Aprueban incentivos por el pronto pago de Arbitrios Municipales 2018 y el calendario de vencimientos para el pago tributario

ORDENANZA Nº 247-2018/MVMT

Villa María del Triunfo, 23 de febrero del 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum N° 035-2018-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, los Informes N° 21-2018-GAT-GM/MVMT, N° 013-2018-GAT/MVMT y N° 39-2018-GAT-GM/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 025-2018-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 008-2018-SGRFT-GAT/MVMT de la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Informe N° 11-2018-EC-GAT/MVMT del Ejecutor Coactivo, el Informe N° 019-2018-SGRAC-GAT/MDVMT de la Sub Gerencia de Registro y Atención al Contribuyente, el Memorándum N° 61-2018-GPP/MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, los Dictámenes N° 002-2018-MDVMT-CARPP y N° 004-2018-MDVMT-CARPP de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, sobre el “Proyecto de Ordenanza que Aprueba Incentivos por el Pronto Pago de Arbitrios Municipales 2018 y el Calendario de Vencimientos para el pago de Tributos”, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194º y 195º numeral 4 de la Constitución Política del Perú, modificados por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, en ese sentido el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que conforme a lo señalado en las normas referidas precedentemente; así como, en el Artículo 74º de la propia Carta Magna, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-13-EF, los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; así mismo, el Art. 41º de la misma norma legal indica que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, mediante Ordenanza Nº 239-2017/MVMT, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 30 de diciembre de 2017, se establece las Tasas de Arbitrios Municipales por los servicios públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo en el Distrito de Villa María del Triunfo para el Ejercicio 2018;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.- Marco Legal Aplicable, se dispone aplique para el ejercicio 2018 lo dispuesto en la Ordenanza Nº 225-2016-MVMT, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Consejo Nº 486-MML, publicado de manera conjunta en el Diario oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2016;

Que, los Arbitrios Municipales son de periodicidad y determinación mensual, sin embargo, su recaudación se realizará con vencimiento al último día hábil de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre;

Que, mediante los Dictámenes Nº 002-2018-MDVMT/CARPP y N° 004-2018-MDVMT-CARPP, la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, emite opinión favorable respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba Incentivos por el Pronto Pago de Arbitrios Municipales 2018 y El Calendario de Vencimientos para el Pago Tributario;

Que, es política de esta gestión edilicia incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de sus contribuyentes y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos por el pago anual o trimestral adelantado de los tributos contenidos en el Sistema de Administración Tributaria o cuponera de pagos, en tal sentido, es oportuno otorgar beneficios tributarios al pago de los tributos, como una estrategia tendiente a disminuir la morosidad e impulsar el desarrollo de la conciencia tributaria entre los vecinos del distrito;

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numerales 38º), 39º) y 40º) de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA INCENTIVOS

POR EL PRONTO PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2018 Y EL CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL PAGO TRIBUTARIO

Artículo 1º.- OBJETIVOS

Aprobar el Régimen de Incentivos por el “Pronto Pago” de tributos del Ejercicio Fiscal 2018, que consiste en descuento sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales administrados por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, asimismo, fijar las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

Artículo 2º. - FINALIDAD

Disminuir la morosidad de la cartera corriente, buscando la auto sostenibilidad de la economía del gobierno local e impulsar el desarrollo de la conciencia tributaria entre los vecinos del distrito.

Artículo 3º.- VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial (31 marzo de 2018).

Artículo 4.- INCENTIVOS DE PAGO PUNTUAL Y PRONTO PAGO.

Están comprendidos en este beneficio los contribuyentes, propietarios, poseedores y/o responsables solidarios sean personas naturales y/o jurídicas:

a) 20% de descuento por pronto pago, sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2018, a condición de que se cancelen los cuatro trimestres (4) de Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial Anual, hasta el 31 de marzo del 2018, solo aquellos contribuyentes que no superen las 60 UIT de base imponible.

b) 15% de descuento por pronto pago, sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2018, a condición de que se cancelen los cuatro trimestres (4) de Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial Anual, hasta el 31 de marzo del 2018, aquellos contribuyentes de 60 UIT a 150 UIT de la base imponible.

c) 10% de descuento por pronto pago, sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2018, a condición de que se cancelen los cuatro trimestres (4) de Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial Anual, hasta el 31 de marzo del 2018, aquellos contribuyentes que superen las 150 UIT de la base imponible.

Es necesario, tener en cuenta, que se cumple con la condición del pronto pago anual adelantado para el caso de los arbitrios municipales, cancelando la totalidad de los mismos en cada anexo y/o predio independientemente del hecho que pueda existir otros anexos y/o predios por cancelar.

Artículo 5.- VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL

5.1. AL CONTADO, hasta el 31 de marzo del presente año.

5.2. EN FORMA FRACCIONADA, según el siguiente cronograma:

Trimestre

Condiciones

Fecha de Vencimiento

Trimestre I

¼ del Impuesto Total

31 de marzo 2018

Trimestre II

Con reajuste a su vencimiento (IPM Art. 15º D.S. Nº 156-2004-EF.)

31 de mayo 2018

Trimestre III

Con reajuste a su vencimiento (IPM Art. 15º D.S. Nº 156-2004-EF.)

31 de agosto 2018

Trimestre IV

Con reajuste a su vencimiento (IPM Art. 15º D.S. Nº 156-2004-EF.)

30 de noviembre 2018

Artículo 6.- VENCIMIENTO DE PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES

Fíjese las fechas de vencimiento para la recaudación de arbitrios municipales del Ejercicio 2018, de acuerdo al siguiente cronograma:

Trimestre

Períodos mensuales

Fecha de Vencimiento

Trimestre I

Enero, febrero y marzo

31 de marzo

Trimestre II

Abril, mayo y junio

29 de junio

Trimestre III

Julio, agosto y setiembre

29 de setiembre

Trimestre IV

Octubre, noviembre y diciembre

29 de diciembre

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Unidades Orgánicas dependientes, el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus funciones.

Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar los beneficios y las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Declaración Jurada Anual, establecidos en el artículo 4º, 5º y 6º de la presente ordenanza, cuando la gestión de recaudación de los tributos indicados así lo amerita.

Tercera.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Ordenanza y a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos su publicación en el portal institucional (www.munivmt.gob.pe) de la Municipalidad de Villa María del Triunfo.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CESAR A. INFANZON QUISPE

Alcalde

1623448-2