Reubican el Juzgado Penal Liquidador Permanente de la Provincia de Jauja como 5° Juzgado Penal Liquidador Permanente de la Provincia de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junin y aprueban otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 030-2018-CE-PJ

Lima, 24 de enero de 2018

VISTOS:

El Oficio N° 049-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, e Informe N° 002-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; el Oficio N° 1595-2017-ST-UETICPP/PJ, del señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Oficio N° 1141-2017-P-CSJJU/PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ de fecha 16 de setiembre de 2014, dispone que “la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, (…); así como, los liquidadores penales del antiguo régimen procesal”, lo cual es concordante con lo establecido en el literal i), numeral 6.2, de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial”, aprobado por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ; así como, con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ.

Segundo. Que, conforme al cronograma de implementación del Código Procesal Penal de 2004, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2014-JUS, se estableció la entrada en vigencia de dicha norma procesal en el Distrito Judicial de Junín, a partir del 1 de julio de 2015.

Tercero. Que, en un extremo de la Resolución Administrativa N° 091-2015-CE-PJ, de fecha 4 de marzo de 2015, se dispuso a partir del 1 de julio de 2015, convertir el 2° Juzgado Penal de la Provincia de Jauja en Juzgado Penal Liquidador, con competencia en la Provincia de Jauja.

Cuarto. Que, por Resolución Administrativa N° 085-2017-CE-PJ del 8 de marzo de 2017, se aprobó el “Plan de Liquidación 2017 para los Órganos Jurisdiccionales Penales Liquidadores de las Cortes Superiores de Justicia a Nivel Nacional”, el cual en su Capítulo IX, numeral 9.9, establece que “Las Cortes Superiores de Justicia del país, en las cuales se haya implementado el nuevo sistema procesal penal, deberán remitir mensualmente a la Oficina de Productividad Judicial, con copia a la Secretaría Técnica del ETII Penal, la relación de los expedientes en trámite que se encuentren pendientes de liquidar, correspondiente a los procesos penales iniciados con el Código de Procedimientos Penales de 1940, a fin de efectuar un seguimiento integral y total de la liquidación”.

Quinto. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante Oficio N° 1141-2017-P-CSJJU/PJ, solicita la conversión del Juzgado Penal Liquidador Permanente de la Provincia de Jauja, en Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Chupaca.

Sexto. Que, al respecto, el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, mediante Oficio N° 1595-2017-ST-UETICPP/PJ, remitió a la Oficina de Productividad Judicial, la opinión técnica del Componente de Monitoreo y Evaluación de la citada Unidad.

Asimismo, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 049-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 002-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ.

Sétimo. Que, evaluados ambos informes, la mayoría del Colegiado considera pertinente reubicar el Juzgado Penal Liquidador Permanente de la Provincia de Jauja, Distrito Judicial de Junín, como 5° Juzgado Penal Liquidador Permanente de la Provincia de Huancayo, con la finalidad de liquidar con mayor celeridad los expedientes tramitados con el Código de Procedimientos Penales de 1940.

Octavo. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 074-2018 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por mayoría,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de abril de 2018, el Juzgado Penal Liquidador Permanente de la Provincia de Jauja, Corte Superior de Justicia de Junín, como 5° Juzgado Penal Liquidador Permanente de la Provincia de Huancayo, con la misma competencia territorial del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Penales Liquidador de la Provincia de Huancayo, de la referida Corte Superior.

Artículo Segundo.- Modificar la denominación del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de la Provincia de Jauja, Distrito Judicial de Junín, como 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador de la misma provincia y Distrito Judicial; el cual recibirá los expedientes pendientes por liquidar que estaban a cargo del Juzgado Penal Liquidador Permanente de la Provincia de Jauja.

Artículo Tercero.- El 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Penales Liquidadores Permanentes de la Provincia de Huancayo redistribuirán de manera equitativa y aleatoria, hasta donde la norma lo permita, los procesos por liquidar al 5° Juzgado Penal Liquidador Permanente de la Provincia de Huancayo, Distrito Judicial de Junín; a fin de equilibrar la carga procesal correspondiente a la liquidación de procesos con el Código de Procedimientos Penales de 1940.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO

Presidente

El voto del señor Consejero Héctor Enrique Lama More, es como sigue.

VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR CONSEJERO HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE

VISTOS:

El Oficio N° 049-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, e Informe N° 002-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; el Oficio N° 1595-2017-ST-UETICPP/PJ, del señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Oficio N° 1141-2017-P-CSJJU/PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín.

CONSIDERANDO:

Que evaluado los informes remitidos por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, mediante Oficio N° 1595-2017-ST-UETICPP/PJ; y el Informe N° 002-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitido por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, el suscrito concuerda con la propuesta de convertir y reubicar el Juzgado Penal Liquidador Permanente de la Provincia de Jauja, Corte Superior de Justicia de Junín, a la Provincia de Chupaca de la misma Corte Superior, como Juzgado de Familia Permanente; por razones de carga procesal.

En consecuencia, MI VOTO es porque se resuelva:

Convertir y reubicar el Juzgado Penal Liquidador Permanente de la Provincia de Jauja, Corte Superior de Justicia de Junín, a la Provincia de Chupaca de la misma Corte Superior, como Juzgado de Familia Permanente.

HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE

Consejero

1622437-1