Aprueban la “Estrategia Sectorial para la Formalización Laboral 2018-2021” y aprueban otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 071-2018-TR
Lima, 7 de marzo de 2018
VISTOS: El Informe Técnico Nº 004-2017-MTPE/2/16.5 de la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, el Informe Técnico Nº 219-2017-MTPE/4/9.1 de la Oficina de Planeamiento e Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 1192-2017-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 22 de la Constitución Política del Perú reconoce que el trabajo, en todas sus modalidades, es un deber y un derecho; siendo la base del bienestar social y medio de realización de la persona humana;
Que, el artículo 23 de la norma constitucional establece que corresponde al Estado promover condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo;
Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores, encargados de formular, planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; aprobar las disposiciones normativas que les correspondan, cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente; y, realizar seguimiento respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, tomando las medidas que correspondan;
Que, de acuerdo a la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, esta entidad ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto a otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, entre otros, en la formulación, planeamiento, dirección, coordinación, supervisión y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales en materia de trabajo y promoción del empleo, en el cual se inserta la lucha contra la informalidad laboral;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 329-2016-TR se aprueba el “Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM 2017 – 2021 del sector Trabajo y Promoción del Empleo”, cuyo objetivo estratégico 1 es promover empleos formales con acceso a los derechos laborales y cobertura de seguridad social para lograr un desarrollo productivo y sostenido de nuestra economía;
Que, con Resolución Ministerial N° 050-2017-TR se designa a la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo como responsable sectorial del objetivo estratégico sectorial 1 del “Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM 2017 – 2021 del sector Trabajo y Promoción del Empleo”, así como de sus acciones estratégicas, indicadores y metas correspondientes;
Que, es indispensable para el Estado peruano ejecutar acciones para enfrentar la informalidad laboral toda vez que es un problema estructural que afronta actualmente la sociedad peruana, generando entre otros, la exclusión del acceso a la protección de la legislación laboral y de la seguridad social por parte de los trabajadores que se encuentran en dicha situación;
Que, asimismo, la informalidad laboral impacta negativamente en la productividad empresarial toda vez que la precariedad en la que los trabajadores desarrollan sus labores, al encontrarse fuera del marco de protección legal correspondiente, no les incentiva a ser más productivos;
Que, siendo prioritaria la lucha contra la informalidad laboral para el sector Trabajo y Promoción del Empleo, la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo en coordinación con las Direcciones Generales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Seguro Social de Salud – ESSALUD y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL han elaborado la “Estrategia Sectorial para la Formalización Laboral 2018-2021”, que constituye un compromiso institucional y sectorial, con responsabilidades para los órganos involucrados en su desarrollo;
Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo, del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la “Estrategia Sectorial para la Formalización Laboral 2018-2021”, la misma que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial.
Artículo 2.- Disponer que los órganos, unidades orgánicas, programas y entidades adscritas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de sus competencias y funciones, implementan las acciones previstas en la “Estrategia Sectorial para la Formalización Laboral 2018-2021”.
Artículo 3.- La Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se constituye en el órgano encargado del seguimiento y la evaluación del cumplimiento de la “Estrategia Sectorial para la Formalización Laboral 2018-2021”.
Artículo 4.- Los órganos, unidades orgánicas, programas y entidades adscritas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, involucradas en la implementación de las acciones previstas en la “Estrategia Sectorial para la Formalización Laboral 2018-2021” deben reportar trimestralmente a la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el cumplimiento de las acciones que le competen.
Artículo 5.- La implementación de la “Estrategia Sectorial para la Formalización Laboral 2018-2021” se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y de su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) en la fecha de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Jefa de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER BARREDA JARA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1623835-2