Aprueban aplicación obligatoria del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, en 46 jurisdicciones de los Jurados Electorales Especiales del proceso Elecciones Regionales y Municipales 2018

resolución nº 0138-2018-jne

Lima, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho

VISTOS la Resolución N.° 0077-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018, que aprueba el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones y el Informe N.° 021-2018-SIJE-SG/JNE emitido por el responsable del proyecto Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), de fecha 21 de febrero del presente año.

CONSIDERANDOS

1. Por Decreto Supremo N.° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 10 de enero de 2018, el Presidente de la República convocó, para el 7 de octubre del presente año, a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los gobiernos regionales de toda la República, y a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de la República.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, una vez convocado un proceso electoral el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) define las circunscripciones sobre las cuales se instalarán los Jurados Electorales Especiales (JEE) y sus respectivas sedes.

3. A través de la Resolución N.° 0064-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 15 de febrero de 2018, este Supremo Tribunal Electoral define noventa y tres (93) circunscripciones administrativas y de justicia electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, así como los JEE que tendrán competencia territorial sobre ellas y sus respectivas sedes.

4. Con la resolución del visto, publicada el 9 de febrero de 2018 en el diario oficial El Peruano, se aprueba el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE y de conformidad con lo dispuesto en la segunda disposición complementaria transitoria del referido reglamento, su aplicación será progresiva para los procesos electorales, de acuerdo con las condiciones técnicas correspondientes. Asimismo, se establece que, en un plazo máximo de treinta (30) días, este Supremo Tribunal Electoral determinará en qué distritos o circunscripciones territoriales su aplicación será de forma obligatoria y progresiva.

5. Mediante el Informe N.° 021-2018-SIJE-SG/JNE, se pone en conocimiento que la herramienta de software que se utilizará para la creación y empleo de casillas electrónicas para las notificaciones electrónicas, que se complementa con el servicio de mensajería de texto y de correo electrónico, puede ser implementada en treinta y tres (33) capitales de departamento y en trece (13) capitales de provincia.

6. Para dicha implementación se ha considerado las variables de acceso a internet en hogares y personas a nivel nacional, el acceso a celulares y en especial los inteligentes (smartphones), el proyecto de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, las ubicaciones de las noventa y tres (93) circunscripciones administrativas y de justicia electoral, así como el estado de conflictividad electoral y social a nivel nacional; en ese sentido, este órgano colegiado estima que aun cuando lo óptimo es que la notificación electrónica se utilice a nivel nacional, se encuentra justificado que su aplicación se efectúe en cuarenta y seis (46) jurisdicciones de los JEE que propone e identifica el SIJE.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- APROBAR la aplicación obligatoria del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, a partir del 15 de mayo de 2018, en cuarenta y seis (46) jurisdicciones de los Jurados Electorales Especiales del proceso Elecciones Regionales y Municipales 2018, conforme al siguiente detalle:

Huaraz

Abancay

Arequipa

Huamanga

Cajamarca

Callao

Cusco

Huancavelica

Mariscal Nieto

Huánuco

Ica

Huancayo

Trujillo

Chiclayo

Pasco

Piura

Puno

Moyobamba

Tacna

Tumbes

Lima Sur 1

Lima Sur 2

Lima Oeste 1

Lima Oeste 2

Lima Oeste 3

Lima Norte 1

Lima Norte 2

Lima Este 1

Lima Este 2

Lima Centro

Huarochirí

Huaral

Huaura

Recuay

Camaná

Castilla

La Unión

San Pablo

Cutervo

Chincha

Chanchamayo

Pacasmayo

Sánchez Carrión

Cañete

Oxapampa

San Martín

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines que se estime pertinentes.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1621075-6