Autorizan la ejecución de Pesca Exploratoria de los recursos jurel y caballa realizada por embarcaciones artesanales, así como de mayor escala con permiso de pesca vigente por el periodo de 60 días

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 095-2018-PRODUCE

Lima, 6 de marzo de 2018

VISTOS: El Oficio N° 150-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Memorando N° 563-2018-PRODUCE/DSF-PA, de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe N° 066-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 270-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley, modificado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;

Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 643-2017-PRODUCE se establecieron los límites de captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) en setenta y cinco mil (75 000) toneladas y caballa (Scomber japonicus peruanus) en ciento diez mil (110 000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de flota, correspondiente al año 2018;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Oficio N° 150-2018-IMARPE/DEC señala, entre otros, que: i) “Durante el 2017, el desembarque de jurel alcanzó aproximadamente las 11 mil, cifra 27% inferior al 2016, mostrando una biomasa relativamente baja y estable. En cuanto a la caballa, en los últimos años las observaciones indicaron señales positivas en su distribución y niveles de biomasa, asociado a condiciones ambientales cálidas (El Niño)”; y, ii) “El IMARPE tiene planificado la realización del Crucero de Evaluación Hidroacústica de Recursos jurel y caballa, cuyo objetivo general es la determinación de la biomasa, distribución y aspectos biológicos-pesqueros de estos recursos en el mar peruano y se tiene previsto su inicio los primeros días de marzo hasta inicios de abril”; por lo que recomienda, “(…) realizar una Pesca Exploratoria de jurel y caballa que considere a toda la flota de cerco dirigida exclusivamente al Consumo Humano Directo, con el propósito de complementar la información biológica-pesquera obtenida en el crucero de evaluación sobre estos recursos”;

Que, el Director de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA con Memorando N° 563-2018-PRODUCE/DSF-PA hace suyo el Informe N° 0005-2018-PRODUCE/DSF-PA-Ipolo, el cual señala, entre otros, que “Después de realizar el análisis a las descargas de los recursos jurel y caballa durante la temporada del 2017, así como, de la información proporcionada por los supervisores de las regiones de Tumbes y Piura (Zona 1); Lambayeque y La Libertad (Zona 2); Ancash (Zona 3); Lima y Callao (Zona 4); Ica (Zona 5); Arequipa, Moquegua y Tacna (Zona 6), se plantea se autorice como puntos de desembarque los consignados (…)”; por las siguientes razones: i) “De acuerdo al análisis de las descargas de los recursos jurel y caballa durante el año 2017, son los puntos que presentan mayor actividad de desembarque de los recursos jurel y caballa”; ii) “La capacidad operativa de la zona permite realizar la supervisión y fiscalización al 100% de la actividad realizada en los puntos de desembarque consignados”; y, iii) “Ofrecen las garantías de seguridad a los fiscalizadores acreditados del Ministerio de la Producción y Gobierno Regionales dentro de las instalaciones”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 066-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 150-2018-IMARPE/DEC y por la DSF-PA en el Informe N° 0005-2018-PRODUCE/DSF-PA-Ipolo, concluye que “(…) considera viable la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) realizada por embarcaciones artesanales y de mayor escala, que permita complementar la información biológica-pesquera obtenida por el IMARPE”; por lo que recomienda, “(…) la emisión de la Resolución Ministerial (…) que autorice su ejecución a partir del día siguiente de su publicación, por un período de 60 días calendario y limitando en esta etapa la extracción a un volumen no mayor a 5,000 toneladas para la flota artesanal y 15,000 toneladas para la flota de mayor escala, la cual llevará como anexos: (i) formato de desembarque pesca exploratoria de jurel y caballa; y, (ii) puntos de desembarque autorizados para la pesquería artesanal en el marco de la Pesca Exploratoria de los recursos jurel y caballa”;

Que, la citada Dirección General recomienda que la Resolución Ministerial contenga las medidas de conservación de los recursos, así como el seguimiento, control y vigilancia de los mismos;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1. - AUTORIZACIÓN DE PESCA EXPLORATORIA

Autorizar la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), realizada por embarcaciones artesanales, así como de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, por un período de sesenta (60) días calendario y limitando en esta etapa la extracción a un volumen no mayor a cinco mil (5,000) toneladas, para la flota artesanal y quince mil (15,000) toneladas, para la flota de mayor escala, con el objetivo de complementar la información biológica-pesquera con la que cuenta actualmente el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, que permita tomar medidas de manejo sobre los citados recursos.

Artículo 2. - PARTICIPACIÓN EN LA PESCA EXPLORATORIA

2.1 Las personas naturales o jurídicas que cuenten con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones artesanales que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 3, podrán participar en la Pesca Exploratoria autorizada.

2.2 Las personas naturales o jurídicas que operan embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa, que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 3, podrán participar en la Pesca Exploratoria autorizada.

2.3 Las personas naturales o jurídicas con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones artesanales interesadas en participar en la presente Pesca Exploratoria deberán entregar debidamente llenado en lo que corresponda, el Formato de Desembarque del Anexo 1 de la presente Resolución Ministerial, a los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en dos (2) ejemplares. La entrega será efectuada en el momento del desembarque, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control a cargo del Ministerio de la Producción y de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, en el ámbito de sus atribuciones. Los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, deberán refrendar cada Formato de Desembarque y custodiar un (1) ejemplar, para la realización de las acciones de control y vigilancia.

En el caso de los armadores de embarcaciones de mayor escala, el Formato de Desembarque debe ser entregado en los puntos de descarga de las plantas de procesamiento de productos pesqueros a los inspectores acreditados por el Ministerio de la Producción.

Los armadores que no presenten el Formato de Desembarque serán excluidos de los alcances de la Pesca Exploratoria.

Artículo 3.- CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN LA PESCA EXPLORATORIA

La Pesca Exploratoria de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), se sujetará a las siguientes disposiciones:

a) Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Pesca Exploratoria deben ser destinados exclusivamente para el consumo humano directo.

b) El volumen de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) extraído por las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria será contabilizado como parte del límite de captura autorizado mediante la Resolución Ministerial N° 643-2017-PRODUCE.

c) Las embarcaciones pesqueras deben contar con sistemas de preservación de cajas con hielo u otro sistema de preservación que garantice la conservación del producto en óptimas condiciones. Asimismo, deben cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo, conforme a las disposiciones legales vigentes.

d) Las embarcaciones pesqueras deben utilizar como arte de pesca la red de cerco con tamaño de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas).

e) Las embarcaciones de mayor escala deben realizar sus faenas de pesca fuera de las 10 millas marinas de distancia a la costa. Las embarcaciones artesanales realizarán los esfuerzos necesarios para operar fuera de las 5 millas marinas de distancia a la costa. Para ambos casos, las operaciones de pesca se realizarán fuera de las zonas prohibidas y de reserva, en virtud a las disposiciones legales vigentes.

f) Los titulares de permisos de pesca no deben contar con sanción administrativa firme que limite la realización de actividades extractivas de cualquier recurso.

g) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes no deben arrojar al mar, los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente.

h) Los armadores de las embarcaciones participantes deberán brindar las facilidades y acomodación a bordo cuando se le solicite, al personal de IMARPE, quien efectuará los trabajos de investigación y recopilación de datos en el marco de esta actividad, o en su defecto, al personal de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, previa coordinación entre ambos órganos. El personal deberá estar debidamente acreditado. En caso de no contar con un personal a bordo del IMARPE o del Ministerio de la Producción, el patrón de la embarcación será el encargado del llenado del formato correspondiente.

i) Las embarcaciones pesqueras artesanales deben efectuar en forma obligatoria sus descargas en los puntos de desembarque autorizados.

j) Los armadores y plantas de procesamiento pesquero deben brindar las facilidades y garantizar la seguridad para el desarrollo de las labores de supervisión y fiscalización, y el muestreo biométrico de los recursos jurel y caballa. La vigilancia, control y recojo de información en los puntos de desembarque autorizados estarán a cargo del personal de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y del IMARPE, conforme a sus atribuciones.

k) Las embarcaciones de mayor escala deben mantener operativos los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT). Las embarcaciones artesanales deben mantener el GPS y radio de comunicación operativos.

l) Las plantas de procesamiento para consumo humano directo con licencia de operación vigente, procesarán los recursos jurel (Trachurus murphyi) y recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) extraídos en el marco de la Pesca Exploratoria, que sólo provengan de las embarcaciones que cuenten con el Formato de Desembarque debidamente refrendado por los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.

m) Los titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras de mayor escala pagarán derechos de pesca por extracción de los recursos hidrobiológicos de valor comercial destinados al consumo humano directo, conforme a las disposiciones del Capítulo III del Título III del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.

Artículo 4. - MONITOREO DE LA PESCA EXPLORATORIA

4.1 El IMARPE recomendará oportunamente al Ministerio de la Producción, la suspensión de la Pesca Exploratoria en forma total o parcial, de considerar, que se esté afectando la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.

4.2 El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad pesquera autorizada por la presente Resolución Ministerial, debiendo informar oportunamente los resultados a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias, a fin de cautelar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.

Artículo 5. - MEDIDAS DE CONSERVACIÓN Y CONTROL DE LA PESCA EXPLORATORIA

5.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables. Asimismo, debe remitir al IMARPE copia de los formatos de desembarque recabados de manera oportuna, a efectos de garantizar el procesamiento de la información contenida en el mismo.

La citada Dirección General está facultada para modificar mediante Resolución Directoral el Listado de puntos autorizados de desembarque señalados en el Anexo 2 de la presente Resolución Ministerial, a efectos de ampliar los puntos de desembarques del referido Listado o de excluir aquellos puntos de desembarque que presenten situaciones de hostigamiento, violencia o agresión contra los inspectores; esto, con la finalidad de garantizar la efectiva realización de acciones de control y vigilancia; pudiendo además, de considerar pertinente, establecer disposiciones orientadas a garantizar el cumplimiento de sus labores de supervisión y fiscalización.

5.2 En atención a los objetivos de la presente Pesca Exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura de ejemplares de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) en tallas menores a las establecidas, siempre y cuando hubieren sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

En caso de detectar ejemplares en tallas menores a la autorizada de los recursos jurel y caballa proveniente de las capturas de embarcaciones que no cumplan con las condiciones y requisitos establecidos para la presente pesca exploratoria, le serán de aplicación las infracciones y sanciones correspondientes.

Artículo 6. - INFRACCIONES Y SANCIONES

Las embarcaciones pesqueras participantes que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la Pesca Exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 7. - DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO

Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIENEKE MARÍA SCHOL CALLE

Ministra de la Producción

ANEXO 1

FORMATO DE DESEMBARQUE PARA FLOTA CERQUERA

(RED CERCO 38 mm)

(*) En caso de no tener datos de latitud/longitud, indicar la referencia donde se realizó

el lance

ANEXO 2

Puntos de desembarque de las embarcaciones pesqueras artesanales, autorizados en el marco de la Pesca Exploratoria de los recursos jurel y caballa

1623225-1