Aprueban Calendario Regional de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas para el ámbito territorial de competencia de la ATFFS Cusco, fuera de Áreas Naturales Protegidas por el Estado y dejan sin efecto la Res. Adm. N° 276-2016-SERFOR-ATFFS Cusco
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 157-2017-SERFOR-ATFFS CUSCO
Cusco, 21 de Julio de 2017
VISTO
El Informe Técnico Nº 467-2017-SERFOR-ATFFS-CUSCO, de fecha 21 de julio de 2017, emitido por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Cusco; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre–SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, establece que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre se incorporan al SERFOR como órganos desconcentrados de actuación local;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29763, establece que en los casos donde no se haya realizado la transferencia de competencias sectoriales en materia forestal y de fauna silvestre, el SERFOR ejerce las funciones de Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre – ARFFS a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre hasta que se culmine la transferencia antes mencionada;
Que, el artículo 104° de la Ley en mención dispone que la ARFFS elabora y aprueba los calendarios regionales de caza deportiva, considerando las unidades de gestión forestal y de fauna silvestre (UGFFS) dentro de su jurisdicción, de acuerdo a la especie, distribución, abundancia e interés cinegético, fijando las temporadas de caza y las cuotas de extracción totales y por autorización;
Que, el artículo 88 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, establece que los calendarios se elaboran y se aplican con un enfoque de manejo adaptativo y señalan, para cada UGFFS existente dentro del ámbito de la ARFFS, las especies de fauna silvestre permitidas de extraer por sexo y categoría por edad, según corresponda, por el ámbito total y/o por cazador, por temporada o por día y salida, según corresponda; las temporadas de caza por especie; la cuota o número de especímenes permitidos, de acuerdo a la biología de la especie; y el monto del pago por derecho de aprovechamiento o costo de las autorizaciones; así como la información sobre las especies cinegéticas bajo manejo en los cotos de caza o áreas de manejo con fines de caza deportiva.
Que, el artículo 6º del Decreto Supremo N° 011-2016-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre, faculta a las ARFFS, hasta al 23 de julio de 2017, a aprobar los calendarios de caza o captura, considerando la información del calendario anterior respectivo, siempre que no exista evidencia de la afectación a la fauna silvestre;
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 274-2016-SERFOR-ATFFS CUSCO, se aprobó el Calendario Regional de Caza Deportiva para Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas fuera de Áreas Naturales Protegidas en el departamento de Cusco con vigencia hasta el 23 de julio de 2017.
Que, el Informe Técnico Nº 467–2017-SERFOR-ATFFS-CUSCO, que presenta la propuesta de Calendario Regional de Caza Deportiva, recomienda dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 274-2016-SERFOR-ATFFS Cusco, que aprobó el Calendario Regional de Caza Deportiva para Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas fuera de Áreas Naturales Protegidas en el departamento de Cusco cuya vigencia es hasta el 23 de julio de 2017; así mismo recomienda aprobar la presente propuesta de “Calendario Regional de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Cusco, fuera de Áreas Naturales Protegidas por el Estado”, con una vigencia de 02 años calendario, exponiendo las consideraciones técnicas y legales para el establecimiento de los grupos de especies, ámbito geográfico y derecho de aprovechamiento, y precisa que, según la legislación vigente, las mismas no se encuentran amenazadas.
De conformidad a lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 29763; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 274-2016-SERFOR-ATFFS Cusco, que aprueba el Calendario Regional de Caza Deportiva para Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas fuera de Áreas Naturales Protegidas en el departamento de Cusco.
Artículo 2.- Aprobar la propuesta de “Calendario Regional de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Cusco, fuera de Áreas Naturales Protegidas por el Estado”, cuyo anexo 01 forma parte de la presente Resolución, y cuya vigencia es de dos (02) años calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.
Artículo 3.- Para la práctica de la caza deportiva se debe solicitar la respectiva licencia y autorización.
Artículo 4.- Las armas y calibres mínimos permitidos para la caza deportiva se encuentran en el Anexo 02 de la presente Resolución
Artículo 5.- Las prohibiciones y métodos no permitidos relacionados con la caza deportiva obran en el Anexo 03 de la presente Resolución.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre: (www.serfor.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Miguel Ángel Escalante Molina
Administrador Técnico
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre –
SERFOR
ATFFS–CUSCO
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Nº 157–2017-SERFOR-ATFFS CUSCO
Anexo 01: Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de fauna silvestre no amenazadas, para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Cusco, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado.
Clase |
Familia |
Nombre científico |
Nombre común |
Ámbito |
Época de Caza |
Cuota máxima/cazador/ temporada |
Cantidad máxima N° ejemplares/temporada |
Derecho de aprovechamiento por ejemplar |
Grupo de Caza |
|
Español |
Ingles |
|||||||||
Aves + |
Tinamidae |
Nothoprocta pentlandii |
Perdiz serrana |
Andean Tinamou |
Cusco |
01 septiembre – 31 enero |
60 |
240 |
3.00 |
1 |
Aves + |
Anatidae |
Anas cyanoptera |
Pato acanelado |
Cinamon Teal |
Cusco |
01 mayo – 30 noviembre |
20 |
140 |
6.00 |
1 |
Aves + |
Anatidae |
Anas flavirostris |
Pato sutro |
Speckled duck |
Cusco |
01 mayo – 30 noviembre |
20 |
140 |
6.00 |
1 |
Aves + |
Anatidae |
Anas georgica |
Pato jerga |
Yellow billed Pintail |
Cusco |
01 mayo – 30 noviembre |
20 |
140 |
6.00 |
1 |
Aves + |
Anatidae |
Anas puna |
Pato puna |
Puna Teal |
Cusco |
01 mayo – 30 noviembre |
10 |
70 |
6.00 |
1 |
Aves + |
Anatidae |
Lophonetta specularioides |
Pato serrano real |
Crested duck |
Cusco |
01 mayo – 30 noviembre |
10 |
70 |
6.00 |
1 |
Aves + |
Anatide |
Chloephaga melanoptera |
Huallata |
Andean goose |
Cusco |
01 mayo – 30 noviembre |
10 |
70 |
6.00 |
1 |
Aves + |
Columbidae |
Patagioenas maculosa |
Paloma ceniza |
Spot winged Pigeon |
Cusco |
15 febrero – 31 agosto |
15 |
900 |
1.00 |
1 |
Aves + |
Columbidae |
Zenaida auriculata |
Madrugadora |
Eared dove |
Cusco |
15 febrero – 31 agosto |
15 |
900 |
1.00 |
1 |
Mamíferos+ |
Cervidae |
Odocoileus virginianus** |
Venado cola blanca |
White tailed deer |
Cusco |
01 mayo – 30 noviembre |
1 |
10 |
120.00 |
2 |
Mamíferos+ |
Chinchillidae |
Lagidium peruanum |
Vizcacha |
Vizcacha |
Cusco |
01 abril – 31 diciembre |
5 |
145 |
10.00 |
1 |
Mamíferos+ |
Leporidae |
Lepus europaeus |
Liebre europea |
European hare |
Cusco |
Todo el año |
Libre |
Libre |
0.00 |
1 |
+ Solo se pueden cazar ejemplares adultos
*¨* Solo machos (+ de 4 puntas)
La caza en predios privados deberá contar con la autorización del propietario
El cazador se hará responsable de daños eventuales causados a terceros y al medio ambiente en general.
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Nº 157–2017-SERFOR-ATFFS CUSCO
Anexo 02: Armas permitidas para la caza deportiva.
Categoría |
Especies |
Tipos de armas de fuego |
Calibre mínimo |
Tipo de munición* |
Caza Menor |
Perdices y palomas |
Escopeta |
.410 |
6-9 (perdigón) |
En general |
Escopeta |
.410 |
7.5 y 3 (perdigón) |
|
Ganso / huallata |
Escopeta |
.410 |
BB |
|
Vizcacha y liebre |
Escopeta |
.410 |
00 |
|
Rifle, arma corta |
.17hmr |
No aplica |
||
Caza Mayor |
En general |
Escopeta |
.410 |
BB o posta |
Rifle, arma corta |
.22 fuego central |
No aplica |
||
Venado |
Escopeta |
.410 |
00 o posta |
(*) Cartuchos calibre no mayor de doce (12) GAUGE, municiones con proyectil de núcleo de plomo, aleación con este o materiales similares blandos, que se encuentren expuestos o bañados; los cuales podrán haber sido o no recubiertos parcial o totalmente de latón o materiales diversos, pero que en cualquiera de los casos siempre presenten punta blanda (de plomo, aleación con este, similares o polímeros), o punta hueca.1
Categoría |
Especies |
Tipos de armas que no son de fuego |
Caza Menor |
Perdices y palomas En general Ganso / huallata Vizcacha y liebre |
Arma neumática PCP o aire comprimido |
Caza mayor |
Venado |
Arco y flecha (*) |
Ballesta |
(*) Las flechas deben tener la punta de metal con al menos dos bordes cortantes afilados.
Se prohíbe usar flechas con barbas. Asimismo están prohibidas las flechas capaces de producir daño mayor al infligido por los filos cortantes de la punta (flechas con puntas explosivas, con puntas envenenadas o cubiertas con químicos, y dispositivos neumáticos o hidráulicos).
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Nº 157–2017-SERFOR-ATFFS CUSCO
Anexo 03: Prohibiciones relacionadas con la caza deportiva
Está prohibido:
1. La caza en los bofedales y humedales altoandinos considerados como zonas prioritarias para la conservación, principalmente de aves (AICAS/IBAS), ubicadas en: Laguna Yanacocha (Cusco).
2. La caza deportiva en ecosistemas frágiles que se aprueben
3. Utilizar municiones con plomo para la cacería de aves en cuerpos de agua superficiales y marino-costero, conforme a la relación consignada en la Resolución Jefatural N° 202-2010-ANA.
4. Utilizar técnicas y medios que impliquen el agrupamiento de los individuos objeto de caza, o que impliquen la muerte, destrucción o daño de cualquiera otra especie de fauna silvestre distinto del individuo seleccionado como presa.
5. Utilizar sustancias explosivas o tóxicas, incendiar los bosques, malezas, matorrales o refugios.
6. Cazar a distancias menores de dos (02) kilómetros de zonas urbanas, de vías principales de transporte terrestre, aeropuertos, pistas de aterrizaje y aeródromos con carabina y con escopeta a distancias menores de doscientos cincuenta (250) metros de los mismos.
7. El uso de armas automáticas.
8. El uso de Calibre 22 de fuego anular RIMFIRE está prohibido para las especies de los mamíferos mayores.
9. Cazar desde vehículos terrestres a motor o vehículos acuáticos a motor o vela a cualquier hora del día o la noche.
10. Realizar cacería nocturna con reflectores encendidos o con equipos individuales de visión nocturna; con excepción de la caza de la Lepus europaeus “liebre europea”.
11. Depositar la basura o desechos no orgánicos (embalajes de cartuchos, armas, alimentos y cualquier otro material no orgánico considerado como desecho) en las zonas donde se realice la caza deportiva.
1 Numeral 25.3 del artículo 25 del Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-IN.