.- VALIDEZ DE LA LICENCIA
Se entiende otorgada la Licencia de Funcionamiento para Cesionarios en la fecha de emisión del Certificado respectivo, independientemente de la fecha de su notificación, surtiendo en consecuencia todos sus efectos jurídicos.
En caso que la Licencia de Funcionamiento haya sido emitida con vigencia temporal, la Licencia para cesionarios no podrá otorgarse con un plazo de vigencia mayor al de aquella.
La pérdida de vigencia por cualquier causa de la Licencia de Funcionamiento otorgada respecto del establecimiento, determina de manera automática la pérdida de vigencia de la Licencia de Funcionamiento para el cesionario
Subcapítulo II
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA MERCADOS
DE ABASTOS Y GALERIAS COMERCIALES
Artículo 55º.- OTORGAMIENTO DE LICENCIAS
Conforme a lo establecido por el artículo 9º del TUO de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, los mercados de abastos y galerías comerciales deberán contar con una sola Licencia de Funcionamiento en forma corporativa, la cual será extendida a favor del ente colectivo, denominación o razón social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso.
Artículo 56º.- TRÁMITE DE INSPECCIONES
De forma previa al inicio del procedimiento, los titulares de la solicitud deberán obtener un Certificado de Seguridad en Edificaciones. Posteriormente, los titulares de los módulos o stands deberán tramitar la realización de una inspección técnica de Seguridad en Edificaciones, salvo en los casos en que se requiera la obtención de un Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones especial.
Artículo 57º.- CLAUSURA DE PUESTOS O STANDS
En caso que los puestos o stands incurriesen en alguna de las infracciones administrativas tipificadas en el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad, se dispondrá la clausura temporal o definitiva.
Subcapítulo III
CESE DE ACTIVIDADES
Artículo 58º.- CESE DE ACTIVIDADES
El titular de la actividad, mediante comunicación simple, deberá informar a la Sub Gerencia de Licencias Comerciales, el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto la Licencia de Funcionamiento. La comunicación de cese de actividades podrá ser solicitada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su actuación ante la Municipalidad.
Artículo 59º.- APROBACIÓN Y CONSECUENCIAS
El procedimiento de Cese de Actividades es de aprobación automática, generándose con su sola presentación la cancelación de la Licencia de Funcionamiento, la Autorización Municipal de Publicidad Exterior vinculadas al establecimiento, quedando sin efecto los Certificados respectivos.
Artículo 60º.- CONSTATACIÓN DE CESE
En caso de constatarse el cese de actividades comerciales, industriales y/o de servicios en un establecimiento, ya sea como consecuencia de información de terceros o por verificación de oficio, la Sub Gerencia de Licencias Comerciales, procederá a la cancelación de las Autorizaciones Municipales otorgadas dejándose sin efecto los Certificados respectivos.
La cancelación a que hace referencia el presente artículo, se hará efectiva previa notificación al interesado y habiendo efectuado los descargos respectivos a fin de no vulnerar su derecho de defensa y sin afectar el debido proceso conforme a las formalidades exigidas por el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para la notificación de actos administrativos.
Artículo 61º.- CLAUSURA DEFINITIVA
Son causales de la declaración de nulidad de oficio de la Licencia de Funcionamiento, las dispuestas en el artículo 211º concordante con el Artículo 10º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Adicionalmente se ordenará la clausura definitiva del establecimiento dando por agotada la vía administrativa conforme al artículo 226º literal d) de la citada Ley. Para tal efecto, la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Urbano y la Sub Gerencia de Riesgo del Desastre y Defensa Civil, en lo que corresponda, procederán a realizar la notificación respectiva disponiendo las medidas efectivas para Impedir la apertura posterior del establecimiento.
Artículo 62º.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA FISCALIZACIÓN
Compete a la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Urbano y a la Sub Gerencia de Gestión de Riesgo del Desastre y Defensa Civil, en lo que corresponda, el control y la fiscalización posterior del cumplimiento de las obligaciones de los agentes económicos, vinculadas a las autorizaciones municipales a que se refiere la presente Ordenanza. Para tal efecto, dichos órganos realizarán campañas de fiscalización a través de inspecciones oculares u otros métodos que no Impliquen costos para los administrados.
Artículo 63º.- IMPEDIMENTO O RESISTENCIA A LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR
El impedimento o la resistencia a la fiscalización posterior del establecimiento, de los datos contenidos en las declaraciones juradas y/o documentos presentados por los administrados, o de las condiciones de funcionamiento del establecimiento, dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas y acciones legales correspondientes.
TITULO VI
DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 64º.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y/O CONDUCTOR DEL ESTABLECIMIENTO
Es obligación del titular de la Licencia de Funcionamiento de cualquier modalidad y/o conductor del establecimiento:
a) Desarrollar únicamente el o los giros autorizados.
b) Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado.
e) Exhibir en un lugar visible la Licencia de funcionamiento entregada.
d) Mantener inalterable los datos consignados en el certificado otorgado.
e) Obtener una nueva licencia de funcionamiento cuando se realicen modificaciones con relación a lo ya autorizado por la Municipalidad de acuerdo a lo señalado en el artículo 33º de la presente Ordenanza
f) Brindar las facilidades del caso a la Autoridad Municipal a efectos de poder fiscalizar correctamente el funcionamiento del establecimiento.
g) Respetar los compromisos asumidos en la licencia de funcionamiento.
h) Acatar las sanciones administrativas que emita la Municipalidad.
i) Acatar las prohibiciones que establezca la Municipalidad.
j) Solicitar DNI, a los que quieran adquirir bebidas alcohólicas y tabacos.
k) Publicar en un lugar visible un letrero en donde se indique la prohibición de ventas de bebidas alcohólicas y tabacos a menores de edad.
Artículo 65º.- PROHIBICIONES GENERALES DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Se encuentra terminantemente prohibido:
a) El Ingreso de menores de edad, en horario escolar en los casos de establecimientos dedicados a los giros de alquiler y uso de juegos electrónicos y afines.
b) Utilizar áreas comunes o retiro municipal sin contar con autorización municipal para ello.
c) Efectuar algún tipo de construcción definitiva o instalación en el retiro municipal sin la autorización correspondiente.
d) El consumo de tabaco en lugares públicos cerrados
e) Las prohibiciones que la ley establezca.
TITULO VII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 66º.- RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES
Son acciones u omisiones constitutivas de infracción, así como sanciones administrativas aplicables, aquellas contenidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad.
Artículo 67º.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
El trámite del procedimiento administrativo sancionador aplicable para la determinación de las infracciones y la imposición de las consecuentes sanciones administrativas, se rige por lo dispuesto en las normas municipales aplicables a la materia y de manera supletoria por lo previsto en los artículos 246º a 256º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
TITULO VIII
DE LA REVOCACION Y SU DECLARACION
Artículo 68º.- DE LA REVOCACIÓN
En el marco del artículo 212º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cabe la revocación de la licencia de funcionamiento con efectos a futuro en cualquiera de los siguientes casos:
1.- Cuando la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Urbano determine fehacientemente que el funcionamiento del establecimiento ocasiona daños o perjuicios a terceros;
2.- Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión de la licencia de funcionamiento cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada;
3.- Cuando por control posterior se verifique que el establecimiento no cumple con lo regulado por el Reglamento Nacional de Edificaciones y/o normas y requerimientos efectuados sobre Seguridad en Edificaciones, y dicha condición haya sobrevenido al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, y pongan en riesgo la seguridad de las personas;
4.- Cuando en el establecimiento se desarrollen actividades prohibidas legalmente o que constituyan un peligro o riesgo para la seguridad de las personas;
5.- Cuando como consecuencia de la actividad económica autorizada se produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos nocivos para la salud o afecten la tranquilidad del vecindario haciendo insoportable la vida en común;
6.- Cuando se constate el expendio no autorizado de bebidas alcohólicas, tabaco, así como la exhibición, alquiler o venta de revistas o videos de contenido pornográfico, el ejercicio de trabajos no autorizados, así como el incumplimiento a las normas que prohíben el ingreso de niños y adolescentes a locales o establecimientos prohibidos para menores de edad;
7.- Cuando se desarrolle un giro distinto al autorizado; y,
8.- La reiterada infracción de normas municipales.
Artículo 69º.- DECLARATORIA DE LA REVOCACIÓN
La Licencia de Funcionamiento, podrá ser revocada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 212º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con el artículo 13º del TUO de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
El Procedimiento de Revocación se inicia cuando por medio de cualquier administrado, individual o colectivamente, entidad pública o unidad orgánica de esta corporación edil, tome conocimiento de que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas en la presente Ordenanza, procediéndose a emitir una comunicación al titular de la licencia de funcionamiento en donde se le ponga de conocimiento el inicio del procedimiento de revocación, indicándosele las causales que lo ameriten y otorgándole el plazo de cinco (05) días hábiles a fin de que presente el descargo correspondiente.
Transcurrido el plazo otorgado, la Sub Gerencia de Licencias Comerciales, presentado el descargo o no, con el informe técnico de su Sub Gerencia y de la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano, remitirá los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para la emisión de la opinión legal sobre el procedimiento de revocación.
La revocación sólo podrá ser declarada por la máxima autoridad de esta corporación mediante la resolución correspondiente, que deberá ser emitida en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la notificación de la comunicación al titular de la Licencia de Funcionamiento.
TITULO IX
DE LAS TASAS
Artículo 70º.- TASAS VINCULADAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL
Las tasas correspondientes a los procedimientos regulados por la presente Ordenanza se sujetarán a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad, aprobado por la Ordenanza Municipal respectiva.
Artículo 71º.- EXONERACIONES
Las exoneraciones a las tasas establecidas podrán ser establecidas mediante Ordenanza Municipal sobre la base de la normatividad vigente y otras que requieren reglamentarse.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Disponer en forma obligatoria y por el plazo de tres (03) meses, el canje gratuito de las Licencias de Funcionamiento para establecimientos comerciales, industriales, servicios profesionales y servicios en general, expedidas con fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. El canje gratuito de las Licencias de Funcionamiento, sólo procederá en aquellos casos donde el predio se encuentre debidamente declarado en la Municipalidad.
Segunda.- Adecuar los procedimientos en trámite a la presente Ordenanza.
Tercera.- Autorizar al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar los plazos señalados, así como para que dicte las disposiciones necesarias relacionadas a la presente ordenanza, de ser el caso.
DISPOSICIONES FINALES
Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- DEROGATORIA DE NORMA
La presente Ordenanza deroga la Ordenanza Nº 018-2001/CDLO, de fecha 25 de abril del 2001 y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.
Segunda.- DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓN
Los órganos municipales comprendidos en la presente Ordenanza, deberán realizar de modo permanente acciones de difusión y capacitación sobre su contenido y alcances a favor de su personal y del público usuario. Las acciones de difusión a favor del público usuario deberán incluir el uso del Internet y otros medios que garanticen el acceso libre y gratuito a la información.
Tercera.- LICENCIAS TEMPORALES VIGENTES
La Sub Gerencia de Licencias Comerciales de la Municipalidad de Los Olivos, bajo responsabilidad administrativa, en un plazo no mayor de 90 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, efectuará un padrón de las Licencias Temporales otorgadas por la Municipalidad, que se encuentren vigentes hasta la fecha de publicación de la misma y procederá a efectuar las verificaciones necesarias con la finalidad de definir la realización de actividades económicas en el distrito y su zonificación.
Las Licencias Temporales vigentes no serán derogadas hasta cumplir con su fecha de caducidad.
Cuarta.- MODIFICACIONES AL TUPA
Incorpórese al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad los procedimientos señalados por la presente norma.
Quinta.- VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PEDRO M. DEL ROSARIO RAMIREZ
Alcalde
1624381-1