Establecen el monto equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria, como Impuesto Predial Mínimo a pagar para el Ejercicio Fiscal 2018

ORDENANZA N° 261-MDL

Chosica, 25 de enero de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en Sesión de la fecha; y,

VISTO:

El Dictamen N° 001-2018/CAJER, emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho, el Informe N° 044-2018/MDL-GR de la Gerencia de Rentas y el Informe N° 050-2018/MDL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo N° 380-2017-EF, aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2018, como índice de referencia en normas tributarias; el mismo que servirá para determinar el monto del Impuesto Predial Mínimo y los Gastos de Emisión.

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal Decreto Supremo N° 156-2004-EF, Segundo Párrafo del Art. 13° faculta a las Municipalidades a establecer un monto mínimo a pagar por Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la U.I.T.; así mismo, la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo antes citado, indica que las Municipalidades que brindan el servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos y de los Recibos correspondientes, incluida su Distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la U.I.T., en ambos casos vigente al primero de enero de cada ejercicio.

Que, el artículo 15° inciso b) del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, faculta el pago fraccionado del Impuesto Predial, hasta en cuatro cuotas trimestrales; la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de Mayo, Agosto y Noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

Que, en uso de las facultades otorgadas por los incisos 8) y 9) del artículo 9°, así como el artículo 40° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la presente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, TASA POR CONCEPTO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS Y VENCIMIENTO DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018

Articulo 1°.- Establézcase el monto equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1° de enero del 2017, como Impuesto Predial Mínimo a pagar para el Ejercicio Fiscal 2018.

Articulo 2°.- Establézcase el monto equivalente al 0.2% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1° de enero del 2018, como Gastos Administrativos para el Ejercicio Fiscal del año 2018.

Articulo 3°.- Fíjese como Fechas de Vencimiento para el pago de los Tributos Municipales (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales), correspondientes al Ejercicio Fiscal 2017, de acuerdo al siguiente cronograma:

Primer Trimestre : 28 de febrero del 2018.

Segundo Trimestre : 31 de mayo 2018.

Tercer Trimestre : 29 de agosto del 2018.

Cuarto Trimestre : 30 de noviembre del 2018.

Articulo 4°.- Encargar a la Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda modificar las fechas de vencimiento de pago de los Tributos Municipales.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS FERNANDO BUENO QUINO

Alcalde

1622323-1