Conforman Comisión Técnica Regional como Órgano de Coordinación, Supervisión y Evaluación de la Implementación del Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana, y emiten otras disposiciones

ORDENANZA REGIONAL

Nº 0001-2018-GORE-ICA

Ica, 27 de febrero de 2018

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria del 31 de enero de 2018. Visto el Dictamen N°001-2018-CRI/CDEIS, de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Ica; y demás actuados en el procedimiento.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria la Ley N° 27902, establece que: “Los Gobiernos Regionales, que emanen de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal”. Asimismo, determina que: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenido de la Región”.

Que, el Consejo Regional de Ica, está representado por los señores consejeros regionales, quienes representan a la Región en general, y a la provincia por la cual han sido elegidos, para efecto de cumplir con las funciones fiscalizadoras y normativas y de representación, organizan su trabajo en comisiones, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b), del artículo 14º, de la Ley N° 27867 y su modificatoria.

Que, el inciso a) del artículo 16º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, proponer normas y acuerdos regionales, asimismo en el artículo 39° tipifica: Los Acuerdos del Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, de acuerdo con el artículo 2°, del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, señala que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.

Que, asimismo señala en su artículo 3°, que el Consejo Regional es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, política, fiscalizadora e investigadora en asuntos de su competencia, en tanto que en el artículo 4°, indica que la función normativa comprende el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de ordenanzas regionales y Acuerdos del Consejo Regional, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el precitado Reglamento.

Que, de acuerdo con el artículo 29º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, las comisiones son grupos de trabajo especializados de consejeros, cuya función principal es el seguimiento fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la Administración Pública dentro del ámbito territorial de la Región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento, de acuerdo con su especialidad o materia.

Que, los procedimientos normativos y fiscalizadores son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y los acuerdos del Consejo destinados a producir acuerdos de Consejo Regional y ordenanzas regionales, actos de fiscalización, propuestas y designaciones conforme lo informa el artículo 54° del citado Reglamento. Estos pueden ser: a) Procedimiento normativo: Que comprende el debate y aprobación de acuerdos de consejo y ordenanzas regionales y de reforma del Reglamento. Asimismo, en el artículo 55°, se señala que son instrumentos procesales del consejo las proposiciones de los consejeros y los dictámenes e informes de las comisiones.

Que, de acuerdo al artículo 60°, del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de ordenanzas regionales y acuerdos de consejo regional que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio, pudiendo concluir en: a) En la recomendación de aprobación de la proposición en sus términos.

Que, conforme al artículo 5° de la Ley N° 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, es misión de los gobiernos regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región.

Que, el numeral 7) del artículo 192°, de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; establece que los gobiernos regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la ley.

Que, el segundo párrafo del inciso a), del artículo 45º, de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los gobiernos regionales definen, forman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; en su inciso b), numeral 1), establece como funciones generales, la función normativa y reguladora, mediante la cual los gobiernos regionales elaboran y aprueban normas de alcance regional y regulan los servicios de su competencia. En el numeral 2), prescribe la función de planeamiento, mediante el cual los gobiernos regionales diseñan políticas prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización.

Que, con Decreto Supremo N° 003-2015-MC, se aprobó la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, cuyo objetivo es orientar, articular y establecer los mecanismos de acción del Estado, para garantizar el ejercicio de los derechos de la población culturalmente diversa del país, particularmente de los pueblos indígenas y la población afroperuana, promoviendo un Estado que reconoce la diversidad cultural innata a nuestra sociedad, opera con pertinencia cultural y contribuye así a la inclusión social, la integración nacional y eliminación de la discriminación.

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MC, se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana 2016-2020, el cual responde a los mandatos establecidos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento, el Plan Nacional de Derechos Humanos, además de formar parte del compromiso asumido por el Estado en el marco de la proclamación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes (2015-2024) por la Naciones Unidas.

Que, mediante Resolución Ministerial N° 162-2016-MC, se aprueba el denominado “Mapa Geotécnico de presencia concertada de la población afroperuana en el territorio nacional”, documento que oficializa los datos sobre distribución geográfica de la población afroperuana, información altamente relevante para todas las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Subnacionales para el desarrollo de políticas públicas que coadyuven a garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la población afroperuana.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 003-2013-GORE-ICA, se establecen las condiciones necesarias para la erradicación de toda clase de discriminación y se promueve el derecho a la igualdad en la Región Ica, dirigida a reducir y/o eliminar las prácticas discriminatorias que impidan y/o limiten la inclusión económica, social, política y cultural de las poblaciones vulnerable de la Región.

En el año 2015, se diseñó un Plan de Salud para la Población Afrodescendiente en la Región Ica, el cual tiene como objetivo implementar un Plan de atención Integral de Salud con pertinencia intercultural en el marco de la equidad y el derecho de la población afrodescendiente en el Centro de Salud El Carmen. Además, se planteó un Plan Regional para la población afroperuana encaminado a mejorar el acceso y cobertura de los servicios de salud, educación y vivienda de la población Afrodescendiente en la Región Ica.

Que, con Informe N° 10-2017-GORE-ICA/GRDS-IHPY, de fecha 16 de junio de 2017, emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, del Gobierno Regional de Ica, concluye que el Gobierno Regional de Ica, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en el marco del Plan Regional de Desarrollo Concertado y de sus ejes estratégicos en materia de inclusión, igualdad de oportunidades con equidad, lucha contra la pobreza, desarrollo productivo, desarrollo humano, es consciente de la necesidad de contar con una Ordenanza que incorpore la política nacional para la transversalización del enfoque intercultural en las políticas y gestión del Gobierno Regional de Ica, con énfasis en el Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana, con el objetivo de erradicar toda práctica discriminatoria que afecte a la población Afroperuana y permita el pleno disfrute de sus derechos y libertades fundamentales; la misma que facilitará la correcta implementación de políticas, planes y programas a favor de la Población Afroperuana en la Región.

Que, con Informe Legal N° 227-2017-GRAJ de fecha 13 de octubre del 2017, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, concluye que la propuesta de Ordenanza Regional planteada por la Gerencia Regional de Desarrollo Social responde a las políticas del Gobierno Nacional, de asegurar la protección, la promoción e igualdad de derechos y desarrollo de la población afroperuana contribuyendo a la inclusión social, la integración nacional y eliminación de la discriminación, en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana 2016-2020; correspondiendo su aprobación al Pleno del Consejo Regional conforme a sus competencias y atribuciones establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, con fecha 29 de enero de 2018 se reunió la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional de Ica, a efectos de valorar los documentos obrantes en el expediente y habiéndose evaluado los argumentos plasmados en los informes técnicos y legales emitidos, se pronuncian por la procedencia de la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional que: “DECLARA DE INTERES REGIONAL, LA VALORACION DEL ESFUERZO Y LUCHA DEL PUEBLO AFROPERUANO EN LA CONSTRUCCION DE LA IDENTIDAD NACIONAL Y GARANTIZA EL PLENO DISFRUTE DE SUS DERECHOS FUNDAMENTALES, CON EL OBJETIVO DE FORTALECER SU DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL”, efectuado mediante el Memorando Nº 360-2017-GR, de fecha 05 de diciembre de 2017. Ordenando, asimismo, se eleve por ante la Consejera Delegada del Consejo Regional de Ica, el presente dictamen y toda la documentación correspondiente, para su debate, evaluación y aprobación, de ser el caso.

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Extraordinaria de la fecha, con dispensa de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 28968, y el Reglamento Interno del Consejo Regional.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional, la valoración del esfuerzo y lucha del pueblo afroperuano en la construcción de la identidad nacional y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos e igualdad de oportunidades.

Artículo Segundo.- INSTITUCIONALIZAR en el Gobierno Regional de Ica, la transversalización del enfoque cultural con énfasis en el Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana.

Artículo Tercero.- CONFORMAR la Comisión Técnica Regional, como un Órgano de Coordinación, Supervisión y Evaluación de la Implementación del Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana, estamento que estará conformado por :

- Gerencia Regional de Desarrollo Social.

- Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

- Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ica.

- Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica.

- Dirección Regional de Salud.

- Dirección Regional de Educación

- Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

- Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

- Un/a representante de cada provincia de las Organizaciones Afroperuanas de la Región inscritas en el Registro de Organizaciones Afroperuanas.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a los integrantes de la Comisión Técnica Regional, la implementación y monitoreo del Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana 2016-2020, como estrategia para garantizar a la población afroperuana de la Región el ejercicio pleno de sus derechos y la igualdad de oportunidades, a fin de dar cumplimiento a la Ordenanza Regional.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la elaboración del Reglamento Interno, Plan de Trabajo y demás documentos de gestión, dentro de un plazo de 90 días hábiles, los mismos que serán aprobados mediante Decreto Regional.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional Ica, y a la Secretaria del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Ica. (www.regionica.gob.pe).

Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.

NORA CECILIA BARCO DE GOTUZZO

Consejera Delegada

Consejo Regional de Ica

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.

FERNANDO JOSÉ CILLÓNIZ BENAVIDES

Gobernador Regional de Ica

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