Indice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de marzo
CIRCULAR N° 0008-2018-BCRP
Lima, 1 de marzo de 2018
El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de marzo es el siguiente:
DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE
1 8,93162 17 8,94315
2 8,93234 18 8,94387
3 8,93306 19 8,94459
4 8,93378 20 8,94531
5 8,93450 21 8,94603
6 8,93522 22 8,94675
7 8,93594 23 8,94747
8 8,93666 24 8,94820
9 8,93738 25 8,94892
10 8,93810 26 8,94964
11 8,93882 27 8,95036
12 8,93954 28 8,95108
13 8,94026 29 8,95180
14 8,94099 30 8,95253
15 8,94171 31 8,95325
16 8,94243
El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.
Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:
a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).
Renzo Rossini Miñán
Gerente General
1621466-1