Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1334, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Adelanto Social - FAS y determina los Criterios de Priorización de Zonas de Intervención/Atención Social por parte del FAS

decreto supremo

Nº 048-2018-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1334 se crea el Fondo de Adelanto Social – FAS, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM, con la finalidad de financiar programas, proyectos, iniciativas y/o actividades orientados a cerrar o reducir brechas sociales en espacios geográficos donde se desarrollarán diversas actividades económicas;

Que, el Artículo 8 del citado Decreto Legislativo Nº 1334 dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas y el Presidente del Consejo de Ministros, se dictarán las normas reglamentarias que se requieran para la aplicación del mencionado Decreto Legislativo;

Que, el Artículo 6 del mencionado Decreto Legislativo N° 1334, señala que los criterios de priorización de las zonas de intervención/atención social del FAS son determinados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Energía y Minas y la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1334, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Adelanto Social – FAS, así como determinar los criterios de priorización de las zonas de intervención/atención social.;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en el Decreto Legislativo Nº 1334 - Decreto Legislativo que crea el Fondo de Adelanto Social;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento

Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1334, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Adelanto Social – FAS y determina los Criterios de Priorización de Zonas de Intervención / Atención Social por parte del FAS, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que consta de cuatro (4) Capítulos, veinte (20) Artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales.

Artículo 2.- Determinación de los Criterios de Priorización de zonas de intervención / atención social por parte del FAS

2.1. Los criterios de priorización de las zonas de intervención/atención social del FAS a los que se refieren el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1334 son:

a) Magnitud de la brecha social del espacio geográfico, considerando la calidad y nivel de prestación de los servicios públicos, con especial énfasis en mejorar la calidad de los servicios energéticos, de agua y saneamiento, transporte, entre otros. También se considera si existe un grado de promoción de la eficiencia energética en los diversos sectores.

b) Impacto y relevancia de la actividad económica en el Producto Bruto Interno (PBI) regional y nacional. 

c) Grado de avance de la actividad económica:

- Exploración avanzada o pre inversión

- Construcción y desarrollo

- Producción o extracción

- Demanda energética

- Transferencias de recursos por Canon y Regalías, entre otros asociados a la actividad económica.

d) Grado de inclusión económica de la población.

e) Evidencia de la disposición al diálogo y coordinación multisectorial de parte de los representantes de la población del espacio geográfico, la que se acredita sobre la base de información remitida por las autoridades competentes.

f) Otros que sean determinados por Decreto Supremo a propuesta del Consejo Directivo del FAS.

2.2. Durante el proceso de identificación de los estudios de preinversión, fichas técnicas, proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación y/o actividades priorizados a ser financiados por el FAS, la Secretaría Técnica elabora una matriz de evaluación, con el correspondiente análisis de contribución de cada criterio de priorización. A cada criterio se le asigna un factor que es ponderado en la fórmula que se aprueba en el Manual de Operaciones del FAS.

2.3. En el Plan de Cierre de Brechas Sociales se prioriza la reducción de brechas sociales a través de estudios de preinversión, fichas técnicas, proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación y/o actividades priorizados que ofrezcan la más alta probabilidad de generar un efecto multiplicador y de mejora de los indicadores sociales.

Artículo 3.- Publicación

El Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1334, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Adelanto Social - FAS, aprobado en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, es difundido en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Energía y Minas y la Presidencia del Consejo de Ministros, el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil dieciocho

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ

Presidenta del Consejo de Ministros

CLAUDIA MARÍA COOPER FORT

Ministra de Economía y Finanzas

ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS

Ministra de Energía y Minas

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