Modifican el numeral b) del procedimiento administrativo N° 13 del TUPA, denominado: “Autorización para instalación de Elementos de Publicidad Exterior”

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 002-2018/MSJM

San Juan de Miraflores, 21 de febrero del 2018

VISTO, el Memorándum N° 0192-2018-GM-MDSJM, de la Gerencia Municipal mediante el cual se remite la propuesta de Decreto de Alcaldía mediante el cual se propone la modificación del requisito b) del procedimiento N° 13, así como la eliminación del requisito b) del procedimiento N° 15 y la eliminación del requisito c) del procedimiento N° 17 del Texto Único de Procedimientos Administrativo de la entidad, aprobado mediante la Ordenanza N° 000068-2008-MDSJM;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza N° 000068-2008-MDSJM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores;

Que, mediante la Cédula de Notificación N° 3085-2017/CEB de fecha 14 de noviembre del 2017, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) remite la Resolución N° 693-2017/STBINDECOPI-CEB, en el cual se recomienda iniciar un procedimiento de oficio contra la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores por la imposición de barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad en los procedimientos de elementos de publicidad exterior y anuncios contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por la Ordenanza N° 000068-2008-MDSJM;

Que, mediante el Memorándum N° 1060-2017-GDE-MDSJM, la Gerencia de Desarrollo Económico remite la propuesta de actualización de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA, conforme las observaciones realizadas por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, para lo cual adjunta el informe técnico correspondiente y el proyecto de Decreto de Alcaldía;

Que, mediante el Memorándum N° 0016-2018-GPP/MSJM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Técnico favorable sobre la emisión del Decreto de Alcaldía para la adecuación del TUPA de acuerdo a lo señalado por INDECOPI;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 042-2018/GAJ/MDSJM, emite su pronunciamiento, opinando que resulta procedente la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores en los términos propuestos en el proyecto remitido por la Gerencia de Desarrollo Económico de esta corporación edil; por lo que debe elevarse el documento a la Gerencia Municipal a fin de que derive el documento a Secretaría General para su aprobación mediante el Decreto de Alcaldía;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, y que, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala en el artículo 39°, numeral 39.3 de la referida norma indica que, “las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente”, asimismo el artículo 43°, numeral 43.5 “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo;

Que, estando a lo antes señalado, siendo el caso que se ha evidenciado que existe una observación por parte de INDECOPI, la cual resulta razonable de acuerdo a las normas vigentes, resulta atendible la emisión del Decreto de Alcaldía propuesto, mediante el cual se adecúan tres procedimientos del TUPA, modificándose un requisito y eliminándose dos;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 20°, numeral 6), 39° y 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR el numeral b) del procedimiento administrativo N° 13 del TUPA, denominado: “Autorización para instalación de Elementos de Publicidad Exterior” quedando redactado el mismo de la siguiente manera:

b) Contar con Autorización Municipal de Funcionamiento vigente o constancia de trámite.

Artículo Segundo.- ELIMINAR el numeral b) del procedimiento administrativo N° 15 del TUPA.

Artículo Tercero.- ELIMINAR el numeral c) del procedimiento administrativo N° 17 del TUPA.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y demás unidades orgánicas de la municipalidad el estricto cumplimiento del presente Decreto.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación del Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munisjm.gob.pe y en el Portal Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS

Alcalde

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