Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital Regional de Moquegua
Resolución Ejecutiva Directoral
Nº 361-2017-GERESA-HRM/DE
Moquegua, 22 de diciembre de 2017
VISTOS: El Informe N° 124-2017-GERESA-HRM/UP-PROG de fecha 22 de diciembre de 2017 de la responsable del Área de Programación, Informe N° 205-2017GERESA-HRM/6.1 de fecha 22 de diciembre de 2017 del Jefe de la Unidad de Personal, e Informe N° 249-2017-GERESA-HRM-03 de fecha 22 de diciembre de 2017 del Jefe de la Oficina de Planeamiento Estratégico;
CONSIDERANDO:
Qué; con el Informe de visto la responsable del Área de Programación, indica que los cargos consignados en el CAP – P serán adecuados a los cargos del clasificador de cargos del MINSA, por analogía, las cuales conforme a lo dispuesto por la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, el cual está en base a cargos estructurales; la clasificación de estos códigos, y respetando los limites porcentuales dispuestos por los dispositivos legales vigentes; por lo que, alcanza los anexos 4-B, (Cuadro para Asignación de Personal Provisional), 4-C (Resumen Cuantitativo) y 4-D (Contratos Sujetos a Modalidad); el cual tiene proveído favorable del Jefe de la Unidad de Personal y Jefe de la Oficina de Administración;
Qué; a través del Informe de visto el Jefe de la Oficina de Planeamiento Estratégico emite opinión favorable sobre la viabilidad de realizar la aprobación del proyecto de Modificación de Cuadro para Asignación de CAP – P, del Hospital Regional de Moquegua; dado que se encuentra enmarcado dentro de la normativa vigente;
Que, según el artículo 7 de la Ley N° 30657, autoriza a las Entidades a modificar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) y aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), para implementar el cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera, al que se refiere dicha Ley;
Que, el numeral 9.4 del Decreto Supremo N° 033-2017-SA, establece que: “El proceso de cambio de Grupo ocupacional y Cambio de Línea de Carrera no implicará creación de nuevos cargos bajo ningún concepto, por cuanto únicamente se modificará en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) la denominación del cargo estructural y la clasificación del grupo ocupacional, los mismos que se mantendrán en calidad de ocupados;
Que, en ese sentido, la plaza original se “reconvertirá”, actualizándola con los resultados del cambio de grupo ocupacional o cambio de línea de carrera, para lo cual debe considerarse lo señalado en el numeral 9.2 del mismo Decreto Supremo;
Que, la modificación del CAP-P, se efectuará vía la modalidad de “reordenamiento”, dispuesto en el numeral 5 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, la cual señala que: “El reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “nº de orden”, “cargo estructural”, “Código”, “clasificación”, “Situación del cargo” y “cargo de confianza”, y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional...”;
“El reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional. El reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización, o quien haga sus veces. En estos casos, la entidad deberá actualizar su CAP Provisional y publicarlo mediante resolución de su titular, bajo responsabilidad del titular del órgano responsable de la elaboración del CAP Provisional;
Que, en atención a la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso d) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) del Hospital Regional de Moquegua aprobado con Ordenanza Regional N° 07-2017-CR/GRM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital Regional de Moquegua; el cual cuenta con los anexos 4-B, (Cuadro para Asignación de Personal Provisional), 4-C (Resumen Cuantitativo) y 4-D (Contratos Sujetos a Modalidad); el cual tiene proveído favorable del Jefe de la Unidad de Personal y Jefe de la Oficina de Administración, que forman parte integrante de esta Resolución.
Artículo 2°.- El presente documento de gestión aprobado será publicado a través del portal institucional www.hospitalmoquegua.gob.pe.
Comuníquese y cúmplase.
IDANIA EDITH MAMANI PILCO
Directora Ejecutiva
Hospital Regional de Moquegua
JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA
Gobernador Regional
1622343-3