Aprueban modalidades de Turismo de Aventura: Ala Delta, Barranquismo, Buceo, Cabalgata, Canopy / Zipline, Ciclismo, Esquí, Escalada, Espeleología o Exploración de cuevas, Kayak, Kite surf, Parapente, Puentismo, Rápel, Sandboard y Tabla a vela
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° 083-2018-MINCETUR
Lima, 28 de febrero de 2018
Visto, el Memorándum N° 089-2018-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, señala que es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo y que tiene entre sus funciones, establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia;
Que, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece el marco legal para el desarrollo y la regulación de la actividad turística, asimismo dispone en su artículo 5 que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene entre sus funciones el promover la formulación de normas, entre otros temas, sobre seguridad integral de los turistas;
Que, el artículo 27 de la citada Ley, establece que son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas; estableciendo en el literal j) de su Anexo Nº 1, que son prestadores turísticos los que realizan, entre otros, los servicios de turismo aventura, ecoturismo o similares;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura, el cual establece, en el numeral 5.1 del artículo 5 que las modalidades de turismo de aventura serán aprobadas mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
Que, en mérito de lo expuesto resulta necesario aprobar las modalidades de turismo de aventura a los que se hace referencia el Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y el Decreto Supremo Nº 005-2016-MINCETUR, que aprueba el Reglamento para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las siguientes modalidades de Turismo de Aventura: Ala Delta, Barranquismo, Buceo, Cabalgata, Canopy / Zipline, Ciclismo, Esquí, Escalada, Espeleología o Exploración de cuevas, Kayak, Kite surf, Parapente, Puentismo, Rápel, Sandboard y Tabla a vela, cuyas definiciones se encuentran contenidas en el listado que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior (www.mincetur.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
ANEXO
MODALIDADES DE TURISMO DE AVENTURA
Para efectos del Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura, son modalidades de turismo de aventura las que se mencionan a continuación:
a) Ala Delta: Modalidad de turismo de aventura que consiste en planear y realizar vuelos en el aire mediante el uso de un mecanismo construido sin motor y en donde el despegue y aterrizaje se efectúan a baja velocidad. La edad mínima para la práctica de esta modalidad es de doce (12) años.
b) Barranquismo: Modalidad de turismo de aventura que consiste en descender barrancos en el curso de un río, combinando natación y escalada para salvar los obstáculos naturales. La edad mínima para la práctica de esta modalidad es de diez (10) años.
c) Buceo: Modalidad de turismo de aventura que consiste en sumergirse en cuerpos de agua, ya sea el mar, un lago o un río, con o sin ayuda de equipos especiales. La edad mínima para la práctica de esta modalidad es de ocho (08) años.
d) Cabalgata: Modalidad de turismo de aventura que consiste en acceder a zonas preferentemente agrestes en caballo, La edad mínima para la práctica de esta modalidad es de ocho (08) años.
e) Canopy / Zipline: Modalidad de turismo de aventura que consiste en deslizarse desde una superficie a otra a través de una polea suspendida por cables montados en un declive o inclinación. La edad mínima para la práctica de esta modalidad es de siete (07) años.
f) Ciclismo: Modalidad de turismo de aventura que consiste en recorrer circuitos al aire libre, en pista cubierta o en diversas superficies en bicicleta. La edad mínima para la práctica de esta modalidad es de diez (10) años.
g) Esquí: Modalidad de turismo de aventura que consiste en deslizarse por la nieve, por medio de dos tablas sujetas a la suela de las botas del esquiador mediante fijaciones mecánico robóticas, con múltiples botones con funciones diversas. La edad mínima para la práctica de esta modalidad es de doce (12) años.
h) Escalada: Modalidad de turismo de aventura que consiste en realizar ascensos sobre paredes de fuerte pendiente valiéndose de la fuerza física y mental. Dichas paredes pueden ser de roca, hielo, mixta, entre otras. La edad mínima para la práctica de esta modalidad es de doce (12) años.
En caso de palestra o escalada artificial, la edad mínima para dicha práctica es de ocho (08) años.
i) Espeleología o exploración de cuevas: Modalidad de turismo de aventura que consiste en adentrarse en cavidades naturales del terreno causadas por algún tipo de erosión de corrientes de agua, hielo o lava, o una combinación de varios de estos factores. La edad mínima para la práctica de esta modalidad es de ocho (08) años.
j) Kayak: Modalidad de turismo de aventura que consiste en desplazarse por la superficie de un río, lago, laguna u océano en una canoa, en donde el usuario va sentado mirando hacia el frente, con un remo de dos palas que lo impulsa. La edad mínima para la práctica de esta modalidad es de ocho (08) años.
k) Kite surf: Modalidad de turismo de aventura que consiste en deslizarse en el agua sobre una tabla mediante el uso de una cometa de tracción que tira del usuario por líneas. La edad mínima para la práctica de esta modalidad es de doce (12) años.
l) Parapente: Modalidad de turismo de aventura que consiste en utilizar un equipo aerodinámico, ultra liviano y flexible que utiliza la fuerza de tracción humana para despegar y aterrizar. La edad mínima para la práctica de esta modalidad es de doce (12) años.
m) Puentismo: Modalidad de turismo de aventura que consiste en lanzarse desde un puente u otro lugar situado a gran altura, sujetándose a este mediante una cuerda atada al cuerpo de la persona. La edad mínima para la práctica de esta modalidad es de doce (12) años.
n) Rápel: Modalidad de turismo de aventura que consiste en descender desde un punto fijo - saliente de roca, pitón, árbol – por medio de una doblada de cuerda y, a continuación, recuperarla desde abajo estirando uno de los extremos. La edad mínima para la práctica de esta modalidad es de doce (12) años.
o) Sandboard: Modalidad de turismo de aventura que consiste en descender dunas o cerros de arena con tablas especiales. La edad mínima para la práctica de esta modalidad es de ocho (08) años.
p) Tabla a vela: Modalidad de turismo de aventura que consiste en desplazarse en el agua sobre una tabla, provista de una vela articulada que permite su rotación libre alrededor de un sólo punto de unión con la tabla. La edad mínima para la práctica de esta modalidad es de ocho (08) años.
1621293-1