Aprueban Inmatriculación de diversos predios como primera inscripción de dominio a favor de la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJO

N° 087-2017-MPM-CM

Moyobamba, 27 de diciembre de 2017

VISTO:

En Sesión Ordinaria N° 024-2017, de fecha 27 de diciembre del dos mil diecisiete, presidida por el señor Alcalde Provincial de Moyobamba, el Dictamen N° 026-2017, del 26 de diciembre de 2017, de la Comisión de Desarrollo Urbano, Participación Vecinal y Gestión Ambiental, que opina, por mayoría, porque se apruebe la inscripción en los Registros Públicos como primera inscripción de dominio de los predios urbanos denominados “Barrancos”; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado en armonía con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que, el artículo 56° numeral 1, de la Ley N° 27972 indica que, son bienes de las municipalidades los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; en tanto que, el artículo 58° referido a la Inscripción de Bienes Municipales en el registro de la Propiedad, concordante con el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria de este mismo dispositivo legal, establece que, los bienes inmuebles de las municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo del Concejo correspondiente, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros;

Que, el segundo párrafo del Artículo 38° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, señala lo siguiente: “La resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio del predio del Estado, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la región en que se encuentra el predio”, por otra parte, el artículo 40° del indicado Reglamento, establece lo siguiente: “La Resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio, conjuntamente con el Plano Perimétrico-Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen el título suficiente para todos los efectos legales”;

Que, mediante el Informe Técnico N° 04-2017-MPM-GDT/SGPTTyCU/HQN, de fecha 28 de noviembre de 2017, el asistente técnico de la Sub Gerencia de Planeamiento Territorial, Transporte y Control Urbano, adscrita a la Gerencia de Desarrollo Territorial, emite opinión favorable respecto a la inmatriculación de los predios urbanos denominados “Barrancos”: Barranco Shango 01, Barranco Shango 06, Barranco Tumino 01, Barranco Tumino 02 y Barranco Tumino 03, Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín; adjuntando para tal efecto, certificados negativos de catastro, memorias descriptivas y planos respectivos;

Que, mediante el Informe Legal N° 345-2017-MPM/OAJ, del 5 de diciembre de 2017, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, expresa la conformidad legal de aprobar la inscripción en los Registros Públicos, la Primera Inscripción de Dominio, de los predios urbanos denominados Barrancos: Barranco Shango 01, Barranco Shango 06, Barranco Tumino 01, Barranco Tumino 02 y Barranco Tumino 03, con la finalidad de realizar el saneamiento físico legal de los indicados inmuebles, y se proceda a inscribir en la SUNARP, en mérito a lo dispuesto en el artículo 58° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

Que, el artículo 41° concordante con el artículo 17° de la aludida Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, al Dictamen N° 026-2017, de fecha 26 de diciembre de 2017, de la Comisión de Desarrollo Urbano, Participación Vecinal y Gestión Ambiental; y en virtud de los artículos 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal Provincial de Moyobamba, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD:

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la Inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a favor de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, de los siguientes predios urbanos denominados “Barrancos”:

- Barranco Shango 01: Ubicado en las intersecciones del Jr. Cajamarca; Jr. Oscar R. Benavides, Barrio Calvario, Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín; con un área total de 4882.28 m2 y un perímetro de 555.32 mL.

- Barranco Shango 06: Ubicado en las intersecciones del Jr. Cajamarca; Pasaje Santa Mercedes, Barrio Calvario, Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín; con un área total de 3356.95 m2 y un perímetro de 510.35 mL.

- Barranco Tumino 01: Ubicado en las intersecciones del Jr. Coronel Secada y Pasaje Pedro Orbe, Barrio Calvario, Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín; con un área total de 367.61 m2 y un perímetro de 74.71 mL.

- Barranco Tumino 02: Ubicado en las intersecciones del Jr. Coronel Bardales y Jr. Callao, Barrio Calvario, Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín; con un área total de 12137.13 m2 y un perímetro de 971.53 mL.

- Barranco Tumino 03: Ubicado en las intersecciones del Jr. Iquitos, Jr. Callao y Jr. Prolong. Manuel Del Águila, Barrio Calvario, Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín; con un área total de 6698.71 m2 y un perímetro de 545.27 mL.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA; sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Territorial, y a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Unidad de Control Patrimonial, realizar las acciones administrativas necesarias a fin de implementar y ejecutar el presente Acuerdo.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la notificación del presente acuerdo a las gerencias y oficinas de esta Institución edil, según corresponda, para su conocimiento y fines pertinentes, sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Moyobamba.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO JIMÉNEZ SALAS

Alcalde

1620922-1