Disponen la sustitución de planos y memoria descriptiva respecto de subdivisión de lote urbano sin obras

RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA

N° 044-2018-MML-GDU-SPHU

Lima, 12 de febrero de 2018

LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y

HABILITACIONES URBANAS

VISTO, el Documento Simple 228808-2017 de fecha 23 de agosto de 2017, mediante el cual la Congregación de Religiosas Franciscanas Misioneras de la Madre del Divino Pastor, representada por su Superiora Provincial Roberta Sylvia Sánchez Ordoñez, según poder inscrito en la Partida N° 49100034 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral del Callao (en adelante la administrada), solicita la subsanación de las observaciones contenidas en la Esquela de Observación emitida por la SUNARP (Título N° 2017-00874020), respecto a la Subdivisión de Lote Urbano sin Obras del terreno de 5,615.30 m2, constituida por el Lote 18 de la Urbanización Chacra Ríos, ubicado con frente a la Av. Naciones Unidas, esquina con la Av. Prolongación Arica N° 2102, 2130, distrito de Cercado, Provincia y Departamento de Lima, obtenida mediante Resolución N° 140-2013-MML-GDU-SPHU de fecha 15 de octubre de 2013;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 140-2013-MML-GDU-SPHU de fecha 15 de octubre de 2013, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas autorizó la Subdivisión de Lote Urbano sin Obras con fines de acumulación, calificado con zonificación Equipamiento Educativo – E1, constituido por el Lote 18 de la Mz. 25, Urbanización Chacra Ríos, ubicado con frente a la Av. Naciones Unidas, esquina con la Av. Prolongación Arica N° 2102-2130, distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima, de acuerdo con los Planos signados con los N° 005-A-2013-MML-GDU-SPHU, N° 005-B-2013-MML-GDU-SPHU y N° 005-C-2013-MML-GDU-SPHU; quedando el Lote 18 (5,615.30 m2) subdividido de la siguiente manera: Sub Lote 18 – A con un área de 2,607.86 m2 y Sub Lote 18 – B con un área de 3,007.44 m2, condicionando la Subdivisión a la acumulación del Sub Lote 18 – B (3,007.44 m2) al Lote 5 (2,006.65 m2), donde también funciona el Colegio Santa Isabel de Hungría, con lo que se conforma un solo Lote Educativo de 5,014.09 m2, trámite que la administrada presentó ante la SUNARP para la inscripción correspondiente, siendo observado;

Que, mediante Documento Simple 228808-2017 de fecha 23 de agosto de 2017, la Congregación de Religiosas Franciscanas Misioneras de la Madre del Divino Pastor, solicita la subsanación de las observaciones contenidas en la Esquela de Observaciones emitida por la SUNARP, respecto a la Subdivisión de Lote Urbano sin Obras del terreno de 5,615.30 m2, constituida por el Lote 18 de la Urbanización Chacra Ríos, ubicado con frente a la Av. Naciones Unidas, esquina con la Av. Prolongación Arica N° 2102, 2130, distrito de Cercado, Provincia y Departamento de Lima, obtenida mediante Resolución N° 140-2013-MML-GDU-SPHU de fecha 15 de octubre de 2013;

Que, conforme a lo señalado por la División de Control de Obras de esta Subgerencia en los Informes N° 352-2017-MML-GDU-SPHU-DCO, N° 008-2018-MML-GDU-SPHU-DCO y N° 020-2018-MML-GDU-SPHU-DCO de fechas 10 de noviembre de 2017, 08 de enero de 2018 y 26 de enero de 2018 respectivamente, quien efectúa una evaluación de la documentación presentada por la administrada, señalando que habiendo verificado el Cuadro de Datos Técnicos georreferenciados a la red geodésica nacional referida al Datum y proyección en coordenadas oficiales que ha sido consignado en el Plano del Lote Matriz, en el Plano de Sub Lotes Resultantes y en la Memoria Descriptiva, subsana la observación señalada en la Esquela de Observación emitida por la SUNARP, a la Subdivisión de Lote Urbano sin Obras del terreno de 5,615.30 m², constituido por el Lote 18 de la Urbanización Chacra Ríos, ubicado en la Av. Naciones Unidas esquina con la Av. Prolongación Arica N° 2102, 2130, en el distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima, aprobada con Resolución N° 140-2013-MML-GDU-SPHU del 15 de octubre del 2013; por lo cual remiten los actuados al Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, para emitir el informe legal de acuerdo a su competencia;

Que, mediante Informe N° 060-2018-MML-GDU-SPHU-AL de fecha 06 de febrero de 2018, el Área Legal de ésta Subgerencia señala que conforme a lo prescrito en el artículo 201.1° de la Ley N° 27444: “Los errores material o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; y el artículo 201.2 del dispositivo legal en mención señala: “La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; por lo antes señalado, corresponde rectificar el artículo 1° de la Resolución N° 140-2013-MML-GDU-SPHU, respecto a los datos que deben consignarse en el Plano del Lote Matriz, en el Plano de Sub Lotes Resultantes y en la memoria descriptiva, por lo cual se debe sustituir los Planos signados con los N° 005-A-2013-MML-GDU-SPHU, N° 005-B-2013-MML-GDU-SPHU y N° 005-C-2013-MML-GDU-SPHU, en vista que contiene errores materiales que varían el contenido de la Resolución, lo cual no altera lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, conforme a normas, debiéndose emitir una nueva Resolución conforme a lo descrito en el Informe N° 020-2018-MML-GDU-SPHU-DCO; además la referida norma tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la administración pública cumpla la función de protección al interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados, estableciendo los principios del procedimiento administrativo, los cuales deben servir de criterio interpretativo para resolver diferencias y para suplir los vacíos en el ordenamiento jurídico, siendo aplicable para el presente caso los principios del debido procedimiento, de impulso de oficio, de informalismo, de imparcialidad, de conducta procedimental, de celeridad, de eficacia y de simplicidad;

Con el visto bueno de la División de Control de Obras y el Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444 y sus modificatorias, y el Reglamento Nacional de Edificaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- SUSTITUIR los Planos signados con los N° 005-A-2013-MML-GDU-SPHU, N° 005-B-2013-MML-GDU-SPHU, N° 005-C-2013-MML-GDU-SPHU y memoria descriptiva, por los Planos signados con los N° 003-2018-MML-GDU-SPHU, N° 004-2018-MML-GDU-SPHU, N° 005-2018-MML-GDU-SPHU y la Memoria Descriptiva respectivamente, que formaran parte de la Resolución N° 140-2013-MML-GDU-SPHU de fecha 15 de octubre de 2013, quedando vigente el contenido de la mencionada Resolución, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente.

Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la administrada en la Av. Naciones Unidas N° 1678, distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima, conforme a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, para los fines de Ley.

Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargo de la administrada, dentro de los treinta (30) días siguientes de notificada la misma.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

MARIA ANTONIETA PROAÑO TATAJE

Subgerente

Gerencia de Desarrollo Urbano

Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones

Urbanas

1621305-1