Aprueban Directiva N° 004-2018/DIR-COD-INDECOPI que modifica el numeral 4.3 Calificación de la denuncia, de la Directiva N° 006-2017/DIR-COD-INDECOPI

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

N° 039-2018-INDECOPI/COD

Lima, 28 de febrero de 2018

VISTOS:

El Informe N° 022-2018/DPC-INDECOPI de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor, el Memorandum N° 420-2018/GEL de la Gerencia Legal que adjuntó el Informe N° 124-2018/GEL, y el Informe N° 016-2018/GEG de la Gerencia General a través del cual se somete a consideración de Consejo Directivo la aprobación de la modificación del numeral 4.3 Calificación de la denuncia de la Directiva N° 006-2017/DIR-COD-INDECOPI, denominada “Directiva que regula los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”; y

CONSIDERANDO:

Que, el literal l) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, y el literal o) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificado por los Decretos Supremos N° 107-2012-PCM y N° 099-2017-PCM, establecen como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, además de las expresamente establecidas en la referida Ley, aquellas otras que le sean encomendadas por normas sectoriales y reglamentarias;

Que, el artículo 105 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, modificado por el Decreto Legislativo N° 1308, dispone que el Consejo Directivo del Indecopi emite las disposiciones para la gestión más eficiente de los procedimientos a cargo del Indecopi;

Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del lndecopi N°076-2017-INDECOPI/COD, publicada el 2 de mayo de 2017 en el diario oficial El Peruano, se aprobó la Directiva N° 006-2017/DIR-COD-INDECOPI, denominada “Directiva que Regula los Procedimientos en materia de Protección al Consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor’’;

Que, atendiendo con lo expuesto en los considerandos precedentes y teniendo presente los informes emitidos por los órganos técnicos de la entidad, mediante los documentos de Vistos, el Consejo Directivo del Indecopi, mediante Acuerdo N° 017-2018 de fecha 21 de febrero de 2018, aprobó la modificación del numeral 4.3 Calificación de la denuncia de la Directiva N° 006-2017/DIR-COD-INDECOPI, a fin de otorgar mayor celeridad al procedimiento administrativo en materia de protección al consumidor en la etapa de calificación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

Con el visto bueno del Gerente General, de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor y de la Gerencia Legal; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N°1033, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo;

RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 004-2018/DIR-COD-INDECOPI que modifica el numeral 4.3 Calificación de la denuncia de la Directiva N° 006-2017/DIR-COD-INDECOPI denominada “Directiva que Regula los Procedimientos en materia de Protección al Consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor’’, aprobada por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 076-2017-INDECOPI/COD, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor mantenga debidamente actualizada la publicación de la “Directiva que Regula los Procedimientos en materia de Protección al Consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor’’ en el Portal Institucional del Indecopi y en el Portal del Consumidor.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHI

Presidente del Consejo Directivo

Directiva N° 004-2018/DIR-COD-INDECOPI

DIRECTIVA QUE MODIFICA el numeral 4.3 Calificación de la denuncia de la

Directiva N° 006-2017/DIR-COD-INDECOPI denominada “Directiva que Regula los Procedimientos en materia de Protección al Consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor’’, aprobada por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi

N° 076-2017-INDECOPI/COD

I. OBJETO.

Modificar el numeral 4.3 Calificación de la denuncia de la Directiva N° 006-2017/DIR-COD-INDECOPI denominada “Directiva que regula los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el código de protección y defensa del consumidor’’, aprobada por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 076-2017-iNDECOPI/COD, a fin de otorgar mayor celeridad al procedimiento administrativo en materia de protección al consumidor en la etapa de calificación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.

II. DISPOSICIONES GENERALES.

Modifíquese el numeral 4.3 Calificación de la denuncia de la Directiva N° 006-2017/DIR-COD-INDECOPI denominada “Directiva que regula los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el código de protección y defensa del consumidor’’, conforme al siguiente texto:

4.3. Calificación de la denuncia

4.3.1. Una vez recibida la denuncia, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor verifica inmediatamente el cumplimiento de los requisitos señalados en el numeral 4.2. En caso de verificarse el incumplimiento de dichos requisitos, tiene tres (3) días hábiles, desde la fecha de recepción de la denuncia, para emitir la respectiva resolución, que otorgue al denunciante un plazo improrrogable de dos (2) días hábiles para su subsanación, bajo apercibimiento de ser declarada inadmisible.

4.3.2. En este supuesto, la misma resolución que declara la inadmisibilidad de la denuncia dispondrá, a solicitud del denunciante, la devolución de los actuados y la tasa por derecho de trámite pagada.

4.3.3. En caso la denuncia amerite el inicio de un procedimiento administrativo sancionador en la vía ordinaria o de verificarse que corresponde declarar su inadmisibilidad, la Comisión de Protección al Consumidor competente emitirá la resolución respectiva, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la denuncia por el órgano competente o del vencimiento del plazo previsto en el numeral 4.3.1 de la presente Directiva, según corresponda.”

III. VIGENCIA.

La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

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