Aprueban Reglamento que regula aspectos tarifarios y de calidad del servicio para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento que ejecuten procesos de integración o incorporación

resolución de consejo directivo

Nº 009-2018-SUNASS-CD

Lima, 27 de febrero de 2018

VISTO:

El Informe Nº 039-2017-SUNASS-100 de las gerencias de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria y Asesoría Jurídica, el cual contiene la propuesta del Reglamento que regula aspectos tarifarios y de calidad del servicio para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento que ejecuten procesos de integración o incorporación, su correspondiente exposición de motivos y la evaluación de los comentarios recibidos;

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332 y modificada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la función normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento (en adelante, empresas prestadoras) o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1280 se aprobó la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Ley Marco), en virtud del cual se señala como uno de los objetivos de la política pública del sector saneamiento la integración de los prestadores de los servicios de saneamiento;

Que, en ese sentido, el párrafo 16.3 del artículo 16 de la Ley Marco en concordancia con el párrafo 27.1 del artículo 27 de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, establece las modalidades para la integración de prestadores de servicios de saneamiento, con la finalidad de alcanzar la eficiencia empresarial y aprovechar economías de escala;

Que, por su parte, el párrafo 13.4 del artículo 13 de la Ley Marco concordado con el párrafo 21.6 del artículo 21 de su Reglamento, dispone que las empresas prestadoras deben incorporar a su ámbito de responsabilidad a las pequeñas ciudades que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Marco, se encuentren ubicadas fuera del mismo y que no sean atendidas por un prestador de servicios, excepto en aquellos casos que la SUNASS determine que dicha incorporación aún no es viable;

Que, adicionalmente, la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Marco dispone que aquellos centros poblados, urbanizaciones, asentamientos humanos, agrupaciones vecinales o similares, que se ubiquen en zonas urbanas o que exceden de los dos mil habitantes en el ámbito rural y cuyos servicios son prestados por organizaciones comunales u otra forma de organización no reconocida, tienen un plazo no mayor de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de su Reglamento, para integrarse a los prestadores de servicios del ámbito urbano, de acuerdo a la normativa que establezca la SUNASS;

Que, se ha identificado que la ejecución de los procesos de integración e incorporación antes señalados, por parte de una empresa prestadora, podría generar impactos en su sostenibilidad. En este sentido, resulta necesario emitir una normativa que establezca disposiciones en materia tarifaria y de calidad de los servicios de saneamiento, a fin de coadyuvar a la adecuada ejecución de la política de integración;

Que, con relación al proceso de integración de prestadores de los servicios de saneamiento bajo la modalidad de fusión de empresas prestadoras, la cual podría efectuarse durante la vigencia de los respectivos quinquenios regulatorios de las empresas prestadoras fusionadas, se advierte la necesidad de establecer un régimen aplicable a la empresa prestadora absorbente o incorporante, según sea el caso, que garantice tanto el cobro de una tarifa que le permita cubrir los costos de la prestación de los servicios de saneamiento, como el mantenimiento de la calidad de los servicios prestados;

Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS contempla el Principio de Transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas, a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión;

Que, de conformidad con lo anterior, la SUNASS aprobó, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 051-2017-SUNASS-CD, la publicación de la propuesta normativa, otorgando un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados;

Que, evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo del “Reglamento que regula aspectos tarifarios y de calidad del servicio para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento que ejecuten procesos de integración o incorporación”;

Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria y Asesoría Jurídica, y la Gerencia General;

El Consejo Directivo en su sesión del 14 de diciembre de 2017;

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento que regula aspectos tarifarios y de calidad del servicio para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento que ejecuten procesos de integración o incorporación, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la cual entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos, el Informe N° 039-2017-SUNASS-100 y la matriz de comentarios y respuestas en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Regístrese, publíquese y difúndase.

IVÁN LUCICH LARRAURI

Presidente del Consejo Directivo

REGLAMENTO QUE REGULA ASPECTOS TARIFARIOS Y DE CALIDAD DEL SERVICIO PARA LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO QUE EJECUTEN PROCESOS DE INTEGRACIÓN O INCORPORACIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto:

1. Establecer el procedimiento para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para la empresa prestadora que integre o incorpore áreas con población mayor a dos mil (2000) habitantes y que se ubiquen fuera de su ámbito de responsabilidad.

2. Establecer el procedimiento para la aprobación de disposiciones en materia tarifaria y los niveles de calidad del servicio para la empresa prestadora que integre o incorpore:

a) Áreas que se ubiquen dentro de su ámbito de responsabilidad.

b) Áreas con población menor o igual a dos mil (2000) habitantes que se ubiquen fuera de su ámbito de responsabilidad.

3. Establecer el régimen aplicable a las empresas prestadoras que se integren bajo la modalidad de fusión.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones previstas en el presente Reglamento son de aplicación obligatoria a las empresas prestadoras que ejecuten los siguientes procesos:

1. Integración de áreas urbanas atendidas por unidades de gestión municipal u operadores especializados.

2. Integración de áreas rurales atendidas por unidades de gestión municipal u organizaciones comunales.

3. Incorporación de pequeñas ciudades atendidas por prestadores no reconocidos.

4. Integración de centros poblados, urbanizaciones, asentamientos humanos, agrupaciones vecinales o similares, que se ubiquen en zonas urbanas o rurales, atendidas por organizaciones comunales o prestadores no reconocidos.

5. Fusión entre empresas prestadoras.

Artículo 3.- Definiciones

Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se tienen en cuenta las definiciones siguientes:

1. Fusión por absorción: Es el proceso de integración en virtud del cual una empresa prestadora absorbe el patrimonio integral de una o más empresas prestadoras con el propósito de formar uno solo.

2. Fusión por incorporación: Es el proceso de integración en virtud del cual los patrimonios de dos o más empresas prestadoras se reúnen en uno, con el propósito de constituir una nueva empresa prestadora.

3. Incorporación de pequeñas ciudades: Es la incorporación de áreas ubicadas en zonas urbanas con población entre dos mil uno (2001) y quince mil (15 000) habitantes que se encuentren dentro o fuera del ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora y que son atendidas por un prestador no reconocido.

4. Integración de prestadores de servicios de saneamiento: Es el proceso voluntario de unificación de prestadores de los servicios de saneamiento a nivel provincial, interprovincial, regional y macroregional a la empresa prestadora.

5. Integración especial: Es el mandato de incorporación, a la empresa prestadora, de centros poblados, urbanizaciones, asentamientos humanos, agrupaciones vecinales o similares, que se ubiquen en zonas urbanas, dentro o fuera de su ámbito de responsabilidad, o que exceden de dos (2000) mil habitantes en el ámbito rural, y cuyos servicios son prestados por organizaciones comunales o prestadores no reconocidos.

6. Tarifa provisional: Es la tarifa cobrada por la empresa prestadora, la cual se aplica desde la resolución de inicio del procedimiento de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión hasta la emisión de la resolución de aprobación tarifaria.

7. Prestador no reconocido: Es el proveedor, organización o similar que no tiene la condición de prestador de los servicios de saneamiento y que atiende a pequeñas ciudades, centros poblados, urbanizaciones, asentamientos humanos, agrupaciones vecinales o similares en zonas urbanas o rurales, ubicadas dentro o fuera del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE GESTIÓN PARA LA EMPRESA PRESTADORA QUE INTEGRE O INCORPORE ÁREAS CON POBLACIÓN MAYOR A DOS MIL HABITANTES Y QUE SE UBIQUEN FUERA DE SU ÁMBITO DE RESPONSABILIDAD

Artículo 4.- Inicio del procedimiento

4.1 La empresa prestadora debe solicitar el inicio del procedimiento regulado en el presente Capítulo cuando integre o incorpore áreas con población mayor a dos mil (2000) habitantes y que se ubiquen fuera de su ámbito de responsabilidad, como consecuencia de la ejecución de alguno de los procesos señalados en los incisos 1 al 4 del artículo 2.

4.2 El presente procedimiento se inicia a solicitud de la empresa prestadora, a través de su representante legal o apoderado. Dicha solicitud debe ser presentada en un plazo no mayor de tres (3) meses, contados a partir del día hábil siguiente de adoptado el Acuerdo de Integración o de Incorporación por parte de la Junta General de Accionistas, según corresponda.

Artículo 5.- Plazos

5.1 Los plazos del procedimiento se entienden como máximos, salvo disposición expresa en contrario.

5.2 Excepcionalmente, la SUNASS, de oficio o a pedido de parte, puede prorrogar por única vez los plazos establecidos hasta por un máximo del doble del plazo previsto.

Artículo 6.- Requisitos de la solicitud

6.1 La solicitud debe estar dirigida al Consejo Directivo de la SUNASS y cumplir con los siguientes requisitos:

1. Indicar la zona registral, oficina registral, número de la partida del Registro de Personas Jurídicas y de la página, que permita constatar la inscripción del representante legal o apoderado de la empresa prestadora, así como el número de su Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, según corresponda.

2. Adjuntar el Acuerdo de Integración o de Incorporación adoptado por la Junta General de Accionistas, según corresponda.

3. Adjuntar el Informe Técnico que sustenta la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s), adjuntando el modelo en una hoja de cálculo. En dicho Informe Técnico se debe desarrollar los puntos 1, 2, 4, 5 y 6 del Anexo N° 2 “Contenido General del PMO” del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD (Reglamento General de Tarifas).

4. Adjuntar el acuerdo adoptado por el Directorio de la empresa prestadora solicitante que apruebe el Informe Técnico que sustenta la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s).

5. Adjuntar el Plan Individual de Integración de Prestadores, aprobado por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), cuando corresponda.

6. Adjuntar el Convenio de Transferencia de Recursos suscrito con el OTASS, cuando corresponda.

7. Adjuntar la estructura de precios, cuota familiar o similar vigente que se viene aplicando en la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) a su ámbito de responsabilidad, de contar con una.

8. Adjuntar los Estados Financieros de los últimos dos (2) ejercicios del prestador de los servicios de saneamiento o prestador no reconocido, según corresponda, que se integra o, de no contar con estos, el registro de ingresos y egresos, de existir.

9. Adjuntar la línea base o similar de los indicadores de presión, continuidad, agua no facturada, micromedición y nivel de cloro residual correspondientes a los sistemas que abastecen a la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s), de contar con uno.

6.2 Los documentos antes señalados deben estar foliados y ser presentados en formato impreso y digital.

Artículo 7.- Resolución de inicio del procedimiento

7.1 El Consejo Directivo de la SUNASS, previo informe de la Gerencia de Regulación Tarifaria, emite la resolución de inicio del presente procedimiento en un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud.

7.2 La resolución de inicio del presente procedimiento debe ser notificada a la empresa prestadora solicitante; publicada en el diario oficial El Peruano; y difundida en el portal institucional de la SUNASS dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su emisión.

Artículo 8.- Inadmisibilidad e improcedencia de la solicitud

8.1 Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibida la solicitud, la Gerencia de Regulación Tarifaria puede realizar observaciones a la solicitud cuando identifique que ésta no cumple con los requisitos señalados en el artículo 6, otorgando un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles para la respectiva subsanación, contados a partir del día siguiente de notificada la(s) observación(es).

8.2 El plazo para la emisión de la resolución de inicio del presente procedimiento se suspende a partir de la notificación de la comunicación mediante la cual se da(n) a conocer la(s) observación(es) y se reanuda el día hábil siguiente de la fecha en que la empresa prestadora solicitante cumpla con subsanarla(s).

8.3 En caso la empresa prestadora solicitante no subsane la(s) observación(es) realizada(s), la Gerencia de Regulación Tarifaria declara inadmisible la solicitud, entendiéndose por no presentada. La declaración de inadmisibilidad da por concluido el presente procedimiento.

8.4 El Consejo Directivo de la SUNASS, previo informe de la Gerencia de Regulación Tarifaria, declara improcedente la solicitud cuando del análisis de su consistencia concluya que ésta resulta inexacta, imprecisa o incompleta. La declaración de improcedencia expresa los fundamentos de la decisión, dando por concluido el presente procedimiento.

Artículo 9.- Tarifa provisional

9.1 En la resolución de inicio del presente procedimiento, el Consejo Directivo aprueba una tarifa provisional que la empresa prestadora debe aplicar en la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) a su ámbito de responsabilidad.

9.2 En caso que en la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) se venga aplicando una estructura de precios, cuota familiar o similar, la tarifa provisional reconoce y prorroga dichos cobros, teniendo en cuenta las transferencias del OTASS. De manera excepcional, cuando existan razones fundadas, la SUNASS puede aprobar una tarifa provisional distinta.

9.3 En caso que en la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s), no se venga aplicando una estructura de precios, cuota familiar o similar, la SUNASS puede establecer la tarifa provisional sobre la base de las tarifas aplicadas por la empresa prestadora en otras localidades, con características similares, teniendo en cuenta la disposición a pagar de los usuarios asentados en la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) y las transferencias del OTASS.

9.4 La tarifa provisional se aplica hasta la emisión de la Resolución de Consejo Directivo que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s).

9.5 El Consejo Directivo autoriza en la resolución de inicio del presente procedimiento la aplicación, en la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s), de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales aprobados en la resolución tarifaria vigente de la empresa prestadora.

Artículo 10.- Requerimiento de información complementaria

En cualquier momento del presente procedimiento, la Gerencia de Regulación Tarifaria puede requerir a la empresa prestadora solicitante información complementaria, suspendiéndose los plazos respectivos hasta la presentación de la referida información. Para la remisión de la información se otorga un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.

Artículo 11.- Elaboración de los proyectos de resolución de aprobación tarifaria y del estudio tarifario

11.1 La Gerencia de Regulación Tarifaria elabora los proyectos de resolución de aprobación tarifaria y del estudio tarifario, los cuales contienen la evaluación técnica de la propuesta tarifaria presentada por la empresa prestadora. Dichos proyectos son emitidos en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la emisión de la resolución de inicio del presente procedimiento.

11.2 La Gerencia de Regulación Tarifaria eleva los proyectos de resolución de aprobación tarifaria y del estudio tarifario a la Gerencia General para su evaluación y trámite correspondiente.

Artículo 12.- Difusión del proyecto de resolución de aprobación tarifaria y convocatoria a Audiencia Pública

12.1 El Consejo Directivo de la SUNASS dispone la publicación del proyecto de resolución de aprobación tarifaria y su exposición de motivos en el diario oficial El Peruano. Asimismo, dispone su difusión en el portal institucional de la SUNASS, así como del proyecto del estudio tarifario, debiendo ser notificados a la empresa prestadora a fin de que su Directorio emita opinión dentro del plazo máximo e improrrogable de quince (15) días hábiles de recibida la notificación, basándose en sus propios estudios.

12.2 El Consejo Directivo de la SUNASS convoca a Audiencia Pública a fin de que la SUNASS exponga la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión. Entre el aviso de convocatoria y la realización de la Audiencia Pública habrá un plazo no menor de diez (10) días hábiles. La publicación del aviso de convocatoria debe efectuarse en el diario oficial El Peruano, en un diario de circulación en la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora y en el portal institucional de la SUNASS.

12.3 La Gerencia de Regulación Tarifaria es responsable de evaluar los comentarios formulados por los interesados sobre los proyectos de resolución de aprobación tarifaria y de estudio tarifario, respectivamente. Pueden formularse comentarios desde la publicación de la convocatoria hasta cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de la Audiencia Pública.

Artículo 13.- Resolución de aprobación tarifaria

13.1 Transcurrido el plazo indicado en el párrafo 12.3 del artículo 12, el Consejo Directivo de la SUNASS tiene un plazo de treinta (30) días hábiles para emitir la resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora solicitante.

13.2 La resolución de aprobación tarifaria y su exposición de motivos son publicados en el diario oficial El Peruano, y difundidos conjuntamente con el estudio tarifario en el portal institucional de la SUNASS, debiendo ser notificados a la empresa prestadora.

13.3 El Consejo Directivo de la SUNASS puede establecer en la referida resolución incrementos tarifarios para la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s), así como obligaciones para la empresa prestadora solicitante en materia de registro de información, metas de gestión, conformación de fondos y/o reservas, entre otras.

13.4 Las fórmulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestión aprobadas para la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) son revisadas en el siguiente quinquenio regulatorio, previa inclusión al Plan Maestro Optimizado (PMO) de la empresa prestadora.

Artículo 14.- Determinación de la tarifa

Para la determinación de la tarifa a ser aplicada en la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s), la Gerencia de Regulación Tarifaria toma como referencia el costo incremental para la empresa prestadora de proveer los servicios de saneamiento en dicha(s) área(s), así como las transferencias de recursos del OTASS.

Artículo 15.- Reajuste automático por inflación

Las tarifas cobradas en la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora solicitante son reajustadas por efecto de la inflación conforme se establece en el Reglamento General de Tarifas, tomando como período base para el primer reajuste el mes anterior a la publicación de la resolución de aprobación tarifaria respectiva en el diario oficial El Peruano.

Artículo 16.- Inicio de oficio del procedimiento

16.1 Excepcionalmente, a fin de garantizar la viabilidad económico-financiera de la empresa prestadora, la SUNASS, siempre que cuente con información suficiente para determinar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) a la empresa prestadora, puede iniciar de oficio el procedimiento regulado en el presente Capítulo cuando:

1. La empresa prestadora ha presentado su solicitud y ésta ha sido declarada inadmisible o improcedente; o,

2. La SUNASS ha tomado conocimiento de la adopción del Acuerdo de Integración o de Incorporación por parte de la Junta General de Accionistas, según corresponda y la empresa prestadora no ha presentado su solicitud en el plazo señalado en el párrafo 4.2 del artículo 4.

16.2 En caso la SUNASS no cuente con información suficiente, puede requerirla a la empresa prestadora.

Artículo 17.- Resolución de inicio del procedimiento de oficio

17.1 El Consejo Directivo de la SUNASS, previo informe de la Gerencia de Regulación Tarifaria, emite la resolución de inicio de oficio del presente procedimiento una vez verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior.

17.2 La resolución de inicio de oficio del presente procedimiento es notificada a la empresa prestadora solicitante dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su emisión y publicada en el diario oficial El Peruano.

Artículo 18.- Disposiciones aplicables al procedimiento de oficio

El procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión se rige por las disposiciones previstas en los artículos 5, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, en lo que resulte aplicable.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE DISPOSICIONES EN MATERIA TARIFARIA Y LOS NIVELES DE CALIDAD DEL SERVICIO APLICABLES PARA LA EMPRESA PRESTADORA QUE INTEGRE O INCORPORE ÁREAS UBICADAS DENTRO DE SU ÁMBITO DE RESPONSABILIDAD O QUE CUENTEN CON POBLACIÓN MENOR O IGUAL A DOS MIL HABITANTES UBICADAS FUERA DE SU ÁMBITO DE RESPONSABILIDAD

Artículo 19.- Inicio del procedimiento

19.1 La empresa prestadora puede solicitar el inicio del procedimiento regulado en el presente Capítulo cuando integre o incorpore áreas ubicadas dentro de su ámbito de responsabilidad o que cuenten con población menor o igual a dos mil (2000) habitantes ubicadas fuera de su ámbito de responsabilidad, como consecuencia de la ejecución de alguno de los procesos señalados en los incisos 1 al 4 del artículo 2.

19.2 El presente procedimiento se inicia a solicitud de la empresa prestadora, a través de su representante legal o apoderado. Dicha solicitud puede ser presentada en un plazo no mayor de tres (3) meses de suscrito el Acuerdo de Integración o de Incorporación adoptado por la Junta General de Accionistas de la empresa prestadora, según corresponda.

19.3 En caso la empresa prestadora no solicite el inicio del presente procedimiento, ésta se encuentra obligada a aplicar la estructura tarifaria vigente para la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) a su ámbito de responsabilidad, para lo cual toma en cuenta la localidad más cercana al sistema que abastece a dicha(s) área(s).

19.4 La empresa prestadora se encuentra autorizada a cobrar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales aprobados en su resolución de aprobación tarifaria vigente. Dichos cobros, efectuados a los usuarios asentados en la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) pueden aplicarse desde suscrito el Acuerdo de Integración o de Incorporación adoptado por la Junta General de Accionistas de la empresa prestadora.

Artículo 20.- Disposiciones en materia procedimental

Las disposiciones en materia procedimental previstas en los artículos 5 y 10 son aplicables al procedimiento regulado en el presente Capítulo.

Artículo 21.- Requisitos de la solicitud

21.1 Cuando una empresa prestadora se encuentre dentro de los supuestos previstos en el artículo 19, puede dirigir su solicitud al Consejo Directivo de la SUNASS, cumpliendo con los siguientes requisitos:

1. Indicar la zona registral, oficina registral, número de la partida del Registro de Personas Jurídicas y de la página, que permitan constatar la inscripción del representante legal o apoderado de la empresa prestadora, así como el número de su Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, según corresponda.

2. Adjuntar el Acuerdo de Integración o de Incorporación adoptado por la Junta General de Accionistas, según corresponda.

3. Adjuntar el Informe Técnico que desarrolla, para los sistemas que abastecen a la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s), los puntos 1.2, 1.3 y 5 del Anexo N° 2 “Contenido general del PMO” del Reglamento General de Tarifas. En dicho Informe Técnico se debe desarrollar una propuesta de estructura tarifaria a ser cobrada en la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) y un análisis del flujo proyectado de la empresa que respalde la viabilidad de la propuesta por el resto del quinquenio regulatorio en curso.

4. Adjuntar el acuerdo adoptado por el Directorio de la empresa prestadora solicitante que apruebe el Informe Técnico que sustenta la propuesta de disposiciones en materia tarifaria y los niveles de calidad del servicio, aplicables a la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s).

5. Adjuntar el Plan Individual de Integración de Prestadores, aprobado por el OTASS, cuando corresponda.

6. Adjuntar el Convenio de Transferencia de Recursos suscrito con el OTASS, cuando corresponda.

7. Adjuntar la estructura de precios, cuota familiar o similar vigente cobrada en la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s), de contar con una.

8. Adjuntar los Estados Financieros de los últimos dos (2) ejercicios del prestador de los servicios de saneamiento o prestador no reconocido, según corresponda, que se integra, o de no contar con estos, el registro de ingresos y egresos, de existir.

9. Adjuntar la línea base o similar de los indicadores de presión, continuidad, agua no facturada, micromedición y nivel de cloro residual correspondientes a los sistemas que abastecen a la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s), de contar con uno.

21.2 Los documentos señalados deben estar foliados y ser presentados en formato impreso y digital.

Artículo 22.- Del inicio del procedimiento

La Gerencia de Regulación Tarifaria emite la resolución de inicio del presente procedimiento en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud. Dicha resolución debe ser notificada a la empresa prestadora solicitante; publicada en el diario oficial El Peruano; y difundida en el portal institucional de la SUNASS dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su emisión.

Artículo 23.- Inadmisibilidad e improcedencia de la solicitud

23.1 Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibida la solicitud, la Gerencia de Regulación Tarifaria puede observar la solicitud cuando identifique que ésta no cumple con los requisitos señalados en el artículo 21, otorgando un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles para la respectiva subsanación, contados a partir del día siguiente de notificada la(s) observación(es).

23.2 El plazo para emitir la resolución de inicio del presente procedimiento se suspende a partir de la notificación de la comunicación mediante la cual se da(n) a conocer la(s) observación(es) y se reanuda el día hábil siguiente de la fecha en que la empresa prestadora solicitante cumpla con subsanarla(s).

23.3 En caso la empresa prestadora solicitante no subsane la(s) observación(es) realizadas, la Gerencia de Regulación Tarifaria declara inadmisible la solicitud, entendiéndose por no presentada. La declaración de inadmisibilidad da por concluido el presente procedimiento.

23.4 La Gerencia de Regulación Tarifaria declara improcedente la solicitud cuando del análisis de su consistencia concluya que ésta es inexacta, imprecisa o incompleta. La declaración de improcedencia expresa los fundamentos de la decisión, dando por concluido el presente procedimiento.

Artículo 24.- Resolución que aprueba disposiciones en materia tarifaria y los niveles de calidad del servicio

24.1 El Consejo Directivo de la SUNASS, previo informe de la Gerencia de Regulación Tarifaria, emite la resolución que aprueba las disposiciones en materia tarifaria y los niveles de calidad del servicio en un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de emisión de la resolución de inicio del presente procedimiento.

24.2 La resolución debe ser notificada a la empresa prestadora solicitante dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su emisión y publicada en el diario oficial El Peruano, así como en el portal institucional de la SUNASS. El informe que sustenta la referida resolución es difundido en el portal institucional de la SUNASS.

24.3 La resolución aprueba un factor de ajuste a la estructura tarifaria y/o a las asignaciones de consumo que la empresa prestadora cobra a la localidad más cercana al sistema que abastece a la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s). Para efectos de determinar el factor de ajuste, se toma en cuenta los pagos que han venido realizando los usuarios asentados en la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s), su disposición a pagar, las transferencias del OTASS, los horarios de suministro y los niveles de calidad del servicio. El factor de ajuste puede tomar distintos valores en función a los diferentes niveles de calidad de los servicios de saneamiento.

24.4 La resolución establece el nivel de calidad de los servicios de saneamiento que la empresa prestadora debe cumplir respecto de la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s), así como establecer obligaciones para la empresa prestadora solicitante en materia de registro de información, conformación de fondos y/o reservas, entre otras. En caso la empresa prestadora remita la línea base o similar señalada en el inciso 9 del párrafo 21.1, la SUNASS, para efectos de la resolución, toma en consideración la información contenida en dicho instrumento.

24.5 La resolución que aprueba las disposiciones en materia tarifaria y los niveles de calidad de servicio se aplica hasta la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de los servicios de saneamiento que presta la empresa prestadora, correspondientes al siguiente quinquenio regulatorio.

Artículo 25.- Reajuste automático por inflación

Los montos determinados en la resolución que aprueba las disposiciones en materia tarifaria y los niveles de calidad del servicio se reajustan por efecto de la inflación, junto con la estructura tarifaria vigente de la empresa prestadora, conforme a las reglas previstas en el Reglamento General de Tarifas.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN APLICABLE A LA FUSIÓN

DE EMPRESAS PRESTADORAS

Artículo 26.- Comunicación de la fusión

26.1 Las disposiciones establecidas en el presente Capítulo son aplicables a las empresas prestadoras que se integren bajo la modalidad de fusión a partir de la entrada en vigencia de dicha operación societaria.

26.2 La empresa prestadora incorporante o absorbente, según corresponda, debe comunicar a la SUNASS la ejecución de la fusión, en virtud del cual acredite el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Que la fusión se haya realizado conforme a cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades o norma que la sustituya, y demás reglas aplicables para la fusión de empresas prestadoras establecidas por el marco normativo vigente, indicando los datos de los documentos por los que se formalizó la operación societaria.

2. Que en caso se haya ejecutado la modalidad de fusión por incorporación, la constitución de la nueva empresa prestadora cuente con la opinión previa favorable de la SUNASS.

3. Indique el número de registro de inscripción de la escritura pública de fusión.

Artículo 27.- Régimen aplicable

27.1 La empresa prestadora incorporante o absorbente, según corresponda, en tanto no cuente con la aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que considere el nuevo régimen societario, aplica lo dispuesto en las resoluciones tarifarias aprobadas para cada una de las empresas prestadoras, vigentes a la fecha de celebración de la fusión.

27.2 La empresa prestadora incorporante o absorbente, según corresponda, es responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas, previamente, para las empresas prestadoras fusionadas, en relación a los siguientes aspectos:

1. Metas de gestión.

2. Aporte mensual del porcentaje de sus ingresos para el Fondo de Inversiones.

3. Reservas, fondos y/o depósitos establecidos en la(s) resolución(es) que aprueba(n) la(s) fórmula(s) tarifaria(s), estructura(s) tarifaria(s) y metas de gestión.

Artículo 28.- Incrementos tarifarios

En tanto la empresa prestadora incorporante o absorbente, según corresponda, no cuente con fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, la SUNASS continúa autorizando los incrementos tarifarios por cumplimiento de metas de gestión que se encuentren aprobados en las resoluciones tarifarias de cada una de las empresas prestadoras fusionadas, debiendo dichos incrementos aplicarse en las localidades inicialmente consideradas y bajo las condiciones contempladas en los estudios tarifarios respectivos.

Artículo 29.- Reajuste de tarifas y precios de los servicios colaterales por efecto de la inflación

En tanto la empresa prestadora incorporante o absorbente, según corresponda, no cuente con fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, ésta continúa aplicando los reajustes de tarifas y precios de los servicios colaterales por efecto de la inflación, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

Artículo 30.- De la solicitud de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión

30.1 La aplicación de las disposiciones previstas en el presente Capítulo no suspende la obligación de la empresa prestadora incorporante o absorbente, según corresponda, de presentar la solicitud de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para el próximo quinquenio regulatorio de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas, la cual se debe presentar en los siguientes plazos:

1. Si el plazo entre la fecha de entrada en vigencia de la fusión y la conclusión del quinquenio regulatorio más próximo es mayor o igual a quince (15) meses, la empresa prestadora incorporante o absorbente, según corresponda, debe presentar la solicitud de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión a más tardar nueve (9) meses antes de la conclusión de quinquenio regulatorio más próximo.

2. Si el plazo entre la fecha de entrada en vigencia de la fusión y la conclusión del quinquenio regulatorio más próximo es menor a quince (15) meses, la empresa prestadora incorporante o absorbente, según corresponda, debe presentar la solicitud de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión a más tardar a los seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la fusión.

30.2 Durante la aplicación del régimen previsto en el presente Capítulo, la SUNASS continúa con el ejercicio de sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Asistencia técnica por parte de la SUNASS

La SUNASS puede brindar asistencia técnica durante la etapa de negociación de un proceso de integración o incorporación, con el propósito de identificar los aspectos tarifarios y de calidad a ser aplicados a la empresa prestadora que ejecute dichos procesos.

Segunda.- Aplicación supletoria

Para lo no previsto en el presente Reglamento se aplica de forma supletoria las disposiciones del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD, en lo que correspondan.

Tercera.- Supervisión, fiscalización y sanción de la prestación de los servicios de saneamiento en áreas integradas o incorporadas a la empresa prestadora

La SUNASS se encuentra facultada para ejercer sus funciones de supervisión, fiscalización y sanción, respecto a la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora, a partir de la entrada en vigencia de las resoluciones señaladas en los artículos 13 y 24.

Durante el periodo comprendido entre la celebración del Acuerdo de Integración o de Incorporación de la Junta General de Accionistas de la empresa prestadora, según corresponda, y la entrada en vigencia de las resoluciones a las que hace referencia el párrafo anterior, la SUNASS puede efectuar acciones de monitoreo en la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) respecto a la prestación de los servicios de saneamiento.

Cuarta.- Uso del Fondo de Inversiones en el marco de un proceso de integración o incorporación

En el marco de un proceso de integración o incorporación, la SUNASS puede autorizar a la empresa prestadora el uso del Fondo de Inversiones para cubrir los costos económicos de la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s), siempre que el OTASS transfiera previamente los recursos que permitan el financiamiento de proyectos incluidos en el Plan de Inversiones Referenciales de la empresa prestadora. El uso de los referidos recursos sólo puede ser destinado a la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) hasta el inicio del siguiente quinquenio regulatorio de la empresa prestadora. La solicitud de uso del Fondo de Inversiones se efectúa conforme a lo establecido en el numeral 9 del Anexo 12 del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD.

Quinta.- Autorización temporal para el cobro por la prestación de los servicios de saneamiento en áreas integradas o incorporadas a la empresa prestadora

La empresa prestadora que ejecuta un proceso de integración o incorporación está autorizada a cobrar las estructuras de precios, cuota familiar o similar, que se venían aplicando en la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) a su ámbito de responsabilidad.

En caso de los supuestos previstos en el procedimiento regulado en el Capítulo II, la autorización surte efecto a partir del Acuerdo de Integración o Incorporación de la Junta General de Accionistas, según corresponda, hasta la emisión de la resolución que aprueba la tarifa provisional.

En caso de los supuestos previstos en el procedimiento regulado en el Capítulo III, la autorización surte efecto a partir del Acuerdo de Integración o Incorporación de la Junta General de Accionistas, según corresponda, hasta la resolución que aprueba las disposiciones en materia tarifaria y los niveles de calidad del servicio.

Sexta.- Aplicación progresiva del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento

En aquellas áreas que se integren o incorporen al ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora como consecuencia de un proceso de integración o incorporación, las resoluciones señaladas en los artículos 13 y 24, previstas para los procedimientos regulados en los Capítulos II y III establecen la aplicación progresiva de las disposiciones previstas en el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD, relacionadas con las condiciones de calidad de la prestación del servicio, mantenimiento de la infraestructura, facturación por los servicios de saneamiento, entre otros.

La aplicación progresiva no excede el plazo de treinta y seis (36) meses, contados desde la vigencia de las referidas resoluciones.

La presente disposición no es aplicable al proceso de integración realizado bajo la modalidad de fusión de empresas prestadoras.

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