Multan a empresas omisas a la presentación de la “Encuesta Mensual de Turismo 2017 para Establecimientos de Hospedaje”

RESOLUCION SUBJEFATURAL

N° 001-2018-INEI/SJE

Lima, 30 de enero de 2018

Vistos el Oficio Nº 329-2017-MINCETUR/VMT/DGIETA, de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Informe N° 001-2018-INEI-DNCE/DECEEE de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, mediante los cuales solicitan sancionar a las empresas omisas a la presentación de la “Encuesta Mensual de Turismo 2017 para Establecimientos de Hospedaje”.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Oficiales del país;

Que, por Resolución Jefatural Nº 003-2017-INEI, publicada el 15 de enero de 2017, en el Diario Oficial El Peruano se autorizó la ejecución a nivel nacional de la “Encuesta Mensual de Turismo 2017 para Establecimientos de Hospedaje“ de enero a diciembre, dirigida a las personas naturales o jurídicas que se dediquen a prestar servicios de alojamiento colectivo para estancias cortas, cuya ejecución estuvo a cargo de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía existen empresas que no obstante habérseles comunicado en más de dos ocasiones sobre la obligación de presentar la mencionada Encuesta y habiéndose vencido los plazos establecidos para la presentación de los formularios de la referida encuesta, no han cumplido con presentar la información requerida;

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística, en su Artículo 87º establece “que las personas naturales o jurídicas, que se negaren a suministrar datos, los dieren falseando la verdad maliciosamente, o dilatasen injustificadamente los términos establecidos, se harán acreedoras a las multas que establece el Artículo 89º sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar”;

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 91 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Multar a las empresas omisas a la presentación de la “Encuesta Mensual de Turismo 2017 para Establecimientos de Hospedaje” cuya relación en anexo adjunto, forma parte de la presente Resolución, y se encuentra publicada en el enlace siguiente: www.inei.gob.pe

Artículo 2.- El monto de la multa para las personas jurídicas será equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y para las personas naturales el 10% de la misma, vigente a la fecha de cancelación, la cual será abonada por los infractores al Banco de la Nación, en la Cuenta N° 00-000-281700 Recursos Directamente Recaudados o al Código Cuenta Interbancario :CCI N° 018-00000000028170005 del Banco de la Nación, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución.

Artículo 3.- El pago de la multa no exime a las empresas sancionadas de la obligación de presentar los formularios debidamente diligenciados de la “Encuesta Mensual de Turismo 2017 para Establecimientos de Hospedaje” de acuerdo a lo señalado en la Resolución Jefatural N° 003-2017-INEI, adjuntando copia del documento de cancelación del importe de la multa impuesta.

Regístrese y comuníquese.

ANIBAL SANCHEZ AGUILAR

Sub Jefe - INEI

1620920-1