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PERÚ

Ministerio

de Economía y Finanzas

Viceministro

de Hacienda

Dirección General

de Endeudamiento y Tesoro Público

“DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES”

“AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL”

COMUNICADO Nº 001-2018-EF/52.01

CADUCIDAD O PRESCRIPCIÓN DE BONOS EMITIDOS

POR EL ESTADO PERUANO

Se reitera a las instituciones pública, así como de las personas naturales y jurídicas en general, que el Ministerio de Economía y Finanzas no admite ninguna gestión de requerimiento de pago de Bonos emitidos por la República del Perú, respecto a los cuales se ha producido la caducidad o prescripción para su cobro, en aplicación de la Ley Nº 8599, de fecha 18 de noviembre de 1937, y del inciso 1) del Artículo 2001º del Código Civil, por cuya razón sugerimos al público en general abstenerse de efectuar transacciones o gestiones con tales títulos.

Los Bonos en tal situación fueron emitidos en los años 1871, 1874, 1875, 1920, 1928 y 1929, y en virtud de las Leyes Nº 5621, Nº 6752, Nº 13309, Nº 13517 y Nº 15591, sus ampliatorias y modificatorias.

Igualmente, los “Bonos de Ensanche y Acondicionamiento de Poblaciones – Decreto Ley Nº 17803”, los “Bonos para Ensanche y Acondicionamiento de Poblaciones para la Zona Afectada por el Terremoto del 31 de mayo de 1970 – Decreto Ley Nº 18974”, los “Bonos de Inversión Pública” de 1979 y 1981, autorizados por el Decreto Ley Nº 22403 y el Artículo 77º de la Ley Nº 23233, respectivamente, además de los “Bonos de Reconstrucción – Ley Nº 23592”, “Bonos de Desarrollo – Ley Nº 24030” y “Bonos de Pensiones – Ley Nº 23495”.

Dado que no es taxativa la enumeración expuesta en los párrafos precedentes, en caso se requiera de mayor información sobre el particular, se puede consultar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Lima, 02 de marzo de 2018

JORGE ENRIQUE SIU RIVAS

Director General

Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público

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