Decreto Supremo que establece las acciones que debe realizar el RENIEC en cumplimiento de la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018

DECRETO SUPREMO

Nº 002-2018-midis

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cuya finalidad es mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil;

Que, a través de la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autoriza la realización de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), hasta por el monto de S/ 22 000 000,00 (VEINTIDOS MILLONES Y 00/100 SOLES), en el marco del Programa Presupuestal 079: Acceso de la Población a la Identidad a cargo del RENIEC, previo cumplimiento de acciones por parte del RENIEC;

Que, asimismo, la citada norma dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se aprueban las disposiciones complementarias para su aplicación, las que incluyen las acciones que debe realizar el RENIEC;

Que, de otra parte, el artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, establece que compete a la Dirección General de Focalización del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social conducir las acciones para determinar el proceso de focalización que permita identificar y gestionar a los potenciales usuarios de los programas sociales y/o subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización; asimismo, es el órgano encargado de diseñar, ejecutar y hacer seguimiento del mecanismo de intercambio de información social (MIIS), el cual comprende entre otras bases de datos, al Registro Nacional de Usuarios (RNU), al Registro de Programas Sociales (RPS) y al Padrón General de Hogares (PGH), los cuales se encuentran a su cargo;

Que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Focalización, en coordinación con el RENIEC, ha determinado las acciones que esta entidad deberá efectuar a fin de que se proceda a la transferencia de los recursos señalados en la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS;

DECRETA:

Artículo 1.- Apruébense las acciones a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), en el marco de lo dispuesto en la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, las mismas que se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- A efectos de la transferencia de recursos a favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), esta institución deberá remitir al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta el 5 de marzo de 2018, el informe de cumplimiento de las acciones aprobadas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, siendo responsable de la veracidad y confiabilidad de la información remitida.

Artículo 3.- El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Focalización, luego de recibido el informe a que se refiere el artículo anterior, enviará al Ministerio de Economía y Finanzas un informe de validación de las acciones realizadas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), conforme a lo establecido en la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

Artículo 4.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ

Segunda Vicepresidenta de la República

Encargada del Despacho de la Presidencia

de la República

CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Encargado del Despacho del Ministerio de

Desarrollo e Inclusión Social

ANEXO

Acciones a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)

1. Acciones necesarias para la expedición de DNI a indocumentados. En el periodo comprendido entre enero a diciembre de 2018:

(i) Otorgamiento gratuito de DNI emitidos por primera vez para un mínimo de 50 mil personas indocumentadas ubicadas en los distritos de los quintiles 1 y 2; y,

(ii) Trabajo conjunto de RENIEC y Programas Sociales Cuna Más y Juntos para emisión de DNI a un mínimo de 21 mil niños y niñas de hasta 12 años de edad, afiliados a dichos programas sociales, que estén en situación de indocumentación (en caso de no emitir el DNI, sustentar documentalmente las causas que imposibilitaron la emisión de los mismos). Para ello se requiere que:

ii.a) Las campañas de documentación, una de captura de datos y otra de entregas, se coordinen con los Coordinadores de Enlace de MIDIS y Jefes de Unidad Territorial de los Programas Sociales;

ii.b) Los Programas Sociales garanticen la presencia de los menores indocumentados en los puntos de atención coordinados con RENIEC;

ii.c) RENIEC cuente con el listado validado de los menores indocumentados, a ser provistos por los Programas Sociales Juntos y Cuna Más, a fin de proponer una programación de atención. Si durante las campañas RENIEC atendiera a menores indocumentados que no estén aun afiliados a los programas sociales, esto también sería considerado como parte de la meta.

2. Acciones necesarias para que el 80% de niños y niñas que nacieron durante el periodo comprendido entre febrero de 2017 y 15 de febrero de 2018 en establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales -a excepción de Lima Metropolitana- que cuentan con Oficinas Registrales Auxiliares (ORA), inicien el trámite para la obtención del DNI hasta los cinco (5) días de edad.

3. Aumentar en 16 ORA la cobertura del servicio para la obtención del trámite de DNI de recién nacidos hasta los cinco (5) días de edad. A fin que el MIDIS verifique el cumplimiento de la acción antes descrita.

4. Acciones necesarias para la implementación del Sistema Integrado de Registros Civiles: En el año 2018 se incrementa en por lo menos cuarenta (40) el número de municipios que inician su uso. Dicho Sistema servirá para el registro en línea del Acta de Nacimiento (AN), de ellos diez (10) se implementarán especialmente en zonas donde los establecimientos de salud brindan el Certificado de Nacido Vivo (CNV) electrónico (25%) y no cuentan con ORA.

5. Acciones necesarias para la implementación de la Fase de Recojo de Información de Empadronamiento en cuarenta y cinco (45) ULE, las cuales comprenden lo siguiente:

(i) RENIEC, como parte del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), acompañará al personal del MIDIS destinado en cada ULE.

(ii) El usuario de la ULE (responsable y/o funcionario) deberá digitar la información en la ficha S-100, validando en la huella dactilar biométrica y/o firma electrónica usando el DNI electrónico.

(iii) El MIDIS establecerá el procedimiento para que la emisión y validación de la ficha S-100 se dé únicamente a través de la verificación biométrica; siendo la remisión de la DDJJ de la S-100 válida jurídicamente en todos sus extremos. El RENIEC validará el código fuente desarrollado por el MIDIS en base al servicio de consultas biométricas que consume del RENIEC con su personal técnico especialista, a través de dos medios de capacitación (presencial y videoconferencia).

6. Acciones necesarias para el fortalecimiento de los servicios ofrecidos por las Oficinas de Registro de Estado Civil (OREC) en cinco (5) departamentos: Loreto, Junín, Pasco, Ucayali y Cusco durante el año 2018, para lo cual se deberá cumplir con lo siguiente:

i) Obtención de coordenadas de georreferencia de cincuenta (50) OREC en comunidades nativas de la Amazonía;

ii) Implementación de programa de asistencia técnica de cinco (5) días, durante el 2018, en 65 OREC en comunidades nativas;

iii) Plan de trabajo de asistencia técnica a 65 OREC de cinco (5) departamentos: Loreto, Junín, Pasco, Ucayali y Cusco para el año 2018.

7. Acciones necesarias para la integración de los procesos de registro de Defunciones del Certificado de Defunción en Línea y del Acta de Defunción, para lo cual se deberán cumplir con las siguientes metas:

i) RENIEC culmina el desarrollo de los cuatro módulos del Sistema Nacional de Defunciones en el primer trimestre del 2018: 1. Certificado de Defunción en Línea General, 2. Certificado de Defunción en Línea Fetal, 3. Certificado de Defunción Manual General, y 4. Certificado de Defunción Fetal Manual;

ii) RENIEC proporciona el Portal de Administración de Usuarios al MINSA, en el primer trimestre del año 2018, para las altas y bajas de los usuarios al sistema de Hechos Vitales (Certificados de Nacido Vivo y Certificado de Defunción), siempre que los administrados cuenten DNIe;

iii) RENIEC y MINSA evaluarán una propuesta de validación de los Certificados de Defunción Manual antes de la emisión del Acta de Defunción, con la finalidad de evitar la emisión de CDEF Manuales falsos, fecha de entrega en el primer trimestre del 2018.

El MIDIS consultará a la Oficina de Tecnologías de la Información (OTI) MINSA sobre la validación de las funcionalidades descritas en los puntos (i), (ii) y (iii);

iv) Validación de la defunción del 100% de los registros de la Base de Datos del Padrón General de Hogares (PGH) y se enviará por línea dedicada de forma diaria la información de los fallecidos del PGH inicial;

v) RENIEC implementa el servicio de consulta web del Certificado de Defunción (datos no sujetos a protección, similar al DNI) y desarrolla el Web Service correspondiente, a través de línea dedicada, para el uso de los programas sociales MIDIS (Pensión 65, Juntos) y SIS;

vi) RENIEC desarrolla el servicio de consulta del DNI del menor y devolver los DNI del padre y la madre de los menores nacidos a partir del 2015 a través de la línea dedicada; y,

vii) RENIEC en coordinación con MINSA difunde los procedimientos para el registro oportuno de los fallecimientos que no están inscritos. Se realizarán al menos 4 Talleres Regionales para la capacitación del personal de las Oficinas Registrales y personal de los Establecimientos de Salud que cuentan con ORA.

8. Acciones necesarias para que RENIEC mantenga actualizada y autenticada la base de datos del Padrón Nominado de niños y niñas menores de seis (06) años, a partir de las bases de datos de CNV, las actas de nacimiento, el registro de DNI, la información remitida mensualmente por la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), el Seguro Integral de Salud (SIS), entre otras entidades y la carga directa que realizan los Gobiernos Locales.

9. Acciones operativas necesarias para la participación de personal del RENIEC, hasta en 16 rutas de hasta 60 días en el SISFOH-móvil. Asegurar la participación de RENIEC en SISFOH-móvil a través de la designación de los funcionarios responsables.

10. Contar con la presencia de brigada itinerante del RENIEC en cien (100) Tambos a nivel nacional en el año 2018.

11. Acciones necesarias para que RENIEC realice contratos con todos los gobiernos locales que requieran el servicio de certificado digital, para lo cual se debe realizar lo siguiente (Previamente MIDIS proporcionará la relación de gobiernos locales con los cuales RENIEC debe iniciar comunicación para la suscripción de contratos para el servicio de Certificación Digital):

i) RENIEC emitirá un comunicado a los gobiernos locales difundiendo la disponibilidad del servicio de Certificación Digital y los beneficios que obtendrían al utilizar los certificados digitales dentro de sus procesos.

ii) RENIEC enviará un oficio a todos los gobiernos locales indicando la relación de oficinas donde se podrán gestionar los certificados digitales.

iii) RENIEC brindará asistencia técnica (vía teléfono y correo electrónico) a los gobiernos locales que así lo requieran para el uso adecuado de los certificados digitales.

iv) RENIEC realizará cinco (5) talleres macroregionales dirigidos al personal de los gobiernos locales que puedan asistir (el costo del traslado será asumido por cada gobierno local), para indicar la importancia y el uso adecuado del servicio de Certificados Digitales.

12. Acciones necesarias para la validación de identidad biométrica para el PGH/otros Programas MIDIS.

13. Acciones necesarias para actualizar huellas dactilares de usuarios del Programa Pensión 65 para el análisis de las causas de rechazo en la validación biométrica en las agencias del Banco de la Nación, hasta por 8,000 casos. El estudio se hará en las zonas de influencia de las EREP - RENIEC.

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