Modifican la Directiva Nº 23-2017-SUCAMEC “Directiva que regula la emisión, duplicado, renovación y anulación de licencia de uso de arma de fuego en sus diferentes modalidades”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 254-2018-SUCAMEC
Lima, 26 de febrero de 2018
VISTOS: El Informe Nº 0099-2018-SUCAMEC-GAMAC de fecha 07 de febrero de 2018, emitido por la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos; el Informe Legal Nº 00116-2018-SUCAMEC-OGAJ de fecha 22 de febrero de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;
Que, en el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1127, se establece como una de las funciones del Superintendente Nacional: “Emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia”;
Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 1383-2017-SUCAMEC de fecha 27 de diciembre de 2017, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2017, se aprobó la Directiva Nº 23-2017-SUCAMEC denominada “Directiva que regula la emisión, duplicado, renovación y anulación de licencia de uso de arma de fuego en sus diferentes modalidades”;
Que, mediante Informe Nº 0099-2018-SUCAMEC-GAMAC de fecha 07 de febrero de 2018, la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos sustentó la necesidad de incorporar una octava disposición complementaria final en la Directiva Nº 23-2017-SUCAMEC, en atención al dinamismo constante que involucra diversos supuestos de hecho nuevos respecto a la devolución de licencia de uso de armas de fuego para su anulación y con la finalidad de que la actuación de la Administración garantice los derechos e intereses de los administrados; asimismo, requirió la modificación de la primera condición previa establecida en el sub numeral 6.1.1 de la citada directiva, referida a la persona que debe realizar el trámite de licencia inicial de uso de arma de fuego bajo la modalidad de seguridad privada;
Que, mediante Informe Legal Nº 00116-2018-SUCAMEC-OGAJ de fecha 22 de febrero de 2018, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre la modificación de la directiva en los términos señalados por la GAMAC; asimismo, recomienda su publicación en el diario oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
Con el visado de la Gerente de Armas, Municiones y Artículos Conexos, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General (e);
De conformidad con la Ley Nº 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, el Reglamento de la Ley Nº 30299, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-IN; de acuerdo con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la SUCAMEC, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar la primera condición previa establecida en el sub numeral 6.1.1 del numeral 6.1 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 23-2017-SUCAMEC “Directiva que regula la emisión, duplicado, renovación y anulación de licencia de uso de arma de fuego en sus diferentes modalidades”, aprobada con Resolución de Superintendencia Nº 1383-2017-SUCAMEC de fecha 27 de diciembre de 2017, la cual quedará redactada en los siguientes términos:
“VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS
6.1 (...)
6.1.1 (...)
- Los trámites de licencia inicial de uso de arma de fuego bajo la modalidad de seguridad privada, a nombre del personal de seguridad, son realizados por el representante legal de la empresa empleadora o apoderado, debidamente acreditado ante la SUCAMEC.
(...)”.
Artículo 2.- Incorporar una Octava Disposición Complementaria Final en la Directiva Nº 23-2017-SUCAMEC “Directiva que regula la emisión, duplicado, renovación y anulación de licencia de uso de arma de fuego en sus diferentes modalidades”, aprobada con Resolución de Superintendencia Nº 1383-2017-SUCAMEC de fecha 27 de diciembre de 2017, conforme al siguiente tenor:
VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(...)
“Octava: Las licencias de uso de armas de fuego que hayan sido emitidas con datos inexactos o devueltas por sus titulares, podrán ser dispuestas finalmente por la GAMAC, conforme a lo señalado en el numeral 6.8 de la Directiva Nº 23-2017-SUCAMEC que regula la emisión, duplicado, renovación y anulación de licencia de uso de arma de fuego en sus diferentes modalidades, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 1383-2017-SUCAMEC”.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN ALBERTO DULANTO ARIAS
Superintendente Nacional
1620475-1