Decreto Supremo que modifica el Anexo del Decreto Supremo N° 003-2018-MIDIS, en el extremo que detalla las acciones que debe realizar el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para la implementación de la estrategia de acción social con sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS

decreto supremo

nº 004-2018-midis

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/.36.000.000,00 (TREINTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para financiar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad - EASS, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS; las cuales se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último. Asimismo, el MIDIS queda facultado a financiar las acciones de coordinación de la EASS y las que correspondan a la operación de las PIAS, hasta por el cinco por ciento (5%) de la suma señalada en dicha disposición;

Que, en adición, el citado dispositivo legal dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, se aprueban las disposiciones complementarias para la aplicación de dicha disposición, las que incluyen las acciones que deben realizar las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales y el monto a ser transferido;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2018-MIDIS se aprobaron las acciones que, entre otras entidades, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil deberá cumplir para hacer efectiva la transferencia de los recursos señalados en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018;

Que, de acuerdo a lo indicado a través de los Informes N° 37-2018-MIDIS/PNPAIS-DE, N° 79-2018-MIDIS-PNPAIS-UAJ y N° 69-2018-MIDIS-PNPAIS-UPP, a fin de que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil cumpla con las acciones en el marco de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, para la implementación, operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social en el 2018, es pertinente establecer que el Plan de capacitación y supervisión para el personal que se embarcará en las PIAS y BAP´s será aprobado mediante informe emitido por la gerencia responsable;

Que, en ese contexto, resulta necesario modificar el Anexo del Decreto Supremo N° 003-2018-MIDIS, en el extremo referido a las acciones que deberá realizar el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS, Decreto Supremo Nº 013-2017-MIDIS que crea el Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Anexo del Decreto Supremo N° 003-2018-MIDIS

Modifícase el Anexo del Decreto Supremo N° 003-2018-MIDIS, respecto a las acciones que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil deberá cumplir para hacer efectiva la transferencia de los recursos señalados en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018, en los términos siguientes:

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

Transferencia por el cumplimiento de acciones, hasta por un monto de S/ 917 128.00.

ACCIONES

DEFINICIÓN OPERACIONAL

FUENTE DE VERIFICACIÓN

FECHA DE PRESENTACIÓN DE INFORME

Personal que labora en las PIAS y BAP´s capacitado en temas relativos a identificación, inscripción de actas de nacimiento (partidas de nacimiento) y a las normas de convivencia establecidas dentro de las Plataformas de Servicios.

Plan de capacitación y supervisión con la programación de actividades de capacitaciones, seguimiento y monitoreo al personal de las PIAS y BAP´s.

Asimismo, se deberá incluir la relación de bienes e insumos que serán embarcados para garantizar la correcta prestación del servicio.

Informe de la Gerencia Responsable que aprueba el Plan de capacitación y supervisión.

Hasta 4 días calendario después de la publicación del Decreto Supremo

Gratuidad en trámites para la población en el ámbito del servicio de las PIAS y BAP´s; y establecimiento de excepciones respecto de documentos exigidos.

Resolución Jefatural que establece la gratuidad para la población que solicita servicios de RENIEC en las PIAS y BAP´s, durante el año 2018.

Resolución Jefatural

Hasta 4 días calendario después de la publicación del Decreto Supremo

Artículo 2.- Plazo para presentación de informes

El plazo para la presentación de informes por parte del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a que se refieren las acciones consignadas en el artículo precedente, se computa a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de marzo del año dos mil dieciocho

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

JORGE ENRIQUE MELÉNDEZ CELIS

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

1623227-1