Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar el pago del costo diferencial de la remuneración de los docentes de la Carrera Pública Docente de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes

DECRETO SUPREMO

N° 047-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 012-2017-MINEDU, que establece las categorías de la Carrera Pública Docente de la Ley Nº 30512 aplicables a los docentes comprendidos en el Segundo Párrafo del artículo 4 de la Ley Nº 30541, precisa que a los docentes ubicados en la primera categoría de la Carrera Pública Docente (CPD) para Escuelas de Educación Superior (EES) les corresponde percibir las remuneraciones según las equivalencias y criterios establecidos en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus docentes; asimismo, se indica que, en caso alguno de estos docentes se encuentre percibiendo una remuneración correspondiente a los grupos remunerativos del régimen de la Ley N° 24029, le corresponde percibir la remuneración señalada en el literal a) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30512; siendo aplicable a dichos docentes lo demás previsto en la mencionada disposición;

Que, el numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 1 600 000 000,00), para financiar, entre otras finalidades, lo señalado en el literal j), referido al financiamiento progresivo de las remuneraciones, asignaciones y demás derechos y beneficios de los docentes nombrados y contratados, así como de los asistentes y auxiliares a los que se refiere la Ley N° 30512; asimismo, el numeral 26.5 del referido artículo, señala que las mencionadas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último;

Que, la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente y la Dirección de Servicios de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística del Ministerio de Educación, mediante los Informes Nº 041-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD/DIFOID y 002-2018-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, respectivamente, sustentan y solicitan efectuar una transferencia de partidas a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar el pago del costo diferencial de la remuneración de los docentes nombrados comprendidos en la Carrera Pública Docente de la Ley N° 30512, y conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2017-MINEDU;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaria de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 087-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago del costo diferencial de la remuneración de los docentes nombrados comprendidos en la Carrera Pública Docente de la Ley N° 30512, y conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2017-MINEDU, en virtud de lo cual a través del Oficio N° 00923-2018-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, ha determinado el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales ascendente a CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS TRES Y 00/100 SOLES (S/ 4 826 603,00), para financiar el pago del costo diferencial de la remuneración de los docentes nombrados comprendidos en la Carrera Pública Docente de la Ley N° 30512, y conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2017-MINEDU;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales hasta por la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS TRES Y 00/100 SOLES (S/ 4 826 603,00) para financiar el pago del costo diferencial de la remuneración de los docentes nombrados comprendidos en la Carrera Pública Docente de la Ley N° 30512, y conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2017-MINEDU;

De conformidad con lo establecido en el literal j) del numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus docentes; y el Decreto Supremo Nº 012-2017-MINEDU, que establece las categorías de la Carrera Pública Docente de la Ley Nº 30512 aplicables a los docentes comprendidos en el Segundo Párrafo del Artículo 4 de la Ley Nº 30541;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS TRES Y 00/100 SOLES
(S/ 4 826 603,00), del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago del costo diferencial de la remuneración de los docentes de la Carrera Pública Docente de la Ley N° 30512, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 010 : Ministerio de Educación

UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS

QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 826 603,00

TOTAL EGRESOS 4 826 603,00

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Regionales

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0107 : Mejora de la Formación en Carreras Docente en Institutos de Educación Superior No Universitaria

PRODUCTO 3000546 : Instituciones de Educación Superior Pedagógica con Condiciones Básicas para el Funcionamiento

ACTIVIDAD 5005906 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 274 570,00

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS

QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 552 033,00

TOTAL EGRESOS 4 826 603,00

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo “Transferencia para financiar el costo diferencial de la remuneración de los docentes nombrados comprendidos dentro del alcance de la Ley N° 30512 y del Decreto Supremo Nº 012-2017-MINEDU”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados, en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

Claudia María Cooper Fort

Ministra de Economía y Finanzas

Idel Alfonso Vexler Talledo

Ministro de Educación

1622212-2